Caso - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-193)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Anuncio. Suscripción del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Caso y la Federación de Piragüismo del Principado de Asturias para el uso deportivo de las instalaciones del embalse de Tanes en el concejo de Caso.
Mediante Resolución de Alcaldía número 407/2023 de fecha 20 de septiembre de 2023, se ha aprobado el convenio de colaboración con la Federación de Piragüismo del Principado de Asturias para el uso deportivo de las instalaciones del embalse de Tanes en el Concejo de Caso.
Lo que se hace público mediante el presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Caso, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), y 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG).
Anexo I
Convenio de colaboración entre el ayuntamiento de Caso y la Federación de Piragüismo del Principado de Asturias para el uso deportivo De LAS instalaciones del embalse de Tanes en el concejo de Caso
Reunidos
D. Miguel Ángel Gallo Peláez, en nombre y representación como Presidente de la Federación de Piragüismo del Principado de Asturias, afiliada a la Real Federación Española de Piragüismo a la que representa con carácter exclusivo dentro del territorio del Principado de Asturias. Dada su integración en dicha Federación Española, está considerada como entidad de Utilidad Pública.
La condición de representante como Presidente de la Federación fue dada en virtud de nombramiento de fecha 19 de marzo de 2021, incorporado al expediente de referencia.
D. Miguel Ángel Fernández Iglesias, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Caso, asistido en este acto por la Secretaria-Interventora de la Corporación.
Las partes intervinientes, reconociéndose plena capacidad de obrar para las actuaciones derivadas del presente acto,
Manifiestan
Primero.—El Ayuntamiento de Caso, en virtud de la Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se establecen diversas normas de utilización y funcionamiento y limitaciones para el uso lúdico, recreativo y deportivo, de las instalaciones de embarcaderos y condiciones de navegación en el embalse de Tanes (Caso), dentro del parque Natural de Redes, ostenta la titularidad de la instalación, asumiendo la responsabilidad de su gestión y mantenimiento.
La gestión de las instalaciones y de los embarcaderos, se realizará de forma global y conjunta, debiendo obtener del organismo de cuenca los títulos jurídicos necesarios para que las actividades se desarrollen en el dominio público hidráulico. Si bien, el Ayuntamiento de Caso en el ámbito de sus competencias, establecerá las condiciones para la cesión de la explotación de las instalaciones a los posibles concesionarios.
Segundo.—La Federación de Piragüismo del Principado de Asturias es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte; por el Decreto 29/2003, de 30 de abril, por el que se regulan las Federaciones deportivas del Principado de Asturias; por las restantes disposiciones que componen la legislación deportiva del Principado de Asturias, por los presentes estatutos y por los Reglamentos que se desarrollen.
Pactan, convienen y otorgan
Tercero.—El objeto del presente convenio es que el Ayuntamiento de Caso atribuya a la Federación de Piragüismo del Principado de Asturias, mediante adjudicación directa, la concesión de la explotación del uso privativo de las instalaciones de embarcaderos en el Embalse de Tanes, conforme a las siguientes estipulaciones:
— El número máximo de embarcaciones permitidas en sus diversos usos lúdico, recreativo y deportivo para los dos embarcaderos previstos en el embalse de Tanes, será de un total de 100 embarcaciones, que deberán estar identificadas de forma individual, conforme a lo exigido por el Organismo de Cuenca.
— De la anterior cantidad, no podrán navegar de forma simultánea en número superior a 33, a las que se podrán sumar 9 embarcaciones más, dependientes de la Federación de Piragüismo del Principado de Asturias, para entrenamiento deportivo. Se establece una salvedad en los casos de celebración de regatas o competiciones deportivas de carácter oficial, para las que excepcionalmente se fija en 80, el número máximo de embarcaciones simultaneas.
Conforme a su uso preferente, las embarcaciones se asignaran de la siguiente manera para cada embarcadero:
Embarcadero I: Estará destinado preferentemente a uso lúdico o recreativo, con un número máximo de embarcaciones navegando de forma simultánea de 33.
Embarcadero II: Estará destinado preferentemente a uso deportivo profesional y entrenamiento deportivo, quedando a disposición de la Federación de Piragüismo del Principado de Asturias, que podrá utilizar un máximo de nueve embarcaciones más, en navegación simultánea con las 33 de la navegación lúdica recreativa, la Federación determinará las condiciones de gestión del uso de dichas embarcaciones, que no podrán vulnerar las cautelas previstas en la Resolución de 20 de octubre de 2021 y de las que se ha de informar a la Consejería competente.
El número máximo anual de eventos o pruebas deportivas a realizar en el marco de colaboración con la Federación se fija en 8 pruebas anuales, con un número máximo de embarcaciones participantes por prueba de 80.
Los organizadores de las pruebas serán los responsables de cuantos daños se puedan producir al dominio público hidráulico, a Terceros o a bienes particulares durante el desarrollo de las pruebas.
