Consejería de fomento, cooperación local y prevención de incendios - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-208)

Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, por la que se aprueba el plan anual para el año 2024 de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales en el Principado de Asturias.

Antecedentes de hecho

Primero.—El artículo 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, fue modificado por el artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales. En este se dispone, que las comunidades autónomas ante el riesgo general de incendios forestales, elaborarán y aprobarán planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.

Segundo.—De esta forma, el presente plan se ha elaborado en concordancia con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 43/2003, y comprende la totalidad de las actuaciones a desarrollar, abarcando la totalidad del territorio del Principado de Asturias en materia de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales durante al año 2024.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley 43/2003 de Montes; Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 2/95 de 13 de marzo sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y demás normativa de aplicación.

Segundo.—La Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto del presente expediente en virtud del Decreto 87/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el plan anual para el año 2024 de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales en el Principado de Asturias que queda unido al expediente y figura como anexo.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexo I

Algunas de las medidas que conforman este documento se recogen en la Estrategia Integral de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Asturias 2020-2025 en el Principado de Asturias (EPLIFA), elaborada en 2018 con el objeto de avanzar en una gestión integral respecto al problema de los incendios forestales en nuestra región.

A la fecha de redacción del mismo, aún no existen directrices y criterios comunes, aprobados mediante real decreto el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la participación de las comunidades autónomas y previo informe del Comité de Lucha contra Incendios Forestales, tal y como dispone la Ley de montes. Por esta razón, se ha desarrollado este Plan conforme al borrador "Directrices y criterios comunes para la elaboración de los planes anuales de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales" facilitados por el Ministerio.

1.—Objetivo y ámbito de aplicación

El objetivo principal de este plan es ser un instrumento de gestión anual en materia de incendios forestales desde una perspectiva integral de prevención, vigilancia y extinción.

El ámbito territorial será el de la totalidad del territorio del Principado de Asturias. El ámbito temporal abarca todo el año 2024.

2.—Análisis territorial

El Principado de Asturias tiene una extensión total que supera el millón de hectáreas. Casi el 73% de su superficie corresponde al uso forestal, muy por encima del 55% de media estatal. Aproximadamente una cuarta parte del territorio está dedicado al uso agrícola, siendo este porcentaje muy inferior al 42% del territorio español clasificado con este uso.

En el Principado de Asturias existen cerca de 800.000 hectáreas de superficie forestal, que se divide en dos grandes grupos, arbolada y desarbolada, atendiendo al concepto de bosques definido por los organismos internacionales, se considera que una superficie es arbolada cuando el número de especies arbóreas existentes en la misma se presentan a menos con una fracción de cabida cubierta (en adelante FCC) del 10%. En Asturias la superficie arbolada supone casi el 60% del total forestal.

En cuanto a la propiedad, el 61% de la superficie forestal del Principado de Asturias se clasifica como propiedad privada o desconocida; del 39% restante, la gran mayoría son montes públicos de entidades locales, demaniales y del Catálogo de Utilidad Pública, que se distribuyen principalmente por el sur de la provincia sobre la Cordillera Cantábrica. También tienen cierta relevancia los montes públicos propiedad de la comunidad autónoma, asimismo demaniales y de Utilidad Pública, que ocupan en total 9.500 hectáreas.

Los incendios forestales están presentes en Asturias con carácter estacional. De las estadísticas se deduce la existencia de dos épocas al año en que se producen el mayor número de incendios. Esto se debe a que las condiciones meteorológicas reinantes en esas épocas resultan desfavorables para la propagación de los incendios, produciéndose unas consecuencias en cuanto a superficies recorridas por el fuego, más perjudiciales para el medio. Estas dos épocas de peligro meteorológico son:

Una primera que suele ir desde final de invierno a principios de primavera (principios de enero, febrero, marzo y mediados de abril), que suelen ser meses de poca pluviosidad y con predominio de vientos terrales de componente nordeste o sur.

Una segunda durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre, debido a la escasez de lluvias, a las altas temperaturas que se prolongan durante el otoño y al estado de sequía en que se encuentra el combustible vegetal después del verano.

El inicio de los incendios está asociado en la mayoría de los casos a la actividad humana. Predominan el incendiarismo y la negligencia en el uso del fuego como herramienta agrícola, práctica muy arraigada en la cultura rural asturiana.

A continuación se muestra la estadística provisional de incendios forestales en el año 2022:

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• Con respecto a los grandes incendios forestales:

A lo largo del 2022 se contabilizaron 12 grandes incendios forestales que afectaron a una superficie total de 1.564,86 ha, lo que representa un 24,17% del total de superficie forestal quemada en ese año:

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• Con respecto a la evolución en el último decenio:

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• Con respecto a la causalidad de los incendios en el año 2022:

Durante el año 2022 las BRIPAs han realizado un total de 95 informes de investigación de incendios forestales, abarcando una superficie quemada total investigada de 3.817,76 ha, que representa aproximadamente el 57,24% de la superficie total quemada en Asturias en ese año, si bien este porcentaje se considera provisional a la espera de la incorporación del resto de información del año 2022 a la estadística nacional de incendios forestales.

Del total de la superficie investigada, el 77,89% corresponde a incendios por causa intencionada, un 13,68% a causas naturales (rayos), 6,32% a negligencias y causas accidentales, y en un 2,11% no se ha podido determinar la causa.

En la investigación de la superficie afectada en los incendios intencionados se han distinguido un total de 6 motivaciones, entre las que, tal y como ya se ha indicado anteriormente, destaca el grupo de "Incendios provocados por pastores y ganaderos para regenerar y favorecer el nacimiento del pasto" con un 67,51%, seguida de "Motivo desconocido" con un 20,89%, un 9,63% de "Otras motivaciones" y un 1,78% de "Incendios causados por quemas realizadas en el desempeño de prácticas ganaderas que se dejan arder incontroladamente y pasan al monte o bien directamente son iniciados en terreno forestal. El resto de motivaciones no alcanza el 1%.

En 2022 la regeneración de pastos mediante prácticas ganaderas ha sido la causa de mayor superficie quemada intencionalmente. La evolución de la motivación de regeneración de pastos pasa de un 54% en el año 2017 a un 83% en el 2018, posteriormente a un 92,84% en el año 2021 y finalmente una reducción a un 67,51% en el año 2022.

3.—Análisis de riesgo (peligro y vulnerabilidad) y zonificación del territorio

3.1.—Zonas de Alto Riesgo de Incendio Forestal

Las Zonas de Alto Riesgo de incendio del Principado de Asturias fueron declaradas mediante Resolución de 12 de abril de 2007 de la Consejería de Medio Rural y Pesca, la cual resuelve que son Zonas de Alto Riesgo (ZAR) los concejos que se citan posteriormente.

Para llevar a cabo la declaración de estos concejos como ZAR, el 29 de noviembre de 2005 se formalizó un convenio de colaboración entre la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias (hoy denominada Consejería de Medio Rural y Política Agraria) y la Universidad de Oviedo con el objetivo de realizar un trabajo específico para la localización y cartografía detallada de las zonas de alto riesgo del Principado, de acuerdo con la definición dada en el artículo 62 de la Ley 3/2004 del Principado de Asturias. Así, el INDUROT -Instituto de Recursos Naturales y Ordenación del Territorio de la Universidad de Oviedo- en colaboración con el Servicio de Gestión Forestal de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias desarrolló, en el transcurso del año 2006, una serie de trabajos con el fin de definir y delimitar las zonas de alto riesgo de incendios en el Principado de Asturias.

A la hora de abordar el estudio, definición y delimitación de estas zonas de alto riesgo de incendio, se partió de un concepto compuesto de riesgo en el que éste queda definido a partir de la combinación de la probabilidad de ocurrencia del suceso (incendio forestal) y de las consecuencias que acarrearía en el caso de producirse. Por tanto, se definió el riesgo de incendios sobre el territorio a partir de la cuantificación de la peligrosidad, que se refiere a la afinidad de un territorio a sufrir un incendio, y de la vulnerabilidad, que establece la posible incidencia de un incendio sobre la superficie afectada.

