Consejería de medio rural y política agraria - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-209)

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Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se conceden ayudas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera para inversiones en buques pesqueros e inicial a jóvenes pescadores en el ejercicio 2023.

Examinado el expediente de la convocatoria de las ayudas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera en el ejercicio 2023, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 13 de abril de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas públicas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera del Principado de Asturias (BOPA de 26 de abril de 2018), modificada por Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión, por la que se aprueba la primera modificación de dichas bases (BOPA de 27 de marzo de 2023). Las bases prevén la financiación de las líneas de actuación para inversiones a bordo de buques pesqueros e inicial a jóvenes pescadores para adquirir por Primera vez la propiedad de un buque de pesca.

Segundo.—Existe crédito adecuado y suficiente con cargo al concepto presupuestario 19.06.712D.773.013 "modernización y reestructuración del sector pesquero" de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias 2023 para la concesión de las citadas ayudas por medio de convocatoria pública, por importe de 400.000 euros (n.º código proyecto: 2023/000352 "FEMP-Ayudas Flota. Convocatoria 2023).

Tercero.—Con fecha 27 de abril de 2023, se publica en el BOPA el extracto de la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas dirigidas a la adaptación de la flota pesquera en el ejercicio 2023.

Cuarto.—Previa tramitación de los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y la convocatoria, la Comisión de Valoración ha emitido el informe pertinente, en el que se concreta la evaluación de las solicitudes propuestas para concesión o denegación de ayudas.

Quinto.—Se concedió trámite de audiencia a las solicitudes propuestas para desestimación total o parcial, según establece el Artículo 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, presentando alegaciones los siguientes solicitantes:

Expediente

Solicitante

AYUD/2023/17608

Manuel Joaquín Iglesias Gayol

AYUD/2023/17462

José Balayo, S. L.

AYUD/2023/17618

Kresal Gane, C. B.

AYUD/2023/17605

Pesqueras Santamarina, S. A.

AYUD/2023/17607

Pesqueras la Atalaya, S. L.

AYUD/2023/12623

Gonzalo de Gabriel Suárez

AYUD/2023/15437

Enzo Moran Rodríguez

Se estiman las alegaciones presentadas por Enzo Moran García (AYUD/2023/15437) al justificar el carácter de primera adquisición de embarcación, cumpliendo con todos los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Se desestiman las alegaciones del resto de solicitudes al no aportar datos nuevos que desvirtúen los incumplimientos de las bases reguladoras como causa de desestimación.

Sexto.—Los solicitantes que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario han acreditado o se ha comprobado vía telemática que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no son deudoras con la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Asimismo han presentado declaración responsable ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, manifestando que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, que han cumplido con las obligaciones impuestas en el Artículo 14 de la citada Ley, así como con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—En cuanto al órgano competente para adoptar la presente Resolución, el Artículo 38, apartado i) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el Artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, que atribuye a dicha Consejería las competencias de pesca marítima, todo ello en cuanto a la determinación de las competencias y facultades para adoptar la presente Resolución.

Segundo.—En cumplimiento de lo establecido en los Artículos 6.2 del Decreto del Principado 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y de acuerdo con los procedimientos establecidos, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. Así, el otorgamiento de subvenciones debe realizarse mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma y será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tercero.—Las presentes subvenciones se conceden en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (Reglamento (UE) n.º 508/2014), conforme al siguiente cuadro de cofinanciación:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder ayudas públicas, por un importe global de 199.411,29 € (ciento noventa y nueve mil cuatrocientos once euros con veintinueve nueve céntimos), con cargo a la aplicación presupuestaria 1706-712D-773.013 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio 2023, a los beneficiarios y por las cantidades que se indican en el anexo I.

Segundo.—Declarar la relación de solicitudes desestimadas, desistidas y renuncias que se indican en los anexos II, III y IV, respectivamente.

Tercero.—Los beneficiarios tendrán de plazo para justificar la realización de la inversión hasta el 20 de noviembre de 2023 como fecha límite para aportar la documentación necesaria, conforme a lo establecido en la disposición DecimoSéptima de las bases reguladoras.

Cuarto.—El pago de la ayuda se podrá realizar, previa solicitud por el interesado según el modelo que figura como anexo IV: Solicitud de pago, una vez cumplida la finalidad y justificada ésta y aportar cumplimentados el anexo V: Cuenta justificativa de gastos, y el anexo VI: Indicadores de resultados definitivos (excepto joven pescador) disponibles en la ficha de servicio a través de la página web institucional www.asturias.es./sede electrónica, introduciendo el código de la ficha de servicio para cada línea de ayuda:

Ficha de servicio

Línea de ayuda

AYUD0068T01

Ayuda inicial a jóvenes pescadores

AYUD0068T02

Mejora de la salud y seguridad

AYUD0068T03

Mejora de la eficiencia energética y mitigación del cambio climático

Quinto.—Se deberá conservar la documentación justificativa durante los 3 años posteriores al cierre del programa operativo, además de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, debiendo tener una contabilidad diferenciada para las subvenciones del FEMP o un código contable que permita identificar los gastos subvencionables.

Sexto.—Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo a 24 de octubre de 2023, El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2023-09665.

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