Consejería de fomento, cooperación local y prevención de incendios - Autoridades y personal (BOPA nº 2023-209)

Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Gerencia del Organismo Autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de vacantes de la plantilla laboral del SEPA.

SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPA)

De conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Convenio Colectivo del Personal de la extinta entidad pública Bomberos del Principado de Asturias y demás normas de pertinente aplicación, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 18 de la Ley 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico en conexión con el artículo 6 del Decreto 55/2016, de 5 de octubre, por el que se regula la estructura del organismo autónomo "Servicio de Emergencias del Principado de Asturias",

RESUELVO

Convocar concurso de traslados para la provisión de las plazas vacantes que se dirán, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.—Objeto.

La provisión de plazas vacantes cuyo destino, categoría y grupo se definen a continuación:

Destino

Categoría

N.º

Puesto

C. Onís

Bombero-Conductor

C

5

24 H-1/3

C. Onís-

Bombero-Conductor

C

1

24 H Correturnos

C. Narcea

Bombero-Conductor

C

4

24 H-1/3

C. Narcea

Bombero-Conductor

C

1

24 H Correturnos

Valdés

Bombero-Conductor

C

6

24 H-1/3

Valdés

Bombero-Conductor

C

1

24 H Correturnos

Castropol

Bombero-Conductor

C

4

24 H-1/3

Llanes

Bombero-Conductor

C

1

24 H-1/3

Mieres

Bombero-Conductor

C

1

24 H-1/3

S. M. R. A.

Bombero-Conductor

C

1

24 H-1/3

La Morgal

Bombero-Conductor

C

3

24 H-1/3

La Morgal

Bombero-Conductor

C

14

24 H Correturnos

Piloña

Bombero-Conductor

C

1

24 H-1/3

Avilés

Bombero-Conductor

C

4

24 H-1/3

Noroccidente

Jefe de Zona

C

1

Oriente

Jefe de Zona

C

1

Centro-Occidente

Jefe de Zona

C

1

G. de Salime

Auxiliar de Bombero/a Especialista

D

5

Ibias

Auxiliar de Bombero/a Especialista

D

9

Somiedo

Auxiliar de Bombero/a Especialista

D

5

Caso

Auxiliar de Bombero/a Especialista

D

1

La Morgal

Auxiliar de Bombero/a Especialista

D

2

24 H-1/4

C. Narcea

Auxiliar de Bombero/a Especialista

D

2

24 H-1/3

C. Onís

Auxiliar de Bombero/a Especialista

D

5

24 H-1/3

Valdés

Auxiliar de Bombero/a Especialista

D

1

24 H-1/3

S. M. R. A.

Auxiliar de Bombero/a Especialista

D

3

24 H-1/3

Mieres

Auxiliar de Bombero/a Especialista

D

1

24 H-1/3

Castropol

Auxiliar de Bombero/a Especialista

D

1

24 H-1/3

Piloña

Auxiliar de Bombero/a Especialista

D

1

24 H-1/3

Grado

Auxiliar de Bombero/a Especialista

D

1

24 H-1/3

Tineo

Auxiliar de Bombero/a Especialista

D

2

24 H-1/3

Pravia

Auxiliar de Bombero/a Especialista

D

2

24 H-1/3

Proaza

Auxiliar de Bombero/a Especialista

D

2

24 H-1/3

Se establece la posibilidad de acceder a las plazas que queden vacantes a resultas de este concurso, a excepción de aquellas plazas que queden libres, por elección de plazas de correturnos, dentro del mismo Parque de Bomberos.

Para acceder al turno de resultas, los trabajadores deberán hacer constar dicho extremo en la solicitud, indicando por orden de preferencia los concejos a los que optan, para el supuesto de que se produzcan vacantes en los mismos.

Segunda.—Normas de aplicación:

Estas bases y el Convenio Colectivo para el personal laboral de la extinta entidad pública Bomberos del Principado de Asturias.

Tercera.—Requisitos para concurrir.

Comunes: Ser personal fijo de plantilla del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias sujeto al ámbito personal del convenio en situación de activo, así como quien se encuentre en cualquiera de las situaciones que conlleven reserva de puesto y en situación de excedencia voluntaria. Se entenderán como tal también las personas titulares de los contratos fijos a tiempo parcial incluidos los de naturaleza fija-discontinua, así como los de jornada reducida.

Específicos: Poseer la misma categoría profesional, o en su caso, equivalente de cada tipo de vacante, así como en su caso reunir los requisitos de titulación, carnet de conducir tipo C y/o experiencia, conforme se expresa en el catálogo.

Los requisitos comunes y específicos se deberán poseer el día de la presentación de solicitudes y mantenerse sin variación en la fecha de adjudicación.

Podrán concursar todo personal de nuevo ingreso y todos los trabajadores que cubran plaza con una permanencia igual o superior a dos años en el actual destino.

También podrán participar todos aquellos que cubran plazas en virtud de concurso de traslados con una permanencia inferior a dos años en el actual destino, siendo su solicitud tenida en cuenta para optar únicamente a las plazas que hayan quedado vacantes después del turno de resultas, con la misma excepción establecida en la base primera.

Está obligado a participar el personal adscrito con carácter provisional, debiendo solicitar, al menos, la vacante que posibilitó dicha adscripción. En el supuesto de que dicho personal no obtenga destino definitivo serían adscritos nuevamente con carácter provisional a plaza vacante de la categoría correspondiente.

