Consejería de ciencia, empresas, formación y empleo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-178)

Resolución de 1 de septiembre de 2023, de la Consejería de Ciencia, empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de empresa Chocolates del Norte, S. A., en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación.

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de empresa Chocolates del Norte, S. A. (expediente C-033/2023 código 33003312011998), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 30 de junio de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el Decreto 76/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, empresas, Formación y Empleo, que atribuye a la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales las competencias en materia de registro de planes de igualdad y toda vez que según su Disposición transitoria tercera continúa siendo válida, hasta que sea expresamente revocada o nuevamente otorgada, la delegación de competencias del entonces titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el, por entonces, titular de la Dirección General de Empleo y Formación, en virtud de Resolución de 17 de junio de 2020, se entiende que el órgano competente para emitir la presente resolución es el actual titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales al mantener su vigencia dicha delegación, por lo que

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 1 de septiembre de 2023.—El Director General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 17 de junio de 2020, publicada en el BOPA número 119, de 22 de junio de 2020).—Cód. 2023-08194.

Acta de firma del Convenio Colectivo de Chocolates del Norte, S. A.

Asistentes:

Por la empresa:

Don Norberto Izuel Palacio.

Don Javier Zarzoso Calvo.

Por los trabajadores:

Doña Mirta Menéndez Quinte (Presidenta del Comité).

Doña Nelida Prado Norniella.

Don José Ángel Alonso Fonseca.

Doña Lilian Álvarez Ramos.

Doña Rosa Marta Vigil Fonseca.

En Meres, Siero (Asturias), en los locales de Chocolates del Norte, S. A., siendo las doce horas del día veintiuno de junio de dos mil veintitrés, se han reunido los asistentes expresados anteriormente, todos ellos legalmente capacitados para la firma de los acuerdos alcanzados en la negociación del convenio colectivo y ambas partes reconociéndose como interlocutores de la empresa y de los trabajadores respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el R. D. Legislativo 2/2015, Estatuto de los trabajadores, título III.

Acuerdos alcanzados en las distintas sesiones negociadoras:

1. Se ha procedido a la revisión del texto legal del Convenio Colectivo y que una vez leído con las modificaciones introducidas se procede a su aprobación.

2. Facultar a cualquiera de los asistentes de esta negociación, o a quién ellos deleguen, para que realice los trámites oportunos a efectos de Registro, inscripción y publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de este Convenio.

Se levanta la sesión después de estampar la firma, cada uno de los asistentes.

Convenio Colectivo de trabajo de ámbito provincial de la empresa Chocolates del Norte, S. A.

Preámbulo

El presente Convenio Colectivo ha sido negociado una vez legitimadas las partes y reconociéndose con plena capacidad negociadora:

Por la empresa:

Don Norberto Izuel Palacio.

Don Javier Zarzoso Calvo.

Por los trabajadores:

Doña Mirta Menéndez Quinte.

Doña Lilian Álvarez Ramos.

Don José Ángel Alonso Fonseca.

Doña Nélida Prado Norniella.

Doña Rosa Marta Vigil Fonseca.

Todo ello conforme a lo previsto en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo primero: Disposiciones generales

Artículo 1.—Ámbito territorial.

El Convenio Colectivo será aplicable en todos los centros de trabajo del Principado de Asturias existentes en la actualidad para la empresa Chocolates del Norte, S. A., que a partir de ahora, se denominará la empresa.

Artículo 2.—Ámbito funcional.

Las disposiciones de este Convenio Colectivo, regularán las relaciones laborales en los Centros de Trabajo de Chocolates del Norte, S. A., dedicada a la fabricación, de chocolates, turrones y dulces.

Artículo 3.—Ámbito personal.

El Convenio Colectivo, se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en la empresa. No será aplicable al personal excluido de la relación laboral, ni al que este sujeto a la relación laboral de carácter especial en virtud de lo establecido en las disposiciones legales de carácter general.

Artículo 4.—Ámbito temporal.

El Convenio Colectivo, entrará en vigor el día de su firma, ratificándose el día siguiente a su publicación en el BOPA. El presente convenio tendrá vigencia para tres años, desde el 1-01-2023 hasta el 31-12-2025.

Artículo 5.—Denuncia y prórroga.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio dentro del último mes de su vigencia, tanto para su rescisión como para su revisión, iniciándose su negociación en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de su vigencia.

Si no mediara la denuncia expresa, el Convenio se prorrogará en sus propios términos de año en año sin modificación alguna por la tácita reconducción y en el caso de ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, en tanto en cuanto no se pacte el nuevo Convenio, se mantendrá la vigencia de las cláusulas normativas.

Artículo 6.—Efectos.

El presente Convenio Colectivo obliga como Ley, entre partes, a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas, en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea de derecho necesario absoluto. La misma fuerza de obligar tendrán los anexos.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas, con olvido del resto, sino que a todos los efectos habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Solo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las nuevas, establecidas por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, superen a las aquí acordadas en conjunto y en cómputo anual. En caso contrario, subsistirá el Convenio Colectivo en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 7.—Concurrencia de convenios.

El presente Convenio Colectivo obliga por todo el tiempo de su duración a la totalidad de la empresa y trabajadores, dentro de los ámbitos señalados. En lo no descrito, se estará a lo regulado en el artículo 84 del R. D. 2/2015, de 23 octubre, texto refundido Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8.—Interpretación del Convenio Colectivo.

Se establece una Comisión Paritaria que tendrá como funciones la interpretación del Convenio Colectivo, el seguimiento del conjunto de los acuerdos, la conciliación y la mediación en las controversias individuales o colectivas que se susciten en la aplicación de las disposiciones que aquí se pacten.

Dicha Comisión, estará compuesta por representantes de los trabajadores y representantes empresariales, en igual número que hayan sido partes en la negociación del Convenio Colectivo.

Ambas partes, podrán ser asistidas de asesores, con voz, pero sin voto.

Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de votos, dentro de cada representación.

Capítulo segundo: organización interna, productividad

Artículo 9.—Organización del trabajo, movilidad funcional y geográfica.

1. La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, quien podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la empresa.

2. La empresa atendiendo a razones técnicas, económicas, de producción o de organización, podrá mover funcionalmente a su personal para realizar funciones y tareas de cualquier índole dentro del grupo profesional al que pertenezca, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y adaptación.

Artículo 10.—Plus de asistencia y puntualidad.

