Consejería de hacienda y fondos europeos - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-203)
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Resolución de 10 de octubre de 2023, del Director General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, por la que se da publicidad a los criterios generales que informan el Plan de control tributario del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias para 2023.
ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 116 establece que la Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.
Por su parte, el artículo 170 del Reglamento General de Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, aprobado por real decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece que cada administración tributaria integrará en el Plan de Control el plan o los planes parciales de inspección.
En el ámbito del Principado de Asturias, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, corresponde al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias la aplicación efectiva del sistema tributario de la Comunidad Autónoma y de aquellos otros recursos de otras administraciones y entidades que se le atribuyan por ley o por convenio.
Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 24/2023, de 24 de marzo, por el que se atribuyen funciones y competencias a los órganos del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, "la Dirección General del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias será el órgano competente para aprobar el Plan de control tributario, así como las directrices generales que, en su caso, lo acompañen. Estas últimas podrán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias."
Para cumplir con sus objetivos, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias tiene entre sus líneas básicas de actuación tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal. En este ámbito la planificación se ha convertido en una herramienta indispensable en la medida que:
— Aumenta la seguridad jurídica de los contribuyentes, evitando excesivas discrecionalidades por parte de la administración en la selección y el control.
— Encauza y normaliza la actividad de las administraciones tributarias, garantizando una interpretación uniforme de las normas y estableciendo mecanismos de coordinación, y
— Maximiza la eficacia administrativa en la lucha contra el fraude, canalizando los recursos hacia hechos en los cuales existe una mayor probabilidad de incumplimientos, respecto a otros más transparentes.
En este contexto, el presente Plan de Control desarrolla la planificación tributaria del ejercicio en el ámbito del Principado de Asturias definiendo una serie de programas genéricos o específicos que se consideran necesarios para mejorar la eficiencia en las actuaciones del Ente Público de Servicios Tributarios.
Por lo anterior, y con el fin de hacer públicos los criterios generales que informan el plan anual, resuelvo ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las directrices generales del Plan anual de Control Tributario del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias para 2023, que figuran como anexo.
Oviedo, a 10 de octubre de 2023.—El Director General.—Cód. 2023-09265.
Anexo
Plan de Control tributario 2023
Directrices Generales
El Plan de Control es la herramienta más importante de la que disponen las organizaciones tributarias para identificar aquellos hechos que presentan un mayor riesgo fiscal.
El de este año, manteniendo el grueso de los programas que han sido el corazón del plan durante los últimos ejercicios, algo lógico ya que la estabilidad de la mayor parte del marco normativo obliga a mantener los principales centros de atención en el desarrollo de los procedimientos de comprobación tributaria, incorpora novedades con el objeto de alinear este documento a los objetivos estratégicos del Ente Público.
Desde hace años se ha iniciado un proceso de cambio gradual en el modelo de gestión. Partiendo de unos procedimientos de comprobación exhaustivos se pretende orientar la organización hacia otro tipo de comprobaciones más selectivas que pongan el acento en aquellos hechos donde se presenta una mayor probabilidad de fraude fiscal. Ya se han realizado algunas adaptaciones organizativas, pero este esfuerzo es aún insuficiente. Es necesario incorporar otro tipo de modificaciones estructurales y tecnológicas que coadyuven a conseguir este objetivo, modernicen la administración tributaria asturiana y la conviertan en una herramienta aún más eficaz en el desarrollo de sus funciones.
Desde un punto de vista organizativo y de modernización de la actividad administrativa se continuarán los pasos necesarios para equipararnos a la "Administración Electrónica" que la normativa requiere. En este sentido está en marcha el proyecto que nos deberá dotar de los medios materiales y aplicaciones necesarias para su implantación. No cabe duda de que este desarrollo agilizará las relaciones con el contribuyente. En particular, como novedad importante de este ejercicio, se dictará una Resolución en la que se establezca que los únicos medios válidos para la presentación de los distintos modelos tributarios serán, bien de forma presencial, bien a través de la Sede Electrónica. La permisividad histórica en este sentido ha provocado un problema logístico importante.
