Consejería de salud - Autoridades y personal (BOPA nº 2023-173)

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Resolución de 3 de agosto de 2023, de la Gerencia del Área Sanitaria VI del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura de un puesto de Coordinador/a de Atención Educativa en el Área Sanitaria VI.
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias y con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, modificado por el Decreto 49/2019, de 21 de junio de 2019, esta Gerencia procede a efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:

BASES
Primera.—Puesto objeto de provisión

El objeto de la presente convocatoria es la provisión, por el procedimiento de concurso específico de méritos, del puesto de Coordinador/a de Atención Educativa, vacante en la plantilla orgánica del Área Sanitaria VI, de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de Destino 23.

Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto

El perfil del aspirante se corresponde con el de un enfermero/a, con acreditada experiencia profesional y buen conocimiento del sistema sanitario público y de su organización, orientando su actuación a criterios de eficacia, eficiencia y servicio público.

Asimismo, debe poseer experiencia de trabajo en equipo, conocimiento de las distintas herramientas informáticas corporativas, metodología de trabajo basada en criterios de calidad, buena comunicación y una sólida base de conocimientos de gestión de cuidados de enfermería en general, y en particular en gestión de cuidados de enfermería en la comunidad, así como un profundo conocimiento de la normativa vigente en materia de ordenación de la asistencia sanitaria pública en Asturias.

Tercera.—Requisitos de los solicitantes

1.—Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:

a. Estar en posesión del Título de Diplomado/a Universitario/a en Enfermería o Grado.

b. Tener la condición de personal estatutario con plaza en propiedad en el Sistema Nacional de Salud, o bien ser titular de plaza vinculada en situación de servicio activo.

c. Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

2.—Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3.—La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.

Cuarta.—Características, ámbito de actuación y funciones del puesto de trabajo.

1.—Características y ámbito de actuación:

Denominación del puesto: Coordinador/a de Atención Educativa.

Ámbito de actuación: Área sanitaria VI.

Jornada laboral: Acorde a la normativa vigente.

Horario de trabajo: Diurno. Preferentemente en horario de mañanas.

2.—Las funciones del puesto, con un perfil enfermero serán, entre otras:

a) Ámbito funcional de Organización y Gestión:

• Coordinar la implantación de los protocolos de actuación en materia de salud escolar que se establezcan por parte de la Consejería competente en materia de educación o de la Consejería competente en materia de salud.

• Coordinar con Salud Pública los procesos de actuación ante brote infeccioso en centro educativo.

• Colaborar y coordinarse con los Coordinadores de Bienestar y Protección de los centros educativos, y con otro tipo de coordinadores que pueda establecer el centro educativo (convivencia, igualdad, etc).

• Colaborar y coordinarse con las enfermeras de las Zona Básicas de Salud del Área a nivel de los centros educativos de los que el Equipo de Atención Primaria es referente.

• Coordinación con otros niveles asistenciales si es necesario.

• Colaborar en el diseño e implementación de programas, protocolos y procedimientos estableciendo indicadores y evaluando los resultados obtenidos en la comunidad educativa.

• Gestión de documentación administrativa que se requiera.

• Registro de la actividad.

b) Ámbito funcional: Atención Comunitaria y Promoción de la salud en la comunidad educativa:

El objetivo fundamental que debe orientar las funciones agrupadas en este ámbito funcional sería el de apoyar el proceso de orientación de los centros educativos hacia centros promotores de la salud (Escuelas Promotoras de Salud) favoreciendo la generación de entornos saludables

• Potenciar la formación/orientación del profesorado de cara a que desarrollen en sus centros procesos de análisis y priorización de necesidades, identificación de activos para la salud, desarrollo de planes de acción y evaluación con participación en todas las fases del proceso de toda la comunidad educativa.

• Impulsar el desarrollo de los grupos de trabajo en las áreas sanitarias previstos en el Decreto 39/2015, de 3 de junio, y sus líneas de coordinación y actuación en promoción y educación para la salud, atención de los problemas de salud mental, problemas derivados de enfermedades crónicas, orientándolos hacia procesos participativos de toda la comunidad educativa.

