Gijón - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-199)
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Anuncio. Aprobación definitiva del proyecto de urbanización del Área de Unidad de Actuación VIE-07B (AUA-VIE-07B), sita entre la calle Pepe Ortiz y la carretera AS-248. Expte. 66506K/2022.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 159 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril), al no haber sido presentados escritos de alegaciones durante el período de información pública, el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de julio de 2023 de aprobación inicial del proyecto citado, tiene el valor de aprobación definitiva.
Siendo esto así, se transcribe a continuación la parte dispositiva del citado acuerdo:
Proyecto de urbanización del Área de Unidad de Actuación VIE-07B (AUA-VIE-07B), sita entre la calle Pepe Ortiz y la carretera AS-248
Primero.—Aprobar inicialmente el proyecto de urbanización del Área de Unidad de Actuación VIE-07B (AUA-VIE-07B), sita entre la calle Pepe Ortiz y la carretera AS-248, promovido por la entidad mercantil Garmoré (Inmuebles y Construcciones), S. A., con las condicionales que se detallan a continuación, que no impiden su aprobación inicial y el sometimiento al período de información pública:
Con anterioridad a la aprobación definitiva:
1. La aprobación definitiva de este proyecto de urbanización estará condicionada a la previa aprobación definitiva del proyecto de compensación, al ingreso en las arcas municipales de la compensación económica sustitutoria del aprovechamiento urbanístico que le corresponde al Ayuntamiento. Igualmente, la concesión de cualquier licencia de edificación en el ámbito estará condicionada a la aprobación definitiva del proyecto de compensación y a su firmeza administrativa (art. 247 ROTU), así como a la de este proyecto de urbanización.
2. La correcta y completa ejecución de las obras de urbanización debe garantizarse antes de un mes desde la notificación del Acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de compensación del ámbito (art. 217 del ROTU), y en todo caso, con carácter previo a la expedición de cualquier licencia de obras y al inicio de las obras de urbanización, mediante aval bancario según el modelo que la Tesorería de este Ayuntamiento tiene establecido al efecto.
El aval podrá ser devuelto una vez tenga lugar la recepción de las obras de urbanización, previa la constitución de otro, por el importe que en ese momento determine el Servicio de Obras Públicas, para responder de los posibles defectos que puedan surgir durante el plazo de garantía de un año a que se refiere el art. 195 del TROTU.
3. No podrá concederse licencia de primera ocupación en tanto no se hayan recepcionado las obras de urbanización. A tal efecto, se tendrá en cuenta en la concesión de las licencias de construcción lo dispuesto en el art. 184.2 f) del ROTU, que determina que para autorizar la edificación simultánea a la urbanización, se exigirá el afianzamiento íntegro del importe del coste de las obras de urbanización necesarias para que la parcela objeto de la edificación adquiera la condición de solar, así como la asunción del compromiso de no utilizarla hasta la conclusión de las obras, debiendo incluirse tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble. La licencia que autorice la simultaneidad, establecerá tal condición para su eficacia, que se hará constar también en las escrituras de obra nueva y en las inscripciones que se practiquen.
Condicionales del Servicio Técnico de Urbanismo:
4. De ser necesaria la implantación de un centro de transformación, este deberá localizarse sobre terrenos de propiedad privada, en zonas de las nuevas edificaciones reservadas para su implantación.
Condicionales del Servicio de Obras Públicas:
5. De forma previa al inicio de las obras deben realizar replanteo de las mismas con el Servicio de Obras Públicas.
6. Los rellenos y ejecución de los firmes se realizarán con las condiciones establecidas en el PG-3.
7. Todas las tapas de pozos y arquetas llevarán identificación del servicio con el que se encuentran vinculadas y, en su caso, de la empresa que lo gestiona.
8. Las arquetas se presentarán enlucidas limpias en su interior y las tapas no presentarán holguras ni vibraciones inadecuadas.
9. Las obras deben ejecutarse compatibilizando el uso de viales existentes que permanezcan en funcionamiento, así como los accesos a viviendas y locales o negocios.
10. Los vehículos de MMA superior a 16 tn requerirán de solicitud de permisos ante el Servicio de movilidad para circulación por viales municipales.
11. Cualquier paso de vehículos sobre aceras consolidadas requerirá de la obtención de la correspondiente licencia de vado de obra.
12. Durante la ejecución de las obras se avisará al Servicio de Obras Públicas de forma previa a la ejecución de unidades que queden ocultas, informando sobre los momentos en que se realicen ensayos de los diferentes materiales para asistir en caso de considerarlo conveniente.
Condicionales del Servicio de Parques y Jardines:
13. En lo que respecta a las zonas verdes se deberá contactar con ese Servicio antes de realizar las obras necesarias fuera del ámbito, dado que la zona proyectada afecta a una red de riego.
Condicionales de la Empresa Municipal de Aguas (EMASA) a cumplir antes y durante la ejecución de las obras:
14. Se avisará a la Jefatura de Servicio de Obra Nueva de la Empresa Municipal de Aguas de Gijón con al menos una semana de antelación del inicio de las obras, indicando los datos de contacto del Director Facultativo de las Obras y de la empresa constructora que las ejecute.
15. Previamente al inicio de las obras, deberá contratarse la correspondiente acometida de agua de obra, no pudiendo cogerse agua de la red sin el correspondiente pedestal con equipo de medida.
16. Desde EMASA se realizará un seguimiento de las obras desde el Servicio de Obra Nueva, debiendo dirigirse a dicho servicio para la resolución de dudas, organización de conexiones, bypasses, retirada de fibrocemento, etc.
17. Las conexiones que se realicen a las redes de abastecimiento y saneamiento deberán realizarse en presencia y en coordinación de personal de EMASA y con las correspondientes autorizaciones.
18. Una vez finalizadas las obras, se entregará a EMASA planos As Built con el estado final de las instalaciones ejecutadas, de acuerdo a los formatos e instrucciones que desde EMASA se establezcan.
19. En cuanto a las reposiciones de pavimentos de las zanjas se estará a lo que establezca el Servicio de Obras Públicas del Ayuntamiento de Gijón.
20. En cuanto a la ejecución de las acometidas de abastecimiento y saneamiento se estará a lo que establezcan los respectivos Reglamentos Municipales vigentes, así como a las normas de aplicación para la ejecución de cuarto de contadores de agua de la Empresa Municipal de Aguas de Gijón, que se pueden descargar en la página web de EMASA agua.gijon.es
Segundo.—Someter a información pública el expediente completo por período de veinte días mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en uno de los Diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma.
Tercero.—Notificar el Acuerdo a la mercantil Garmoré (Inmuebles y Construcciones), S. A., así como a cuantos resulten interesados en este expediente, a fin de que puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse ante el órgano que resuelve, con carácter potestativo, el recurso potestativo de reposición regulado en los artículos 123 y 124 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio. Si el acto de que se trata es relativo a las materias de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones, y el demandante tiene su domicilio en un municipio asturiano distinto al de la demarcación de Gijón, será competente de igual forma, a elección del demandante, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Si se trata de uno de los sujetos obligados recogidos en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015 el recurso ha de presentarse por medios electrónicos salvo lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma.
En Gijón, a 4 de octubre de 2023.—La Secretaria General.—Cód. 2023-09078.