Universidad de oviedo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-188)

Convenio de doble titulación entre l' École Centrale de Nantes (Francia) y la Universidad de Oviedo (Reino de España).

Preámbulo

En cumplimiento de los intereses mutuos en el campo de la educación y la investigación, la Universidad de Oviedo (en adelante UO), con domicilio social en San Francisco n.º 3, 33003 Oviedo (Asturias), con CIF N.º Q-3318001-I, y actuando en nombre y representación de la institución citada anteriormente, D. Ignacio Villaverde Menéndez, rector de la Universidad de Oviedo, según Decreto 10/2021 de 19 de febrero de la Consejería de Educación del Principado de Asturias, en virtud del cual se deriva su nombramiento, y con las facultades conferidas al mismo según se establece en el apartado l del artículo 60 del Decreto 12/2010 del 3 de febrero de 2010 del Principado de Asturias, mediante el cual se aprobaron los Estatutos de la Universidad de Oviedo (Boletín Oficial del Principado de Asturias, BOPA N.º 34 del 11 de febrero), y l'École Centrale de Nantes (en adelante ECN), representada por Mr. Jean-Baptiste Avrillier, director, según el Decreto ESRS 1200207A del 25 de mayo de 2012 del Ministerio de Educación Superior e Investigación, en virtud del cual fue nombrado (Boletín Oficial del Ministerio de Educación Superior e Investigación —BO—N.º 25 del 22 de junio de 2012), por el presente acuerdan lo siguiente:

Artículo 1.—Objetivo del Acuerdo.

El objetivo de este acuerdo consiste en especificar las condiciones generales según las cuales se pueden conceder los intercambios de estudiantes de la ECN para que estudien en la UO y los de la UO para que estudien en la ECN, tras el cumplimiento exitoso de todos los requisitos para su graduación en cada institución, siendo comparables los siguientes títulos y diplomas correspondientes a los niveles académicos de ambas instituciones:

• Máster en Ingeniería Industrial ofertado por la UO en la Escuela Politécnica de Ingeniería de Gijón (en adelante EPI).

• Máster en Ingeniería (Diplôme d'Ingénieur) ofertado por la ECN.

El Título de Máster en Ingeniería Industrial de la UO es un programa que se rige según lo establecido para los estudios universitarios oficiales en el Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre.

El Título de Máster en Ingeniería (Diplôme d'Ingénieur) de l'École Centrale de Nantes es un programa que se rige según lo establecido para los estudios universitarios oficiales por el decreto del Ministère Français de l'Enseignement Supérieur, de la Recherche et de l'Innovation de enero 2015.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación del Acuerdo.

Ambas instituciones acuerdan los siguientes aspectos y requisitos generales para todos los estudiantes de intercambio. Las condiciones particulares de los intercambios serán desarrolladas mediante diseños específicos de los itinerarios académicos, así como en los acuerdos de estudio individuales de cada estudiante (acuerdos de aprendizaje), que serán firmados por los representantes de las respectivas escuelas y/o departamentos de cada institución.

Cada estudiante propondrá un acuerdo de estudio individual, según lo dispuesto en el presente acuerdo, para la duración total del programa. Este acuerdo de estudios se revisará y, si fuera necesario, se modificará antes de su admisión definitiva. El acuerdo de estudios por escrito (acuerdo de aprendizaje) debe ser establecido y firmado por ambas instituciones antes de la llegada a la institución de acogida. El presente contrato podrá revisarse en cualquier momento por escrito con el sello de aprobación de los representantes académicos de las dos instituciones.

Artículo 3.—Número de estudiantes.

Cada año académico, los coordinadores internacionales de ambas instituciones fijarán el número previsto de estudiantes de doble titulación para la siguiente convocatoria. Estos números pueden ser negociados antes de la fecha límite de presentación de solicitudes y ambas partes tratarán de mantener un equilibrio entre ambas. Se podrá utilizar un número de 5 estudiantes como referencia de la cantidad de estudiantes por curso académico.

Artículo 4.—Selección y admisión de estudiantes.

El intercambio de estudiantes bajo este acuerdo se llevará a cabo de conformidad con los siguientes principios:

• Los estudiantes son seleccionados y admitidos en el programa de intercambio en base a sus resultados académicos, motivación y nivel de idiomas. Los estudiantes de la EPI recibirán docencia en francés en la ECN y los estudiantes de la ECN recibirán docencia en español en la EPI. La selección se llevará a cabo entre las dos instituciones. La admisión de los estudiantes quedará siempre a criterio de la institución de acogida, pero tratando de respetar el número de estudiantes acordado en cada año académico.

