Consejerías de ciencia, empresas, formación y empleo y de educación - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-189)

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Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo y de la Consejería de Educación, por la que se establece la organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de Coordinación para Asuntos de Formación Profesional.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, dispone que la Administración del Principado de Asturias se organiza en diferentes Consejerías, entre las que figura la de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, a la que atribuye competencias entre otras cuestiones, en materia de planificación de la oferta formativa de Formación Profesional, promoción de las titulaciones, impulso de la Formación Profesional Dual, así como la gestión y ejecución de proyectos financiados con fondos europeos destinados a la formación profesional en coordinación, en su caso, con otros departamentos (letra m del artículo 5).

Asimismo, crea la Consejería de Educación, a la que le corresponde, entre otras y conforme al artículo 7.a, las competencias en materia de educación, en el ámbito de los niveles educativos no universitarios, incluida la formación profesional, salvo lo dispuesto en la letra m del artículo 5.

En su desarrollo por Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 157 de 16 de agosto), se estableció la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, creando como órgano central, una Dirección General de Centros, Red 0-3 años y Enseñanzas Profesionales, de la que depende, entro otros, el Servicio de Centros y Enseñanzas Profesionales, con las funciones que enumera el artículo 10.

Por otro lado, el Decreto 76/2023, de 18 de agosto (Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 162 de 23 de agosto), estableció la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, creando como órgano central una Dirección General de la Planificación de Formación Profesional, de la que depende el Servicio de Formación Profesional, con las funciones enumeradas en el artículo 19.

Las competencias a desempeñar por sendos Servicios deben ser realizadas en coordinación y colaboración entre ellas, al tener un ámbito de actuación compartido. Así expresamente lo recogen los decretos de estructura orgánica básica. A este fin, sendos decretos crean como órgano de asesoramiento y apoyo, una Comisión Mixta de Coordinación para Asuntos de Formación Profesional.

Creada la comisión en los decretos anteriormente citados procede ahora establecer las normas de organización y funcionamiento así

Visto lo anterior, y conforme al artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/0995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que otorga a las personas titulares de las Consejerías la competencia para dictar Resoluciones para la decisión de los asuntos de su competencia,

RESUELVEN
Primero.—Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento de la Comisión Mixta de Coordinación para Asuntos de Formación Profesional creada como órgano de asesoramiento y apoyo de la Consejería de Ciencia, Empresas, Innovación y Empleo y de la Consejería de Educación.

Segundo.—Funciones.

1. Con carácter general, corresponde a la Comisión Mixta de Coordinación para Asuntos de Formación Profesional estudiar y formular las sugerencias que considere oportunas en relación con las cuestiones que afecten al ejercicio coordinado de las competencias en materia de formación profesional recogidas en los decretos de estructura orgánica básica de las Consejerías de Educación y de Ciencia, Empresas, Innovación y Empleo.

2. Serán cometidos específicos de la Comisión los siguientes:

a) Coordinar las actividades en materia de formación profesional que realicen las distintas Consejerías, en el ámbito de sus competencias, y evaluar los recursos y necesidades presupuestarias.

b) Estudiar las directrices generales, para el desarrollo y la consolidación de las estrategias de formación profesional.

c) Analizar las propuestas a realizar para la autorización, creación, modificación y supresión de los ciclos y unidades formación profesional en los centros integrados de titularidad pública.

d) Realizar el seguimiento de manera coordinada de la programación y ejecución de las inversiones en equipamiento propio de la formación profesional que se financie con fondos europeos.

e) Estudiar y proponer medidas de carácter estratégico para una planificación coordinada de la oferta formativa.

f) El análisis y asesoramiento de la propuesta de contenidos que se sometan a su valoración para la elaboración de los currículos, pruebas de acceso, evaluación y ordenación de las enseñanzas de formación profesional.

