Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-180)

Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se conceden subvenciones a entidades locales en materia de turismo. Línea 6: Oficinas de información turística.

En el expediente de convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Presidencia, Retos Demográfico, Igualdad y Turismo para las entidades locales del Principado de Asturias en el año 2023 resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La Administración del Principado de Asturias en el ejercicio de sus competencias de fomento y promoción del desarrollo económico del turismo sobre la base del crecimiento sostenible y equilibrado entre la oferta, la demanda y los recursos, aprobó mediante Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de esta Consejería a las entidades locales del Principado de Asturias.

Segundo.—Por Resolución de 2 de junio de 2023 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para las Entidades Locales del Principado de Asturias, autorizándose un gasto por importe de ochocientos noventa y cinco mil euros (895.000 €), para su financiación.

En dicha resolución se contempla en su línea 6 el apoyo a las Oficinas de Información Turística dependientes de las mismas. El importe total del crédito destinado a la línea 6 de Oficinas de Información Turística asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.751A.467.000 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del año 2023.

Tercero.—Las entidades locales solicitantes relacionadas en el anexo I que se une al cuerpo de la presente Resolución, presentaron solicitudes de subvención para la concesión de las ayudas de la línea 6.

Recibidas las solicitudes para la mentada Línea 6 y tras el cumplimiento del trámite de subsanación, por parte del órgano instructor se da traslado a la comisión de valoración designada al efecto de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, a los efectos de su estudio y valoración.

Ésta, una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración resultantes de aplicación, emite informe en el que motivadamente se concreta el resultado de la evaluación efectuada, dando traslado del mismo al órgano instructor.

Instruido y evaluado el expediente, procede que por parte del órgano instructor se formule la pertinente propuesta de resolución y proponiendo la concesión de las subvenciones a las entidades locales recogidas en el anexo II.

Cuarto.—Para hacer frente a estas subvenciones existe consignación presupuestaria en el concepto 18.02.751A.467.000 de los Presupuestos del Principado de Asturias para el año 2023, por importe total de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €).

Quinto.—Las entidades propuestas para la concesión de subvenciones no están incursas en ninguna de las prohibiciones que les inhabilite en su condición de beneficiario, de acuerdo con el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, habiendo acreditado el encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en el Decreto 71/1992.

A los antecedentes descritos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—Resultan de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de esta Consejería a las entidades locales del Principado de Asturias y la Resolución de 2 de junio de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo para las Entidades Locales del Principado de Asturias en el año 2023.

Segundo.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo es competente para resolver estas subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley del Principado de Asturias 8/1991 de 30 de julio, de Organización de la Administración, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración y la Resolución de 14 de junio de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo para las Entidades Locales del Principado de Asturias en el año 2023.

Tercero.—Conforme al artículo 9 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias "1. En las resoluciones de concesión de subvenciones o ayudas se harán constar, en todo caso, los siguientes extremos: -el beneficiario, destino o finalidad y cuantía de la subvención o ayuda -la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, -la forma y condiciones de abono o entrega, -la forma y plazo de justificación del cumplimiento de su finalidad, -las condiciones impuestas al beneficiario, en su caso. 2. Cuando se trate de subvenciones o ayudas cuya concesión se realice por concurso, la propuesta de concesión de las mismas se efectuará por un órgano colegiado que tendrá la composición que se establezca en las bases reguladoras. 3. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta circunstancia se deberá hacer constar en las correspondientes bases reguladoras a que se refiere el art. 7 del presente Decreto. El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario".

Cuarto.—Establece el Resuelvo séptimo de la Resolución de 2 de junio de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, que los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones de la línea 6: Oficinas de información turística son:

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Criterio 1: Presupuesto de la actuación. Se repartirá el 60% del crédito disponible para la baremación del presente criterio, de manera proporcional al presupuesto de gastos de personal destinado a la atención de la/s oficina/s de Información Turística, considerado subvencionable, excluyéndose otros diferentes de los gastos de personal.