Para aumentar la productividad y evitar absentismo laboral en cualquiera de sus supuestos, se crea un plus mensual para todos los trabajadores con jornada completa de acuerdo con la tabla salarial anexa. Dicho plus, en concepto de asistencia y puntualidad, quedará sin efecto durante un mes completo, cuando se produzca cualquier tipo de ausencia al trabajo (no se entiende por ausencia lo regulado en el art. 22 o las incidencias de incapacidad temporal, accidente de trabajo o enfermedad profesional y nacimiento y cuidado de menor), absentismo o cuando se produzcan faltas de puntualidad de acuerdo con el capitulo octavo de faltas y sanciones de este Convenio Colectivo.

— Retraso inferior a 5 minutos al 3.er día dentro de un período de 30 días naturales, quedará sin efecto la citada prima.

— Un retraso entre 5 y 30 minutos se perderá la citada prima.

— Un retraso de más de 30 minutos se perderá la citada prima y habrá una penalización suplementaria de 1/2 jornada de trabajo y sueldo.

— Durante el período de vacaciones, que será considerado como presencia en el trabajo, este plus se devengará con total normalidad.

Capítulo tercero: clasificación profesional

Artículo 11.—Clasificación profesional.

La clasificación del personal por sus funciones, aptitudes, nivel retributivo y modalidades de contratación será competencia de la empresa.

En el caso que la empresa necesite personal titulado o experimentado en algún área de ésta, se dará preferencia al personal de plantilla para cubrir dicho puesto de trabajo, sometiendo a todos los aspirantes de la vacante a cubrir, a las pruebas de valoración que la empresa estime oportunas.

Las clasificaciones del personal a que se refiere el presente Convenio Colectivo son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistos todos los grupos enunciados, como tampoco las especialidades profesionales en que se dividen, y son también enunciativos los distintos cometidos asignados a cada especialidad, pues todo trabajador de la empresa está obligado a ejecutar cuantos trabajos ordenen sus superiores en relación con su capacidad, competencia y especialidad, si bien, dentro de las funciones especificas de las especialidades, cada especialidad superior abarca los cometidos de las posteriores y sucesivas (inferiores) en su grupo:

1. Grupos y Especialidades Profesionales:

00 Direccion General.

Director General.

01 Dirección Adjunta.

Director Administración/Financiero.

Director Fábrica.

02 Técnicos.

Técnico Titulado Superior.

Técnico Titulado Medio.

Ayudante Técnico.

Auxiliar de Laboratorio.

03 Administración y Proceso de Datos.

Programador de informática.

Oficial 1.ª Administración.

Oficial 2.ª Administración.

Auxiliar Administración.

04 Personal de Producción.

Jefe de Producción.

Encargado.

Oficial de 1.ª

Oficial de 2.ª

Ayudante.

Peón.

Personal de Limpieza.

05 Personal de Mantenimiento:

Encargado.

Oficial 1.ª

Oficial 2.ª

Oficial 3.ª

Ayudante de Taller.

2. Definición de las especialidades Profesionales:

01 Dirección Adjunta.

Director Administración/Financiero.

Director Fábrica.

02 Técnicos.

Técnico Titulado Superior:

Es quien en posesión de título académico superior (licenciado o grado universitario), desempeña en la empresa funciones, con mando o sin él, propias de su titulación.

Técnico Titulado Medio:

Es quien en posesión de título académico de grado medio (diplomado o grado universitario), desempeña en la empresa funciones de su titulación.

Ayudante Técnico:

Es quién en posesión de título académico de Formación Profesional o equivalente desempeña en la empresa funciones acordes con su titulación.

Auxiliar Técnico Laboratorio:

Es quien, bajo la supervisión de su superior, realiza análisis y determinaciones de laboratorio, cuida del buen estado del laboratorio y de los aparatos, se ocupa de la obtención de determinadas muestras de forma conveniente, así como de poner en práctica y verificar los distintos procedimientos referentes a la calidad.

03. Administración y Proceso de Datos.

Oficial 1.ª Administración:

Es el empleado con varios servicios determinados a su cargo que, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, esta capacitado suficientemente para realizar los siguientes trabajos: Funciones de cobro y pago, dependiendo directamente de un cajero o jefe y desarrollando su labor como ayudante o auxiliar de éste, sin tener firma ni fianza, facturas y cálculo de las mismas, siempre que sea responsable de esta misión, cálculo de estadística, trascripción en libros de cuentas corrientes, diario mayor, corresponsales, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculo de las nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas.

Oficial 2.ª Administración:

Es el empleado con iniciativa restringida y con subordinación a jefe u oficiales de primera, si los hubiere, que efectúa operaciones auxiliares de contabilidad y coadyuvantes de las mismas, organización de archivos o ficheros, correspondencias sin iniciativa y demás trabajos similares.

Auxiliar Administración:

Es el empleado que sin iniciativa propia se dedica dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo en aquéllas. En esta especialidad se integran los telefonistas y mecanógrafos. Tendrá conocimientos de informática a nivel de usuario y un mínimo de 250 pulsaciones p. m.

04 Personal de Producción.

Jefe de Producción:

Es el responsable directo de la producción ante el Director de Fábrica. Su función es la de organizar los medios productivos para la ejecución correcta de la programación, cuidando de obtener la producción necesaria, con los costes programados y la calidad requerida para cada producto, y su oportuno embalaje y expedición en el tiempo establecido.

Establece los controles necesarios para conocer las desviaciones que se produzcan en la producción, aplicando las medidas adecuadas para corregir dichas desviaciones. Implanta nuevos sistemas con los medios existentes para poner en marcha mejoras en los procesos de fabricación. Participa en las reuniones de Dirección para el estudio de los planes de mejora o implantación de nuevos procesos, aportando su experiencia y sus sugerencias para posibles aplicaciones de orden práctico. Pilota la implantación de nuevos procesos de producción y la formación de su personal implicado en ellos. Mantiene un buen clima de trabajo, que permita obtener el óptimo rendimiento del personal y su integración a la empresa.

Encargado.

Es quien, bajo las órdenes inmediatas del Jefe de Producción o la Dirección de Fábrica, coordina y controla las distintas secciones asignadas, desarrollando los correspondientes planes, programas y actividades, ordenando la ejecución de los trabajos, y coordinando todos los recursos que intervienen en su sección (personal, equipos, materias primas).