Por otro lado, la utilización del big data ha de convertirse en un pilar indispensable que permita la construcción de modelos que favorezcan esta estrategia. Es importante realizar adaptaciones en el sistema de información para explotar de forma más eficiente su contenido. También es necesario maximizar la utilización de la interoperabilidad administrativa y potenciar la colaboración y el intercambio de información con otras organizaciones, fundamentalmente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Hacer pivotar la información tributaria sobre el objeto de forma paralela a la que existe en la actualidad sobre el sujeto, favorecerá la gestión integral y permitirá un incremento sensible de la eficiencia.
Al proceso de adaptación de las encomiendas de gestión de los tributos locales, al ordenamiento y la jurisprudencia vigente clarificando igualmente algunos aspectos de su redacción, iniciado hace un par de años, hay que añadir la firma de la encomienda de gestión del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de los ayuntamientos de Nava y Pravia, junto con la Tasa de Agua, Basura y Alcantarillado de los ayuntamientos de Teverga y Salas. Todo lo anterior se solapa a las nuevas encomiendas en los ejercicios previos, lo que supone un aumento en la actividad por parte del Ente Público de Servicios Tributarios. En ejercicios futuros se valorará la posibilidad de ampliar el ámbito de actuación a otros ingresos públicos.
Desde el punto de vista normativo, no debemos obviar, las consecuencias que se están produciendo debido a las nuevas tendencias jurisprudenciales y normativas que sin duda afectan a la propia definición del Plan de Control. A lo señalado en planes anteriores, entre lo que destaca la modificación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en lo que respecta a los préstamos hipotecarios, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la consideración y valoración del Ajuar Doméstico dentro del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones y la imposibilidad de dictar providencias de apremio de actos que no han sido recaudados en período voluntario por el Ente Tributario, se añade estos últimos años la promulgación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que introduce importantes modificaciones en los tributos cedidos, locales y aspectos procedimentales, la tributación por Actos Jurídicos Documentados de los documentos que tengan acceso al Registro de Bienes Muebles, o las reinterpretaciones respecto a la tributación de las comunidades de bienes o modificaciones patrimoniales que afectan a la sociedad de gananciales, lo que obliga sin duda a un importante esfuerzo de adaptación desde el punto de vista funcional y tecnológico.
Respecto al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana la modificación de la Ley de Haciendas Locales parece dibujar un horizonte en calma después de haber vivido un contexto de gran litigiosidad e inseguridad jurídica.
Al margen de las cuestiones de carácter general hasta aquí citadas, el presente plan recoge una serie de novedades que se resumen a continuación.
Dentro del Plan parcial de Gestión Tributaria se crean un total de 12 nuevos programas, 7 de los cuales formarán un nuevo grupo relacionado con la comprobación de los tributos propios. El resto obedecen a las nuevas tendencias jurisprudenciales y legales como la inscribilidad de la transmisión de negocios en el registro de bienes muebles o la aplicación del valor de referencia.
De los programas relacionados con los tributos propios, 5 tendrán como finalidad en colaboración con el Área de Inspección comprobar la correcta tributación en el impuesto sobre afecciones ambientales del uso del agua en sus diferentes modalidades de tributación.
En lo relativo al Plan de Inspección, se conserva el grueso de los programas de ejercicios previos en relación con los Tributos Cedidos y Locales creándose dos nuevos programas para el control del Impuesto sobre Afecciones Ambientales del Uso del Agua en la línea señalada en el párrafo anterior. Se mejorará el protocolo de comunicación e información con la AEAT en relación con las actuaciones inspectoras por Impuesto sobre el Patrimonio. Este mecanismo se puso en marcha en el ejercicio 2022 y evita que se puedan producir actuaciones, por ambas partes, sobre un mismo contribuyente.
En cuanto al Plan de Recaudación incluye un nuevo programa en el ámbito de las "actuaciones especializadas" para registrar los embargos automatizados de vehículos permitiendo el control de este tipo de actuaciones hasta su anotación en el registro.