Con las conclusiones de dichos trabajos, y mediante Resolución de 12 de abril de 2007 de Consejería de Medio Rural y Pesca, se declararon zona de alto riesgo de incendio un total de 55 concejos asturianos:

• Allande

• Illano

• San Martín de Oscos

• Aller

• Illas

• San Tirso de Abres

• Amieva

• Laviana

• Santa Eulalia de Oscos

• Belmonte de Miranda

• Las Regueras

• Santo Adriano

• Boal

• Lena

• Sobrescobio

• Cabrales

• Llanes

• Somiedo

• Cangas de Onís

• Navia

• Soto del Barco

• Cangas del Narcea

• Onís

• Taramundi

• Candamo

• Parres

• Tapia de Casariego

• Castrillón

• Peñamellera Alta

• Teverga

• Castropol

• Peñamellera Baja

• Tineo

• Caso

• Pesoz

• Quirós

• Coaña

• Piloña

• Valdés

• Colunga

• Ponga

• Vegadeo

• Cudillero

• Pravia

• Villanueva de Oscos

• Degaña

• Proaza

• Villayón

• El Franco

• Ribadesella

• Yernes y Tameza

• Grandas de Salime

• Ribera de Arriba

• Ibias

• Salas

3.2.—Interfaz Urbano-Forestal

En la actualidad, la interfaz urbano-forestal en el Principado de Asturias está regulada por Resolución de 17 de julio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se regula el uso del fuego, se aprueban las instrucciones sobre quemas y se establecen medidas de prevención contra incendios en la interfaz urbano-forestal en el territorio del Principado de Asturias.

Además de regular las distancias de las nuevas repoblaciones forestales y el mantenimiento de los montes colindantes con núcleos de población, con esta normativa se pretende evitar la continuidad horizontal y vertical de la vegetación para dificultar la propagación de fuego. Para alcanzar este objetivo, en la superficie ocupada por una franja de 75 metros contados desde la zona de colindancia, se llevarán a cabo los siguientes tratamientos:

• La superficie cubierta de vegetación arbustiva se desbrozará hasta obtener una fracción de cabida cubierta (FCC) inferior al 15%.

• La vegetación arbórea deberá alcanzar una FCC inferior al 40%.

Corresponde a los arrendatarios, propietarios o titulares de montes o terrenos forestales el mantenimiento de estos terrenos en las condiciones adecuadas. Las parcelas afectadas son las colindantes con terrenos clasificados por los instrumentos de planeamiento urbanístico como urbanos, urbanizables o incluidos en la categoría de núcleos rurales. Los trabajos de mantenimiento se realizarán con la frecuencia que sea precisa en función de su estado inicial y las características del lugar.

La administración del Principado de Asturias realizará el mantenimiento de aquellos montes propios o gestionados que se encuentren afectados y, en el caso de los montes de propiedad particular, obligará a los propietarios cuando exista denuncia previa de persona afectada.

Teniendo en cuenta lo anterior, desde la Sección de Prevención de Incendios se ha realizado un trabajo de análisis de las zonas de interfaz urbano-forestal del territorio. Para ello, se han superpuesto capas de núcleos de población con capas de los distintos Montes de Utilidad Pública (MUP) y resto de montes gestionados por el Servicio de Gestión Forestal (montes con convenio). Como resultado, se han obtenido un número importante de núcleos rurales, y en menor medida suelo urbano e urbanizable según planeamiento urbanístico de los distintos municipios, que se podrían ver afectados en caso de incendio forestal y en los que sería necesario actuar, tanto por cuestiones de seguridad para las personas como para dar cumplimiento a la Resolución de 17 de julio de 2023. En concreto, el mantenimiento de la interfaz urbano-forestal correspondiente a los MUP y montes con convenio afecta a 318 núcleos rurales pertenecientes a 43 municipios (39 de ellos están en Zonas de Alto Riesgo), con una superficie forestal total de 673,85 ha (500,07 ha en MUP y 173,78 ha en montes con convenio).

Para poder acometer de una forma ordenada y eficiente el mantenimiento de toda la superficie forestal incluida en la interfaz, se propone realizar el primer tratamiento durante los próximos tres años, actuando anualmente sobre 1/3 de la superficie. Una vez realizado el control inicial del combustible forestal en toda la superficie, a partir del cuarto año se repite el ciclo de mantenimiento de forma ininterrumpida.

Actualmente desde el Servicio de Gestión Forestal de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria se están redactando dos proyectos en los que se dará prioridad al mantenimiento de las zonas de interfaz resultantes del anterior análisis. Uno de ellos, denominado "Plan de mejora integral de las masas forestales del suroccidente de Asturias, que permita su integración como sumidero de CO2" se centrará en los concejos de Cangas del Narcea, Ibias, Degaña, Allande, Grandas de Salime, Illano y Pesoz, mientras que el otro, "Tratamientos selvícolas para la mejora de la biodiversidad en montes gestionados del Principado de Asturias", incluirá el resto de concejos de la Comunidad para poder abarcar así todo el territorio.

Por otro lado, se está llevando a cabo la contratación del proyecto "Planificación de actuaciones necesarias para la prevención de incendios en la interfaz urbano-forestal del Principado de Asturias". Este proyecto pretende un conocimiento de la situación actual del riesgo de afección por incendio forestal en la zona de interfaz urbano-forestal, correspondiente a los terrenos en los que el suelo urbano o industrial más próximo al suelo forestal se entremezclan, proporcionando un factor de propagación del fuego hacia las estructuras y la población residente. Esta perspectiva se complementa con la necesidad también de prevenir el inicio de incendios en estos terrenos no forestales que terminan por propagarse hacia la vegetación forestal colindante.

A continuación se detallan los trabajos preventivos que se ejecutado en lo va de año en cuanto al mantenimiento de interfaz urbano forestal en zonas de núcleos rurales colindantes con montes públicos:

Concejo

Localidad

Monte

Sup. (ha)

Villaviciosa

La Canterona

MUP 364 Cordal de Peón, Osil, Cañedo y Cuétara

4,03

Aller

Cabañaquinta

MUP 190 Pinín de Moreda y Cuesta

0,94

Pravia

Valdidiello

MUP 337 Sierra de Sangreña y Otros

0,68

Lena

El Quempu

MUP 233 Axeite y Meicín

1,46

Cangas del Narcea

Obacho

Centro interpretación Oballo

0.,3

Caso

La Llosona

MUP 203 Cuevalongues

0,74

Sobrescobio

Soto de Agües

MUP 229 Escrita

2,32

Tineo

Las Colladas

MUP 328 Sierra de Nieres y de Grandamuelle

0,30

Tineo

Agüera de Carriles

MUP 322 Loma de Tamallanes y La Llama

0,95

4.—Puntos estratégicos de gestión y áreas de actuación singularizada

Resulta necesario establecer una red de infraestructuras para la defensa contra incendios forestales de primer orden, cuya ejecución y mantenimiento sea prioritaria y de obligado cumplimiento.

Para ello debe acudirse a la comunidad científica para establecer, a partir del estudio de los riesgos y de los elementos que precisan protección, las infraestructuras mínimas necesarias. A la vez, esa red debe completarse con las infraestructuras de 2.º y otros órdenes, para cuya planificación es necesario disponer de un documento guía que, basado a su vez en el conocimiento científico, permita planificarlas con eficiencia. A su vez, una vez elaborado el procedimiento o guía científica para la elaboración de la red de segundo orden, se debe iniciar la redacción de los documentos de planificación de dicha red de cada zona de alto riesgo.