Responde ante la empresa de la consecución de los resultados para sus secciones en costes, calidad, productividad, eficiencia, seguridad e higiene personal, control de inventarios y mermas, programación de la producción así como de la gestión administrativa, funcional y desarrollo profesional del personal encomendado. Es el primer responsable de la formación del personal a su cargo. En todos estos campos conoce en detalle los objetivos marcados por la empresa. Colabora con los departamentos de Investigación y Desarrollo en la puesta en marcha de nuevos productos.

Posee los conocimientos técnicos de todos los procesos de fabricación y de los diversos productos en sus respectivas fases, así como de los equipos y sus capacidades, riesgos para la salud existentes y su detección, planes de emergencia, evacuación y acogida, así como las relaciones funcionales de sus secciones con otras, especialmente con aquellas que son organizativamente sus clientes conociendo en detalle sus requerimientos de calidad. Asimismo debe de ser capaz de poder identificar y proponer planes de mejora en todas sus áreas de responsabilidad.

Oficial de 1.ª

Es quién, habiendo realizado el aprendizaje con total grado de perfección y adecuado rendimiento en todas las secciones de la fábrica, que no solo le permiten llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos que suponen especial empeño y delicadeza, ejecuta, con iniciativa y responsabilidad, todas labores propias del mismo con productividad, calidad y resultado correctos.

Tiene conocimiento en las líneas y los equipos que la forman, útiles y herramientas que tenga a su cargo para cuidar de su normal eficacia, engrase, conservación y automantenimiento, orden y limpieza, cambios de formatos, riesgos de seguridad e higiene en sus secciones, objetivos de calidad, productividad y eficiencia, así como en las calibraciones que precisan las máquinas (refinadoras, atemperadores, etc.) poniendo en conocimiento de sus superiores cualquier desperfecto que observe y que pueda disminuir la producción o provocar un riesgo.

Es el responsable del cumplimiento de las tareas encomendadas y programadas por sus superiores con los recursos que tenga asignados (materiales, máquinas y personal asignado si lo hubiere) y es capaz de entrenar a otros trabajadores en los trabajos que él desempeña.

Oficial de 2.ª

Es quién, sin poseer la especialización exigida al Oficial de 1.ª, solo o con ayuda de auxiliares, ejecuta los trabajos correspondientes a un determinado oficio de los propios o específicos de la industria con suficiente perfección y rendimiento, conociendo el perfecto funcionamiento de todas las máquinas de su Sección. Conocer las máquinas implica la regulación de las mismas en orden a su óptimo rendimiento, los riesgos de seguridad, el cambio de formato y las tareas básicas de automantenimiento y orden y limpieza, así como el conocimiento de los parámetros a controlar en calidad y los márgenes de aceptación. A estos efectos, al Oficial de 2.ª le corresponde realizar los ajustes necesarios en la máquina, engrasarla, limpiarla y mantenerla debidamente.

Ayudante.

Es quién, dedicado a funciones concretas y determinadas que, aunque no constituye propiamente oficio, exigen, sin embargo, una práctica adquirida y una especialidad y atención que implica una capacidad superior a la de los peones, ayudan a los Oficiales y colaboran con ellos.

Peón.

Es quién, siendo mayor de dieciocho años, efectúa labores para cuya realización se requiere predominantemente la aportación de esfuerzo físico, sin necesidad de práctica operatoria especial, realizando trabajos de sencilla realización.

Personal de Limpieza.

Es quién, al servicio de la empresa, se dedica a la limpieza de los locales de fabricación, almacén, oficinas, servicios, etc.

Capítulo cuarto: ingresos y ceses

Artículo 12.—Período de prueba.

El personal de nuevo ingreso, tendrá carácter provisional durante un período de prueba variable, según la índole de la labor a realizar, con arreglo a las siguiente escala:

Técnicos Titulados: 6 meses.

Titulados Grado Sup. contr. Prácticas: 2 meses.

Titulados Grado Med. contr. Prácticas: 1 mes.

Contratos para la Formación: 1 mes.

Resto de Personal: 2 meses.

Durante los períodos que se señalan, tanto el trabajador como la empresa, podrán desistir de la prueba o proceder a la rescisión del contrato, sin previo aviso ni derecho a indemnización. Será nulo, el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, y dentro de la misma especialidad profesional, bajo cualquier modalidad de contratación.

El trabajador disfrutará, durante el período de prueba la retribución que corresponda a la especialidad profesional del trabajo en el que se haya clasificado. El período de prueba será computado a efectos de antigüedad. Las situaciones de I. T., maternidad y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo.

Superado el período de prueba, el trabajador pasará a depender de la empresa, con la especialidad que corresponda en cada caso.

Artículo 13.—Clasificación del personal según permanencia.

El personal ocupado en la empresa se clasifica según la permanencia y de acuerdo con su contrato laboral en fijo, interino y eventual.

1. Personal fijo.

1.1. De carácter continuo.

1.2. De carácter discontinuo de campaña (fijo-discontinuo). Es aquel que habitualmente es llamado para la realización de las tareas propias de la empresa en las campañas (campaña de pascua y primavera: elaboración de distintos productos, y una duración desde enero/febrero hasta mayo/junio) y campaña de Navidad: fabricación de pralines y bombones, con una duración desde el mes de julio/agosto hasta noviembre/diciembre). El llamamiento del personal fijo-discontinuo se regirá de acuerdo a las necesidades que marque producción, efectuando la empresa el orden de llamamiento para cada una de las campañas atendiendo a: la aptitud, atención, asiduidad, responsabilidad e interés, así como a la polivalencia de los trabajadores fijos-discontinuos, dentro de la misma especialidad profesional, en el desarrollo y práctica del llamamiento, de acuerdo a los criterios establecidos, será partícipe la representación de los trabajadores. El cese de estos trabajadores se irá efectuando conforme terminen los trabajos para los que fueron contratados, según disminuyan las pautas de producción, y con el mismo criterio con el que fueron llamados.

2. Interino, es el que se admite de modo temporal para sustituir a un trabajador fijo de cualquiera de las clases que se establecen anteriormente, que se halle ausente por encontrarse en situación de incapacidad temporal (I. T.), en excedencia forzosa, suspensión de empleo y sueldo, en disfrute de vacaciones, permisos o en otras causas análogas, en el supuesto de que el sustituido no se incorpore a su puesto de trabajo el sustituto no consolidará como fijo este puesto de trabajo.

La duración de las relaciones laborales con el personal interino será la exigida por la circunstancia que motiva su nombramiento.