Cuarta.—Documentación a presentar.

El formulario de solicitud en modelo normalizado según anexo I, está disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias "sede.asturias.es", que se podrá obtener introduciendo el siguiente código de ficha de servicio en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha): RRHH0067T01. Y también se facilitará en el Registro del SEPA, La Morgal, 33690-Llanera

Cada uno de los trabajadores participantes podrá realizar un máximo de diez peticiones de destino expresando el orden de preferencia, que serán tomadas en cuenta tanto para la adjudicación directa como, en su caso, para el turno de resultas.

Las solicitudes podrán ser corregidas, enmendadas o retiradas por la persona interesada hasta la fecha límite de admisión de solicitudes.

Los documentos acreditativos de los factores a valorar según los apartados a), b), c) y d) de la base sexta se expedirán de oficio por el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, incorporándose a la solicitud presentada.

Todos ellos se presentarán en el Registro citado o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente hábil al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La presentación de la solicitud para el concurso supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del participante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Quinta.—Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración del concurso de traslados estará compuesta por un Presidente, un Secretario, éste último con voz y sin voto, y cuatro vocales, dos representantes del SEPA y dos miembros por la representación de los trabajadores designados a propuesta de la Comisión Paritaria.

Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares. Asimismo, podrán designarse asesores especialistas, que tendrán voz, pero no voto.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración será aprobada por Resolución del Sr. Gerente y se expondrá en el tablón de anuncios del SEPA. Los aspirantes podrán recusar a cualquiera de los miembros, y éstos deberán abstenerse de actuar, si en ellos concurriese alguna de las circunstancias previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.—Valoración.

La valoración se efectuará conforme al siguiente baremo:

a) Antigüedad en la misma categoría profesional dentro del SEPA, de la extinta entidad pública Bomberos del Principado de Asturias o del extinto Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias (CEISPA): 0,10 puntos por cada año, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, computándose como un mes completo los períodos inferiores al mes.

Se computarán a estos efectos los servicios prestados tanto desde su condición de fijo o fija en la Administración, como los períodos anteriores al ingreso en su categoría, siempre que se hubieran prestado en la misma. Al personal a tiempo parcial se le computará, a estos solos efectos, desde la fecha de su ingreso y no por tiempo efectivamente trabajado.

b) Antigüedad reconocida en el SEPA ya sea como trabajador fijo o en servicios previos a la Administración Pública reconocidos con posterioridad a su ingreso: 0,10 puntos por año, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, computándose como un mes completo los períodos inferiores al mes.

La antigüedad del personal a tiempo parcial se le computará, a estos solos efectos, desde la fecha de su ingreso y no por tiempo efectivamente trabajado.

c) Antigüedad en el puesto de trabajo: 0,20 puntos por año de servicio en el puesto de trabajo que se ocupe en el momento de solicitar el traslado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, computándose como un mes completo los períodos inferiores al mes. Cada nuevo destino obtenido iniciará el cómputo de la antigüedad por este concepto.

d) Traslado forzoso que no lo haya sido por sanción: 1 punto.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Séptima.—Adjudicación de puestos.

La Comisión de Valoración realizará una adjudicación provisional de cada uno de los puestos atendiendo a la puntuación total obtenida en la valoración de méritos. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá determinado por la puntuación obtenida según el baremo previsto en la base sexta.

En caso de igualdad en la aplicación de los baremos tendrá preferencia el trabajador que lleve más tiempo sin haberse trasladado de forma voluntaria. De mantenerse la igualdad, tendrá preferencia quien acredite mayor antigüedad en la categoría profesional. De persistir el empate se adjudicará el puesto a la persona de mayor edad. Si no se produjera la adjudicación conforme a los criterios anteriores, el orden definitivo se determinará por sorteo público, en el plazo máximo de 48 horas y previa citación de los interesados.

La adjudicación provisional se anunciará en el tablón de anuncios del SEPA en La Morgal, Llanera, y en el programa de gestión GESBA, disponiendo los interesados de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones a partir del día siguiente al de la publicación.

Octava.—Resolución.

El presente concurso finalizará por Resolución de la Gerencia del SEPA, que se publicará en el programa de gestión GESBA y en la misma figurarán la identificación del adjudicatario y del puesto adjudicado.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de la fecha de incorporación al nuevo destino se hubiese obtenido otro distinto mediante convocatoria pública.

El plazo máximo para la resolución y notificación del presente concurso será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

Novena.—Plazos de traslado.

Los trabajadores que resulten adjudicatarios se trasladarán al puesto al que hayan sido destinados en el plazo máximo de 3 meses, que, en atención a la cobertura de los servicios, deberá asegurar, en todo caso, que no exista desprovisión de efectivos.

El cómputo del plazo para el traslado se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

La Dirección del SEPA podrá prorrogar el plazo de traslado siempre que exista causa justificada para ello y por un período igual al contemplado en el párrafo primero de esta base.

Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la condición de voluntarios y, en consecuencia, no generarán el abono de indemnización por concepto alguno.

Décima.—Impugnaciones.

Contra la presente Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponer la correspondiente demanda ante los juzgados de lo social que correspondan a su centro de trabajo o, a su elección, los que correspondan a su domicilio si éste radica en el Principado de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro recurso, que a juicio del interesado, le resulte más conveniente para la defensa de sus derechos o intereses.

En Oviedo, a 19 de octubre de 2023.—El Gerente.—Cód. 2023-09481.

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