Criterio 2: Número total de plazas de alojamiento. Se repartirá el 30% del crédito disponible para la baremación del presente criterio de la siguiente manera:

1. Número total de plazas de alojamiento de establecimientos turísticos de menos de 75 plazas/establecimiento, o igual número, de cada municipio o entidad supramunicipal solicitante.

Se tomará como base de cálculo el número total de plazas de alojamiento de establecimientos turísticos (computando únicamente aquellos de menos de 75 plazas/establecimiento, o igual número), de cada municipio o entidad supramunicipal solicitante, según datos extraídos del Registro Oficial de Empresas y Actividades Turísticas dependiente de la Viceconsejería o Dirección General con competencias en materia de Turismo, a 31 de diciembre de 2022.

Se repartirá el 80% del crédito disponible para la baremación del presente criterio, realizándose dicho prorrateo en función del peso relativo de número de plazas de cada solicitante en relación al total de plazas agregadas consideradas en este criterio para todos los solicitantes.

2. Número total de plazas de alojamiento de establecimientos turísticos de más de 75 plazas/establecimiento de cada municipio o entidad supramunicipal solicitante.

Se tomará como base de cálculo el número total de plazas de alojamiento de establecimientos turísticos (computando únicamente aquellos de más de 75 plazas/establecimiento), de cada municipio o entidad supramunicipal solicitante, según datos extraídos del Registro Oficial de Empresas y Actividades Turísticas dependiente de la Viceconsejería de Turismo, a 31 de diciembre de 2022.

Se repartirá el 20% del crédito disponible para la baremación del presente criterio, realizándose dicho prorrateo en función del peso relativo de número de plazas de cada solicitante en relación al total de plazas agregadas consideradas en este criterio para todos los solicitantes.

Criterio 3: Capacidad de cobertura de la demanda turística, valorándose a estos efectos el mayor número de visitantes atendidos en la/s oficina/s de turismo durante el año anterior a la correspondiente convocatoria, de conformidad con los datos oficiales que ya figuran en la Viceconsejería de Turismo. Se repartirá el 10% del crédito disponible para la baremación del presente criterio, de manera proporcional al número de visitantes.

La cantidad a conceder será la suma agregada de los tres criterios y sus respectivas ponderaciones, teniendo en cuenta los límites máximos y mínimos cuantitativos y porcentuales establecidos, redondeando a números enteros las cantidades resultantes".

Quinto.—Conforme a los dispuesto en los artículos 3 y 9 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias —"Los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin." y "Cuando se trate de subvenciones o ayudas cuya concesión se realice por concurso, la propuesta de concesión de las mismas se efectuará por un órgano colegiado que tendrá la composición que se establezca en las bases reguladoras."— , se establece en el Resuelvo octavo de la Resolución de 2 de junio de 2023 que "Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento serán los que se indican en la base duodécima de la Resolución de 2 de diciembre de 2021. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, se crean para cada línea de subvención (salvo para la Línea 3) órganos colegiados denominados como comisiones de valoración, con la composición prevista en el apartado tercero de la citada base duodécima (...)".

Sexto.—Establece el resuelvo noveno de la Resolución de 2 de junio de 2023 que "La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del último día de plazo de presentación de solicitudes. La notificación de la resolución del procedimiento, tal y como se recoge en la base decimotercera de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, se realizará de conformidad con artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en todo caso, la publicación del acto en el Boletín servirá a efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45.1.b) del citado texto legal".

Séptimo.—Establece el resuelvo décimo de la Resolución de 2 de junio de 2023 que "Las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, excepto para la línea 1, en cuyo caso, las actuaciones subvencionables deberán llevarse a cabo entre el día 1 de enero y el 31 de octubre de 2023."