3. Eventual, es el que se contrata para tareas de duración limitada, extinguiéndose la relación laboral en cuanto cese la duración del contrato o la causa que motivo su admisión.

La empresa podrá contratar trabajadores eventuales, cuando hubiese sido llamado al trabajo la totalidad del personal fijo-discontinuo de campaña, de su misma especialidad para realizar idénticas funciones y en el caso de que tal admisión afecte a la sección y grupo profesional en que existan trabajadores de tal naturaleza. Estos trabajadores eventuales cuando lleven ocupados en la empresa tres temporadas consecutivas para las tareas de duración determinada, a la cuarta campaña consecutiva, tendrán la consideración de trabajadores fijos de carácter discontinuo, para la campaña que hubieran desarrollado las tareas para las que fueron contratados: campaña de primavera o de Navidad.

Artículo 14.—Contratos de duración determinada.

La empresa se reserva aplicar las modalidades de contratación, tan amplias como lo permitan las disposiciones legales vigentes o los usos y costumbres del sector.

Teniendo en cuenta las especiales características y naturaleza productiva del sector en el que opera la empresa, afectada por fluctuaciones de ventas en muchos casos imprevisibles y ocasionales, se definen dos tipos de contratos eventuales por circunstancias de la producción:

— Contratos por circunstancias de la producción previsibles: Se podrá celebrar para cubrir las circunstancias de la producción ocasionales previsibles en períodos estacionales, cíclicos o de campaña, cuya duración sea reducida y delimitada, y que en ningún caso superen los 90 días de duración dentro del año natural.

— Contratos por circunstancias de la producción imprevisibles: Se podrá celebrar para cubrir incrementos de la carga de trabajo ocasionales e imprevisibles, u oscilaciones que generen un desajuste temporal entre la plantilla de la empresa y la necesaria para cubrir estas necesidades, siempre que no respondan a los supuestos del contrato fijo discontinuo.

Artículo 15.—Contratos para la formación.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del R. D. 2/2015, de 23 octubre, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Si estos contratos se hubieran concertado por tiempo inferior al máximo establecido, las partes podrán acordar prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a seis meses ni superar la duración total del contrato. La retribución dentro de la especialidad profesional asignada al trabajador será la determinada según la tabla salarial anexa y la normativa vigente.

Artículo 16.—Extinción.

El contrato de trabajo, se extinguirá de acuerdo con lo establecido en la Ley:

1. En función de la fecha de terminación de los contratos y/o sus prorrogas.

2. Por despidos según R. D. Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores.

3. Por no superar un período de prueba.

4. Al finalizar una campaña, teniendo en cuenta que los trabajadores fijos discontinuos no extinguen su contrato de trabajo al finalizar una campaña, sino que éste queda suspendido.

5. Por cese voluntario del trabajador.

Artículo 17.—Liquidación.

Al personal que cese en la empresa, se le entregará una liquidación de la totalidad de los emolumentos que le correspondan, con el debido detalle, para que pueda conocer con exactitud la naturaleza y cuantía de los diversos conceptos.

Siendo los días de pago del salario entre el 1 y el 5 de cada mes siguiente al que alude la liquidación, o la mensualidad ordinaria.

Artículo 18.—Cese voluntario.

Los trabajadores que cesen voluntariamente al servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito cumpliendo como mínimo los siguientes plazos de preaviso:

Personal Técnico y Administrativo: 1 mes.

Resto del Personal: 2 semanas.

De no cumplir el trabajador, dicha obligación de preaviso, no podrá percibir la liquidación por cese o dimisión hasta la fecha en que la empresa efectué el próximo pago a la generalidad de su personal, exigiéndole además una indemnización equivalente en cuantía al importe de su salario diario multiplicado por tantos días como faltan para cubrir el plazo de preaviso.

Capítulo quinto: jornada, descansos y vacaciones

Artículo 19.—Jornada de trabajo.

La jornada anual de trabajo efectivo, será de 1.800 horas un año natural tanto en jornada partida, como para la continua, pudiéndose distribuir en la empresa de la manera más conveniente a sus necesidades, consensuado con los representantes de los trabajadores.

El tiempo de trabajo, se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en el puesto de trabajo, siendo los tiempos de descanso a cuenta del trabajador.

El horario y turnos, se especifican en las tablas anexas, reservándose la empresa lo previsto en el art. 34.2 del Estatuto de los trabajadores, en determinadas circunstancias si se da la posibilidad de tener que ampliar o reducir la jornada diaria o cambio de turnos, se consensuará con los representantes de los trabajadores.

El horario y turnos que regirán, serán los establecidos en el anexo tablas de horarios, los distintos turnos serán establecidos en función de las necesidades del servicio pudiendo establecerse uno, dos o tres turnos, e incluso jornada partida en las Secciones de Almacén de materias primas, Almacén de Producto Terminado, Mantenimiento y Calidad.

Será posible, siempre previa consulta a la representación de los trabajadores, efectuar, en determinados períodos y/o secciones, un sistema de trabajo distinto al establecido para la generalidad de la plantilla.

Artículo 20.—Ampliación de la jornada.

La empresa podrá en circunstancias extraordinarias que se produzcan por razón de avería en las instalaciones, retrasos imprevisibles a causa de abastecimiento de materias primas u otras, por causas de fuerza mayor, ordenar la continuación de la jornada, abonándose como horas extraordinarias o compensándose con tiempo de descanso, las que excedan de la jornada ordinaria.

Los trabajadores, cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás deberán ampliar su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello, o anticipar la entrada o salida, alternativamente, a elección de la empresa.

Artículo 21.—Vacaciones.

Las vacaciones anuales, tendrán una duración de 30 días naturales y se disfrutarán en la época del año que, de común acuerdo, establezca la Dirección de la empresa y los trabajadores, excluyéndose las puntas estacionales de producción del sector.

Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, se podrá fijar los períodos de vacaciones de todo el Personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de las actividades laborales sin más excepción que las de conservación, reparación y similares.

El período de vacaciones, podrá ser fraccionado mediante acuerdos de las partes.

En cualquiera de los casos, se publicará con la suficiente antelación en los tableros de anuncios de la empresa, o en su defecto, cada trabajador será informado por escrito, del período de vacaciones que le corresponda.

Las vacaciones se disfrutarán en proporción al tiempo efectivamente trabajado, en el año natural. Los que ingresen o cesen en el transcurso del año, tendrán derecho a la parte proporcional, según el número de días en alta, multiplicado por el coeficiente 0,0835, redondeando las fracciones decimales hacia el entero superior.