• Participar en espacios a nivel de Área relacionados con salud/bienestar y comunidad educativa.

• Colaborar y velar por el desarrollo de las Comisiones de Salud Escolar de los centros docentes.

• Conocer y coordinar la implantación de las decisiones tomadas por la Comisión de Coordinación de Salud Escolar del Principado de Asturias, así como las decisiones de las Comisiones de Salud Escolar de los centros educativos del área de referencia.

• Conocer las decisiones tomadas y temas tratados en las Mesas Intersectoriales de Salud a nivel municipal.

c) Ámbito funcional Docencia, Formación e Investigación:

• Colaborar en la formación continuada para mantener la competencia profesional.

• Identificar necesidades de investigación desde la práctica clínica, promoviendo trabajos de investigación que permitan generar conocimiento y una práctica basada en la mejor evidencia posible.

Quinta.—Objetivos

• Promover el desarrollo de actividades relacionadas con la promoción de la salud y prevención individual y poblacional, desde una concepción integral de las necesidades sanitarias y sociales.

• Gestionar eficazmente los recursos para garantizar una adecuada continuidad de cuidados en el marco de la Atención Educativa.

• Las necesidades de cuidados de enfermería de la ciudadanía del área sanitaria, dentro de sus competencias profesionales.

• Colaborar con la Dirección de Gestión de Cuidados y Enfermería y con la Subdirección de Coordinación Asistencial y Cuidados del Servicio de Salud en los planes y objetivos que se establezcan.

Sexta.—Solicitudes

1.—Los interesados en participar en este proceso deberán formular su solicitud, dirigida al Gerente del Área Sanitaria VI, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en los registros del área sanitaria convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3.—Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera, que deberán ser acreditados por los aspirantes adjuntando los documentos correspondientes. Respecto al requisito establecido por el art. 13.5 de la LO 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, se deberá acreditar su cumplimiento mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o consentimiento para su consulta.

La falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima. 1, de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.

b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación original o compulsada que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.

La falta de presentación en plazo de la documentación acreditativa de los méritos correspondientes, no será susceptible de subsanación, y en consecuencia, impedirá su valoración.

c) Proyecto de gestión y organización ajustado a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria), en formato pdf, con una extensión máxima de 50 hojas a una sola cara. El proyecto deberá incluir, como mínimo, los apartados establecidos en el apartado IV del anexo II.

4.—Con la presentación de su solicitud, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.

5.—Toda persona que haya presentado solicitud es responsable de la veracidad de los datos manifestados, incluidos los méritos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.

6.—Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.

Séptima.—Admisión de aspirantes

1.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de salud del Principado de Asturias, así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

2.—Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.

3.—En el supuesto de que todos los aspirantes presentados sean admitidos, y no se requiera, por tanto, subsanación alguna, será objeto de publicación directamente la relación definitiva de los mismos junto con los miembros de la Comisión de Valoración.

Octava.—Comisión de Valoración

1.—La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración compuesta por:

• Un Presidente, propuesto por el órgano convocante.

• Tres vocales designados por el órgano convocante: para una vocalía será designada una Supervisora de Área o Unidad del ámbito del Sistema Nacional de Salud y las otras dos vocalías serán ocupadas por enfermeras fijas del Sistema Nacional de Salud.

• La Secretaría que será desempeñada por un trabajador fijo, con titulación de licenciado, grado o graduado medio del ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2.—Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior. Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Novena.—Procedimiento de Selección

1.—Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos, así como de la documentación correspondiente y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:

• Primera: Evaluación del currículum profesional, currículum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.

• Segunda: Valoración del proyecto de gestión y organización.

De cara a la valoración del proyecto de gestión y organización, la Comisión podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del proyecto presentado, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan. Para la exposición el candidato dispondría de un máximo de sesenta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.

El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios, por aquél aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2.—Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.

3.—Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos en la suma de la puntuación obtenida en las dos fases, de los cuales, al menos 20 puntos deberán corresponder al proyecto de gestión y organización. La convocatoria podrá declararse desierta si a juicio de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes alcanzada esta puntuación mínima.

4.—La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.