• Los estudiantes serán responsables de cubrir los gastos del viaje al país de acogida, un seguro médico y de responsabilidad civil y los costes de mantenimiento durante la estancia, incluido el alojamiento, libros, equipos, consumibles, cursos de idiomas antes del comienzo del curso (cuando sea necesario), cuota de la asociación de estudiantes (si procede) y otros gastos que surjan del intercambio.

Los estudiantes deberán contar con un seguro médico que garantice la asistencia médica en el país de acogida. La póliza del seguro deberá cubrir la asistencia médica, el fallecimiento y la incapacidad resultante de un accidente. Los estudiantes deberán tener también un seguro de responsabilidad civil.

• La institución de acogida prestará asistencia a los estudiantes de nuevo ingreso para la búsqueda de un alojamiento adecuado.

• Los estudiantes que participan según los términos del presente intercambio tendrán derecho a participar en cualquier programa preparatorio que habitualmente se oferte para los estudiantes extranjeros.

Artículo 5.—Plan de Estudio y Desarrollo de los Estudios.

El título de Máster en Ingeniería Industrial se rige por lo dispuesto en la Orden CIN/311/2009 del Ministerio español de Ciencia e Innovación. Según esto, el estudiante que reciba el diploma de Ingeniero Industrial deberá haber adquirido todas las competencias indicadas en dicha orden, mediante la superación de las asignaturas de la lista mostrada en el anexo I, independientemente de la institución en la que se cursen los estudios.

Se establecerá un plan de estudios individual para cada estudiante que contemple la duración total del programa de intercambio. Éste debe ser aprobado por los representantes académicos de ambas instituciones antes de iniciar el curso. El plan de estudio individual podrá ser revisado en colaboración y en forma escrita con la aprobación de las dos instituciones. Por consiguiente, al establecer el plan de estudios, se deberá prestar especial atención para garantizar que se cumpla lo dispuesto en la Orden CIN/311/2009.

La duración exacta del período de estudios necesaria para que la institución de acogida proporcione el título a un estudiante se decidirá, en cada caso, tras una evaluación del expediente de cada estudiante en el centro de origen.

Para obtener el Diplôme d'Ingénieur en Francia, el estudiante debe obtener la certificación en francés y en otro idioma con, al menos, el nivel B2 del CERF.

Para los estudiantes de la ECN:

La estructura general de los estudios para obtener la doble titulación será la siguiente:

a) Dos (o tres) años de estudio en las clases Préparatoires aux Grandes Écoles (CPGE) después del Bacalauréat.

b) Dos años de estudio en la ECN dentro del programa "Ingénieur" (120 ECTS).

Según la normativa española de acceso al título de Máster especificada en el Real Decreto 822/2021, los estudiantes tendrán derecho a acceder al programa de Máster en Ingeniería Industrial de la EPI (UO) una vez finalizados satisfactoriamente el primer y segundo año del programa "Ingénieur" en la ECN.

c) Dos años de estudio en EPI de la UO, realizando los dos cursos del Máster en Ingeniería Industrial (120 ECTS), incluido el Trabajo Fin de Máster.

De esta forma, los estudiantes de la ECN completarán su plan de estudios en la EPI, estudiando 4 semestres en el programa de Máster en Ingeniería Industrial, de la misma manera que los estudiantes habituales de la EPI. En particular, tienen que cumplir todos los requisitos de evaluación positiva exigidos para obtener el título de "Máster en Ingeniería Industrial" en la EPI.

A fin de que se le conceda el título español, el estudiante de intercambio deberá ser admitido en la EPI como un estudiante regular. Será requisito de admisión que el estudiante posea un buen nivel de español. El título de Máster en español se concederá una vez superados satisfactoriamente 120 créditos ECTS, según se define en el plan inicial de estudios. Cuando sean alcanzados todos los requisitos, el estudiante recibirá el título de Máster en Ingeniería Industrial por la Universidad de Oviedo y, consecuentemente, después de la confirmación de su graduación, recibirá el Diplôme d'Ingénieur de l'École Centrale de Nantes.

Para los estudiantes de la EPI:

La estructura general de los estudios para obtener la doble titulación será la siguiente:

a) Tres años de estudio en la EPI, realizando los tres primeros cursos del Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales o del Grado en Ingeniería Mecánica.

b) Dos años de estudio en la ECN, realizando un año de Common Core y un año de especialización dentro del programa "Ingénieur" (120 ECTS).