Por su parte, se señala en el resuelvo undécimo, de forma específica para la Línea 6: Oficinas de Información Turística, que "La justificación de la realización del gasto subvencionado deberá realizarse antes del 31 de enero de 2024, en la forma establecida en la base decimoquinta de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, debiendo aportar la entidad beneficiaria la documentación justificativa específica que se señala a continuación:

a) Copias autentificas del contrato del personal dedicado a la atención de la/s oficina/s de turismo.

b) Certificación expedida por el/la Secretario/a de la Entidad Local comprensiva de los gastos correspondientes al abono de las nóminas y Seguridad Social del citado personal, desglosando ambos conceptos, e individualizando el gasto por trabajador y mensualidad.

Deberá justificarse tanto el gasto correspondiente a la ayuda concedida, como el gasto cofinanciado por el propio beneficiario (según el importe total del proyecto detallado en su solicitud).

c) Memoria anual de la actividad desarrollada en la/s oficina/s de turismo: En ella se reflejará, como mínimo, ubicación, temporada de apertura especificando el período para el que se solicitó la ayuda, el horario de la oficina de turismo y el detalle de las personas contratadas con cargo a la subvención, haciendo especial incidencia en cualquier variación que haya podido producirse con respecto a la memoria presentada inicialmente junto con la solicitud. Además deberá incluirse: el número total y procedencia de los turistas atendidos, evolución respecto al año anterior, las consultas realizadas con más frecuencia, el material divulgativo de mayor aceptación o no distribuido, sugerencias sobre nuevo material a elaborar y cualquier otra iniciativa que contribuya a la mejora del servicio."

Octavo.—Establece la base décimo sexta de las bases de la convocatoria, aprobadas mediante Resolución de 2 de diciembre de 2021, que "1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se harán efectivas a los beneficiarios de las mismas, sin necesidad de constituir garantía adicional, en un único pago por importe total de lo concedido y una vez dictada la resolución de la concesión. 2. Las subvenciones se harán efectivas mediante transferencia bancaria, exonerando a las beneficiarias, de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el momento del pago".

Noveno.—Con arreglo al artículo 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias, 2/1998, de 25 de junio, corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por éstas, lo que en el presente caso se cifra en un importe no superior a quinientos mil euros y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto que corresponda.

Visto el informe elevado por la comisión de valoración sobre solicitudes de subvenciones a la Línea 6 Oficinas de Información Turística, y el resto de antecedentes de hecho y fundamentos de derecho resultantes de aplicación

RESUELVO

Primero.—Conceder, a la vista de la cuantía total de las subvenciones solicitadas y del crédito presupuestario destinado a tal fin, subvención a las Corporaciones Locales que se relacionan en el anexo II, que suman un total de 33 expedientes, siendo el importe global de la concesión de 150.000,00 €.

Segundo.—Disponer el gasto por importe total de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.751A.467.000, según el detalle de los beneficiarios e importes que se detallan en el anexo II.

Tercero.—Las subvenciones concedidas se harán efectivas a los beneficiarios sin necesidad de constituir garantía alguna, en un único pago.

Cuarto.—Los beneficiarios quedan obligados a lo establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, base décimo cuarta.

Quinto.—La justificación de la ejecución de la actividad deberá realizarse en los términos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, capítulo V, artículos 30 y 31 y en lo establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2021, base decimoquinta, con carácter general y de forma específica para la Línea 6.

a) Copias autentificas del contrato del personal dedicado a la atención de la/s oficina/s de turismo.

b) Certificación expedida por el/la Secretario/a de la Entidad Local comprensiva de los gastos correspondientes al abono de las nóminas y Seguridad Social del citado personal, desglosando ambos conceptos, e individualizando el gasto por trabajador y mensualidad. Deberá justificarse tanto el gasto correspondiente a la ayuda concedida, como el gasto cofinanciado por el propio beneficiario (según el importe total del proyecto detallado en su solicitud).

c) Memoria anual de la actividad desarrollada en la/s oficina/s de turismo: en ella se reflejará, como mínimo, ubicación, temporada de apertura especificando el período para el que se solicitó la ayuda, el horario de la oficina de turismo y el detalle de las personas contratadas con cargo a la subvención, haciendo especial incidencia en cualquier variación que haya podido producirse con respecto a la memoria presentada inicialmente junto con la solicitud. Además deberá incluirse: El número total y procedencia de los turistas atendidos, evolución respecto al año anterior, las consultas realizadas con más frecuencia, el material divulgativo de mayor aceptación o no distribuido, sugerencias sobre nuevo material a elaborar y cualquier otra iniciativa que contribuya a la mejora del servicio.