Adicionalmente también se pretende potenciar la coordinación entre las Áreas de gestión, de atención al administrado y de recaudación, para mejorar la información sobre los domicilios y con ello el éxito de las notificaciones.
También se prevén medidas que buscan fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la mayor conciencia fiscal.
En la misma línea, se tratará de consolidar el servicio de cita previa para ayuda a la confección y presentación de declaraciones y autoliquidaciones, con el fin de facilitar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias por parte del ciudadano. Durante el año 2022 se han solicitado y atendido más de 4.000 citas.
Merece la pena destacar el firme compromiso del Ente Público de Servicios Tributarios tendente a favorecer la presentación telemática de los hechos imponibles devengados por Impuesto sobre Sucesiones y donaciones en el marco de la colaboración social. Se pretende en este ejercicio dar un importante impulso a esta actividad reduciendo los costes asociados a la incorporación de la información al sistema, reduciendo igualmente la denominada presión fiscal indirecta (gastos de gestión) que ha de soportar el obligado y favoreciendo la seguridad de las transacciones.
En cuanto a la atención e información al ciudadano por medio de los distintos canales de que disponemos (presencial, telefónico, correo electrónico, portal y sede electrónica), orientados a favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o coadyuvar a la efectividad de los procedimientos de aplicación de los tributos, se realizan habitualmente actuaciones de asistencia, entre otras:
— Autoliquidación guiada de modelos 620 (TTPP, autoliquidación de vehículos usados) y 031 (solicitud de beneficios fiscales en el IVTM).
— Entrega de recibos y cartas de pago.
— Revisión de los modelos y de la documentación que se presenta, con asesoramiento puntual cuando se detectan errores.
— Información de los modelos y solicitudes a cubrir cuando el contribuyente desconoce qué debe presentar.
— Asesoramiento en el pago telemático.
— Información sobre fraccionamiento/aplazamiento y entrega de acuerdos automáticos de fraccionamiento/aplazamiento.
— Información y guía para facilitar y presentar las domiciliaciones de tributos de cobro periódico.
— Información sobre el cambio de domicilio fiscal en la AEAT y, en su caso, domicilios a efectos de notificaciones en determinadas situaciones.
— Captura de teléfonos y correos electrónicos para mejora de los datos censales de nuestra BD de contribuyentes.
— Identificación de inmuebles rústicos por referencia catastral.
Las directrices generales para el año 2023 que se exponen a continuación, como en ejercicios previos, giran en torno a tres pilares de actuación: la prevención y control del fraude tributario, el control en fase de recaudación y la colaboración con otras administraciones.
1.—Prevención y control del fraude tributario. Líneas de actuación
Las líneas de actuación en este ámbito se desarrollarán esencialmente a través de las áreas del Ente que tienen encomendadas la prestación de servicios al ciudadano, la gestión tributaria y la inspección.
En términos generales:
• El Área de Servicios al Administrado constituye la Primera línea de atención a los ciudadanos, fundamental para facilitar la orientación en el cumplimiento de sus obligaciones. Así, informa en un primer nivel a través de los distintos canales disponibles (presencial, telefónico o web), presta un servicio de apoyo para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, y recoge y tramita las quejas. Desde el punto de vista del control, su actividad es esencialmente preventiva y se desarrolla en todos los ámbitos, incluido el recaudatorio.
• El Área de Gestión Tributaria se ocupa de la revisión de las declaraciones y autoliquidaciones que presentan los contribuyentes validando los documentos presentados o emitiendo las liquidaciones complementarias que procedan. La información que se deduce de declaraciones y autoliquidaciones permite asimismo detectar y corregir los supuestos de incumplimiento tributario siguiendo planes de actuación coordinados con los órganos inspectores. Corresponden también a esta área las tareas de formación y mantenimiento de los censos tributarios, cometidos que permiten asimismo la detección y regularización inmediata de posibles incumplimientos. Por otro lado, mediante la comprobación limitada también podrá realizar labores de regularización de hechos imponibles no declarados o declarados incorrectamente mediante cruces de información
• El Área de Inspección comprende las actuaciones que se dirigen a la detección y regularización de las formas más importantes de fraude, así como a la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y la adopción de medidas de control preventivo de los riesgos fiscales de mayor trascendencia.
