Cangas Del Narcea - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-198)
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Anuncio. Delegación de funciones para celebración de matrimonio civil.
El Sr. Alcalde, con fecha 02/10/2023, ha dictado la siguiente
Resolución
Teniendo en cuenta que el acto solemne de celebración de matrimonios civiles en los Ayuntamientos requiere la autorización por el Alcalde o por el Concejal en quien haya delegado, en virtud de lo establecido en el artículo 57 del Código Civil.
Visto que durante el día 7 de octubre de 2023 está prevista la celebración de matrimonio civil en este concejo (Cód. Expte. ALC/2023/14).
Vistos los artículos 21 y 23 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el presente,
He resuelto
Primero.—Delegar en el Concejal de este Ayuntamiento, don Ángel Menéndez González, las funciones propias de la Alcaldía para la celebración del matrimonio civil referenciado, a celebrar en la fecha indicada.
Segundo.—Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, dando cuenta al Pleno municipal en la siguiente sesión ordinaria que se celebre y notificar personalmente al citado Concejal.
En Cangas del Narcea, a 3 de octubre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-08999.