Consejería de transición ecológica, industria y desarrollo económico - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-179)
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Resolución de 2 de septiembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se autoriza instalación eléctrica de alta tensión. Expte. AUTO/2023/8103 (AT-10811).
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha de entrada en esta Consejería el 15/06/2023, Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de instalación eléctrica de alta tensión, correspondiéndole el expediente AUTO/2023/8103 (AT-10811).
Segundo.—Sometida a información pública la relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante consideró de necesaria expropiación, no se formularon alegaciones.
Tercero.—Visto el informe de la Sección de Alta Tensión de fecha 22/08/2023, en el que se determina que la instalación no incurre en ninguna de las limitaciones contempladas en el art. 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, respecto de las fincas cuyos propietarios no han convenido libremente con el peticionario de la instalación la adquisición o indemnización amistosa.
Cuarto.—Cumplidos los trámites reglamentarios regulados en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han realizado las oportunas comprobaciones y análisis de la documentación técnica e informes presentados.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que la desarrolla.
Segundo.—Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente y el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por la L. O. 1/94 y 1/99.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Otorgar la autorización administrativa previa a Viesgo Distribución Eléctrica, S. L., para la siguiente instalación eléctrica:
Instalación:
• Nuevo centro de seccionamiento telemandado Lineras, tipo caseta prefabricada, que contará con cuatro posiciones de línea motorizadas y una celda de protección con transformador para servicios auxiliares integrado, con aislamiento en SF6.
• Cuatro líneas subterráneas de alta tensión (12/20 kV) de simple circuito, simplex, entre el apoyo existente A80921 de la línea aérea de alta tensión Sta. Eulalia, en el que se ejecutarán las conversiones aéreo-subterráneas y el nuevo centro de seccionamiento Lineras, con conductor RHZ1-OL 12/20kV 1x240kAl+H16 y de 24 metros de longitud, por canalización multitubular proyectada.
Emplazamiento: Lineras, concejo de Santa Eulalia de Oscos.
Objeto: Mejora de la maniobrabilidad y de la calidad de servicio de la red de distribución de media tensión y como consecuencia la fiabilidad del suministro eléctrico en la zona.
Presupuesto: 55.027,94 €.
Segundo.—Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación reseñada.
Tercero.—Declarar la utilidad pública que lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación de los bienes y derechos relacionados en esta Resolución, a los efectos previstos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto.—La instalación deberá cumplir las condiciones especiales siguientes:
1.ª Ha de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustará estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.
2.ª Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
3.ª Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.
Quinto.—Las presentes autorizaciones lo son únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil, se otorgan sin perjuicio de tercero y no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera otras autorizaciones, concesiones, licencias, permisos, contratos o acuerdos que la legislación vigente establezca con carácter preceptivo y en especial las relativas a ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente, disponiéndose de un plazo de ejecución de un año a partir de la obtención de todas ellas.
Relación de bienes y derechos afectados por la instalación del nuevo centro de seccionamiento telemandado "Lineras" y cuatro líneas subterráneas de alta tensión (12-20 kV). Concejo de Santa Eulalia de Oscos
Número de finca: 1 (Polígono 5-Parcela 10).
Situación: Pedregal
Cultivo: Prados o Praderas (PD).
Superficie total ocupada (m²): 29,43.
Número de apoyos a instalar: -.
Propietarios: Germán Noceda.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 2 de septiembre de 2023.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.—Cód. 2023-08206.