Salas - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-178)
Anuncio. Aprobación definitiva de expediente de modificación presupuestaria. Expte. 1070/2023.
El Pleno del Ayuntamiento de Salas, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 19 de julio de 2023, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación del presupuesto del ejercicio 2023 (expte. 1070/2023).
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente se sometió a información pública por el plazo de quince días a efectos de alegaciones, sin que durante el expresado período de 15 días contados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 138, de 19 de julio de 2023, se halla presentado reclamación, observación o reparo alguno, quedando la modificación del presupuesto definitivamente aprobada, según se detalla a continuación:
"Primero.—Aprobar inicialmente el expediente de modificación de crédito, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación del ejercicio 2022, y mediante transferencia de crédito entre partidas, de acuerdo con el siguiente resumen:
Altas en aplicaciones de gastos
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Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, aplicación del presupuesto de ingresos 870.00, por importe de 208.760 €, y mediante transferencia de crédito entre partidas, con alta en las partidas relacionadas en el cuadro, y baja en la partida 011.912.00 "Amortización de préstamos a largo plazo", por importe de 112.537,05 €.
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, en el caso del crédito extraordinario, o la insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, en caso de suplemento de crédito".
Lo que se expone, en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 177 y 169 del real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Salas, a 4 de septiembre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-08180.