Villaviciosa - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-201)
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Resolución de Alcaldía. Delegación de atribuciones de la Alcaldía en la Concejala Rocío Campos Pérez.
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Resolución de la Alcaldía n.º 1928 de fecha 05/10/2023.
Resultando que:
1.—El pasado día 17 de junio de 2023, celebró sesión constitutiva la nueva Corporación resultante de proceso electoral, elecciones locales, convocado por Real Decreto 207/2023, de 3 de abril (BOE n.º 80, de 4 de abril de 2023) y que tuvo lugar el 28 de mayo siguiente.
En virtud de Resolución de esta Alcaldía, n.º 1247 de 5 de julio de 2023, BOPA de 26 de julio de 2023, se determinó la composición de la Junta de Gobierno Local y el régimen de delegaciones de la Alcaldía en este órgano.
En posterior Resolución de la Alcaldía, n.º 1250 de 6 de julio de 2023, se procedió a designar a los Tenientes de Alcalde, todos ellos miembros de la Junta de Gobierno Local.
Según las citadas resoluciones, las Concejalas Lorena Villar Sánchez y Rocío Vega Martínez forman parte de la Junta de Gobierno Local; habiendo sido, a su vez, designadas primera y segunda teniente de alcalde, respectivamente.
2.—La citadas Concejalas ostentan competencias delegadas de la Alcaldía, atribuidas a tenor de las Resoluciones que se indican y entre las materias objeto de delegación se encuentran las siguientes delegaciones genéricas:
— Lorena Villar Sánchez, Áreas de Hacienda, Patrimonio y Contratación, de Obras y Servicios Municipales, de Personal, de Medio Ambiente, de Políticas Sociales y Personas Mayores, de Educación y Seguridad Pública (Resolución de la Alcaldía n.º 1432 de 27 de julio de 2023, BOPA de 10 de agosto de 2023).
— Rocío Vega Martínez, entre otras, Área de Igualdad (Resolución de la Alcaldía n.º 1252 de 6 de julio 2023 BOPA de 26 de julio de 2023).
Entre las facultades conferidas se encuentra la de supervisión para el supuesto de que en alguna de las áreas mencionadas, se confiriera por la Alcaldía delegación especial para la dirección y gestión de asuntos determinados en ellas incluidos.
Vistos los artículos 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43, 44, 45, 114 y 115 y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1.986, de 28 de noviembre, donde se regula el régimen de delegaciones de la Alcaldía en favor de los Concejales.
Considerando que, conforme a lo establecido en el citado artículo 43 del Reglamento, el Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local; sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales que no pertenecieran a ella; de forma que las delegaciones genéricas se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida-en su caso- la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Por tanto, además de las citadas delegaciones de carácter genérico, podrá efectuar delegaciones especiales en favor de cualquier Concejal o Concejala para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas; en cuyo caso, la Concejalía que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de las Concejalías con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área.
Vistas las facultades que me vienen conferidas por el artículo 21.3 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, y de los ya indicados preceptos del Reglamento de Organización.
De conformidad a todo ello,
HE RESUELTO
Primero.—Efectuar a favor de la Concejala Rocío Campos Pérez delegación de carácter específico respecto a las materias y con las facultades que se indican:
1.—Ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación:
a) Dentro del área genérica de Igualdad:
Políticas de igualdad, planes y programas con carácter transversal; seguimiento de servicios mancomunados, específicamente el Centro Asesor de la Mujer y Agencia de Igualdad de Oportunidades; coordinación de órganos sectoriales, en concreto con el Consejo Sectorial de la Mujer y con el Consejo Comarcal, ; programas municipales de lucha contra la violencia de género
b) Dentro del área genérica de personal:
— Modernización y organización municipal, que comprende:
— Coordinación y gestión directa de recursos humanos en los distintos servicios municipales.
— Seguimiento del programa de productividad.
— Mejoras organizativas y tecnológicas en orden a la más eficaz prestación de servicios.
c) Apoyo a la Alcaldía en materia de organización de actos, actividades, protocolo y comunicación institucional.
d) Apoyo a la primera Teniente de Alcalde, Lorena Villar Sánchez en todas las áreas propias de su competencia y mencionadas en los antecedentes.
2.—Facultades que se delegan:
a) Con carácter general
Propuesta informe, en aquellas materias relacionadas con el ámbito de la delegación, recabando las necesidades existentes y proponiendo las soluciones, programas y actividades que estime oportunas.
Asimismo, le corresponderá la gestión y control de cuantas actuaciones se desarrollen en el área, lo que implicará la relación con los servicios administrativos y personal dependiente del Ayuntamiento a ellos adscritos.
Relación y coordinación con las distintas Instituciones públicas o privadas, asociaciones y fundaciones vinculadas a los ámbitos de la delegación.
Cuantas demás funciones en relación a las citadas materias comprendidas en el área objeto de delegación pudieran serle encomendadas por la Alcaldía dentro de sus atribuciones.
b) Condiciones específicas de la delegación:
b.1) Las citadas atribuciones se realizarán en el marco de las directrices, programación y bajo la dependencia y coordinación de las Concejalías Delegadas correspondientes.
b.2) En los ámbitos relacionados en los apartados 1.c) y 1.d), relativos a apoyo a la Alcaldía y Primera Teniente de Alcalde, solo ostentará facultades de apoyo y colaboración que le sean demandados por aquellos.
b.3) En ningún caso, las facultades delegadas, implicarán la de adoptar decisiones ni la de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros; decisiones y acuerdos que serán adoptados por los órganos competentes de la Corporación.
3.—En todo caso, dará cuenta puntualmente a la Alcaldía de cuantas cuestiones estime pertinentes en relación a los asuntos comprendidos en el ámbito de su delegación.
Segundo.—La presente delegación, siempre que se acepte por la Concejala Delegada (aceptación que se entenderá efectuada si no se hace manifestación expresa en contrario en el término de tres días hábiles contados a partir de que se le notifique) surtirá efectos desde el día siguiente a la firma de la presente resolución sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Dese traslado de esta mi resolución a la interesada, a los distintos servicios o departamentos municipales a que la delegación otorgada afecte; al Pleno en la primera sesión que al efecto celebre y, por último, transcríbase al libro de resoluciones de la Alcaldía.
Dado en Villaviciosa, a 5 de octubre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-09162.