Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-212)

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Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se formula el informe ambiental estratégico del estudio de implantación de apartamentos turísticos soterrados en Mier (Peñamellera Alta). Expte IA-PP-0096/2022//AUTO/2022/6978.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 31 de mayo de 2022 se recibe en el Servicio de Evaluaciones Ambientales la documentación relativa al estudio de implantación de apartamentos turísticos soterrados en Mier (Peñamellera Alta), a los efectos de que se proceda al inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicha documentación consiste en el borrador del Estudio de Implantación y el documento ambiental estratégico relativo al mismo.

Segundo.—El Servicio de Evaluaciones Ambientales, mediante notificaciones y encargos, sometió el borrador del mencionado Estudio de Implantación y el documento ambiental estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado a los municipios afectados y colindantes para que dispongan anuncios durante 20 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 3 de enero de 2023 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.

Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo II a la presente resolución, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta del Informe Ambiental Estratégico, con fecha de 18 de octubre de 2023.

Fundamentos de derecho

Primero.—Es de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y subsidiariamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la legislación sectorial, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Como anexos de este informe se incluyen:

• Anexo I. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y la descripción del plan.

• Anexo II. Resumen del resultado de las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

• Anexo III. Análisis técnico del expediente.

Segundo.—Conforme a la actual estructura orgánica del Gobierno del Principado de Asturias corresponde a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico) la tramitación y resolución del presente expediente.

RESUELVO

Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y por el promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la Alternativa A, de entre las propuestas en el Documento Ambiental Estratégico para el estudio de implantación de apartamentos turísticos soterrados en Mier (Peñamellera Alta), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente (artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, siempre que se cumplan: I) las medidas previstas en el Documento Ambiental Estratégico para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, en tanto no se opongan o sean contradictorias a las aquí dictadas y II) el condicionado de la presente resolución; y por ello no debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Segundo.—Con objeto de preservar los valores naturales (especies y hábitats) presentes en el ámbito territorial de estudio afectado por el Estudio de Implantación, así como de los espacios naturales protegidos presentes en las inmediaciones al mismo, los proyectos que se deriven de su aprobación deberán cumplir con las siguientes medidas de carácter preventivo:

a) Tanto el abastecimiento de agua potable como el vertido de aguas residuales se deberán conectar obligatoriamente a las redes municipales existentes.

b) La ubicación de los depósitos de materiales, casetas y otro tipo de superficies auxiliares de obra se deberán situar fuera de los límites de la Z. E. C. Río Cares-Deva.

c) Se aplicarán las medidas que resulten necesarias para evitar cualquier tipo de vertidos directos o indirectos de aceites, combustibles, etc.

d) Se caracterizarán las especies exóticas invasoras y se programarán las actuaciones necesarias de manera que se erradiquen y se evite la colonización de nuevas especies de flora invasora.

e) En las labores de ajardinamiento de las áreas o zonas verdes se emplearán especies de vegetación autóctona, ya sea integrando los ejemplares existentes en la zona o trasplantado los ejemplares que puedan ser afectados por el desarrollo de las obras. Si no es posible, se pueden emplear ecotipos con procedencia de la misma provincia fitogeográfica o compatible con ésta. En ningún caso se podrán emplear especies de flora incluidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

f) En el caso de que resulte necesaria la afección a especies vegetales protegidas, en especial las incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias, como es el caso de la encina (Quercus ilex), se requerirá autorización expresa de la Dirección General de Planificación Agraria.

g) Los desbroces y posibles actuaciones sobre árboles (podas o talas) que se realicen en el terreno planteado para las instalaciones, acceso a la finca o accesos interiores, se realizarán fuera de la época de nidificación, para evitar molestias a las aves durante su ciclo reproductor, que de forma genérica suele ocurrir entre el 15 de marzo y el 15 de julio.

h) En lo posible se respetarán linderos singulares, murias, taludes o setos, con su vegetación asociada a fin de integrar en mayor medida la actuación en el paisaje rural. Si no es posible mantener alguno de los "elementos del paisaje" señalados, se reemplazará por otros de similares características.

Tercero.—Con objeto de garantizar la conservación del yacimiento arqueológico denominado materiales líticos de San Justo, incluido en el Catálogo Urbanístico de Peñamellera Alta con el grado de protección integral, las futuras y eventuales actuaciones que afecten al Área 3 (aparcamiento y accesos) de la ordenación propuesta y que impliquen remociones de tierras, deberán ser autorizadas por la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo.

Cuarto.—El Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la aprobación del Estudio de Implantación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Quinto.—Este Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Estudio de Implantación, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del Estudio de Implantación.

Sexto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Séptimo.—Ordenar la publicación de la presente resolución, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de la resolución.

El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:

https://medioambiente.asturias.es/inicio

En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro"

Oviedo, 19 de octubre de 2023.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2023-09622.

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