Piloña - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-213)

Anuncio. Extracto de la convocatoria de subvenciones para apoyo a emprendedores durante el ejercicio 2023 a conceder por el Ayuntamiento de Piloña.

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BDNS (Identif.): 723608.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/723608).

Primero.—Beneficiarios.

2.1.—Tendrán la consideración de personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas, en su caso, demás entidades con personalidad jurídica propia que inicien una actividad productiva en el término municipal de Piloña desde el 1 de enero del año de convocatoria y cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases. Los trabajadores autónomos que formen parte de una comunidad de bienes, sociedad civil o sociedad de capital, podrán ser beneficiarios siempre y cuando soliciten la subvención a título personal y con el límite de socios o comuneros que se determine en la correspondiente convocatoria.

2.2.—Requisitos de las personas beneficiarias:

a) Con carácter general y/o subjetivo:

1. No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición previstas en el art. 13 LGS.

2. Tener su residencia habitual en el municipio de Piloña, con una antigüedad mínima de 1 año de empadronamiento.

3. Personas desempleadas que hayan iniciado o que, pudiendo probarse, inicien una actividad económica o profesional por cuenta propia en los plazos fijados en las respectivas convocatorias de subvenciones.

b) Con carácter particular y/u objetivo:

1. Iniciar un proyecto empresarial, como titular o cotitular y causar alta en el IAE, durante el año de convocatoria en el término municipal de Piloña.

2. Que el proyecto empresarial cuente con un plan de empresa que explique la idea del mismo, su financiación, refleje la situación inicial, una proyección de al menos tres años, y que la valoración final sea la de ser viable.

3. Que, durante el año de la convocatoria, causen alta inicial o que, no encontrándose en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria, procedan a afiliarse en él, si procede.

4. Que el proyecto empresarial no sea la continuación o cambio de denominación social de otro ya iniciado y en activo por las mismas personas, sus representantes o sus representados.

5. Que el centro de trabajo, establecimiento abierto al público o domicilio fiscal en caso de actividades que no precisen de centro específico para su desarrollo, se sitúe en el concejo de Piloña.

2.3.—Los requisitos exigidos en las bases, así como los méritos establecidos, se tienen que acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2.4.—Caso que la persona solicitante sea una empresa o entidad con personalidad jurídica propia, la totalidad de las personas integrantes de la misma deben cumplir los requisitos previstos en la letra a) del punto 2.2 y en los apartados 3 y 4 de la letra b) del punto 2.2 del presente artículo.

2.5.—No podrán tener la condición de beneficiario, aquellas personas que hayan sido beneficiarias por la presente línea de ayudas para el inicio de actividad en los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo.—Objeto.

El objeto de las presentes subvenciones, en el marco de lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS y por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por R. D. 887/2006, de 21 de julio, en adelante RLGS, es definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a otorgar por el Ayuntamiento de Piloña destinadas a promover la actividad emprendedora, es decir, el inicio de actividades productivas de lo que es consecuencia, a su vez, una actividad de fomento del empleo. Estas actividades productivas cabe considerarlas en su sentido más amplio e incluirán todos los sectores económicos: agricultura, industria, construcción y servicios (comercio, turismo, hostelería, etc.) y, en general, cualquier actuación que promueva el desarrollo local.

Tercero.—Bases reguladoras.

Publicadas en el BOPA de 20-X-2017 (n.º 243).

Cuarto.—Importe.

El importe que se reserva para esta convocatoria es de doce mil euros (12.000,00 €).

Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.

10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la publicación de este extracto en el BOPA.

Sexto.—Otros datos.

En la sede electrónica del Ayuntamiento de Piloña están publicadas las fichas de servicio en las que encontrará el texto íntegro de las bases reguladoras, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de forma electrónica de la solicitud.

En Piloña, a 26 de octubre de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-09822.

Ficheros adjuntos

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