Durante los dos años de estudio en la ECN, los estudiantes tendrán que realizar dos períodos de prácticas en empresa, según lo estipulado en su programa "Ingénieur".

Después de superar satisfactoriamente los tres primeros cursos de Grado en la EPI y el Common Core en la ECN durante el primer año de movilidad, a los estudiantes se les podrá compensar el cuarto curso de Grado, incluyendo el Trabajo Fin de Grado. De esta forma, obtendrán el título de "Graduado en Ingeniería en Tecnologías Industriales" o de "Graduado en Ingeniería Mecánica" de la UO, que les dan acceso al Máster en Ingeniería Industrial de la UO.

Durante el segundo año de movilidad en la ECN, los estudiantes ya admitidos en el Master de la UO realizarán 30 ECTS de la lista de asignaturas de la Orden Ministerial CIN/311/2009, correspondientes a las indicadas en el anexo I dentro del semestre 2, junto con otros 30 ECTS de asignaturas de la especialidad seleccionada por el estudiante.

c) Un año de estudio del programa del Master en Ingeniería Industrial en la EPI, completando los 30 ECTS restantes de la lista de asignaturas de la Orden Ministerial CIN/311/2009, correspondientes a las indicadas en el anexo I dentro del semestre 1, junto con otros 30 ECTS de asignaturas de la especialidad seleccionada por el estudiante, incluyendo el Trabajo Fin de Máster.

Los estudiantes completarán así su programa de estudios en la EPI estudiando 2 semestres de los estudios de nivel de Máster en la ECN y 2 semestres de los estudios del nivel de Máster en la EPI. En particular, deberán cumplir todos los requisitos en materia de exámenes que fueran necesarios para obtener el Título de Máster en Ingeniería Industrial en la UO.

El período de trabajo a tiempo completo en el centro de acogida no debe exceder a cuatro semestres y la duración total del período de estudios nominal para cada estudiante no podrá prorrogarse en más de dos años. De acuerdo con la norma europea, un semestre de estudios a tiempo completo equivale a 30 créditos ECTS. Cada estudiante, al final del período de estudio en la institución de acogida, deberá recibir un certificado académico de los cursos realizados equivalentes como mínimo a 120 créditos ECTS.

Cada institución es libre de definir el nivel de competencia lingüística requerido a los estudiantes.

Cuando el estudiante haya alcanzado todos los requisitos para la graduación recibirá el título de Máster en Ingeniería Industrial por la Universidad de Oviedo y, consecuentemente, después de la confirmación de su graduación, recibirá el Diplôme d'Ingénieur de l'École Centrale de Nantes.

Artículo 6.—Trabajo Fin de Grado o Máster.

Para los estudiantes de la ECN:

El trabajo Fin de Máster se realizará mientras el estudiante está en la EPI y, como tal, debe ser dirigido por un profesor de la EPI, quien será responsable de gestionar el tema y el campo temático del proyecto. Además, se podrá nombrar a un profesor de la ECN como persona de contacto y/o cotutor del Trabajo Fin de Máster.

Para los estudiantes de la EPI:

El Trabajo Fin de Grado se realizará mientras el estudiante está en la ECN y, como tal, será dirigido por un profesor de la ECN, quien será responsable de gestionar el tema y el campo temático del proyecto. Además, se podrá nombrar a un profesor de la EPI como persona de contacto y/o cotutor del Trabajo Fin de Grado.

El Trabajo Fin de Máster se realizará mientras el estudiante está en la EPI y bajo la supervisión de un profesor de la EPI, quien será responsable de gestionar el tema y el campo temático del proyecto. Además, se podrá nombrar a un profesor de la ECN como persona de contacto y/o cotutor del Trabajo Fin de Master.

Artículo 7.—Validación de los resultados.

La institución de acogida comunicará a la institución de origen los resultados académicos de cada estudiante en términos de calificaciones (y créditos, cuando sea posible) al final de cada año académico. Las partes acuerdan que los exámenes/cursos serán calificados y se les otorgarán créditos de acuerdo con las normas de la institución donde tenga lugar el examen/curso.

Los sistemas de calificación y de créditos de la ECN y UO, así como sus equivalencias, se indican en el anexo II.

Artículo 8.—Matrícula y tasas académicas.