La lucha contra los incendios forestales afecta a la práctica totalidad de la sociedad, por lo que es imprescindible que, las infraestructuras necesarias tengan carácter obligatorio. Es por ello que desde el Servicio de Prevención de Incendios e Interior de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, se está preparando la contratación del proyecto "Establecimiento de una red de defensa contra incendios de primer nivel y creación de un procedimiento científico para la redacción de los planes de defensa contra incendios de las zonas de alto riesgo del Principado de Asturias".

En cuanto a las áreas de actuación singularizada, se ha desarrollado una propuesta de trabajos para la prevención de incendios forestales en el entorno de la Reserva Natural Integral de Muniellos. El objetivo es el de realizar actuaciones de diversa índole que faciliten la defensa pasiva y la accesibilidad y capacidad de actuación de los medios de extinción de incendios forestales, a través de las denominadas zonas de oportunidad, para proteger en primer término la zona de Reserva, así como otras áreas incluidas en el Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, y el medio natural en general y las poblaciones de la zona en particular. En la actualidad se están valorando qué actuaciones podrían ser viables en su ejecución durante los próximos años.

5.—Diseño general del dispositivo para atención global durante todo el año a la prevención, detección y extinción de incendios forestales

5.1.—Épocas de peligro:

En función de las condiciones meteorológicas reinantes en el territorio del Principado de Asturias y del análisis estadístico de los incendios forestales, se consideran a lo largo del año tres épocas de peligro de incendios forestales, correspondiendo a cada una de esas épocas diferentes actuaciones de carácter preventivo. En este sentido, la Guardería del Medio Natural establece una planificación de la vigilancia en prevención de incendios forestales usando como herramienta el IRIFd. Además los dispositivos de extinción organizan la disponibilidad de sus medios y recursos.

Para la determinación de las épocas de peligro se analizó la distribución quincenal del número de incendios y de la superficie quemada por municipios, entre los años 2000 y 2013. El período que comprende cada una de las épocas de peligro, podrá modificarse cuando así se considere por la Dirección del plan, en función de la previsión o constatación de cambios en las condiciones meteorológicas de peligro.

En cualquier caso, se considerará la posibilidad de declarar las situaciones operativas del INFOPA (Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales del Principado de Asturias) derivadas de las condiciones meteorológicas o de otras circunstancias agravantes del riesgo que obliguen a intensificar o modificar las fases de alerta del plan.

En Asturias, se definen, tres épocas de peligro:

Época de Peligro Alto:

Se considera esta época entre el 15 de enero y el 30 de abril. Fechas que habitualmente se produce un período de tiempo que determina el Director del plan, repetido cada año que se caracteriza por la escasez de lluvias y predominio de los vientos terrales de componente sur, que desecan la abundante vegetación almacenada durante el año y favorecen la propagación del fuego.

Se podría considerar dentro de ésta, el mes de marzo como de peligro extremo, dada la concentración de incendios durante este período.

El INFOPA estará activado permanentemente en fase de alerta, pudiendo evolucionar esta fase hacia otras situaciones operativas en función de las condiciones meteorológicas o de las circunstancias de riesgo.

Durante esta época los medios de vigilancia y extinción en el Principado de Asturias se encuentran en estado de máxima alerta y desplegados en su área de intervención.

Época de Peligro Medio:

Se considera esta época entre el 15 de julio y el 15 de octubre. Meses con altas temperaturas que se prolongan durante el verano y elevado estado de sequía del combustible vegetal después de la época estival.

El INFOPA estará activado permanentemente en fase de alerta, pudiendo evolucionar esta fase hacia otras situaciones operativas, en función de las condiciones meteorológicas o de las circunstancias de riesgo.

Durante esta época los medios permanecen en estado de alerta y siempre disponibles y localizables. Se realiza vigilancia continua.

Época de Peligro Bajo:

Se considera esta época entre el 16 de octubre y el 14 de enero, época de presencia de abundantes lluvias otoñales, y desde el 1 de mayo al 14 de julio, épocas que se caracterizan por la presencia de pluviosidad primaveral y el combustible en fase de crecimiento vegetativo tiene poca capacidad de ignición.

Durante este período no es preciso tomar precauciones especiales o mantener los dispositivos en alerta. Si bien, en caso de que las condiciones meteorológicas, así lo aconsejaran, los medios y recursos del plan podrían activarse.

5.2.—Catálogo de medios y recursos:

Medios y recursos del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA)

— Infraestructuras:

19 Parques de Bomberos y 1 edificio central del SEPA donde se encuentra el centro de coordinación de emergencias (CCE) y las oficinas del personal técnico y administrativo.

— Sistemas de vigilancia y detección de incendios: red de comunicaciones:

Se dispone de una red de emergencias del Principado de Asturias con 13 repetidores instalados en puntos estratégicos de la geografía asturiana.

— Medios para prevención y vigilancia:

140 efectivos que conforman las brigadas de los 34 lotes del contrato de servicio de vigilancia y apoyo a la extinción de incendios forestales.

— Medios terrestres de extinción:

En el Área de bomberos del SEPA se dispone de los siguientes medios terrestres, humanos y materiales, destinados a la extinción de incendios forestales:

a) Medios humanos:

• 416 efectivos entre Jefes de turno, bomberos-conductores y auxiliares de bombero especialistas.

• 13 mandos de bomberos (Jefes de Zona, Jefes Supervisores y Jefa de Intervención)

• 2 Técnicos de bomberos

• 1 Jefe Dpto de Logística

• 2 Mecánicos-supervisores

• 3 Técnicos auxiliares

b) Medios materiales:

• 32 Autobombas forestales

• 8 Nodrizas

• 23 TT de patrullaje

• 44 TT de personal

• 1 Puesto de Mando Avanzado (PMA)

• 106 motosierras

• 64 desbrozadoras

• 55 motobombas

— Medios aéreos de extinción:

En el Área de bomberos del SEPA se dispone de los siguientes medios aéreos de extinción y bases de helicópteros:

• 2 Helicópteros AS350B3+ tipo monoturbina

• Helipuerto de La Morgal

• Helipuerto de Tineo

• Helipuerto de Linares

• Helizona eventual de Cangas de Onís

• Helizona eventual de Grandas de Salime

Medios y recursos en materia de prevención de incendios

— Personal destinado a la vigilancia y prevención de incendios forestales-Agentes del Medio Natural:

La Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública de la Administración del Principado de Asturias, crea la siguiente escala:

Dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares se crea la Escala de Guardas del Medio Natural con las funciones de vigilancia, policía, custodia y protección de los bienes forestales, cinegéticos, piscícolas y de los recursos naturales, así como de aquellas otras que tendentes al mismo fin les asigne el ordenamiento. Información, inspección y control en materia de calidad de las aguas y evaluación del impacto ambiental y cualquier otra función de carácter medioambiental que sea competencia de la Administración del Principado de Asturias, acorde con su capacitación y cualificación profesional. Los funcionarios pertenecientes a esta escala tendrán la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones".

Con la aplicación de esta Ley se dotaron los puestos de Guarda del Medio Natural con el personal adscrito a la escala de Guardas Rurales, a la vez que se incrementó el número y la cantidad de tareas desarrolladas, principalmente las encaminadas a prevenir los incendios forestales.

A su vez, la Ley 3/2004, de Montes y Ordenación Forestal, en su artículo 3.—Potestades Administrativas, señala:

Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, la Consejería competente en materia forestal del Principado de Asturias contará con los siguientes instrumentos:

e) La regulación de los servicios de vigilancia y guardería establecidos para la defensa de los montes. En el ejercicio de sus funciones, los Guardas Rurales de la Comunidad Autónoma tendrán la consideración de agentes de la autoridad.

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y sus posteriores modificaciones definen a los "Agentes forestales" como Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de vigilancia, policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, actuando de forma auxiliar de los jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal, y de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con respeto a las facultades de su legislación orgánica reguladora.