Las vacaciones serán siempre disfrutadas, a excepción de aquellos que por su contratación o terminación de trabajos no permitan su disfrute, siendo en estos casos liquidadas en concepto de finiquito.

En el año natural en que un trabajador decida jubilarse, disfrutará de 30 días naturales adiciones de vacaciones.

Capítulo sexto: permisos, licencias y excedencias

Artículo 22.—Licencias.

1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días en los casos de enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (cónyuge o persona con quién habitualmente conviva). Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la comunidad autónoma, el plazo será de cinco días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al Trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del R. D. Legislativo 2/2015, Estatuto de los trabajadores

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos, legal o convencionalmente.

2. Las ausencias al trabajo por visita a consulta médica de la Seguridad Social, por el tiempo empleado en ello, y previo permiso de la empresa y en los casos que supongan visita a médico especialista, por entender que existe enfermedad en proceso de observación o curación, siempre que no exista abuso demostrable en el uso de estos derechos.

Las licencias que se refiere al apartado 1b), se concederán en el acto, sin perjuicio de su posterior justificación el mismo día de su reincorporación al trabajo. La gravedad de la enfermedad quedará demostrada con justificante de hospitalización o dictamen expreso de un médico.

Una misma enfermedad grave, solamente dará derecho a un permiso al año.

Estas licencias, serán retribuidas con el salario de las tablas del Convenio.

En lo no descrito, se estará a lo regulado en los artículos 37 y 48 del R. D. 2/2015, de 23 octubre, texto refundido Estatuto de los trabajadores.

Artículo 23.—Para estudios.

Los trabajadores que deban presentarse a examen, como consecuencia de estar matriculados en un Centro Oficial, por razón de cursar estudios o carrera profesional, solicitarán permiso de la empresa, que deberá serles concedido por el tiempo necesario y hasta un máximo de 10 días por año. Este permiso, será retribuido con el Salario de Convenio, justificando en debida forma la asistencia al mismo y que en la convocatoria ordinaria o extraordinaria, se han aprobado por los menos la mitad de las asignaturas motivo de los exámenes.

Quedan excluidos de estas licencias, los exámenes de conductor o los que el trabajador debe sufrir para su incorporación a otra empresa.

Artículo 24.—Licencias sin sueldo.

El personal que lleve un mínimo de dos años de servicio en la empresa, podrá solicitar licencias sin sueldo por un plazo no inferior a quince días, ni superior a sesenta, y le será concedido dentro del mes siguiente siempre que lo permitan las necesidades del servicio y justifique adecuadamente las razones de su petición.

Durante el tiempo de duración de la licencia, la empresa extenderá la baja del trabajador afectado en la Seguridad Social.

Ningún trabajador, podrá solicitar nueva licencia hasta transcurrido dos años desde el disfrute de la última que le fuera concedida.

La empresa concederá licencias sin sueldo para los exámenes de conducir, siempre y cuando sea fuera de un período punta de producción.

Artículo 25.—Antigüedad en licencias.

No se descontará a ningún efecto el tiempo invertido en las licencias reguladas de este capitulo, salvo a los empleados que hayan solicitado tres o más licencias sin sueldo o que en total sumen más de seis meses. En tales supuestos, deberá deducirse a todos los efectos el tiempo que resulte de sumar las distintas licencias disfrutadas.

Artículo 26.—Excedencias.

Las excedencias, pueden ser voluntarias o forzosas:

1. Voluntaria.

Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores de la empresa con una antigüedad en la misma de, al menos, un año. Son condiciones indispensables para su concesión, los siguientes requisitos:

a) Solicitud escrita con expresión de los motivos.

b) Compromiso formal de que, durante el tiempo de excedencia, el trabajador no se va a dedicar a la misma actividad de la empresa, que se le ha concedido, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, cuyo incumplimiento será causa de extinción de la relación laboral, con perdida del derecho obtenido.

Las peticiones de excedencia, se resolverán dentro del mes siguiente a su presentación y serán atendidas dentro de las necesidades del servicio.

El tiempo de excedencia, no podrá ser inferior a cuatro meses, ni superior a cinco años.

El trabajador excedente, conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar especialidad a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

2. Forzosa.

Se concederá la excedencia forzosa, al trabajador en quien concurren las siguientes circunstancias:

a) Haber sido elegido para el desempeño de un cargo público de carácter Interestatal, Estatal de Nacionalidad, regional, provincial o municipal, por medio de elecciones legislativas, para todos o cada uno de los ámbitos de carácter general.

b) Cuando para estos mismos cargos fuese designado en virtud del nombramiento oficial, aprobado en Consejo de Ministros u Organos competentes del Estado, nacionalidad, región, provincia o municipio y publicado en los "Boletines Oficiales" correspondientes o mediante resolución administrativa adecuada.

c) Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Los trabajadores que deseen ejercitar el derecho de excedencia y amparados en este apartado, deberán efectuar los mismos tramites señalados para la excedencia voluntaria.

Dentro del período comprendido entre los 30 y 60 días naturales anteriores a la finalización del plazo de excedencia voluntaria o forzosa o de sus prórrogas, el trabajador deberá notificar a la empresa, de modo fehaciente y por escrito su voluntad de reincorporarse, bien entendido que de no hacerlo de esta forma y dentro del plazo se entenderá renuncia a su puesto de trabajo y rescinde su relación laboral.

En todos los casos de excedencia, contemplados y por mientras estas duren, hasta tanto el excedente no se reincorpore al puesto de trabajo, no tendrá derecho ni al percibo de salario, ni a que el tiempo transcurrido en tal situación compute a ningún efecto, salvo disposición legal expresa en contrario.

Capítulo séptimo: condiciones económicas

Artículo 27.—Retribuciones.

La retribución de los trabajadores, será con carácter general la establecida en la tabla salarial anexa, devengándose el salario en proporción al tiempo trabajado.

Artículo 28.—Plus de nocturnidad.

El personal que trabaje entre las 10 horas p. m. y las 6 horas a. m., percibirá por cada 8 horas trabajadas en este tiempo, un plus de nocturnidad en la cuantía que para cada especialidad se fija en el anexo salarial.

Se excluyen del percibo de este plus, el personal de guardería y vigilancia que realicen la función durante la noche o aquellos contratados expresamente para trabajar en jornada nocturna.

Artículo 29.—Horas extraordinarias.