Sexto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal de Transparencia del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 5 de septiembre de 2023.—La Consejera de Presidencia, Reto demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2023-08243.

Anexo I

SOLICITUDES

OFICINAS DE TURISMO 2023

N.º expediente

Referencia interna

Identidad titular

AYUD/2023/24136

OT 03_23

AYUNTAMIENTO DE ALLER

AYUD/2023/24433

OT 15_23

AYUNTAMIENTO DE AVILES

AYUD/2023/31321

OT 29_23

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE MIRANDA

AYUD/2023/24146

OT 07_23

AYUNTAMIENTO DE BOAL

AYUD/2023/25313

OT 17_23

AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE ONIS

ayud/2023/26005

OT 20_23

AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA

AYUD/2023/27975

OT 24_23

AYUNTAMIENTO DE CARREÑO

AYUD/2023/24145

OT 06_23

AYUNTAMIENTO DE CASTROPOL

AYUD/2023/24132

OT 02_23

AYUNTAMIENTO DE COAÑA

AYUD/2023/24158

OT 10_23

AYUNTAMIENTO DE CUDILLERO

AYUD/2023/25314

OT 18_23

AYUNTAMIENTO DE EL FRANCO

AYUD/2023/24129

OT 01_23

AYUNTAMIENTO DE GOZON

AYUD/2023/24147

OT 08_23

AYUNTAMIENTO DE GRADO

AYUD/2023/24143

OT 05_23

AYUNTAMIENTO DE GRANDAS DE SALIME

AYUD/2023/31467

OT 30_23

AYUNTAMIENTO DE IBIAS

AYUD/2023/29969

OT 26_23

AYUNTAMIENTO DE LENA

AYUD/2023/24425

OT 13_23

AYUNTAMIENTO DE LLANES

AYUD/2023/277725

OT 21_23

AYUNTAMIENTO DE MIERES

AYUD/2023/31744

OT 32_23

AYUNTAMIENTO DE MUROS DE NALÓN

AYUD/2023/24183

OT 11_23

AYUNTAMIENTO DE NAVIA

AYUD/2023/24335

OT 12_23

AYUNTAMIENTO DE NOREÑA

AYUD/2023/25978

OT 19_23

AYUNTAMIENTO DE PARRES

AYUD/2023/25312

OT 16_23

AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA BAJA

AYUD/2023/27726

OT 22_23

AYUNTAMIENTO DE QUIROS

AYUD/2023/31817

OT 33_23

AYUNTAMIENTO DE RIBADEDEVA

AYUD/2023/29971

OT 27_23

AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA

AYUD/2023/27935

OT 23_23

AYUNTAMIENTO DE SALAS

AYUD/2023/30472

OT 28_23

AYUNTAMIENTO DE TAPIA DE CASARIEGO

AYUD/2023/24149

OT 09_23

AYUNTAMIENTO DE TINEO

AYUD/2023/31574

OT 31_23

AYUNTAMIENTO DE VALDÉS

AYUD/20023/28117

OT 25_23

AYUNTAMIENTO DE VEGADEO

AYUD/2023/24139

OT 04_23

AYUNTAMIENTO DE VILLAYON

AYUD/2023/24429

OT 14_23

MANCOMUNIDAD COMARCA DE LA SIDRA

Anexo II

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

OFICINAS DE TURISMO 2023

Resolución 2 de junio de 2023 (BOPA de 13-III-2023)