Los efectivos de la Guardería del Medio Natural (GMN) de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios se integran, como personal funcionario, en la Sección de Vigilancia de Recursos Naturales-Servicio de Agentes Medioambientales de la-Dirección General de Custodia del Territorio e Interior.

Dado que las competencias en planificación, coordinación y gestión en prevención de incendios forestales dependen Servicio de Prevención de Incendios e Interior de la Dirección General de Custodia del Territorio e Interior perteneciente a la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, estas tareas se desarrollarán en coordinación con el Servicio de Agentes Medioambientales, según se establece en el Decreto 87/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios.

El Principado de Asturias dispone 3 coordinadores de agentes del medio natural, 1 adjunto a la coordinación de agentes y 259 Agentes del Medio Natural destinados a la vigilancia, prevención de incendios y gestión de los recursos forestales, que trabajan de forma individual o en equipos.

El trabajo de los AMN se divide en dos facetas, reguladas por sendas instrucciones:

• Instrucción GMN 3/2022 de servicios de vigilancia en prevención de incendios forestales a realizar por el personal de la Guardería del Medio Natural adscrito al Servicio de Guardería del Medio Natural perteneciente a la Dirección General de Medio Ambiente y Planificación Rural regula los labores en materia de vigilancia preventiva en materia de Incendios Forestales que tiene como objeto regular la planificación y ejecución de los servicios de vigilancia en prevención de incendios forestales efectuados por el personal de Guardería de Medio Natural del Servicio de Guardería del Medio Natural, la destinada a identificar a las personas que provocan los incendios forestales y destinados a supervisar las actividades que supongan empleo de fuego o en las que se utilicen herramientas o instrumentos susceptibles de provocar incendios forestales así como la vigilancia disuasoria.

Dicha instrucción establece servicios de vigilancia basados en el IRIF, emitido por la Sección de Prevención de Incendios, en sus diferentes grados de peligro siendo en los casos de muy alto (4) o extremo (5) cuando el 100% del personal de Guardería disponible en cada comarca será destinado a la vigilancia preventiva y disuasoria y la detección precoz de los incendios forestales.

• Instrucción de 15 de marzo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, sobre servicios especiales de detección y apoyo a la extinción de incendios forestales a desarrollar por la Guardería del Medio Natural del Principado de Asturias, regulando el trabajo de los GMN en jornadas de guardia organizadas por el Servicio de Agentes Medioambientales entre los miembros de la GMN según las necesidades de servicio y con el fin de poder atender el resto de tareas asignadas a este cuerpo. Se inician a las 8:00 horas y tendrán una duración de 24 horas, de las cuales 7:30 h lo serán de forma presencial entre las 10:00 y las 17:30 horas, y el resto localizable en un radio de 30 minutos a la zona asignada, para dichos trabajos y con el fin de estar coordinados con el resto de cuerpos que integran el INFOPA se dividió el territorio en 5 comarcas estando a cargo de cada una de ellas un Guarda Mayor y supervisando dicho trabajo un coordinador; las funciones de los Agentes constan de:

- Labores de detección de incendios desde lugares establecidos y/o autorizados previamente por la coordinación y comunicar al 112 Asturias los detectados.

- Requerir y anotar el número de incidencia asignado a cada incendio, utilizando ese código para todas las incidencias posteriores relacionadas con el mismo.

- Valorar el incendio forestal dando el IGP correspondiente así como anotarlo en el Visor de Montes siguiendo las indicaciones del servicio y revisar el mismo cuando el CCE -112 se lo requiera.

- Mantener informado al Guarda Mayor responsable de la zona de intervención o Coordinador de las incidencias que surjan tanto en el incendio como en el desarrollo de su actividad.

- Director de extinción del incendio siempre que CCE 112 Asturias o el jefe del PMA lo requiera para tal fin (INFOPA 4.2.2).

- Asesoramiento al Director de extinción en materia forestal y medioambiental.

- Revisión de perímetros de incendios una vez controlados cuando el CCE -112 se lo requiera con el fin de prevenir reproducciones.

- Realizar los informes correspondientes a las incidencias en las que intervenga.

- Cualquier otra función para la que sea requerido por parte del CCE-112 Asturias dentro de establecido en el INFOPA.

— Técnicos de Prevención de Incendios Forestales:

La Administración Forestal es la responsable de la planificación y ejecución de las acciones precisas para la prevención de incendios forestales y la ejecución de los trabajos de restauración de las masas forestales afectadas por incendios, plagas y enfermedades.

Por un lado, la Dirección General de Custodia del Territorio e Interior de la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, además de incluir al Servicio de Agentes Medioambientales, tiene el Servicio de Prevención de Incendios e Interior. Está compuesta por 3 técnicos (1 técnico, 1 Jefatura de Sección y Jefatura de Servicio) en la que el técnico cuenta con la titulación de Ingeniería Técnica Forestal o equivalente. Este servicio se encarga, entre otras cosas, de elaborar y publicar diariamente en Indice de Riesgo de Incendios Forestales (IRIFd), gestionar los expedientes de quemas controladas, quemas en brañas, interfaz urbano forestal y acotamientos, elaborar la cartografía de incendios con los informes que recibe de la Guardería de Medio Natural, organizar y priorizar las propuestas de pequeños trabajos preventivos, apoyar administrativamente las actuaciones de supervisión de líneas eléctricas, y asistir al CLIF, siendo el Jefe de Sección copresidente del CLIPF junto con el Jefe de Bomberos.

Dentro de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, dichas funciones recaen en el Servicio de Gestión Forestal. Este servicio cuanta a su vez con varias secciones cuyos técnicos realizan labores en materia de prevención de incendios.

Una de estas secciones es la de Coordinación de Comarcas, la cual está formada por 9 técnicos (8 técnicos y 1 Jefatura de Sección). De los 8 técnicos, 2 de ellos cuentan con la titulación de Ingeniería de Montes o equivalente y 6 con la titulación de Ingeniería Técnica Forestal o equivalente. Estos técnicos dedican el 100% de su tiempo a labores de gestión comarcal, entre las que se encuentran la elaboración y seguimiento de planes anuales de aprovechamiento y mejora en montes ordenados, informes de actuaciones forestales propuestas por entidades locales particulares, informes sobre actos, planes y proyectos que afectan a terreno forestal, elaboración y seguimiento de Planes de Gestión forestal y elaboración y propuestas de actuaciones forestales tales como repoblaciones, infraestructuras, trabajos de prevención de incendios etc. Además de las labores propias de técnico de comarca en su ámbito geográfico, ejerce las labores de dirección, supervisión y coordinación de las acciones precisas en materia de prevención de incendios forestales.

La Sección de Gestión de Ordenación Forestal y Sostenibilidad está compuesta por 3 técnicos (2 técnicos y 1 Jefatura de Sección). De los técnicos, 1 cuenta con la titulación de Ingeniería de Montes o equivalente y el otro con la titulación de Ingeniería Técnica Forestal o equivalente. Dentro de dicha Sección, las labores más destacadas en el ámbito de la prevención de incendios se concentran en la elaboración y seguimiento de planes anuales de aprovechamiento y mejora en estos montes, elaboración y seguimiento de Planes de Gestión forestal y elaboración y propuestas de actuaciones forestales tales como repoblaciones, infraestructuras, trabajos de prevención de incendios en los mismos.

La sección de Obras está compuesta por 2 técnicos (1 técnico y 1 Jefatura de Sección) en la que el técnico cuenta con la titulación de Ingeniería Técnica Forestal o equivalente. Esta sección se encarga de gestionar con carácter técnico expedientes en materia de defensa del monte.

La sección de Ayudas está compuesta por 2 técnicos (1 técnico y 1 Jefatura de Sección) en la que el técnico cuenta con la titulación de Ingeniería de Montes o equivalente. Esta sección gestiona, propone e informa en materia de líneas de ayudas en terrenos forestales.