Ante la situación de paro existente y con objeto de favorecer el empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias exigidas por la reparación de siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, así como los casos de riesgo de pérdidas de materias primas, demora en el abastecimiento de materias primas, por causas del transporte y la terminación de tareas de almacenamiento, así como la carga y descarga de productos perecederos, serán de obligada realización y tendrán el carácter de horas extraordinarias estructurales.

Las horas extraordinarias, que tengan su causa en pedidos extraordinarios o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, labores de mantenimiento u otras circunstancias de carácter estructural, serán de voluntaria aceptación por el trabajador y se considerarán como horas extraordinarias estructurales. Debiendo de ser realizadas, estas horas, si no se cubren de forma voluntaria, mediante el sistema que implante la empresa y los Representantes de los trabajadores, por cuadrantes, sorteo u otro método, teniendo en estos casos la consideración de obligatorias.

Cuando sea posible se procurará la contratación temporal o a tiempo parcial, previstas en las disposiciones generales.

La Dirección y los Representantes de la empresa, velarán por el cumplimiento de estas normas.

La Dirección general de la empresa, informará periódicamente a la representación de los trabajadores el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso la distribución por secciones.

Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores, determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, estas horas extraordinarias se abonarán con los valores que figuran para cada especialidad en el anexo correspondiente o se compensarán con tiempo de descanso, de tal forma que si las circunstancias de la producción lo permiten se reduciará la jornada hasta compensar con las horas extraordinarias realizadas, o sin son computos de 8 horas se compensaran con una jornada de trabajo dentro de un período de un mes, en la proporción del precio de la hora extraordinaria reflejada en el anexo salarial, con el precio de la hora ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias realizadas en sábado, domingo o festivos se abonaran con arreglo a la tabla salarial anexa tipo H2.

Artículo 30.—Pagas extraordinarias.

1. Paga extra de verano.

Los trabajadores devengarán en proporción al tiempo trabajado, entre el 1 de enero y el 30 de junio, una paga extra que se abonará en la segunda quincena del mes de junio, consistente en el importe de una mensualidad de treinta días de salario base convenio.

2. Paga extra de diciembre.

Los trabajadores devengarán en proporción al tiempo trabajado entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, una paga extra que se abonará en la segunda quincena del mes de diciembre, antes del día 22, consistente en el importe de una mensualidad de treinta días de salario base convenio.

3. Paga extra de beneficios.

Los trabajadores devengarán en proporción al tiempo trabajado, entre el 1 de enero y 31 de diciembre, una paga extra que se abonará en doce fracciones, consistente en el importe de un mes de treinta días de salario base.

Artículo 31.—Plus ayuda escolar.

Los trabajadores que, teniendo un hijo escolarizado de hasta 6 años de edad, y entreguen a la empresa un recibo del pago del centro escolar y libro de familia para acreditar tal vínculo, percibirán un importe de 30 € mensuales (12 mensualidades), comenzando a percibirlo, sin efectos retroactivos, en el mes que entregue la documentación anteriormente citada, y cesando su percepción en el mes que el hijo cumpla los 6 años de edad. Cada hijo genera un único derecho a este plus ante la situación de que ambos progenitores, o quienes ostenten la guarda legal, trabajen en la empresa.

Capítulo octavo: faltas y sanciones

Artículo 32.—Faltas.

Se consideran faltas las acciones y omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor, y en especial, por el presente Convenio Colectivo.

Asimismo, se considerarán faltas las infracciones de cualquier norma o disposición dictada en particular por la empresa.

Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia, transcendencia y malicia en leves, graves y muy graves.

La reiteración en la comisión de faltas de un determinado grado supondrá la calificación de esa reiteración como una falta de un grado superior.

Artículo 33.—Clasificación de faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1. De una a tres faltas de puntualidad, durante un período de treinta días naturales, sin causa justificada.

2. No notificar en las 24 primeras horas, la razón cuando se falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono del trabajo sin causa justificada (aún cuando sea por breve tiempo).

4. La falta incidental de aseo o limpieza personal.

5. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo.

6. La falta de higiene y aseo, sobre todo después de la utilización de los váteres y urinarios.

7. No comunicar los cambios de domicilio

8. No comunicar con la antelación suficiente una falta al trabajo cuando se tenga prevista.

9. No comunicar con la diligencia debida las alteraciones personales o familiares que puedan afectar a procesos administrativos o a prestaciones sociales.

Artículo 34.—Clasificación de faltas graves.

Son faltas graves las siguientes:

1. De cuatro a seis faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales.

2. Falta de uno o dos días al trabajo, sin justificación en un período de treinta días naturales.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social.

4. Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

5. No cumplir las normas de seguridad y/o calidad que se le hayan fijado en el trabajo a realizar.

6. La imprudencia en acto de servicio que implique riesgo grave de accidente o avería en las instalaciones. Podrá ser considerada falta muy grave de existir malicia.

7. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares en el centro de trabajo así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo.

8. Fumar o comer en el puesto de trabajo, así como no cumplir las normas especificas de seguridad e higiene en la actividad alimentaria (gorros, guantes...).

9. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves así como no advertir inmediatamente a sus Jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.

10. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, la desobediencia de las órdenes y/o instrucciones de los superiores y la falta de supervisión debida, en el caso de tener asignadas responsabilidades en ese sentido.

11. La utilización de dispositivos electrónicos distintos de los facilitados por la empresa para el desempeño del trabajo.

12. El incumplimiento de las normas de ámbito interno, no descritas en la enumeración este artículo.

Artículo 35.—Clasificación de faltas muy graves.

Son faltas muy graves las siguientes:

1. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

2. El no cubrir de forma voluntaria y reiterada, los rendimientos medios. A estos efectos se considerará rendimiento medio en cada trabajo el que en cada momento y de forma continuada venga obteniendo, en promedio mensual el trabajador, grupo de trabajadores o equipo que realicen, el mismo o similar trabajo a cada sección o departamento, considerando individualmente a todos los que lo integran.

3. Salir con paquetes o envoltorios del trabajo, negándose a dar cuenta del contenido o comprobación de los mismos, cuando se solicitase por el personal encargado de esta misión.

4. Los descuidos de importancia en la conservación o manipulación de materiales y máquinas cuando de dicho descuido, se derive peligro para los compañeros de trabajo o perjuicio para la empresa.