Dos tipos de actuaciones:
El Plan diferencia la actividad de control general que se realiza con carácter habitual y corresponde al ámbito de actuación propio de la gestión tributaria, de aquellas otras actuaciones tratadas en programas específicos desarrollados a través de las áreas de gestión e inspección.
Actuaciones de control general
Constituyen actuaciones de control general a desarrollar en cualquiera de los tributos cuya gestión corresponde al ente tributario:
— Cumplimiento de obligaciones formales, plazos y lugar de presentación de declaraciones e ingreso en plazo de autoliquidaciones.
— Comprobación y adecuación de censos y padrones fiscales en aquellos tributos en los que dichos conceptos resultan esenciales.
— Comprobación de:
• Bases imponibles.
• Aplicación de tarifas y tipos impositivos.
• Exenciones, reducciones y bonificaciones fiscales.
• De la coherencia entre la documentación aportada por los interesados y los datos e información que obren en poder de la administración tributaria.
Adicionalmente, y en relación con los distintos conceptos tributarios, serán objeto de comprobación general:
— En el impuesto sobre sucesiones y donaciones:
Autoliquidaciones presentadas en supuestos de consolidación de dominio, así como autoliquidaciones complementarias o regularizaciones de los hechos imponibles no declarados, valoración del usufructo y la nuda propiedad, supuestos de adición de bienes y derechos a la masa hereditaria o porciones individuales, acumulación de donaciones y comprobación de la aplicación de las normas especiales en los supuestos de renuncia en sus distintas modalidades.
— En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
Revisión de documentos aportados por el contribuyente con el fin de detectar hechos imponibles no declarados y aplicación de tipos reducidos de acuerdo con la normativa autonómica.
— En el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:
Aplicación correcta de los casos de baja temporal y prorrateo de cuota, así como control de beneficios fiscales.
— En el impuesto sobre bienes inmuebles:
Comprobación de titulares de unidades urbanas dudosos o desconocidos, elaboración de informes y comunicaciones de datos para la gerencia catastral competente en relación con declaraciones de obra nueva, construcciones no declaradas y otras situaciones relevantes para la configuración del hecho imponible.
— En el impuesto sobre actividades económicas:
Control de la exención y coeficientes de ponderación asociados al importe neto de cifra de negocios, depuración y correcta aplicación de los códigos asociados a las vías a efectos de aplicación del coeficiente de situación.
— En el impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua y las tasas de suministro de agua (tributo de las entidades locales):
Aplicación de los supuestos de sustitución del contribuyente cuando la norma lo prevea.
Actuaciones específicas
Además de las que se desarrollarán a continuación, tienen la consideración de actuaciones específicas o de riesgo fiscal de atención preferente las derivadas de las denuncias o informes de colaboración remitidos al Ente por otras administraciones, poniendo de manifiesto hechos, operaciones o circunstancias con trascendencia tributaria.
Del mismo modo, se incluyen los casos derivados de la tramitación de las denuncias presentadas de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y los que tengan origen en propuestas e informes tramitados en el organismo, previo estudio de los servicios de planificación y autorización del jefe de área que corresponda.
Impuesto sobre el patrimonio:
— Comprobación de autoliquidaciones: incorporación de bienes y derechos omitidos. Control de los valores declarados de acuerdo con los datos en poder de la administración.
— Actuaciones sobre hechos imponibles no declarados: supuestos de falta de presentación de autoliquidaciones en aquellos casos en los que presuntamente resulta obligatorio, de acuerdo con los datos obrantes en la administración u obtenidos de métodos de investigación y control de no presentación de autoliquidaciones por cambio ficticio de domicilio.