Vista la naturaleza hibrida que se puede predicar de las Federaciones Deportivas, como entidades sin ánimo de lucro que ejercen funciones públicas por delegación de la Administración, se considera procedente formalizar la concesión demanial directa y gratuita de las citadas instalaciones en favor de la Federación de Piragüismo del Principado de Asturias.
Cuarto.—Solicitado el uso de las instalaciones y del embalse por la Federación, se informa favorablemente las condiciones generales que han de regir la concesión de la explotación de las instalaciones para uso deportivo del embalse de Tanes.
Quinto.—Visto el artículo 93.1 y 186 de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las administraciones públicas, dado que la Federación tiene la consideración de entidad de utilidad pública, por estar integrada en la correspondiente federación deportiva española, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. Tal entidad ejerce por delegación, según lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley, además de sus propias atribuciones, funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agente colaborador de la Administración Pública, es compatible la adjudicación directa de la concesión de la explotación del uso privativo del presente bien demanial.
Sexto.—Resulta adecuado, en este sentido, dada la naturaleza de las actividades que constituyen el objeto de dicha entidad, el otorgamiento de concesión demanial de uso privativo del embalse de Tanes, a favor de la Federación de Piragüismo del Principado de Asturias. A tal efecto, mediante Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión territorial, se determinan las normas de utilización y funcionamiento y limitaciones para el uso lúdico, recreativo y deportivo, de las instalaciones de embarcaderos y condiciones de navegación en el embalse de Tanes (Caso) dentro del Parque Natural de Redes, en el cual se prevé la utilización preferente para uso deportivo profesional y entrenamiento deportivo por la Federación de Piragüismo.
Séptimo.—Con fecha 20 de octubre de 2021 se dicta Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión territorial por la que se destina a la Federación el uso deportivo profesional y entrenamiento deportivo del Embarcadero II, en las condiciones que en la misma se estipulan, por la que se autoriza la concesión demanial directa y gratuita a favor de la Federación de Piragüismo del Principado de Asturias, para el aprovechamiento privativo de las instalaciones según lo descrito y la navegación en el Embalse de Tanes.
Octavo.—Las condiciones generales por las que se ha de regir la concesión demanial son las siguientes:
a) El objeto de la concesión es el uso privativo de los embarcaderos del Embalse de Tanes ha de ajustarse a los condicionantes contenidos en la Resolución de 20 de octubre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se establecen las diversas normas de utilización y funcionamiento y limitaciones para el uso lúdico, recreativo y deportivo, de las instalaciones de embarcaderos y condiciones de navegación en el embalse de Tanes Concejo de Caso, dentro del Parque Natural de Redes, que será realizada por la Federación de Piragüismo del Principado de Asturias de forma directa o indirecta.
b) Las instalaciones del embalse de Tanes deberán conservar las características inherentes a las instalaciones deportivas tal y como aparecen contempladas en la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte y los servicios existentes en el momento de la formalización del documento administrativo. Cualquier obra exigirá aprobación por parte del Ayuntamiento de Caso y de la Consejería competente.
c) El Ayuntamiento de Caso será el titular de la instalación, por lo que asume la responsabilidad de su gestión y mantenimiento. En consecuencia es el Ayuntamiento el que en virtud de sus competencias, otorga esta concesión mediante adjudicación directa de las instalaciones y la navegación en el Embalse de Tanes a la Federación de Piragüismo del Principado de Asturias para uso deportivo profesional y entrenamiento deportivo.
e) El concesionario de la explotación será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo de la actividad en el dominio público hidráulico, en las fincas ribereñas, a los intereses y bienes privados y a la calidad ambiental de los recursos naturales, así como de los accidentes que puedan producirse a las personas o bienes.
f) El plazo de la concesión se iniciara una vez proceda la firma del documento administrativo de la concesión y se prolongara por período de un año, renovable, a contar desde la fecha de publicación en el BOPA.
g) La presente concesión demanial se otorgará de forma gratuita. No obstante, en caso de que el concesionario obtuviera beneficios por la realización de actividades alternativas que redunden en la rentabilidad de la explotación, la cantidad recaudada será invertida en concepto de mantenimiento, ordenación, conservación y guardería de las instalaciones del embalse, así como en el desarrollo de nuevos programas de Tecnificación de la modalidad de piragüismo, sin posibilidad de lucro o rentabilidad, debiendo destinar los ingresos que se produzcan a inversiones en las instalaciones del Embalse de Tanes objeto del presente convenio.
h) El concesionario deberá contratar los seguros que resulten oportunos al objeto de cubrir los eventuales daños en las citadas instalaciones así como las lesiones, los daños y averías que, como consecuencia de la utilización de la infraestructura, se ocasionen a las personas, a sus bienes o al medio ambiente.