— Dispositivo MITERD:

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) despliega una serie de medios por toda España para prestar apoyo a las comunidades autónomas en labores de extinción teniendo en cuenta que dichos medios son de cobertura nacional, es decir, no están adscritos al lugar donde se ubican, sino que podrán actuar en cualquier punto del territorio donde sean necesarios. Del mismo modo, el MITERD, cuenta con equipos de prevención, los cuales pueden actuar en labores de extinción en caso de que sea necesario.

Para el Principado de Asturias, estos equipos de prevención y extinción de incendios forestales se despliegan de la siguiente manera:

EPRIF

Los EPRIF son Equipos de Prevención Integral de Incendios Forestales creados para intervenir en el territorio sobre las causas que generan los incendios forestales, trabajando directamente con la población rural. El despliegue de estos equipos en el Principado de Asturias es:

— EPRIF de Tineo: formado por dos ingenieros de montes y/o forestales y centra su actividad en las comarcas de Cangas del Narcea, Tineo, Belmonte y Grandas de Salime. Se encuentra operativo desde principios de noviembre a finales de mayo. En campaña de extinción, estos técnicos entran en la rotación con sus otros dos compañeros y las brigadas correspondientes.

— EPRIF de Cangas de Onís: formado por dos técnicos, ingenieros de montes y/o forestales, y dos capataces. Centra su actividad en las comarcas de Llanes, Cangas de Onís y parte de Villaviciosa. Su período de funcionamiento es de octubre a mayo.

— EPRIF Asturias Centro: abarca toda la zona central del Principado (comarcas de Grado, Lena, Laviana, Siero y parte de Villaviciosa). Está formado por dos técnicos, ingenieros de montes y/o forestales, y desarrolla su actividad durante todo el año.

BRIF

La BRIF de Tineo tiene su base en el Aeródromo de la Curiscada desde donde opera fundamentalmente en el suroccidente asturiano, aunque por su ubicación geográfica es frecuente que se requiera su intervención en incendios de Galicia o Castilla y León. Su período operativo abarca los meses de verano y la campaña de extinción de invierno.

Forman parte de la plantilla del servicio BRIF de Tineo 62 personas, incluyendo emisoristas, preparador físico, bomberos forestales, capataces y técnicos.

BLP

Fuera del período operativo de extinción, la BRIF de Tineo se constituye en Brigada de Labores Preventivas. Está coordinada por un técnico con formación forestal universitaria y se organiza en 6 cuadrillas de 8 bomberos forestales dirigidas por un capataz, encargado de supervisar la ejecución de los trabajos. Operan desde 6 puntos de encuentro ubicados en la propia base BRIF de Tineo y en los concejos de Cangas de Narcea, Salas, Laviana, Aller y Piloña.

6.—Medidas preventivas

6.1.—Trabajos de carácter preventivo:

Sistemáticamente se vienen realizando en la región distintos trabajos relacionados con la prevención de incendios forestales: fajas auxiliares, fajas cortafuegos, mantenimiento de puntos de agua, limpieza y mantenimiento de accesos, limpieza de vertederos ilegales, desbroces y quemas controladas.

A continuación se indican los trabajos de carácter preventivo que se han realizado en el Principado de Asturias a lo largo del año 2023 (hasta la fecha de la firma del Plan) y por otro lado, las actuaciones a realizar en los próximos años, ya que hay proyectos que a día de la redacción de este Plan no es posible planificar únicamente las actuaciones para el año 2024.

En cuanto a las actuaciones que se enmarcan en el marco del Programas de Desarrollo Rural 20142020, Medida 08 "Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques", hay que tener en cuenta que se están llevando a cabo las obras concedidas en el año 2022 por lo que a día de redacción del plan no se han certificado la totalidad de las obras. De la misma manera la concesión de las Ayudas del presente año no se resolverá hasta el mes de noviembre por lo que no se incluyen tampoco en este apartado.

a) Trabajos de selvicultura preventiva:

Durante el año 2023 se han ejecutado los siguientes proyectos relativos a tratamientos selvícolas preventivos:

Concejo

Proyecto

Medición

Tineo

Tratamientos selvícolas en La Llama y Villameana MUP 322

13,45 ha

Grandas de Salime

Tratamientos selvícolas en Sierra de Vitos

9,40 ha

Nava

Tratamientos selvícolas en los montes Mosquil, Enguilo y Campiello

19,34 ha

Boal

Tratamientos selvícolas en Sierra de Prelo rodal Z

12,90 ha

En cuanto a la planificación a desarrollar en los próximos años, además de los 2 proyectos mencionados en el anterior apartado 3.2 Interfaz Urbano-Forestal ("Plan de mejora integral de las masas forestales del suroccidente de Asturias, que permita su integración como sumidero de CO2" y "Tratamientos selvícolas para la mejora de la biodiversidad en montes gestionados del Principado de Asturias") durante los años 2024 y 2025 se ejecutará la obra "Trabajos forestales en el M.U.P. 314 Sierra de Fonfaraón":

Concejo

Actuación

Medición

Tineo

Tratamientos selvícolas en Pinus Pinaster

17,78 ha

Desbroce de fajas perimetrales

27,74 ha

Fajas auxiliares

2,21 ha

b) Creación y mantenimiento de infraestructuras preventivas:

Durante el año 2023 se han ejecutado los siguientes proyectos relativos a infraestructuras preventivas:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

En el período comprendido entre los años 2024 y 2026, se llevarán a cabo las obras proyectas en el "Programa de restauración hidrológico forestal y recuperación de hábitats en sierras suroccidentales de Asturias, Eje Ibias-Cangas del Narcea-Allande y Valdés". Las actuaciones programadas en este proyecto persiguen la restauración de superficies afectadas de forma continuada por incendios forestales en esta zona de Asturias. Aunque el proyecto recoge más actuaciones, a continuación se muestran las relativas a prevención de incendios:

Concejo

Monte

Actuación

Medición

Allande

Sierras de Carondio y Muriellos

Desbroces

10 ha

Sierras de Valledor, Valvaler y Otros

Desbroces

11 ha

Reparación y mantenimiento de pistas

6.000 m

Sierras de Vidajerón, Fonterroxa e Iboyo

Desbroces

82 ha

Reparación y mantenimiento de pistas

5.600 m

Ibias

Valcárcel

Apertura de pistas

2.054 m

Torga

Apertura de pistas

1.014 m

Además, durante los años 2024 y 2025 se ejecutarán los siguientes proyectos:

Infraestructuras en MVMC de Ibias

Concejo

Monte

Actuación

Medición

Ibias

Sierra de Uría, Boiro, Torga,

Confita, Braña de Labiadas,

Bustelo, Piñera, Castro Mouroso,

Andeo, Villamayor, Vaillarcebollín y

Marcellana

Reparación de pistas

40,09 km

Hormigonado de pistas

180 m2

Reparación de cierre de alambre de espino

600 m

Prevención de incendios en MUP de Quirós

Concejo

Monte

Actuación

Medición

Quirós

Piedrafita

Hormigonado de pistas

857 m2

Construcción de paso canadiense

1 ud

Reparación de fuente

1 ud

Coto de Lindes

Reparación de pistas

1.390 m

Hormigonado de pistas

300 m2

Por otro lado, se está llevando a cabo la contratación del proyecto "Prevención de incendios en montes gestionados por el Servicio de Montes (2023-2024)" en el que se incluyen actuaciones como la mejora o reparación de depósitos de agua contra incendios.

