Presidencia del principado de asturias - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-210)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Resolución de 19 de octubre de 2023, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se delegan determinadas atribuciones de la Presidencia.
El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, reestructuró las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, asignando a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, cuya titular ostenta la condición de Vicepresidenta del Consejo de Gobierno, el soporte administrativo a la Presidencia del Principado de Asturias. En el artículo 12 de dicho decreto se atribuyen a la Presidencia las competencias en materia de cultura, política llingüística y deporte, al objeto de dotar de un especial impulso y coordinación la actividad gubernamental en dichas materias.
Por Decreto 67/2023, de 11 de agosto, en cumplimiento de la disposición final primera del citado decreto del Presidente, se estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo, adscribiéndose a la misma la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, a la que se encomiendan las funciones relativas a:
a) Promoción de la cultura en sus diversas manifestaciones.
b) Gestión de los equipamientos culturales de titularidad del Principado de Asturias.
c) Protección y difusión del patrimonio cultural e histórico.
d) Gestión y promoción de las bibliotecas, archivos y museos.
e) Promoción y difusión de la actividad física y del deporte.
f) Coordinación y promoción de la política llingüística y normalización, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Educación en materia de enseñanza reglada del asturiano y eonaviego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de las competencias de carácter administrativo del Presidente del Principado podrá ser delegado por éste en los titulares de las Consejerías o de los órganos de la Presidencia con nivel igual o superior a Dirección General. Por su parte, el artículo 16.1 del mismo texto normativo, establece que la delegación de competencias se efectuará por resolución del órgano delegante.
En su virtud, vistos los artículos 15 y 16 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y demás disposiciones de general aplicación,
RESUELVO
Primero.—Delegar en la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, las competencias de carácter administrativo atribuidas a esta Presidencia, incluidas la resolución de los recursos de reposición, la autorización y disposición de gastos a que se refiere el Artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y el reconocimiento de las obligaciones económicas respectivas; todo ello con excepción de las competencias delegadas en la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte en el apartado Segundo de la presente resolución.
Segundo.—Delegar en la persona titular de la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte las siguientes competencias:
a) La autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones económicas respectivas, excepto lo relativo a la nómina del personal adscrito a la Viceconsejería, con cargo a los programas presupuestarios 455E "Promoción cultural, bibliotecas, archivos y museos", 458D "Protección patrimonial", 422R "Promoción del asturiano", 457A "Fomento y apoyo actividades deportivas", 457C "Estación Invernal y de Montaña de Pajares" y 457D "Instalaciones deportivas".
b) La convocatoria pública y la resolución de toda clase de procedimientos de concesión de subvenciones, que se financien con cargo a los programas presupuestarios señalados en el apartado a), así como la revocación o el reintegro de las mismas, cuando proceda.
c) La orden de inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las resoluciones de la Viceconsejería que hayan ser objeto de publicación conforme a la normativa aplicable.
d) La remisión a Juzgados y tribunales de los expedientes administrativos reclamados por estos cuya tramitación corresponda a la Viceconsejería, así como el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en tales expedientes.
En el ejercicio de las competencias delegadas en el párrafo anterior de este dispositivo, la persona titular de la Viceconsejería será sustituida, indistintamente, por la persona titular de la Dirección General de Acción Cultural y Normalización Llingüística, por la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y por la persona titular de la Dirección General de Actividad Física y Deporte.
Tercero.—El ejercicio de las competencias relacionadas en los apartados anteriores se ajustará a lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma o validación la expresión "por delegación" seguida de la fecha de aquélla y la del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que se publique y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto.—El Presidente del Principado de Asturias podrá avocar para sí el conocimiento de cualesquiera de los asuntos y competencias objeto de esta delegación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En todo caso, lo establecido en esta resolución se entiende sin menoscabo de las facultades de dirección y control que corresponden al Presidente.
Quinto.—La presente resolución deja sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo en ella dispuesto, y en concreto, la Resolución de 20 de septiembre de 2019, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se delegan determinadas atribuciones de la presidencia, así como sus posteriores modificaciones.
En Oviedo, a 19 de octubre de 2023.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—Cód. 2023-09550.