— Comprobación de la correcta aplicación de exenciones.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones:
— Control y seguimiento de solicitudes de prórroga, suspensión de plazos de presentación y autoliquidaciones parciales.
— Detección y regularización de hechos imponibles no declarados. Especial incidencia en los supuestos de cambio ficticio de domicilio.
— Comprobación de omisiones de bienes y derechos y supuestos de vaciamiento patrimonial.
— Comprobación de beneficios fiscales, especialmente de los requisitos exigidos por la normativa para la aplicación de reducciones, deducciones y bonificaciones.
— Consolidaciones de dominio declaradas incorrectamente o no declaradas.
— Comprobación del patrimonio preexistente declarado.
— Supuestos de adición de bienes a la masa hereditaria o porción hereditaria.
— Comprobación de excesos de adjudicación lucrativos en la modalidad de donaciones del impuesto de sucesiones y donaciones.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
— Detección y regularización de hechos imponibles no declarados.
— Determinación de la aplicación del gravamen correcto en los supuestos en los que un mismo hecho pueda ser susceptible de tributación por este impuesto y por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
— Comprobación de operaciones declaradas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que, en función de sus características y atendiendo a la normativa vigente, pueden ser calificadas fiscalmente como transmisiones lucrativas.
— Detección y regularización de supuestos de excesos de adjudicación onerosos.
— Comprobación de hechos imponibles derivados de expedientes de dominio y actas de notoriedad.
— Comprobación e investigación de concesiones administrativas.
— Comprobación de supuestos de aplicación de tipos reducidos.
— Comprobación de la exención prevista en el artículo 314 del texto refundido de la Ley de mercado de valores.
— Control de aplicación de exenciones en operaciones de fusión y reestructuración societaria.
— Control de exenciones en la modalidad de transmisión de vehículos de Segunda mano.
— Comprobación e investigación de los hechos imponibles derivados del uso de documentos mercantiles recogidos en la modalidad de actos jurídicos documentados.
— Comprobación de bases derivadas de hechos imponibles, por la modalidad de documentos notariales de actos jurídicos documentados, relacionados con operaciones de Leasing.
— Comprobación de la tributación por Actos Jurídicos Documentados en los supuestos de transmisión de empresas.
— Comprobación e investigación del precio efectivamente satisfecho en operaciones sujetas al impuesto.
Impuesto sobre afecciones ambientales del uso del agua:
— Entidades suministradoras: Detección y regularización de no declarantes y comprobación de supuestos que muestren incongruencias en volúmenes de consumo o importes ingresados.
— Industrias en régimen de carga contaminante. Comprobación de obligaciones formales y correcta declaración de bases y tipos.
— Otros contribuyentes directos. Detección y regularización de no declarantes y comprobación de bases y cuotas declaradas.
— Comprobación de no sujeciones o beneficios fiscales.
Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales:
— Detección y regularización de no declarantes y comprobación de datos censales relativos a la determinación de bases, beneficios fiscales y cuotas.
Impuesto sobre el desarrollo de actividades que inciden en el medio ambiente:
— Detección y regularización de no declarantes y comprobación de datos censales relativos a la determinación de bases, beneficios fiscales y cuotas.
Tributos sobre el juego:
— Regularización de la situación tributaria en los supuestos de juego no autorizado u otras irregularidades detectadas por el servicio de juego.
Impuesto sobre actividades económicas:
— Control de supuestos de cuota "cero". Especial incidencia en la detección de incongruencias en supuestos de alta en actividad (modelo 036) y el importe neto de cifra de negocios superior a 1 millón de euros que figura en el modelo 840.
— Control de elementos tributarios y actividades declaradas en sectores industriales, comerciales y de prestación de servicios en general.
Impuesto sobre bienes inmuebles:
— Comprobación e investigación de posibles modificaciones de titularidades de inmuebles.
Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana:
— Regularización de supuestos de hechos imponibles no declarados.