En el visor de montes (https://visorasturias.es/montes/index.html) pueden localizarse los puntos de agua gestionados por el Principado de Asturias y conocer sus características y estado de conservación.

c) Ejecución de quemas prescritas con funciones preventivas

Sobre las quemas controladas, se está realizando una labor de ordenación y priorización de todas las solicitudes autorizadas, de forma que se pueda apoyar a los ayuntamientos, juntas ganaderas y particulares en la realización de las mismas para mejorar la seguridad en su ejecución. Al disponer de una mayor ventana de actuación y con el apoyo de guardería, EPRIF y Bomberos, se podrá reducir el combustible en Zonas Estratégicas de Gestión (ZEG), puntos donde la recurrencia del fuego y su ubicación, determina que el fuego pueda avanzar o detenerse en las mismas, cuestión primordial ante un gran incendio forestal y que complementa esos Puntos de Defensa.

Además con el cambio de normativa publicada el pasado mes de julio (Resolución del 17 de julio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se regula el uso del fuego, se aprueban las instrucciones sobre quemas y se establecen medidas de prevención contra incendios en la interfaz urbano-forestal en el territorio del Principado de Asturias) se han tasado los procedimientos de quemas controladas, facilitando la gestión, minorando la burocracia y ampliando su posibilidad de ejecución, pudiendo solicitarlas y ejecutarlas durante todo el año si se dan las condiciones ambientales y meteorológicas.

Tanto de las quemas controladas como de quemas en brañas y camperas, las solicitudes autorizadas para el período 2023/2024 acumulan una superficie de 235,98 ha, lo que asegura una disponibilidad suficiente para la realización de quemas durante el año 2024. Se estima que en función de la meteorología y disponibilidad de medios, la cifra para el ejercicio sean las mostradas en las siguientes tablas. Se ha centrado la realización de quemas en las zonas de Parques Naturales:

Concejo

N.º expedientes

Superficie (ha)

Quemas controladas

Ponga

5

36

Somiedo

2

19

Teverga

1

7

TOTAL

10

62

Quemas en brañas y camperas

Ponga

2

7

Quirós

3

32

Teverga

4

10

TOTAL

9

49

d) Creación o acondicionamiento de zonas para el pastoreo:

Durante el año 2023 se ha llevado a cabo la siguiente obra:

Concejo

Proyecto

Actuación

Medición

Degaña

Mejora de sistema silvpastoral en Changreiro,

MUP n.º 144 "Navariegos y otros"

Desbroces

25,63 ha

En el período comprendido entre los años 2024 y 2026, se llevará a cabo un Plan de Desbroces para generación de pastizales de montaña, incluidos en los siguientes proyectos.

Uno de ellos es el de "Restauración de pastizales de altura" y en él se realizarán a cabo rozas de matorral, tanto de forma manual como mecánica en los siguientes concejos:

Concejo

Superficie (ha)

Ibias

29,13

Boal

146,83

Allande

346,14

Pravia, Cudillero y Tineo

34,80

Aller

104,12

Quirós, Riosa, Morcín y Santo Adriano

70,96

Nava

45,34

Cangas de Onís

68,64

Piloña

26,28

Onís

55,81

El otro proyecto, el de "Restauración de suelos de Alto Valor Agroambiental para el fomento de la ganadería extensiva en las Reservas de la Biosfera del Principado de Asturias", se realizarán también rozas de matorral, pero esta vez en zonas de Red Natura 2000, quedando cubierta una parte importante del territorio:

Concejo

Superficie (ha)

Cangas del Narcea

82,17

Caso

28,41

Degaña

28,26

Lena

17,19

Ponga

21,84

Quirós

37,06

Sobrescobio

50,35

Somiedo

103,91

Teverga

44,36

Además del Plan de Desbroces se plantea un conjunto de actuaciones integradas en un Programa de Áreas Silvopastorales ("Creación de zonas para el aprovechamiento silvopastoral en municipios con especial dificultad demográfica"), cuyo objetivo principal es establecer y promover la implementación de zonas silvopastorales como una alternativa sostenible y rentable para la producción agropecuaria en la región, con un enfoque especial en la prevención de incendios forestales, que fomente la bioeconomía forestal en las zonas escasamente pobladas, de forma que contribuya a luchar contra el reto demográfico.

De forma convergente con el Plan de Desbroces, el objeto del Programa es desarrollar un modelo de manejo integrado de tierras que combine la producción forestal con la cría de ganado, buscando maximizar los beneficios económicos y ambientales, y al mismo tiempo, mitigar el riesgo de incendios forestales. Se pretende fomentar la diversificación de las actividades productivas en la zona, generando sistemas silvopastorales que permitan mejorar la calidad de vida de los agricultores y ganaderos locales, al tiempo que se conserva y protege el medio ambiente.

Por último, durante los años 2024 y 2025 se ejecutará el proyecto "Obras Silvopastorales en Pravia y Cudillero":

Concejo

Monte

Actuación

Medición

Pravia

La Cachuela

Desbroces

1 ha

Construcción de cierre con alambre de espino

1,7 km

Tratamientos selvícolas

6,05 ha

Cudillero

Serranía de Pedro

Cuerdo

Desbroces

6,86 ha

Construcción de abrevaderos

2 ud

Construcción de cierre con alambre de espino

1,97 km

Reparación de cierre con alambre de espino

7,56 km

6.2.—Sensibilización y concienciación de la población:

Casi la totalidad de los incendios forestales en Asturias son ocasionados por la acción humana, ya sea de forma intencionada o como resultado de negligencias o accidentes. Por tanto, la concienciación debe ser un componente básico de cualquier estrategia de prevención de los incendios forestales.

La principal línea de actuación respecto a la sensibilización y concienciación de la sociedad se basa en acciones directas dirigidas a escolares.

Estas actividades se realizan tanto en los centros educativos como en los centros de interpretación de los espacios protegidos regionales y las imparten tanto miembros de la Guardería del Medio Natural como los Equipos de Prevención Integral de Incendios Forestales (EPRIF). Durante los años 2022 y 2023 se han llevado a cabo las siguientes actividades:

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Para el año 2024 no hay una programación previa de este tipo de actividades sino que se va dando respuesta a las solicitudes que se cursan a lo largo del año. No obstante, dado que es una línea de acción que se muestra en auge, se considera que las acciones de concienciación a desarrollar por los EPRIF durante el año 2024 rondarán las 10/12, con una valoración económica que dependerá de los medios que deban movilizarse en cada caso.

6.3.—Modalidades de ejecución de los trabajos para la realización de medidas preventivas:

En montes de titularidad pública o en los montes particulares en los que existan convenios o acuerdos, los trabajos descritos en el epígrafe anterior se ejecutan por distintas vías:

Desde la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios y la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, se requieren los servicios de empresas especializadas para la ejecución de distintas obras como las que se indican:

Proyecto

Importe (€)

Prevención de incendios en montes gestionados por el Servicio de Montes

299.992,70

Obras Silvopastorales en Pravia y Cudillero

117.040,50

Trabajos forestales en el M. U. P. 314 Sierra de Fonfaraón

116.117,97

Infraestructuras en MVMC de Ibias

193.817,03

Prevención de Incendios M. U. P. Quirós

69.743.,87

Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por fondos europeos a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Principado de Asturias ha recibido las siguientes cantidades, distribución de créditos relativos a la componente 4 "Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad":

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Desde la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios y en estrecha colaboración con la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, se desarrollarán para los próximos años nuevas estrategias de prevención de incendios, tanto a través del Fondo de Prevención Municipal, ya dotado con 4,5 millones de euros de presupuesto, como mediante un programa de inversiones específico. Se ampliará el fondo municipal destinado a la prevención de incendios, permitiendo a los ayuntamientos llevar a cabo trabajos de silvicultura, desbroces y el mantenimiento de infraestructuras, con mayor flexibilidad y eficacia. Estas acciones mejorarán la seguridad en los pueblos y se alinearán con la adaptación de nuestros montes al cambio climático

Trabajos realizados por las Brigadas de Labores Preventivas de incendios forestales (BLP) y los Equipos de Prevención Integral de Incendios Forestales (EPRIF) dependientes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) en coordinación con el Servicio de Montes.

