Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-214)
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Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe ambiental estratégico de Estudio de Detalle de la Unidad de Gestión Rector Leopoldo Alas (UG-RLA), Oviedo. Expte. IA-PP-0105/2023//AUTO/2023/7892.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 8 de junio de 2023 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales, procedente del Ayuntamiento de Oviedo, la documentación completa relativa al estudio de detalle de la Unidad de Gestión Rector Leopoldo Alas (UG-RLA) del PGOU de Oviedo, a los efectos de que se proceda al inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Dicha documentación consiste en el borrador del referido estudio de detalle y el documento ambiental estratégico relativo al mismo.
Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales, mediante notificaciones y encargos, sometió el borrador del estudio de detalle y el documento ambiental estratégico a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado al municipio afectado y a los colindantes para que dispongan durante 20 días hábiles anuncios relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el BOPA de fecha 11 de julio de 2023 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.
Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo II a la presente resolución, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de Informe Ambiental Estratégico.
Fundamentos de derecho
Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en los artículos 29 y siguientes, incluidos en la sección 2.ª del capítulo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Dentro de dicha tramitación se realizaron las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3, 9.4 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Como anexos de este informe se incluyen:
• Anexo I: Descripción del Plan y de sus alternativas.
• Anexo II: Resultado del trámite de participación pública y consultas.
• Anexo III: Análisis técnico del expediente.
Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de restructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.
RESUELVO
Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la alternativa seleccionada por el Documento Ambiental Estratégico (alternativa 1) para el estudio de detalle de la Unidad de Gestión Rector Leopoldo Alas (UG-RLA) del PGOU de Oviedo no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente —artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental— y por ello no debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Segundo.—El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la aprobación del estudio de detalle en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Tercero.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Cuarto.—Este informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el estudio de detalle, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del estudio de detalle.
Quinto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.
El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
https://medioambiente.asturias.es/inicio
En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales", subapartado "Otro".
Oviedo, a 19 de octubre de 2023.—El Director General de Calidad Ambiental.—Cód. 2023-09726.