Consejería de presidencia, reto demográfico, igualdad y turismo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-175)

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Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la realización de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional.

Tramitado el correspondiente expediente de Convocatoria 2023 de subvenciones para realización de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 18 de abril de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se convocan subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (en adelante, BOPA) n.º 80 de 27 de abril de 2023.

Las Bases Reguladoras de la citada línea de ayudas son las contenidas en la Resolución de 22 de junio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA n.º 150 de 30 de junio de 2017).

Segundo.—Por Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2023-2025 de la citada Consejería (BOPA n.º 40, de 28 de febrero de 2023) y en el anexo I al mismo se incluye la línea de subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional.

Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en el apartado Sexto de la convocatoria rectora en relación con la base X de las reguladoras de este tipo de ayudas, la Comisión de Evaluación, designada por Resolución de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo de 23 de junio de 2023 (BOPA n.º 129, de 6 de julio de 2023), en su reunión del día 6 de julio de 2023, valoró las solicitudes presentadas, levantándose el correspondiente acta.

Cuarto.—El Servicio de Acción Cultural, a la vista del acta en la que se recoge el informe-evaluación de la Comisión sobre los expedientes, formuló con fecha 7 de julio de 2023 propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas, siendo la citada propuesta objeto de exposición pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Web institucional www.asturias.es y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo desde el propio día 7 de julio de 2023, concediéndose un plazo de 10 días naturales para la presentación de alegaciones, período que expiró el día 17 de julio de 2023.

Quinto.—Dentro del trámite de audiencia no se ha recibido alegación alguna que desvirtué los hechos y fundamentos de derecho tenidos en cuenta en la propuesta provisional publicada, razón por la que, mediante la presente, se eleva a definitiva.

Sexto.—Existe crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria, 18.03.455E.472.002 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2023.

Séptimo.—Los beneficiarios de la subvención han acreditado no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los arts. 13 y 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir el resto de los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la convocatoria.

A los hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21, párrafo 4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 12 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 4 del Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo, y con el artículo 3.3 del Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, que señalan que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.

Segundo.—La competencia para disponer el gasto corresponde al titular de la Consejería competente por razón de la materia conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.

Tercero.—Resultan de aplicación los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en la Convocatoria aprobada por de 18 de abril de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (cuyo extracto se publicó en el BOPA n.º 80 de 27 de abril de 2023, y en las correspondientes bases reguladoras (Resolución de 22 de junio de 2017, de la Consejería Educación y Cultura - BOPA n.º 150 de 30 de junio de 2017).

Cuarto.—Asimismo, son de aplicación el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, publicada por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.

Quinto.—De conformidad con el punto 6 de la convocatoria que regula este tipo de ayudas la propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, sito en el Edificio Buenavista, planta baja, c/ Eduardo Herrera "Herrerita", s/n, 33006-Oviedo y en el tablón de anuncios de la sede electrónica dentro del portal www.asturias.es, concediéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones, con la posibilidad de los potenciales beneficiarios de modificar el proyecto en los términos contemplados en la citada base, siempre que el importe concedido en la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada. No será modificable el objeto, las condiciones, la finalidad y aquellos criterios que sean objeto de valoración en estas bases. Asimismo, podrán comunicar su renuncia a la subvención y/o cuantía propuesta, aceptar la subvención y/o cuantía propuesta, entendiendo que en caso de no existir ningún tipo de comunicación por parte del beneficiario, se entenderá aceptada la misma. La falta de formulación de alegaciones supondrá, salvo manifestación expresa en contrario, la aceptación de la subvención.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en su virtud,

RESUELVO

Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones, por un importe global de ciento veinte mil euros (120.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.455E.472.002 (PEP 2004/001738) de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I a esta propuesta para los proyectos y en las cuantías que se indican en el mismo.

Segundo.—Denegar subvenciones a los peticionarios que se relacionan en el anexo II por las razones y causas que se indican.

Tercero.—Aceptar expresamente la renuncia a su solicitud presentada en fecha 20 de junio de 2023 por Alejandra Tassis Barcena (expte. AYUD/2023/19045).

Cuarto.—Los beneficiarios deberán justificar la ayuda concedida mediante la presentación de toda la documentación que se establece en el apartado XIII, de las bases reguladoras de subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional, aprobadas por Resolución de 22 de junio de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura (BOPA n.º 150, de 30 de junio de 2017).

El plazo de justificación finalizará el día 10 de noviembre de 2023, de conformidad con la convocatoria rectora.

La ausencia de justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar, automáticamente, a la pérdida del derecho a su cobro.

Quinto.—El abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación en la forma establecida en la XIII de las bases reguladoras de estas subvenciones, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

Sexto.—La concesión de las presentes subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante en ningún caso la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, podrá superar el coste total del proyecto.

Séptimo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 23 de agosto de 2023.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2023-08047.

Anexo I
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

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Anexo II
DESISTIMIENTOS/RENUNCIAS/DENEGACIONES

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