g) Impulsar y coordinar medidas de validación, de análisis y evaluación para el impulso del nuevo modelo de formación profesional y el fomento de la cultura emprendedora en la formación profesional.

h) El impulso de la coordinación de la red de centros integrados de formación profesional, así como la propuesta, estudio para la definición de la red de centros que ofertan enseñanzas de formación profesional.

i) Analizar las necesidades formativas del profesorado de las distintas especialidades de la formación profesional.

j) Elaborar propuestas para el fomento y la promoción de la formación profesional y su difusión.

k) Coordinar la gestión y ejecución de proyectos que se ejecuten con cargo al capítulo I financiados con fondos europeos destinados a la formación profesional.

l) Coordinar la justificación de los proyectos ejecutados con cargo a gasto corriente y financiados con fondos europeos destinados a la formación profesional.

m) Impulsar la creación de grupos de trabajo que se consideren necesarios para el análisis, propuesta y seguimiento de las actuaciones que les encomiende la comisión.

n) Cualesquiera otras que vinculadas a asuntos de la formación profesional y que así se acuerde en el seno de la comisión.

Tercero.—Composición.

1. La Comisión Mixta de Coordinación para Asuntos de Formación Profesional tendrá la siguiente composición:

a) Las personas titulares de la Consejería de Educación y de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo o personas en quien deleguen.

b) La persona titular de la Dirección General de la Planificación de Formación Profesional de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, o persona en quien delegue.

c) Las personas titulares de las Direcciones Generales con competencias en materia de enseñanzas profesionales, en ordenación académica y formación del profesorado y en gestión de plantillas, de la Consejería de Educación, o personas en quienes deleguen.

d) La persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, o persona en quien delegue.

e) La persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Público del Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA).

2. La Presidencia de la Comisión corresponderá de manera rotatoria cada seis meses a las personas titulares de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo y la Consejería de Educación, o personas en quienes deleguen.

3. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por un/a funcionario/a perteneciente al Servicio de Formación Profesional cuando la Presidencia recaiga en la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo; y a un/a funcionario/a de la Consejería de Educación adscrito a cualquiera de los servicios representados en la Comisión cuando la Presidencia recaiga en dicha Consejería.

4. La Presidencia podrá convocar a las reuniones de la misma a aquellas personas que puedan prestar una contribución singular en el asunto de que se trate.

Cuarto.—Funcionamiento.

1. La Comisión Mixta de Coordinación para Asuntos de Formación Profesional se reunirá de forma ordinaria, siempre que existan asuntos que tratar, con carácter mensual y de forma extraordinaria cuando lo estime oportuno la presidencia.

2. El quórum para la válida constitución se fija en la mitad más uno de sus miembros, con la asistencia preceptiva de la presidencia y de quien ostente la secretaría, o quienes en cada caso les sustituyan.

3. La secretaría levantará acta de lo tratado en cada una de las reuniones que se produzcan.

4. En lo no previsto en la presente resolución será de aplicación al funcionamiento lo establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.—Retribuciones e indemnizaciones.

Ninguna de las personas integrantes de la Comisión Mixta de Coordinación para Asuntos de Formación Profesional percibirá retribuciones económicas ni indemnización alguna por su participación en dicho órgano, al igual que aquellas otras personas que puedan asistir a alguna de sus reuniones.

Sexto.—Vigencia.

La Comisión Mixta de Coordinación para Asuntos de Formación Profesional tendrá una duración vinculada a la vigencia de los Decretos 70/2023, de 11 de agosto y 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establecen, respectivamente, la estructura orgánica básica de las Consejerías de Educación y de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo.

Séptimo.—Notificación.

Notificar a las personas integrantes de la Comisión Mixta de Coordinación para Asuntos de Formación Profesional la presente resolución.

Octavo.—Publicación.

Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).

Oviedo, 18 de septiembre de 2023.—El Consejero de Ciencia, Empresas y Empleo, Borja Sánchez García.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2023-08608.

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