i) El concesionario deberá obtener las autorizaciones necesarias para la explotación del embarcadero y de sus instalaciones.
j) La Federación de Piragüismo del Principado de Asturias deberá mantener las instalaciones de los embarcaderos, objeto de la concesión en perfecto estado de conservación cumpliendo con los estándares exigibles de seguridad, salubridad y ornato, deberán efectuar las reparaciones precisas al efecto.
k) El Ayuntamiento de Caso se reservará las facultades de inspección a los efectos de supervisar la adecuada utilización del dominio público.
l) El concesionario deberá dejar el bien libre y a disposición del Ayuntamiento de Caso al expirar el plazo otorgado de concesión.
m) El régimen de modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
n) La presente concesión se entiende otorgada a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
Noveno.—Condiciones particulares:
1. Se restringe con carácter general, durante todo el año, la navegación en la desembocadura de los ríos Orlé y Caleao, estableciendo como límites para la misma, el puente situado en la desembocadura del río Orlé y el puente de Coballes.
2. Solo se autoriza en el embalse de Tanes la navegación de embarcaciones cautivas, por lo tanto, no se considera permitida a la entrada del embalse de Tanes de embarcaciones procedentes de otros ámbitos territoriales distintos a los autorizados en el Parque Natural de Redes y que pueden contaminar las aguas o nutrirlas de especies invasoras.
3. En el caso de que las embarcaciones y equipos utilizados en esta práctica deportiva procedan del exterior, es obligatorio seguir un protocolo de desinfección y limpieza de estos, con el fin de evitar efectos negativos en el medio acuático del embalse, como podría ser la introducción de especies invasoras o perjudiciales.
Por ello, se insiste en el carácter obligatorio de habilitar junto con el resto de instalaciones, un área para la limpieza y desinfección, así como tener actualizado e informar a los deportistas del Protocolo de desinfección y limpieza de embarcaciones y equipos establecido al efecto por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, retirando los residuos y material adherido al casco de la embarcación, con aplicación de sistema mecánico de limpieza y adición de agua caliente a presión (mínimo 160 bar y 60º C). Todas las aguas de limpieza se recogerán y viertan a terreno drenante o sistema adecuado, evitando desaguar al propio embalse, ríos o cauces de agua, que se ha de seguir siempre y obligatoriamente.
4. La Federación de Piragüismo del Principado de Asturias queda obligada a facilitar los medios humanos, materiales y técnicos, así como la logística necesaria para el desenvolvimiento de las actividades propias de las instalaciones objeto de concesión y el personal que realice tales actividades no tendrá relación de carácter laboral ni administrativo con la Administración del Principado de Asturias.
5. El material de los embarcaderos del embalse de Tanes será inventariado indicando su estado de conservación mediante documento administrativo por parte del Ayuntamiento de Caso y anualmente se realizará una comprobación del estado de las instalaciones, junto con una relación clasificada de los gastos e inversiones precisas.
6. Colaborar, fomentar y facilitar la participación en el deporte de las personas con movilidad reducida, para lo que se posibilitara la participación inclusiva de todas las personas deportistas en aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
7. Se promoverá la igualdad efectiva entre mujeres y hombres de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
8. Visto el artículo 24 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación en lo que refiere a las actividades culturales y deportivas, las actividades deportivas desarrolladas en el embalse de Tanes en el Concejo de Caso deberán cumplir las siguientes premisas:
1) En el desarrollo de cualquier actividad cultural o deportiva se respetarán el derecho a la igualdad de trato y el respeto a la dignidad de la persona, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley.
2) Las administraciones públicas darán apoyo a la creación y la difusión de contenidos y estudios que contribuyan a la toma de conciencia en el ámbito cultural sobre la discriminación en todas las formas y expresiones que recoge la presente ley.
Décimo.—Vigencia
El presente convenio de colaboración estará vigente desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por período de un año, renovable, transcurrida esa fecha sin ser renovado, se considerará extinguido.
Undécimo.—Extinción
Son causas de extinción del presente convenio:
1) El mutuo acuerdo de las partes.
2) El incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos mediante el presente convenio o sus modificaciones.
3) El transcurso del plazo de un año, sin ser renovado, a contar desde la publicación en el BOPA
En el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio, el Ayuntamiento de Caso resolverá acerca de la forma de terminar las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas.
Duodécima.—Régimen jurídico
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico, y demás normativa que resulte aplicable para la interpretación, modificación y resolución, en general, de cuestiones no contempladas en el mismo.
Decimotercera.—Recursos y jurisdicción competente
Ambas partes someterán aquellas controversias litigiosas que pudieran surgir derivadas del presente convenio a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De acuerdo al artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, de forma previa a interposición de recurso contencioso-administrativo se podrá requerir a la otra parte para que anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad material a que esté obligada. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado en el plazo de dos meses contados desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.
En Caso, a 26 de septiembre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-08755.