Los estudiantes que participen en el programa de doble titulación no pagarán matrícula en la universidad de destino. Ambas instituciones se comprometen a tomar medidas para obtener apoyo financiero para el intercambio de estudiantes a través de programas europeos o de otros recursos financieros. Estas ayudas provienen de la subvención del SEPIE (Servicio Español para la Internacionalización de la Educación), así como de otras fuentes de financiación complementarias provenientes de instituciones públicas y privadas.

Los estudiantes que participen en el programa de doble titulación quedan exentos de abonar las tasas académicas de reconocimiento de los estudios, que hayan realizado en la universidad de origen. Si los estudiantes tienen que prorrogar su estancia para cumplir con el plan de estudios o no superan las asignaturas en primera matrícula, deben abonar las correspondientes tasas de matrícula para las asignaturas suspensas en primera matrícula o cursadas fuera del período de estancia estipulado en el presente convenio.

Artículo 9.—Condiciones para los estudiantes.

Artículo 9.1.—Requisitos para su solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes en ambos lugares se definirá en cada convocatoria. Cada institución seleccionará a sus candidatos para el programa de intercambio, pero la institución de acogida tendrá el derecho de tomar la decisión final sobre la admisión de los estudiantes designados.

Las solicitudes deben incluir un currículum vitae, una copia del expediente del estudiante, incluyendo cursos y calificaciones, una carta de motivación o intención por parte del estudiante, y una carta de confirmación por parte de la institución de origen que acredite que el candidato ha sido escogido para este programa de intercambio en particular.

Artículo 9.2.—Condiciones durante el período de estudio.

Los estudiantes que participan en este acuerdo estarán sujetos a las normas y reglamentos de la institución de acogida, y a las obligaciones legales y sociales del país anfitrión. Asimismo, tendrán los derechos y privilegios que disfrutan los demás estudiantes matriculados en la institución de acogida.

Artículo 9.3.—Entrega de los títulos académicos.

Cada institución decide, según sus propios criterios internos, si el estudiante ha cumplido todos los requisitos para obtener su título. Cada institución enviará las calificaciones del estudiante de la otra universidad de acuerdo con las normas, leyes y reglamentos en vigor. Para obtener el título, el estudiante deberá abonar los gastos de expedición de los títulos en ambas instituciones.

Artículo 10.—Representantes académicos y administrativos.

Cada institución designará a sus propios representantes académicos y administrativos (ver anexo III), y dichos representantes serán responsables de garantizar que se toman las medidas según lo dispuesto en el presente Acuerdo. Los representantes organizarán los servicios de asesoramiento y otros servicios académicos a los estudiantes participantes según este Acuerdo.

Articulo 11.—Protección de datos personales.

Los intercambios y transferencia de datos personales se realizarán de acuerdo con EU Regulation 2016/679 of the European Parlament and Council del 27 abril de 2016 sobre la protección de los individuos con respecto al procesamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Esta regulación indica i) el derecho de los individuos a tener acceso a sus datos, así como pedir su corrección y borrado, ii) los deberes y responsabilidades de cualquier parte interesada que trate con datos, incluida su transferencia internacional y iii) las capacidades de las autoridades de control y sus sanciones aplicables.

Artículo 12.—Naturaleza y duración del convenio.

El presente convenio de colaboración tiene carácter administrativo

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma por todas las partes y tiene una validez de cuatro (4) años. Antes de la finalización de dicho plazo ambas partes podrán acordar por escrito la prórroga del acuerdo por un período adicional de cuatro (4) años.

Artículo 13.—Enmiendas o cambios.

Las enmiendas o cambios a este Acuerdo se harán por escrito y los firmarán los representantes debidamente autorizados de ambas instituciones.

Se firmarán cuatro (4) originales, dos (2) en inglés y dos (2) en español. Cada institución conservará un original en cada idioma.

Artículo 14.—En caso de controversia.

Se crea una Comisión de Seguimiento de composición paritaria de la que formarán parte los responsables de Relaciones Internacionales de ambas Instituciones y los profesores coordinadores del Convenio de Colaboración, cuya función consistirá en resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir del desarrollo del convenio, durante la vigencia.

En el caso que no pueda resolverse la discrepancia existente, dicha cuestión o cuestiones se someterán a arbitraje. Cada una de las partes nombrará a un miembro del panel arbitral mediante consentimiento mutuo entre las partes.

Artículo 15.—Personal adscrito a cada institución.

El personal involucrado en las actividades derivadas del presente convenio dependerá contractualmente de su universidad de origen sin que en ningún caso se entienda que existe relación laboral con la universidad de acogida.

Artículo 16.—Resolución del convenio.