Subvenciones a entidades locales y particulares para la defensa contra incendios:

En el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 10 de mayo de 2023 se publica el Extracto de la Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a empresas privadas y particulares correspondiente al año 2023 (Línea 1 Desarrollo de zonas forestales).

Por otro lado, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 26 de mayo de 2023 se publica el Extracto de la Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales correspondiente al año 2023 (Línea 1 Desarrollo de zonas forestales).

En lo relativo a materia de prevención de incendios, dentro de la "Línea 1 Desarrollo de zonas forestales", Medida 08 "Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques", se encuentran las submedidas 8.2 y 8.3 que engloban las siguientes actuaciones:

• Creación y mantenimiento de sistemas agroforestales (Submedida 8.2 PDR):

— Gastos de establecimiento: Desbroces, preparación del suelo, plantones, siembra de pradera de larga duración, protección de las plantas (tubos, cierres perimetrales).

— Gastos de mantenimiento de los 5 primeros años: Desbroces, reposición de marras y sistemas de protección de las plantas (tubos, cierres perimetrales).

• Prevención de daños a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes (Submedida 8.3 PDR):

— Construcción y mantenimiento de infraestructura viaria, de acceso y tránsito en superficies forestales.

— Construcción y mantenimiento de infraestructuras de prevención: Cortafuegos, fajas auxiliares y puntos de agua.

— Los gastos generales relacionados con los costes de redacción de los proyectos y/o memorias técnicas necesarias para acometer las inversiones, los estudios medioambientales y/o arqueológicos que se precisen y las direcciones de obra.

6.4.—Indicadores de medidas preventivas.

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(*) Indica el número de municipios afectados por la interfaz urbano forestal de los montes públicos y con convenio, según análisis realizado este año.

7.—Elaboración de la estadística definitiva de incendios forestales

En relación a la estadística de incendios forestales en Asturias, indicar que los partes de incendio forestal conforme a lo establecido por el Comité de Lucha contra incendios se integran en la Estadística General de Incendios Forestales (EGIF), base de datos nacional de los incendios forestales.

Las comunidades autónomas han de proporcionar al ministerio, antes del tercer cuatrimestre de cada año, los partes de incendio del año anterior. Esta información se suministra a través de un sistema web de intercambio de información que reduce los tiempos de espera por reenvíos de la información. La explotación de estos partes permite obtener la Estadística Definitiva, publicación que, a nivel estatal contiene cifras consolidadas de cada año mediante cuadros, gráficos y mapas que detallan los aspectos más significativos y aportan análisis comparados.

Como todos los años, durante el año 2023 se ha proporcionado mensualmente al MITERD el avance estadístico de incendios forestales, realizándose de forma semanal durante los meses de verano. Por parte del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias se han incorporado y cerrado en la plataforma EGIFWEB los partes de incendios hasta el año 2023, a fecha de la redacción de este plan.

8.—Regulación de usos y prohibiciones o limitaciones

En colaboración con la Consejería de Medio Rural, la Consejería de Fomento realizará modificaciones en la Ley de Montes autonómica (Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal) que permitirá así contar con instrumentos normativos más efectivos en la prevención de incendios en nuestros pueblos, en la interfaz urbano-forestal y en nuestras infraestructuras de protección.

Esta modificación actuará en varios ejes fundamentales, como el de generar el marco jurídico para el desarrollo, aprobación y seguimiento de los preceptivos Planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, el de establecer las limitaciones generales al uso del fuego, que podrán llegar a prohibir cualquier actividad en el medio forestal cuando se den las condiciones técnicas tasadas en la norma y no menos importante, incorporar el régimen de excepciones a las limitaciones del uso del fuego, al objeto reducir la peligrosidad y facilitar la vigilancia preventiva.

En la actualidad, la normativa reguladora de usos del fuego viene recogida en la Resolución del 17 de julio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se regula el uso del fuego, se aprueban las instrucciones sobre quemas y se establecen medidas de prevención contra incendios en la interfaz urbano-forestal en el territorio del Principado de Asturias, publicada en el BOPA el día 28 de julio de 2023. Con esta Resolución se ha dado un importante impulso a la integración de la normativa en la materia incorporando las limitaciones generales al uso del fuego, sus prohibiciones genéricas, las limitaciones estacionales y el régimen de excepciones para actividades que puedan tener vinculación con el fuego (apícolas y espectáculos). También se desarrollan las normas para eliminación de restos vegetales, habilitando la declaración responsable para agilizar los trámites. Además, se establecen los criterios de prevención de incendios en las autorizaciones de plantación para minorar el riesgo de incendio por colindancia a viviendas, poblaciones, infraestructuras y vías de comunicación y se fijan los criterios para establecer los índices de riesgo de incendio forestal, con una fuente de datos única, estable y rigurosa (AEMET).

Prohibiciones al uso del fuego:

— Se consideran prohibidas las siguientes actividades en cualquier Índice de Riesgo de Incendios:

a) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

b) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.

— Cuando el Índice de Riesgo de Incendio publicado sea muy alto (riesgo 4) o extremo (riesgo 5):

a) Se prohíbe encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.

b) Se prohíbe encender fuego en las zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

c) Se prohíbe la introducción y uso de material pirotécnico.

d) Se prohíbe la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, con las siguientes excepciones:

d.1) Que el órgano de la Consejería con competencias en montes y prevención de incendios lo haya autorizado expresamente, con las condiciones que procedan.

d.2) Actividades autorizadas relacionadas con el mantenimiento o la construcción de infraestructuras y servicios públicos, como carreteras, ferrocarriles, energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc.

A fin de minimizar los riesgos y que los trabajos se desarrollen adecuadamente sin producir efectos negativos en el entorno forestal, se deberán observar además las condiciones particulares que se expresan a continuación:

— Toda la maquinaria estará en perfecto estado de uso y mantenimiento.

— Si se levanta viento se extremarán las precauciones o incluso se suspenderán los trabajos cuando este supere los 15 km/hora.

— Previo al inicio de los trabajos deberán retirarse del entorno de los equipos los materiales combustibles que sean susceptibles de iniciar o propagar fuego. En caso de ser preciso se utilizarán mantas ignífugas o cualquier otro sistema que impida que las chispas o el calor prendan el material vegetal o combustible que no pueda ser retirado de la zona.

— Antes de iniciar cada nueva labor se avisará con suficiente antelación a la Guardería de Medio Natural de la comarca correspondiente, debiendo acatarse todas sus indicaciones. Estas deberán ser formalizadas mediante Acta de inspección y trasladadas inmediatamente al superior jerárquico.

— Los trabajadores dispondrán en todo momento de los medios portátiles adecuados para la extinción de fuego (batefuegos, mochilas extintoras, etc.).

— Vehículos y maquinaria auto-portante dispondrán de extintores de polvo seco tipo ABC de 6 kilos o más (EN 3-1996).

Limitaciones al uso del fuego:

— Limitaciones a la circulación de vehículos:

Cuando el Índice de Riesgo de Incendio publicado sea muy alto (riesgo 4) o extremo (riesgo 5), exista recurrencia de incendios forestales para una zona y día determinados o cuando esté activado en el municipio el Plan de Incendios Forestales del Principado de Asturias (INFOPA) en cualquiera de sus niveles de emergencia:

a) Queda prohibido el acceso y uso con vehículos motorizados de las pistas forestales que discurran, intersecten o colinden con Montes de Utilidad Pública incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública del Principado de Asturias, Montes Comunales o cualquier otra figura incluida en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, al objeto reducir la peligrosidad y facilitar la vigilancia preventiva, en el marco de lo dispuesto en el artículo 54 bis, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, salvo para las labores relacionadas con las emergencias o la prevención de incendios. Quedan eximidos de esta restricción los propietarios, arrendatarios, titulares de derechos, empresas y profesionales que desarrollen actividades forestales, vecinos ganaderos que requieran acceder a estas pistas justificadamente, así como los servicios municipales, los servicios de la administración regional, los servicios de vigilancia y gestión del Parque, y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

b) La Consejería competente en materia forestal, a través de la Guardería del Medio Natural, podrá establecer regulaciones temporales concretas de acceso y uso de las pistas forestales, al objeto de reducir la peligrosidad y facilitar la vigilancia preventiva, pudiendo, en caso de riesgo extremo o de recurrencia de incendios forestales en la zona, prohibir temporalmente su utilización, previa comunicación a las administraciones locales correspondientes, salvo para las labores relacionadas con las emergencias y la prevención de incendios.