5. Más de seis faltas de puntualidad no justificadas en un período de 30 días naturales, más de 15 faltas de puntualidad no justificadas en un período de 180 días naturales, y más de veinte faltas de puntualidad sin justificar en un período de un año.

6. Faltar al trabajo 3 días sin causa justificada durante un período de treinta días, o 2 días en jornada inmediatamente anterior o posterior a un día festivo, o en un día festivo con obligación de trabajar.

7. La Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

8. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos intencionadamente en materias primas, piezas o productos elaborados, obras, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, departamentos de la empresa, etc.

9. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza.

10. La embriaguez y toxicomanía habitual si repercute negativamente en el trabajo.

11. No guardar el sigilo profesional.

12. Dedicarse a actividades que impliquen competencia a la empresa.

13. Las ofensas verbales o físicas al empresario o las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

14. El abuso de autoridad por parte de los superiores.

15. Abandonar el puesto de trabajo con cargo de responsabilidad o cuando se cause un perjuicio grave a los procesos, instalaciones o personas de la empresa.

16. El acoso moral, consistente en actos y conductas repetitivas y degradantes realizadas contra el trabajador por sus superiores, compañeros, o unos y otros, y que atenten contra la dignidad, la salud física o moral de la persona afectada.

17. El acoso sexual, consistente en comportamientos verbales o físicos, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, desarrollada en el ámbito de la empresa. Si tal conducta o comportamiento se llevara a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante.

Artículo 36.—Sanciones.

Las sanciones que procedan imponer a cada caso, por faltas cometidas, serán las siguientes, con independencia de la recuperación de horas o días en los casos de faltas de puntualidad o ausencias o faltas de trabajo, o en su defecto, el consiguiente descuento de sus emolumentos.

1. Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de empleo y sueldo de un día.

2. Por faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta 15 días

b) Inhabilitación por plazo no superior a 3 años para el ascenso a especialidad superior.

3. Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta 2 meses.

b) Inhabilitación por plazo no superior a 5 años para el ascenso a especialidad superior.

c) Despido.

Artículo 37.—Procedimiento.

Corresponde a la Dirección de la empresa o persona en quien delegue, la facultad de otorgar premios o imponer sanciones.

La empresa, informará a la representación de los trabajadores si los hubiere, la imposición de faltas graves o muy graves.

No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves.

En todo caso, la notificación de las mismas, será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal.

Si a fin de esclarecer los hechos, la empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones, pese a no ser necesario, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargos y practicar las pruebas que proponga y sean procedentes, a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias.

Artículo 38.—Ejecución de sanciones.

Todas las sanciones impuestas, lo serán con respeto al derecho del interesado de impugnarlas ante el Juzgado de lo Social, previa la demanda de conciliación ante el U. M. A. C., siendo así que el período de cumplimiento quedará supeditado a la caducidad del plazo de impugnación o en su caso a la sentencia firme del Juzgado de lo Social, a partir de los cuales la empresa fijará el período de cumplimiento.

Se exceptúa de lo pactado el supuesto de despido que se aplicará a partir de la fecha de imposición del mismo.

Artículo 39.—Prescripción.

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la empresa tenga conocimiento del hecho y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 40.—Sanciones a los representantes de los trabajadores.

Para la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos sindicales o de representación de los trabajadores, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.

Capítulo noveno: disposiciones varias

Artículo 41.—Ropa de trabajo.

La empresa facilitará a sus trabajadores, las siguientes prendas de trabajo, anualmente:

Personal de Producción:

— 2 pantalones, 2 casacas o 2 camisetas.

— 1 chaleco (azul o blanco según sección) o 1 Polar.

— 1 delantal.

— 1 buff.

— 1 calzado de seguridad.

Mantenimiento:

— 2 pantalones, 2 camisetas y 2 cazadoras.

— 1 chaleco azul o 1 Polar.

— 1 buff.

— 1 calzado de seguridad.

Oficinas/Laboratorio:

— 2 batas.

— 2 camisetas.

— 1 chaleco blanco o 1 Polar.

— 1 buff.

— 1 calzado de seguridad.

La ropa es propiedad de la empresa y será devuelta cuando cese el trabajador en la empresa o cuando se le entregue un nuevo equipo. Estas prendas, no podrán ser utilizadas para trabajos ajenos a la empresa.

Artículo 42.—Complementos a las prestaciones de I. T.

Los trabajadores que se hallen en situación de incapacidad temporal, recibirán de la empresa, los complementos que a continuación se especifican y con las condiciones que asimismo se establecen:

1. En los casos de I. T. por enfermedad común con riesgo de gravedad o accidente no laboral de carácter grave, justificados por parte médico, con una duración superior a 20 días, a partir del vigesimo primer día y hasta un máximo de veinticuatro semanas desde la baja, la empresa abonará al trabajador enfermo un complemento por cada día de baja equivalente a un 20% de la base de cotización por contingencias generales de la Seguridad Social del mes anterior a la fecha de la baja. En los casos en que el trabajador se halle hospitalizado y en los que el trabajador deba de permanecer inmóvil por reposo absoluto en su domicilio, justificado por parte médico, y en tanto permanezca en dicha situación, con el mismo período máximo establecido en el párrafo anterior, la empresa abonará al trabajador en concepto de complemento la diferencia hasta el 100% de la base de cotización expresada anteriormente.

2. Cuando la I. T. sea derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abonará al trabajador afectado un complemento equivalente al 25% de la base de cotización por las contingencias de A. T. y E. P. del mes anterior a la baja. Todo ello desde el día de la baja y hasta el período máximo de percepción de las prestaciones de la Seguridad Social.

3. Al hallarse incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias en las bases de cotización por todas las contingencias, cuando se produzca el devengo de las mismas se deducirá la parte proporcional correspondiente a los días de I. T., incluidos en el período de su devengo. Tal deducción se efectuará sea cual sea la causa de la que se derive la I. T., y aunque el trabajador no haya recibido complemento alguno, por no corresponderle según las normas aquí establecidas.

4. Para tener derecho a los complementos establecidos en el número 1, será indispensable el cumplimiento de las siguientes condiciones:

4.1 El trabajador deberá acreditar una antigüedad en la empresa superior a 180 días y cumplir la normativa general sobre prestaciones de I. T.

4.2 Notificar la ausencia con la mayor inmediatez posible y presentar la baja extendida por la Seguridad Social o Mutua de Accidentes, dentro de un plazo de veinticuatro horas desde su obtención.

