Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-185)
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Resolución de 13 de septiembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa del año 2023.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 6 de agosto de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa (BOPA de 17/09/2012), modificada por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 11 de febrero de 2013 (BOPA de 18/02/2013), por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 22 de abril de 2014 (BOPA de 24/05/2014) y por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 11 de febrero de 2015 (BOPA de 02/03/2015).
Asimismo, por Resolución de 6 de marzo de 2023 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a artesanos del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa (Extracto de la resolución de la convocatoria en BOPA del 14/03/2023).
Segundo.—En los Presupuestos Generales para 2023 figura un crédito de 40.000,00 € en la partida 1305.622C.776.005 para el cumplimiento de las finalidades expresadas en el párrafo anterior.
Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, la Comisión de Valoración ha emitido el informe con fecha 27 de julio de 2023, en el que se concreta la evaluación de las solicitudes propuestas para concesión o denegación de ayudas.
Las entidades propuestas como beneficiarias de esta subvención aportaron la documentación requerida en la convocatoria a los efectos de justificar todos los requisitos necesarios para acceder a la presente subvención, acreditaron hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles. Asimismo, se ha constatado el cumplimiento de las condiciones y de los fines que dan derecho a las beneficiarias al cobro de las ayudas dentro de los plazos establecidos, así como la aportación previa y comprobación de los justificantes de las inversiones consideras subvencionables.
Cuarto.—Los solicitantes relacionados en el cuadro relación de solicitudes desistidas no han atendido los requerimientos de subsanación de defectos efectuados de conformidad con lo prevenido en el artículo 23.5 Ley General de Subvenciones
Fundamentos jurídicos
Primero.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, en las bases reguladoras, establecidas por Resolución de fecha 6 de agosto de 2012, de la Consejería de Economía y Empleo, por la se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los artesanos del Principado de Asturias para inversiones en talleres de artesanía artística y creativa (BOPA de 17/09/2012), modificada por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 11 de febrero de 2013 (BOPA de 18/02/2013), por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 22 de abril de 2014 (BOPA de 24/05/2014) y por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 11 de febrero de 2015 (BOPA de 02/03/2015) y su convocatoria se efectuó mediante Resolución de fecha 6 de marzo de 2023 de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones artesanos del Principado de Asturias para talleres de artesanía artística y creativa (Extracto de la resolución de la convocatoria en BOPA del 14/03/2023).
Segundo.—La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico es competente en materia de concesión de subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; el texto refundido de régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias y el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Tercero.—El titular de la Secretaría General Técnica es competente para "el reconocimiento de las obligaciones de los programas presupuestarios de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, conforme con lo previsto en el Resuelvo primero, e) de la Resolución de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se delegan competencias en los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales, BOPA de 22/06/2020.
No obstante, por razones de economía procesal y simplificación de trámites puede la Ilma. Sra. Consejera conocer del presente expediente avocando las competencias delegadas en aplicación del artículo 17 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Cuarto.—El artículo 12, apartado 1.º, del Decreto 71/92 dispone que "las subvenciones y ayudas se harán efectivas a los beneficiarios en un único pago, previa justificación de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto".
Quinto.—Estas ayudas están acogidas al régimen de "mínimis" siéndoles de aplicación lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUEL 352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis y, en consecuencia, las empresas beneficiarias no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado en un período de tres ejercicios fiscales supere los límites establecidos en los reglamentos comunitarios de aplicación.
Sexto.—De conformidad con el resuelvo octavo de la convocatoria y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación de la resolución se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Asimismo, serán publicadas en el portal de la transparencia las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo y finalidad y beneficiarios.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Conceder subvención y disponer el gasto a favor de los 17 proyectos pertenecientes a los artesanos que se relacionan, con cargo a la aplicación presupuestaria 1305.622C.776.005, resultando el importe global de la concesión 24.256,00 (veinticuatro mil doscientos cincuenta y seis euros).
Relación de beneficiarios
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Segundo.—Avocar el conocimiento de los actos delegados de reconocimiento de la obligación de los gastos propios de la Consejería para el expediente de referencia.
Tercero.—Reconocer la obligación a favor de los 17 proyectos pertenecientes a los artesanos relacionados en el cuadro relación de beneficiarios, con cargo a la aplicación presupuestaria 1305.622C.776.005 y por un importe total de global de 24.256,00 (veinticuatro mil doscientos cincuenta y seis euros).
Cuarto.—Tener por desistidos en la tramitación de la solicitud de subvención a los interesados que figuran a continuación y declarar concluso el procedimiento seguido para la concesión y abono de la subvención.
Relación de solicitudes desistidas
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Quinto.—Denegar la a subvención a la solicitud que sigue por las razones indicadas.
Relación de solicitudes denegadas
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Sexto.—Los beneficiarios de la subvención estarán sometidos a las siguientes obligaciones:
Las entidades/personas beneficiarias de ayudas por un importe igual o superior al 20 por ciento del coste total del proyecto o actividad subvencionada autorizan, de forma gratuita y por una sola vez, al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S. A., y a Televisión del Principado de Asturias, S. A., a la comunicación pública, incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.
Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financie las actividades subvencionadas tan pronto como dicha obtención sea conocida, y en todo caso con anterioridad a su justificación.
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.
Además de las obligaciones mencionadas el beneficiario queda sujeto al cumplimiento de las demás obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 4 del Decreto 91/92, de 29 de octubre por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y en las bases de la convocatoria.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 13 de septiembre de 2023.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2023-08449.