Corvera De Asturias - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-213)

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Anuncio. Rectificación de errores materiales detectados en las bases generales y específicas por las que se regirán los procesos selectivos del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, derivados del artículo 2.1 (concurso-oposición) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
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En fecha 25 de octubre de 2023, se dictó Resolución de la Concejala Delegada Responsable del Área de Personal, Desarrollo Local, Régimen Interior y Cultura en virtud de la cual, y en base a los informes de la Técnica de RR. HH. y Personal de fecha 23 y 24 de octubre de 2023, se dispone corregir los errores materiales detectados en las bases generales y específicas por las que se regirán los procesos selectivos del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, derivados del artículo 2.1 (concurso-oposición) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, aprobadas por Resolución de la Concejala Delegada Responsable del Área de Economía, Desarrollo Local y Régimen Interior, de fecha 16/12/2022, publicadas en el BOPA n.º 246, de fecha 27 de diciembre de 2022, y modificadas por Resolución n.º 776/2023, de 31 de marzo de 2023, publicadas en el BOPA n.º 74, de 19 de abril de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos:

Primero.—En la página 6, de la publicación contenida en el BOPA de 27 de diciembre de 2022, dentro de la Base Sexta, dedicada al Procedimiento de selección, en el apartado 6.1, letra A) Plazo de presentación de méritos que,

Donde dice:

"(...) Posteriormente de publicará, según la base quinta, el resultado definitivo del autobaremo del concurso en la que se entenderán contestadas todas las alegaciones."

Debe decir :

"(...) Posteriormente de publicará, según la base séptima, el resultado definitivo del autobaremo del concurso en la que se entenderán contestadas todas las alegaciones."

Segundo.—En la página 8, de la publicación contenida en el BOPA de 27 de diciembre de 2022, dentro de la base sexta, dedicada al procedimiento de selección, en el apartado 6.1, letra D) Forma de acreditación de los que,

Donde dice:

(...)"La forma de acreditar cada mérito es la siguiente:

• Acreditación de los méritos académicos:

Cursos: se acreditará mediante título, diploma o certificado en el que deberá constar la acción formativa realizada y su duración en horas, no pudiendo ser valorados los que no indiquen este requisito, siendo solamente computables aquellos cursos organizados por centros oficiales de formación..."

Debe decir:

"La forma de acreditar cada mérito es la siguiente:

• Acreditación de los méritos académicos:

Cursos: se acreditará mediante título, diploma o certificado en el que deberá constar la acción formativa realizada y su duración en horas, no pudiendo ser valorados los que no indiquen este requisito, siendo solamente computables aquellos cursos organizados o impartidos por entidades o instituciones de carácter público o centros oficiales homologados y reconocidos...."

Tercero.—En la página 9, de la publicación contenida en el BOPA de 27 de diciembre de 2022, dentro de la Base Octava, Tribunal Calificador, apartado b),

Donde dice:

"(...) b) El Tribunal contará con un/a Presidente/a, un Secretario/a y 4 Vocales funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la Presidencia y la totalidad de Vocales deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas, velando en su composición por el cumplimiento de los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalidad de sus miembros.

Debe decir:

(...) b) El Tribunal contará con un/a Presidente/a, un Secretario/a y 4 Vocales, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la Presidencia y la totalidad de Vocales deberán poseer un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas, velando en su composición por el cumplimiento de los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalidad de sus miembros.

Cuarto.—En la Base Octava, apartado Tribunal Calificador, en el apartado n) de la redacción dada en virtud de la modificación publicada en el BOPA n.º 19, de fecha 19 de mayo de 2023,

Donde dice:

"(...) n) La participación en el Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones previstas en la normativa vigente. El Tribunal calificador estará integrado por los siguientes miembros (titulares y suplentes, en su totalidad funcionarios/as de carrera): Presidente/a, Secretario/a y 2 vocales (y suplentes): designados/as entre empleados/as municipales. Y 2 vocales (y suplentes): designados/as a propuesta del propio Ayuntamiento de Corvera de Asturias."

Debe decir:

(...) n) La participación en el Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones previstas en la normativa vigente."

Quinto.—En la página 12, de la publicación contenida en el BOPA de 27 de diciembre de 2022, en la base décima, en el contenido referente al Funcionamiento de la Bolsa, párrafo tercero,

Donde dice:

"(...) Una renuncia, falta de respuesta o no finalización del nombramiento/contratación temporal..."

Debe decir:

"(...) Una renuncia o no finalización del nombramiento/contratación temporal..."

Sexto.—En la página 12, de la publicación contenida en el BOPA de 27 de diciembre de 2022, en la Base Décima, en el contenido referente al funcionamiento de la bolsa, último párrafo, el mismo, se suprime:

"(...) Las bolsas de empleo tendrán vigencia hasta la realización de un nuevo proceso selectivo ordinario o bien hasta su agotamiento."

Séptimo.—En la página 25, de la publicación contenida en el BOPA de 27 de diciembre de 2022,

Donde dice:
"(...) anexo IV (...).
Debe decir:
(...) anexo VI (...)."

Octavo.—En la página 21 de la publicación contenida en el BOPA de 27 de diciembre de 2022, en concreto en el cuadro de méritos académicos (Máx. 2 ptos.), tabla referente a formación y tit. académicas o profesionales oficiales iguales o superiores a la requerida (Máx. 2 ptos.), en el valor por hora,

Donde dice:
"(...) X 0,27...
Debe decir:
"(...)...X 0,027...

En Corvera de Asturias, a 25 de octubre de 2023.—La Concejala Delegada Responsable del Área de Personal, Desarrollo Local, Régimen Interior y Cultura.—Cód. 2023-09662.

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