Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-204)

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Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se formula el Catálogo de la actividad escénica asturiana de carácter profesional correspondiente al segundo período del año 2023, y de la apertura del primer período anual del año 2024.

Examinado el expediente por el que se formula el Catálogo de la Actividad Escénica Asturiana de Carácter Profesional correspondiente al segundo período del año 2023, y de la apertura del primer periodo anual del año 2024 para la incorporación de producciones escénicas al mismo, del que se deducen los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 30 de diciembre de 2020 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA n.º 4, de 08.01.2021), se creó un catálogo de la actividad escénica asturiana de carácter profesional. Podrán formar parte de este catálogo producciones escénicas de compañías y empresas escénicas radicadas en Asturias, pertenecientes a los ámbitos de la danza, teatro, circo, magia, teatro de objetos y títeres. Se abrirán, al menos, dos períodos anuales de incorporación de producciones escénicas de carácter profesional al catálogo, que serán debidamente publicitados mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los canales de difusión de la cultura con que cuenta la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.—Por resolución de 17 de febrero de 2023 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA 42, de 2-III-2023), se procedió a la apertura del segundo período anual para el año 2023, para la incorporación de producciones escénicas al Catálogo de la Actividad Escénica asturiana de carácter profesional.

Tercero.—Con fecha 19 de abril de 2023 se reunió la comisión de valoración para seleccionar los espectáculos y compañías que formarían parte del catálogo de la actividad escénica asturiana de carácter profesional.

Fundamentos de derecho

Primero.—El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Administración autonómica, en su artículo 10.1.20, la competencia exclusiva en lo relativo a la Cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana. El ejercicio de esta competencia tiene como uno de sus principales instrumentos la acción administrativa de fomento, materializada, entre otras, en las diversas líneas de subvenciones destinadas a apoyar iniciativas culturales de la más diversa significación.

Reconociendo la especial relevancia que dentro del panorama cultural asturiano tienen las actividades escénicas realizadas por profesionales, que en muchos casos traspasan las fronteras de la propia Comunidad Autónoma convirtiéndose en importantes representantes y valedores de la cultura asturiana en otros territorios, se considera fundamental por parte de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo apoyar las producciones de los mencionados grupos profesionales.

Segundo.—La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Viceconsejería de Cultura, Política Lingüística y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias.

Tercero.—Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2020 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (BOPA de 8 de enero de 2021) se crea un catálogo de la actividad escénica asturiana de carácter profesional, abriéndose una convocatoria para la incorporación al mismo, confiriéndose un plazo de 10 días naturales desde el día siguiente al de su publicación.

Cuarto.—El artículo 4 de la precitada Resolución preceptúa que se abrirán, al menos, dos períodos anuales de incorporación de producciones escénicas de carácter profesional al catálogo, que serán debidamente publicitados mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en los canales de difusión de la cultura con que cuenta la Administración del Principado de Asturias.

Quinto.—Con el fin de poder incorporarse al Catálogo dentro del primer período anual de 2024 las producciones escénicas se exigirán los siguientes requisitos:

1. Podrán formar parte de este catálogo producciones escénicas de compañías y empresas escénicas radicadas en Asturias, pertenecientes a los ámbitos de la danza, teatro, circo, magia, teatro de objetos y títeres.

2. Para justificar la radicación, cualquier persona física o persona jurídica deberá acreditar documentalmente su domicilio social en Asturias, así como el desarrollo de su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias.

3. En el caso de los espectáculos que ya estén incorporados, no es necesaria su incorporación, formando parte del catálogo en sucesivas convocatorias que se abran.

4. Los espectáculos inscritos en el catálogo pueden retirarse del mismo en cualquier momento, previa solicitud por escrito del titular de la producción escénica a la dirección general competente en materia de promoción cultural.

5. La gestión del catálogo se adscribe a la dirección general competente en materia de promoción cultural.

6. Las producciones escénicas que obtengan una subvención dentro de la línea de ayudas en concurrencia competitiva para la producción escénica que convoca la dirección general competente en materia cultural, accederán de manera automática al catálogo, salvo voluntad expresa en contra del promotor de la producción.

Sexto.—De acuerdo con los requisitos señalados, no procede la exclusión de ninguna de las solicitudes formuladas para su incorporación al Catálogo de actividad escénica profesional, al cumplir, todas ellas las exigencias establecidas en la Resolución de 30 de diciembre de 2020 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos,

PROPONGO

Primero.—Acordar la publicación de la lista de espectáculos admitidos (Anexo I) en el Catálogo de la Actividad Escénica Asturiana de Carácter Profesional correspondiente al segundo período de 2023.

Segundo.—Abrir el primer período anual del año 2024 de incorporación de producciones escénicas al Catálogo de la Actividad escénica asturiana de carácter profesional durante un plazo de diez días naturales a partir del día de entrada en vigor de la presente resolución, a través de la web http://www.asturiesculturaenrede.es, donde está disponible la ficha descriptiva de proyectos que consta en el anexo III de la presente resolución.

Tercero.—La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Esta Resolución agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Adminsitraciones Públicas.

En Oviedo, a 19 de octubre de 2023.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena LLamedo González.—Cód. 2023-09549.

Anexo I
ESPECTÁCULO ADMITIDOS

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Anexo II
ESPECTÁCULOS EXCLUIDOS Y RENUNCIAS

No existen espectáculos excluidos ni renuncias

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