4.3 En función del índice de absentismo del mes anterior, para el conjunto de los trabajadores de cada centro de trabajo, se establece la siguiente escala de índices de absentismo y porcentajes sobre el complemento correspondiente:

— A del 6,01% en adelante 0% del complemento.

— B del 5,01% al 6%, 20% del complemento.

— C del 4,01% al 5%, 40% del complemento.

— D del 3,01% al 4%, 60% del complemento.

— E del 2,01% al 3%, 80% del complemento.

— F del 0 al 2%, 100% del complemento.

Este índice de absentismo se obtendrá dividiendo las horas dejadas de trabajar entre las horas normales teóricas de trabajo, se considerarán horas dejadas trabajar todas aquellas ausencias al trabajo sea cual sea su causa o motivo, a excepción de las vacaciones.

El complemento correspondiente se determinará para cada baja en función de la situación del mes anterior a la misma.

Disposiciones adicionales

1. Además del seguro obligatorio de Accidentes laborales, la empresa se comprometerá a contratar un seguro de accidentes, para todo el personal, igual a 12.024 euros, quedando la empresa libre de contratación de este seguro, con la Compañía o Mutua que crean conveniente. A los efectos de la aplicación exacta del seguro, las partes se remiten a lo indicado en la póliza contratada.

Igualmente, se comprometerá la empresa, a publicar en el tablón de anuncios o en carta personal, a cada uno de sus trabajadores, de las condiciones que se pactan en el citado seguro de accidentes, quedando garantizado la muerte por accidente y la incapacidad permanente por accidente laboral.

2. Una vez por año, La Dirección de la empresa, premiará las tres ideas que a su juicio, crea son las mejores para mejorar la calidad de los fabricados, la cantidad de trabajo, la productividad, el mejor ambiente laboral, etc..., entre todos los trabajadores de la empresa, teniendo en cuenta que ha de suponer un ahorro a la economía de las industrias, para ello, premiará estas tres ideas, con las siguientes cuantías:

1er premio

601,01 euros

2.º premio

300,51 euros

3er premio

150,25 euros

3. La Dirección de la empresa con la representación legal de los trabajadores, ante indicios de embriaguez o toxicomanía, podrá proponer la realización de los controles de alcoholemia y toxicomanía en horas de trabajo, con un aparato homologado para tales efectos, que considere oportunos, ante la negativa del trabajador, tendrá este que demostrar fehacientemente que se encuentra en perfectas condiciones.

4. En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existente, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

5. Procedimiento de solución de conflictos y/o discrepancias surgidas por inaplicación de condiciones de trabajo (inaplicaciones de convenio).

Para los conflictos/discrepancias de carácter colectivo ambas partes acuerdan someterse al sistema de solución extrajudicial de conflictos contenido en el AISECLA.

Para los conflictos/discrepancias individuales, las partes acuerdan que se negociará y solucionará en el centro de trabajo entre la representación de los trabajadores y la Dirección de la empresa. En caso de que no haya acuerdo las partes acuerdan someterse, al igual que en los conflictos de carácter colectivo, al sistema de solución extrajudicial de conflictos contenido en el AISECLA.

6. Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria:

Se reunirá a petición de una de las partes, para tratar asuntos de su competencia, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su convocatoria escrita, que deberá contener el orden del día de los asuntos a tratar. Si cumplido el plazo de 30 días naturales desde que se recibe la petición, la reunión no se hubiese celebrado, se entenderá agotada la intervención de dicha Comisión, pudiendo la parte interesada ejercitar las acciones que considere pertinentes. En caso de que no haya acuerdo las partes acuerdan someterse, al igual que en los conflictos de carácter colectivo, al sistema de solución extrajudicial de conflictos contenido en el AISECLA.

Disposiciones transitorias

1. Revisión salarial.

a) Aprobación de las tablas salariales.

Se aprueban las tablas salariales del anexo I para cada uno de los años de vigencia del convenio colectivo.

b) Nocturnidad.

Se aprueba, para el año 2023, el importe de la Jornada Nocturna, recogido en la tabla salarial del anexo I.

c) Horas extraordinarias.

Se aprueban los importes de las horas extraordinarias.

2. Definición de los grupos profesionales.

0 Dirección General:

Comprende todas aquellas actividades encaminadas a la gestión integral de la empresa y a la supervisión de cada una de las áreas.

1 Dirección Adjunta:

Comprende todas aquellas actividades relacionadas con la gestión y supervisión de su área específica reportando directamente a la Dirección General.

2 Técnicos:

Comprende todas aquellas actividades que requieran la posesión de una titulación académica, experiencia y/o conocimientos suficientes para desarrollar las funciones de este Grupo.

3 Administración y Proceso Datos:

Comprende todas aquellas actividades destinadas a la obtención, elaboración y tramitación de información, gestión, asesoría de la empresa y control administrativo de las actividades.

4 Personal de Producción/Almacenes:

Comprende todas aquellas actividades relacionadas con el proceso productivo, y/o el almacenaje de materias primas o producto elaborado.

5 Personal de Mantenimiento:

Comprende todas aquellas actividades de mantenimiento de los equipos, maquinaria y, en general, instalaciones de la empresa.

Anexo I

Tablas de horarios

Personal de producción

A) Turno de mañana:

Desde las 7 horas hasta las 15 horas 15 minutos.

Total horas efectivas: 40 horas semana.

B) Turno de tarde:

Desde las 15 horas 15 minutos hasta las 23 horas 30 minutos.

Toral horas efectivas: 40 horas semana.

C) Turno de noche:

1.ª semana:

Desde las 23 horas 15 minutos hasta las 7 horas (de domingo a lunes).

Desde las 23 horas 30 minutos hasta las 7 horas (de lunes a sábado).

Total de horas efectivas: 43 horas 45 minutos semana.

2.ª semana:

Desde las 23 horas 30 minutos hasta las 7 horas

De lunes a sábado. Total horas efectivas: 36 horas 15 minutos semana.

Nota: Entre la primera y segunda semana del turno de noche suman 80 horas de trabajo efectivo. En la primera semana de este turno, el Domingo no tendrá carácter de festivo.

Administración y proceso de datos

Jornada partida:

Desde las 8 horas 30 minutos hasta las 14 horas.

Desde las 15 horas hasta las 17 horas 30 minutos.

De lunes a viernes. Total horas efectivas: 40 horas semanales.

Nota: el Grupo Técnicos, se regirá por el horario de personal de producción o de administración y proceso de datos, en el que este encuadrado.

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