— Empleo de ahumadores en apicultura:

Las labores apícolas que utilicen el fuego, dentro de los montes o en su inmediata colindancia, se podrán realizar siempre que se cumplan las siguientes precauciones:

1. El espacio que ocupan las colmenas y una franja de 3 metros en su perímetro estará totalmente libre de vegetación o restos secos de la misma que puedan propagar el fuego. En todo caso no habrá continuidad entre el colmenar y la vegetación circundante.

2. Cuando el Índice de Riesgo de Incendio publicado sea muy alto (riesgo 4) o extremo (riesgo 5) quedará prohibido el uso de ahumadores.

3. En el lugar en el que se esté realizando el ahumado de las colmenas se dispondrá de una mochila con 16 litros de agua y una azada para afrontar la extinción directa de un potencial fuego.

4. El ahumador debe portarse en un recipiente metálico con cierre hermético, nunca se encenderá en el suelo ni se dejará sobre él una vez encendido. El combustible se encenderá dentro del ahumador.

5. Durante su uso, el ahumador debe de estar provisto de rejilla o filtro para evitar que salgan partículas y/o chispas por el orificio de salida de humo.

6. Los restos incandescentes del interior del ahumador no serán extraídos o arrojados al suelo para su apagado. Se apagarán en su interior o dentro de un recipiente metálico, bien cerrándolo herméticamente o bien llenándolo de agua.

— Barbacoas y festejos tradicionales:

En la franja de 100 metros colindante a los montes quedan exceptuados de la preceptiva autorización los fuegos destinados a barbacoas o similares, cuando se cumplan las condiciones que se detallan a continuación:

— Que se realice únicamente en las barbacoas o instalaciones existentes para tal fin.

— Que el Índice de Riesgo de Incendio Forestal publicado sea bajo (riesgo 1), medio (riesgo 2) o alto (riesgo 3).

— Que quede completamente apagado una hora antes del ocaso.

— Que se acaten las instrucciones destinadas a adoptar medidas para evitar incendios forestales, indicadas por el personal de Guardería del Medio Natural a quien realice el fuego.

— Que no exista prohibición expresa de la Consejería competente en materia forestal.

Con carácter excepcional, durante la celebración de festejos tradicionales y siempre a solicitud de la entidad organizadora, la Consejería competente en materia forestal podrá autorizar la realización de fuegos destinados a cocinar fuera de las áreas recreativas, siempre que el lugar reúna las condiciones que señale la autorización y que estén disponibles los medios necesarios para garantizar que el fuego no se propague. Igualmente, a solicitud de la entidad organizadora, se podrá autorizar la circulación de vehículos para acudir al festejo, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

El traslado de las autorizaciones concedidas es competencia del Guarda Mayor de la Comarca Forestal afectada por la solicitud.

Se deberán cumplir las siguientes condiciones:

— La entidad solicitante nombrará una persona responsable del uso del fuego, que en caso de ser una personalidad jurídica, tendrá la obligación de nombrar un representante legal de la misma. Esta persona estará en contacto con el Guarda del Medio Natural asignado y deberá estar localizable en cualquier momento del desarrollo de la actividad.

— Se dispondrá de personal suficiente para sofocar escapes de fuego, debiendo contar con los equipos de extinción adecuados, entre los que figurarán al menos mochilas manuales cargadas de agua y batefuegos.

— No se iniciará la quema antes del orto, debiendo contar con la autorización previa de Guarda del Medio Natural asignado, y se apagará totalmente una hora antes del ocaso.

— Se realizará una faja de seguridad limpia de cualquier tipo de vegetación, con una anchura mínima de 5 metros

— Se acatará en todo momento las indicaciones del Guarda del Medio Natural asignado, pudiendo suspenderse la actividad con fuego si aparecieran motivos sobrevenidos que así lo aconsejen por riesgo de incendio forestal.

Medidas estacionales en materia de prevención de incendios:

Durante los meses de julio, agosto y septiembre y en las zonas donde esté activado el Plan de Incendios Forestales del Principado de Asturias (INFOPA) en cualquiera de sus niveles de emergencia, se adoptarán las siguientes medidas:

1.ª Quedan suspendidas todas las autorizaciones de quema dentro de los montes y terrenos forestales.

2.ª En la franja de 100 metros de terrenos colindantes con los montes, referidos en el artículo 64 de la Ley 3/2004, queda prohibida la ejecución de quemas cuando el Índice de Riesgo de Incendio Forestal publicado sea 3, 4 o 5 en el concejo donde se encuentra la finca.

3.ª Cuando el Índice de Riesgo de Incendio publicado sea extremo (5) quedará prohibido el uso de cualquier tipo de maquinaria o herramienta motorizada en el monte.

Cuando el Índice de Riesgo sea 3 o 4, para realizar los trabajos en los montes se adoptarán al menos las siguientes medidas:

1.ª En el empleo de herramienta común en el monte (motosierras, desbrozadoras, etc.) se extremarán las precauciones realizando la carga de combustible en terreno desprovisto de vegetación, y no arrancando esta herramienta en el lugar de repostaje.

2.ª En las pausas largas durante la realización de los trabajos no se dejará sobre el suelo la herramienta mecánica caliente recién apagada.

3.ª Vehículos y maquinaria auto-portante dispondrán de extintores de polvo seco tipo ABC de 6 kilos o más (EN 3-1996).

Empleo del fuego para la eliminación de restos vegetales:

Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola.

Podrá autorizarse la quema de restos vegetales en los siguientes supuestos:

1.º Las quemas solicitadas por pequeñas y microexplotaciones agrarias, incluyéndose en esta definición aquella empresas agrarias que ocupan a menos de cincuenta (50) personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

2.º Cuando la quema se realice bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o bien con el objeto de prevenir incendios.

Criterios de prevención de incendios en las autorizaciones de plantación:

Todas las nuevas repoblaciones forestales guardarán una distancia mínima de 30 metros, medida sobre el terreno, con viviendas u otras edificaciones agrarias, turísticas o industriales en uso, siempre y cuando tengan autorización, y núcleos rurales o suelo urbano y suelos urbanizables, planificados y/o desarrollados.

En la banda de 30 metros, medida sobre el terreno, desde la línea que delimite los suelos clasificados por los instrumentos de planeamiento urbanístico como urbanos, urbanizables o incluidos en la categoría de núcleos rurales, para las masas arboladas preexistentes antes de la publicación de la presente Resolución, cuando se realicen los aprovechamientos finales de las mismas, no se podrá realizar una nueva plantación forestal con árboles de la misma o de otra especie y se impedirá la regeneración natural o el rebrote de las mismas.

Entre los 30 y los 75 metros, no se autorizará la plantación de pinos, eucaliptos o acacias, y la distancia mínima entre los plantones será de 7 metros salvo informe técnico favorable y autorización por personal responsable de la Consejería competente en materia forestal.

Para facilitar los trabajos de prevención y extinción de incendios, las nuevas repoblaciones deberán guardar al menos 6 metros a cada lado de las pistas permanentes y caminos rurales no sujetos a normativa específica de regulación de plantaciones, medidos desde las aristas exteriores de la caja de explanación.

Oviedo, a 24 de octubre de 2023.—El Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios.—Cód. 2023-09679.

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