2. —Control en fase de recaudación
El plan de control en el ámbito de la recaudación aglutina tanto de medidas de carácter previo o preventivo como simultaneas al desarrollo mismo del procedimiento de recaudación combinadas en orden a incrementar la eficacia recaudatoria. Estas son sus líneas estratégicas:
Información y asistencia al contribuyente y demás obligados al pago:
— Favorecer el cumplimiento voluntario. Incrementar la trasparencia y simplificación de los actos de comunicación, de los tramites y de los procedimientos desarrollados con los ciudadanos obligados al pago.
— Facilitar a los pagadores o acreedores de nuestros deudores el cumplimiento de sus obligaciones, preferentemente de forma electrónica
— Impulsar la utilización de avisos y requerimientos previos a la ejecución de embargos. Se trata de estimular el pago voluntario, aunque tardío, menos oneroso que la ejecución del patrimonio del deudor.
Tratamiento de la información patrimonial, su suministro y explotación:
— Mantener y, en la medida de lo posible, reforzar las actuaciones de colaboración y coordinación interna entre las distintas áreas, así como otros órganos de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones con competencia en la aplicación de los tributos o cuyas funciones puedan tener transcendencia en ella. La Dirección General del Catastro, La AEAT, La Dirección General de Tráfico, los Ayuntamientos. Todos ellos, con la depuración de los padrones que gestionan o la información que suministran, tienen un relevante papel para hacer nuestra gestión más eficiente. Por otro lado, la adecuada coordinación entre órganos liquidadores y recaudadores facilita la identificación de situaciones de riesgo y la adopción de medidas de aseguramiento precisas.
Medidas en el procedimiento de apremio y otros procedimientos recaudatorios:
— Segmentar la tramitación de expedientes en atención al importe de las deudas, el perfil del deudor y en su caso a las particularidades del tributo. Esto permite orientar los recursos personales hacia los expedientes cuya cuantía y/o complejidad demanden mayor atención y los medios tecnológicos hacia una gestión más masiva. El objetivo es una gestión recaudatoria más eficiente y adaptada precisamente a las variables a considerar.
— Intensificar las actuaciones cerca de personas distintas del deudor principal y que puedan ser obligadas al pago de las deudas, como sucesores y responsables.
— Incrementar las actuaciones presenciales del personal de recaudación y orientarlas al entorno de aquellos deudores que, por la opacidad de sus fuentes de ingreso, aparentan una situación de insolvencia.
3. —Colaboración con otras administraciones
Destacan en este apartado la colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con las Entidades Locales.
Con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:
— Entre las múltiples líneas de actuación y colaboración, pueden destacarse:
• Acceso e intercambio de información con fines tributarios de acuerdo con los convenios existentes, aprovechando las nuevas posibilidades abiertas con las modificaciones realizadas en los últimos años.
• Obtención de información en razón del principio de colaboración, legalmente establecido, que permite solicitar y facilitar información de acuerdo con necesidades concretas de cara al control tributario.
• Convenio para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. El convenio, en términos generales, permite extender la gestión recaudatoria en todo el territorio nacional haciendo uso de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos del Estado y sus organismos autónomos.
• Grupo de control del consejo territorial para la dirección y coordinación de la gestión tributaria del Principado de Asturias.
• Grupo de trabajo establecido para la coordinación y colaboración en materia de lucha contra el fraude, especialmente en el ámbito de tributos cedidos por el estado.
Con las Entidades Locales:
— Uso de la información asociada a la gestión de los tributos locales que el Ente Público de Servicios Tributarios realiza para los 78 concejos asturianos a través de los correspondientes convenios de delegación de competencias, incrementando las posibilidades de cobro de deudas e identificando y corrigiendo prácticas de fraude fiscal.
Por último, se prevé una actuación transversal que afecta a los distintos niveles de administración con el fin de mejorar la información disponible en lo relativo a los tributos vinculados al consumo y vertido de agua, información que actualmente se encuentra dispersa en los ámbitos estatal, autonómico y local y que podría contribuir a mejorar la gestión de estos tributos.