El convenio de colaboración podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:

• Finalización del período estipulado para su vigencia

• Acuerdo mutuo de las partes

• Cualquiera de las instituciones firmantes podrá rescindir este Acuerdo mediante notificación por escrito presentada a la institución homóloga con 6 meses de antelación a la fecha inicial de finalización. Ambas instituciones acuerdan permitir a los estudiantes continuar con las actividades establecidas antes de su finalización, hasta completar las mismas.

En caso de finalización anticipada del Convenio, los estudiantes matriculados en los cursos de Máster de la universidad asociada podrán completar sus estudios.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Oviedo, a 12 de septiembre de 2023.—El Rector.—El Director.—Cód. 2023-08567.

Anexo I

PROGRAMA DE ESTUDIOS

Lista de asignaturas que ofrecen a los estudiantes las competencias del Máster en Ingeniería Industrial de la UO mencionadas en la Orden Ministerial CIN/311/2009:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Anexo II

SISTEMA DE CALIFICACIÓN Y CRÉDITOS

En UO

El Sistema de calificación y reconocimiento de créditos de estudios oficiales en la UO se rige por lo dispuesto en el Real Decreto R. D. 1125/2003, que establece los sistemas de calificación y créditos europeos para los títulos universitarios oficiales, válido en el territorio español.

El crédito europeo es la unidad para medir la carga de trabajo de un estudiante a fin de cumplir los objetivos curriculares y que se alcanza una vez finalizados todos los cursos indicados en el plan de estudios de los diferentes programas educativos que llevan a la concesión de títulos universitarios oficiales y válidos para todo el territorio español. Esta unidad incluye la formación teórica y práctica, así como también otras actividades académicas supervisadas, incluido el tiempo dedicado al trabajo y estudio personal que el estudiante completará a fin de alcanzar los objetivos educativos de cada curso del plan de estudios correspondiente. En la UO el crédito europeo equivale a 25 horas de trabajo del estudiante y un año académico completo corresponde a 60 ECTS.

Los resultados alcanzados por el estudiante en cada uno de los cursos se calificarán según la siguiente escala numérica, que oscila de 0 a 10, con un decimal, y también se podrá incluir la respectiva calificación conceptual:

• 0-4,9: Suspenso

• 5,0-6,9: Aprobado

• 7,0-8,9: Notable

• 9,0-10: Sobresaliente

Asimismo, se podrá conceder "Matrícula de Honor" a los estudiantes que hayan alcanzado una calificación igual o superior a 9,0. La cantidad de "Matrículas de Honor" concedidas no podrá superar el cinco por ciento de los estudiantes registrados en un curso en el correspondiente año académico, a menos que la cantidad de estudiantes inscriptos sea inferior a 20, en cuyo caso sólo se podrá conceder una "Matrícula de Honor".

En ECN

La siguiente tabla muestra la equivalencia entre las calificaciones internacionales de la ECN, las calificaciones ECTS y las calificaciones GPA de la UO, así como su significado:

ECN

UO

Centrale Nantes International Grade/20

ECTS Grade

Nota cualitativa

GPA/10

Nota cualitativa

— >=14

A

Excellent

9,0 - 10

Excellent

<11- <14

B

Very Good

7,0 - 8,9

Very Good

<10- <11

C

Good

5.0 - 6,9

Pass

-<10

D

Validation by the Board of Examiners

-<10

F

Fail

0 - 4,9

Fail

Las calificaciones internacionales de la ECN se obtienen de las notas de los estudiantes locales.

En la ECN el crédito europeo equivale a 25 horas de trabajo del estudiante y un año académico completo corresponde a 60 ECTS.

Anexo III

REPRESENTANTES ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS

Representantes académicos:

• UO: Dra. María Jesús Lamela o Director/a de la Escuela Politécnica de Ingeniería de Gijón o persona en quien delegue.

• ECN: Prof. Vincent Fremont, Director of International Relations at Centrale Nantes Director de Relaciones Internacionales de la ECN o persona en quien delegue.

Representantes administrativos:

• UO: Vicerrector/a de Internacionalización de la UO o persona en quien delegue.

• ECN: Dr. Aurélien Sérandour, Deputy Director of International Relations. Vicerrector de Relaciones Internacionales de la ECN o persona en quien delegue.

En el caso de modificación de alguna de las personas citadas anteriormente en una institución, se deberá informar a la otra institución, así como a los representantes académicos y administrativos de este acuerdo de doble titulación de máster y a los respectivos sustitutos.

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