Consejería de medio rural y política agraria - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-201)

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Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se dispone el gasto y se concede subvención a favor de las Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias para planes de explotación en 2023.

Examinado el expediente de convocatoria de subvenciones a las Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias para planes de explotación en el ejercicio 2023 (AYUD/2023/2623), resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se estableció la convocatoria de subvenciones a las Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias para planes de explotación en el ejercicio 2023, cuyo extracto fue publicado en el BOPA del 7 de junio de 2023.

Segundo.—Existe crédito en la aplicación presupuestaria 17.06.712D.483.012, "Apoyo a organizaciones pesqueras y asociaciones" (Código de Proyecto: 2004/000151), de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023, para la concesión de las citadas ayudas por medio de convocatoria pública.

Tercero.—Se han presentado las 17 solicitudes siguientes:

Cofradía

Expte SITE

Cofradía "Nª Sra. del Carmen" Figueras

AYUD/2023/24173

Cofradía "S. Pedro" Tapia de Casariego

AYUD/2023/24175

Cofradía "Sto. Ángel de la Guarda" Viavélez

AYUD/2023/24177

Cofradía "Nª Sra. de la Caridad" Ortiguera

AYUD/2023/24179

Cofradía "Nª Sra. de la Atalaya" Pto. Vega

AYUD/2023/24181

Cofradía "Nª Sra. del Rosario" Luarca

AYUD/2023/24190

Cofradía "S. Roque" Oviñana

AYUD/2023/24195

Cofradía "Virgen del Carmen" Cudillero

AYUD/2023/24202

Cofradía "S. Juan Bautista" S. Juan de la Arena

AYUD/2023/24204

Cofradía "Virgen de las Mareas" Avilés

AYUD/2023/24209

Cofradía "Sto. Cristo del Socorro" Luanco

AYUD/2023/24211

Cofradía "Virgen de la Soledad" Gijón

AYUD/2023/24217

Cofradía "S. Miguel" Tazones

AYUD/2023/24220

Cofradía "Sta. M.ª de Sábada" Lastres

AYUD/2023/24223

Cofradía "Virgen de la Guía" Ribadesella

AYUD/2023/24227

Cofradía "Santa Ana" Llanes

AYUD/2023/24231

Cofradía de Bustio

AYUD/2023/24368

Cuarto.—La Comisión de Valoración, en su reunión del día 12 de septiembre de 2023, procedió a la evaluación de las solicitudes y cuantificación individualizada del importe de la subvención a cada una de las Cofradías solicitantes que reúnen los requisitos establecidos, siendo admitidas todas las solicitudes.

Quinto.—Las citadas entidades se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no son deudoras con la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Asimismo han presentado declaración responsable manifestando que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Fundamentos de derecho

Primero.—En cuanto al órgano competente para adoptar la presente Resolución, es de aplicación el artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, es de aplicación el Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

Segundo.—El artículo 41 de la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.

Tercero.—La Resolución 16 de junio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Cofradías de Pescadores que gestionan planes de explotación (BOPA 27.06.2016) modificada por Resolución de 23 de septiembre de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca (BOPA 11.10.2019) y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, en lo relativo a la forma de concesión, justificación y pago.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones por importe total de cuatrocientos cincuenta mil trescientos treinta y cinco euros con ochenta y uno céntimos (450.335,81 €), a las Cofradías de Pescadores que figuran en el anexo, y por los importes individualizados que se establecen, con destino a compensar los gastos derivados de la gestión de los planes de explotación, todo ello con cargo al concepto 17.06.712D.483.012, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023.

El gasto está cofinanciado por el FEMP (art. 37 del Reglamento UE n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca) en los siguientes porcentajes: 75% FEMP y 25% Principado de Asturias.

Segundo.—Las ayudas concedidas se destinarán, en las cantidades que respectivamente se indican en el anexo, a subvencionar los gastos generados por la gestión de Planes de Explotación de Recursos Pesqueros, a cargo de las cofradías beneficiarias durante el ejercicio 2023.

Tercero.—Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, para lo que se fija un plazo hasta el 10 de diciembre del ejercicio 2023, excepto los correspondientes al último trimestre del año que podrán justificarse antes del 10 de febrero de 2024, debiendo presentar, no obstante, en el plazo antes indicado, una previsión de los mismos.

En cuanto a la documentación a presentar, deberá atenderse a lo dispuesto en el artículo 12 de la convocatoria de ayudas, señalando que, de acuerdo con el artículo 14 de las Bases Reguladoras, los beneficiarios deben de mantener un una contabilidad diferenciada o código contable adecuado que permita identificar los gastos subvencionados.

El abono de la subvención se podrá realizar anticipadamente, a solicitud de la entidad beneficiaria, en un único pago.

Cuarto.—Exonerar de la prestación de garantías a las Cofradías de Pescadores beneficiarias, según lo dispuesto en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, así como en la Resolución de 11 de febrero de 2000, modificada por resolución de 21 de marzo de 2016, por la que se regula el Régimen de Garantías para el Abono Anticipado de Subvenciones.

Quinto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la presente resolución. Asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación, sin que en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Anexo

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

En Oviedo a 25 de septiembre de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2023-09182.

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