Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-204)
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Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se formula el Catálogo de la actividad musical asturiana de carácter profesional correspondiente al segundo período del año 2023, y se abre el primer período anual del año 2024 para la incorporación de producciones musicales al mismo.
Examinado el expediente por el que se formula el Catálogo de la Actividad musical asturiana de carácter profesional correspondiente al segundo período del año 2023, y se abre el segundo período anual del año 2023 para la incorporación de producciones musicales al mismo, del que se deducen los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 3 de mayo de 2021 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA 4, 08-01-2021), se creó un catálogo de la actividad musical asturiana de carácter profesional. Podrán formar parte de este catálogo producciones musicales de artistas, grupos y empresas profesionales del sector musical, radicadas en Asturias. En el caso de distribuidoras o promotoras, podrán formar parte del catálogo aquellas radicadas en Asturias y que presenten proyectos de artistas asturianos. Se abrirán, al menos, dos períodos anuales de incorporación de producciones musicales de carácter profesional al catálogo, que serán debidamente publicitados mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los canales de difusión de la cultura con que cuenta la Administración del Principado de Asturias.
Segundo.—Por Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se publicó la lista de espectáculos admitidos y excluidos en el Catálogo de la Actividad Musical Asturiana Profesional y se abrió el plazo de incorporación de producciones musicales al mismo para el segundo período del año 2023 (BOPA 214, 08-11-2022), por un plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOPA de la resolución, mediante la inscripción a través de la web http://www.asturiesculturaenrede.es
Tercero.—Con fecha 19 de abril de 2023 se reunió la comisión de valoración para seleccionar los espectáculos y compañías que formarían parte del catálogo de la actividad musical asturiana de carácter profesional.
Cuarto.—Tras la comprobación de los requerimientos de las candidaturas presentadas, se acuerda no admitir la solicitud presentada por Marco Martínez con el proyecto Lara Vizuete (Bolero) al no acreditar la radicación en el Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Administración autonómica, en su artículo 10.1.20, la competencia exclusiva en lo relativo a la Cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana. El ejercicio de esta competencia tiene como uno de sus principales instrumentos la acción administrativa de fomento, materializada, entre otras, en las diversas líneas de subvenciones destinadas a apoyar iniciativas culturales de la más diversa significación.
Reconociendo la especial relevancia que dentro del panorama cultural asturiano tienen las actividades musicales realizadas por profesionales, que en muchos casos traspasan las fronteras de la propia Comunidad Autónoma convirtiéndose en importantes representantes y valedores de la cultura asturiana en otros territorios, se considera fundamental por parte de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo apoyar las producciones de los mencionados grupos profesionales.
Segundo.—La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Viceconsejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias.
Tercero.—Mediante Resolución de 3 de mayo de 2021 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA de 8 de enero de 2021) se crea un catálogo de la actividad musical asturiana de carácter profesional. La gestión del mismo se adscribe a la dirección general competente en materia de promoción cultural.
Cuarto.—El artículo 4 de la precitada Resolución preceptúa que se abrirán, al menos, dos períodos anuales de incorporación de producciones musicales de carácter profesional al catálogo, que serán debidamente publicitados mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los canales de difusión de la cultura con que cuenta la Administración del Principado de Asturias.
Quinto.—Con el fin de poder incorporarse al Catálogo dentro del primer período anual de 2024 las producciones escénicas se exigirán los siguientes requisitos:
1. Podrán formar parte de este catálogo producciones musicales de artistas, grupos y empresas profesionales del sector musical, radicadas en Asturias. En el caso de distribuidoras o promotoras, podrán formar parte del catálogo aquellas radicadas en Asturias y que presenten proyectos de artistas asturianos.
2. Para justificar la radicación, cualquier persona física o persona jurídica deberá acreditar tal condición documentalmente, de acuerdo con lo siguiente:
— Justificante del domicilio fiscal, en cualquier caso, del interesado en incorporarse en el Catálogo.
— En el caso de empresas distribuidoras y promotoras deberán acreditar, además de la radicación propia, la radicación del artista y/o del grupo a través de declaración responsable en donde se justifique que el grupo es eminentemente asturiano.
3. Los espectáculos que ya estén incorporados en el anexo de esta resolución, no es necesaria su incorporación, formando parte del catálogo.
4. Los espectáculos inscritos en el catálogo pueden retirarse del mismo en cualquier momento, previa solicitud por escrito de la persona solicitante.
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos,
PROPONGO
Primero.—Acordar la publicación de la lista de espectáculos admitidos (Anexo I) y excluidos (Anexo II) en el Catálogo de la Actividad musical asturiana de carácter profesional correspondiente al segundo período de 2023.
Segundo.—Desestimar la solicitud presentada Marco Martínez con el proyecto Lara Vizuete (Bolero) al no acreditar la radicación en el Principado de Asturias.
Tercero.—Abrir el primer período anual del año 2024 de incorporación de producciones musicales al Catálogo de la Actividad musical asturiana de carácter profesional durante un plazo de diez días naturales a partir del día de entrada en vigor de la presente resolución, a través de la web http://www.asturiesculturaenrede.es, donde está disponible la ficha descriptiva de proyectos que consta en el anexo III de la presente Resolución.
Cuarto.—La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Esta Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 19 de octubre de 2023.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2023-09548.
Anexo I
Espectáculo admitidos
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Anexo II
Espectáculos excluidos y renuncias
Compañía | Espectáculo |
---|---|
MARCO MARTÍNEZ | LARA VIZUETE (BOLERO) |