Décima.—Resolución de la convocatoria

1.—A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del área sanitaria resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto de Coordinador de Atención Educativa convocado, o lo declarará desierto si así procediese.

2.—Quien resulte nombrado/a para el puesto continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al área sanitaria deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del área sanitaria VI.

3.—La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierto el puesto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

4.—Quien resulte designado/a deberá tomar posesión del puesto convocado al día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.

Decimoprimera.—Efectos de la designación

1.—La persona seleccionada obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto por un período inicial de cinco años.

2.—A la finalización del período referido, la persona seleccionada será evaluada a los efectos de una prórroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3.—Sin perjuicio de lo anterior, el/la profesional nombrado/a, podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Decimosegunda.—Publicidad

La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área sanitaria, así como en el portal de salud del Principado de Asturias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente resolución en el BOPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en consonancia con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Arriondas, a 3 de agosto de 2023.—El Gerente del Área.—Cód. 2023-07989.

Anexo II
BAREMO DE MÉRITOS

I.—Currículum formativo (máximo 20 puntos)

1.1.—Formación Universitaria (máximo 10 puntos)

Título de doctor: 3 puntos.

Máster, Especialista o Experto Universitario en el ámbito de las ciencias de la salud: por cada título oficial, 0.1 puntos por cada crédito, o 0,25 puntos por cada crédito ECTS. Si el título no menciona créditos ni se acredita de otro modo los que tiene, se otorgarán 2 puntos por Máster, y 1 punto por título de Especialista o Experto Universitario.

Especialista en Enfermería vía EIR: 3 puntos.

Otro acceso al título de Especialista en Enfermería: 2 puntos.

1.2.—Formación específica (máximo 10 puntos)

En este apartado se valorarán los diplomas o certificados de cursos referentes a materias relacionadas con las características o funciones del puesto convocado, subvencionados o impartidos por organismos de la Administración Central u Autonómica, organismos públicos del ámbito de la Unión Europea, Universidades, centros colaboradores con la Administración, así como por organizaciones sindicales, fundaciones y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro vinculadas a cualquiera de estas, al amparo de la norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos.

Se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente los diplomas o certificados que se hayan impartido al amparo de convenio, acuerdo o norma reguladora, suscrita con las Administraciones Públicas, o bien que hayan sido acreditados y/o subvencionados por las mismas, y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente en documento anexo.

Para aquellos diplomas o certificados de asistencia a cursos cuya duración venga expresada en créditos, se considerará una equivalencia de 10 horas por crédito y 25 horas por crédito ECTS.

Por cada hora lectiva: 0,02 puntos

II.—Antigüedad (máximo 20 puntos)
II.1.—Antigüedad (máximo 20 puntos):

a) Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, en la categoría de Enfermera: 0,60 puntos.

b) Por cada año de servicios prestados, en la categoría de Enfermera, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, o en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,50 puntos.

c) Por cada año de servicios prestados, en otras categorías de personal estatutario, en las instituciones a que se refieren los apartados 3.a y 3.b anteriores o en otras administraciones públicas: 0,40 puntos.

La fracción de año se redondeará al alza si supera los seis meses.

III.—Currículum profesional (máximo 20 puntos)

III.1.—Experiencia en puestos similares (máximo 15 puntos)

Por cada año de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de los distintos servicios de salud de la Unión Europea, desempeñando funciones como mando intermedio o de responsabilidad: 3 puntos por año o fracción superior a seis meses.

III.2.—Específico (máximo 5 puntos)

Estudios, publicaciones y trabajos específicos relacionados con las funciones recogidas y objetivos indicados en la base cuarta y quinta de esta convocatoria, a libre valoración de la Comisión, hasta un máximo de 5 puntos.

IV.—Proyecto de gestión y organización (máximo 40 puntos)

En el proyecto de gestión y organización se incluirá:

— Definición de la estructura del Área Sanitaria, población atendida, centros sanitarios y educativos, dotación de recursos humanos y equipamiento de las mismas.

— Definición de los protocolos generales y específicos aplicables en el ámbito de la atención educativa y elaboración de nuevas propuestas.

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