Cuantía total: 150.000,00 €

N.º expediente

Referencia interna

CIF

Identidad titular

Importe ayuda

AYUD/2023/24136

OT 03_23

P3300200G

AYUNTAMIENTO DE ALLER

3.426 €

AYUD/2023/24433

OT 15_23

P3300400C

AYUNTAMIENTO DE AVILES

12.637 €

AYUD/2023/31321

OT 29_23

P3300500J

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE MIRANDA

1.386 €

AYUD/2023/24146

OT 07_23

P3300700F

AYUNTAMIENTO DE BOAL

736 €

AYUD/2023/25313

OT 17_23

P3301200F

AYUNTAMIENTO DE CANGAS DE ONIS

12.747 €

AYUD/2023/26005

OT 20_23

P3301100H

AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA

5.289 €

AYUD/2023/27975

OT 24_23

P3301400B

AYUNTAMIENTO DE CARREÑO

1.577 €

AYUD/2023/24145

OT 06_23

P3301700E

AYUNTAMIENTO DE CASTROPOL

2.026 €

AYUD/2023/24132

OT 02_23

P3301800C

AYUNTAMIENTO DE COAÑA

2.697 €

AYUD/2023/24158

OT 10_23

P3302100G

AYUNTAMIENTO DE CUDILLERO

10.127 €

AYUD/2023/25314

OT 18_23

P3302300C

AYUNTAMIENTO DE EL FRANCO

1.923 €

AYUD/2023/24129

OT 01_23

P3302500H

AYUNTAMIENTO DE GOZON

10.464 €

AYUD/2023/24147

OT 08_23

P3302600F

AYUNTAMIENTO DE GRADO

2.517 €

AYUD/2023/24143

OT 05_23

P3302700D

AYUNTAMIENTO DE GRANDAS DE SALIME

502 €

AYUD/2023/31467

OT 30_23

P3302800B

AYUNTAMIENTO DE IBIAS

478 €

AYUD/2023/29969

OT 26_23

P3303300B

AYUNTAMIENTO DE LENA

1.699 €

AYUD/2023/24425

OT 13_23

P3303600E

AYUNTAMIENTO DE LLANES

12.903 €

AYUD/2023/27725

OT 21_23

P3303700C

AYUNTAMIENTO DE MIERES

4.357 €

AYUD/2023/31744

OT 32_23

P3303900I

AYUNTAMIENTO DE MUROS DE NALÓN

1.278 €

AYUD/2023/24183

OT 11_23

P3304100E

AYUNTAMIENTO DE NAVIA

3.037 €

AYUD/2023/24335

OT 12_23

P3304200C

AYUNTAMIENTO DE NOREÑA

485 €

AYUD/2023/25978

OT 19_23

P3304500F

AYUNTAMIENTO DE PARRES

4.072 €

AYUD/2023/25312

OT 16_23

P3304700B

AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA BAJA

746 €

AYUD/2023/27726

OT 22_23

P3305300J

AYUNTAMIENTO DE QUIROS

1.239 €

AYUD/2023/31817

OT 33_23

P3305500E

AYUNTAMIENTO DE RIBADEDEVA

2.783 €

AYUD/2023/29971

OT 27_23

P3305600C

AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA

12.679 €

AYUD/2023/27935

OT 23_23

P3305900G

AYUNTAMIENTO DE SALAS

3.205 €

AYUD/2023/30472

OT 28_23

P3307000D

AYUNTAMIENTO DE TAPIA DE CASARIEGO

3.347 €

AYUD/2023/24149

OT 09_23

P3307300H

AYUNTAMIENTO DE TINEO

6.471 €

AYUD/2023/31574

OT 31_23

P3303400J

AYUNTAMIENTO DE VALDÉS

7.191 €

AYUD/2023/28117

OT 25_23

P3307400F

AYUNTAMIENTO DE VEGADEO

745 €

AYUD/2023/24139

OT 04_23

P3307700I

AYUNTAMIENTO DE VILLAYON

1.018 €

AYUD/2023/24429

OT 14_23

P3300023C

MANCOMUNIDAD COMARCA DE LA SIDRA

14.213 €

150.000 €

Ficheros adjuntos

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