Santa Eulalia De Oscos - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-193)
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Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de crédito 3/2023. Crédito extraordinario.
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Aprobación definitiva de la modificación de créditos 3/2023, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado en el plazo de 15 días hábiles alegaciones a la aprobación inicial realizada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos de 30 de agosto de 2023 (BOPA n.º 172, de 6/09/2023), lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en los artículos 38 y 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos, se procede a su publicación resumida:
Aplicaciones de gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Crédito extraordinario | Créditos finales | |
---|---|---|---|---|---|
Progr. | Económica | ||||
453 | 61901 | MEJORA DE PAVIMENTO EN CARRETERAS LOCALES | 0,00 | 47.729,66 | 47.729,66 |
1532 | 619 | HORMIGONADO DE CAMINO EN CALLE LA CONSTITUCIÓN | 0,00 | 13.843,68 | 13.843,68 |
TOTAL | 0,00 | 61.573,34 | 61.573,34 |
Financiación
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en concepto de ingresos
Aplicación: económica | Descripción | Euros | ||
---|---|---|---|---|
870,00 | Remanente de tesorería para gastos generales | 61.573,34 | ||
Total ingresos | 61.573,34 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Santa Eulalia de Oscos, a 2 de octubre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-08974.