Cangas Del Narcea - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-171)

Anuncio. Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Cangas del Narcea y el Ayuntamiento de Allande para atender eventualmente necesidades extraordinarias del servicio de Policía Local.

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Mediante Resolución de Alcaldía n.º 1185/2023 de fecha 07 de julio de 2023, se ha aprobado el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Cangas del Narcea y el Ayuntamiento de Allande para atender eventualmente necesidades extraordinarias del Servicio de la Policía Local, lo que se hace público mediante el presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), y 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG).

En Cangas del Narcea, a 7 de agosto de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-07825.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALLANDE PARA ATENDER EVENTUALMENTE NECESIDADES EXTRAORDINARIAS DEL SERVICIO DE POLICÍA LOCAL

Reunidos

De una parte, José Luis Fontaniella Fernández, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cangas del Narcea.

De otra, Dña. Victoria López, Alcaldesa del Ayuntamiento de Allande.

Ambos Alcaldes actúan en nombre y representación de sus respectivos Ayuntamientos y se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad legal para el otorgamiento del presente convenio de colaboración.

A tal efecto, y en ejercicio de las atribuciones que se les vienen otorgadas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local.

Exponen

Primero.—Tradicionalmente se celebra en el concejo de Ayuntamiento de Cangas del Narcea, entre el 7 y el 22 de julio de cada año, las Fiestas patronales del Carmen y la Magdalena, que atraen una importantísima afluencia y aglomeración de personas a Cangas del Narcea.

Por otra parte en el concejo de Allande, en septiembre, las fiestas del Avellano, cuyas celebraciones conllevan una importantísima afluencia y aglomeración de personas en el Concejo de Allande, tanto los mismos días de las celebraciones, como los anteriores a la celebración de las mismas.

Asimismo, suelen darse también a lo largo del año diversos acontecimientos en los concejos de Cangas del Narcea y de Allande, que por conllevar una gran afluencia de visitantes, justificarían puntualmente la necesidad de acudir al refuerzo del servicio de Policía Local, para garantizar un adecuado nivel de seguridad en las celebraciones.

Los efectivos propios de la Policía Local con que cuentan los Ayuntamientos de Cangas del Narcea y de Allande, se consideran insuficientes para presentar el servicio con plenas garantías en dichos eventos y celebraciones, siendo necesario reforzar el servicio no solo con efectivos propios, sino también con los efectivos de la Policía Local de otros municipios limítrofes, que actuarán coordinados con el resto de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Asimismo, el artículo 35 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias, establece que para atender eventualmente necesidades extraordinarias del servicio, los Concejos del Principado de Asturias podrán autorizar "Comisiones de Servicio" a policías locales pertenecientes a Cuerpos de otros Concejos del Principado de Asturias, previa aceptación de los funcionarios afectados, siempre que entre los Concejos interesados se hubiera establecido un convenio a tal fin.

Considerando los Ayuntamientos de Cangas del Narcea y de Allande la conveniencia y oportunidad de establecer en un documento las bases para regular las condiciones de la colaboración requerida, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con las siguientes.

Cláusulas

Primera.—Objeto.

El presente convenio tiene por objetivo fijar las condiciones a que ha de ajustarse la colaboración entre los Ayuntamientos de Cangas del Narcea y de Allande para atender eventualmente las necesidades extraordinarias que se produzcan en el servicio de la Policía Local, autorizando a través de "Comisiones de Servicio" a los policías locales de cada Ayuntamiento firmante del presente convenio a prestar servicios en el Ayuntamiento que así lo demande cuando las necesidades extraordinarias lo aconsejen.

Segunda.—Limitaciones.

Las comisiones se servicio que se pueden autorizar en el marco del presente convenio de colaboración no podrán tener una duración superior a quince días naturales, y en ningún caso, los Ayuntamientos podrán recurrir a este sistema extraordinario más de cuatro veces durante el mismo año natural.

Tercera.—Procedimiento a seguir.

Con carácter previo se ha de dejar constancia de que todas las actuaciones anteriores se realizarán respetando las delegaciones de competencias que, en su caso, se encuentren vigentes en cada entidad laboral.

Para ejercer esta fórmula de colaboración se seguirá el siguiente procedimiento de solicitud y autorización:

1. El Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento solicitante de efectivos emitirá un Informe exponiendo las razones que justifiquen las necesidades extraordinarias de refuerzo de su plantilla de Agentes de la Policía Local. Especificará el número de agentes que se precisan, el plazo de duración de la comisión de servicios, las jornadas a desarrollar y el número máximo de horas que se solicitan.

2. En virtud del informe anterior, el Alcalde del Ayuntamiento que precise del refuerzo del servicio de Policía Local dirigirá al Alcalde del otro Ayuntamiento una solicitud de autorización de la "Comisión de Servicios".

3. El Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento cuya colaboración se ha solicitado emitirá informe concluyente sobre la posibilidad de la misma en función de los efectivos disponibles y sus propias necesidades del servicio. En caso de ser favorable, y previa aceptación expresa de los funcionarios afectados, concretará el número de agentes, el plazo de duración, la jornada y el número de horas máximo en que se puede materializar la comisión de servicios.

4. El Alcalde del municipio al que se solicita la colaboración dictará Resolución autorizando la Comisión del Servicio y concretando el número e identidad de agentes, el plazo de duración, las jornadas, el número de horas máximo en que se va a materializar la misma y la determinación del importe económico que supondrá esta colaboración de conformidad con la cláusula Cuarta.

5. Una vez notificada la anterior Resolución al Ayuntamiento solicitante, el Alcalde del municipio que solicitó la colaboración dictará Resolución aceptando expresamente la colaboración en los términos acordados.

6. Una vez dictada la correspondiente Resolución por la que se autorizan las comisiones de servicio, si por necesidades del servicio algún efectivo de los recogidos en ella debiese ser sustituido en sus funciones por otro efectivo deberá comunicarse al Ayuntamiento solicitante a los efectos oportunos.

7. Informe de los Servicios prestados, realizado por el Jefe de la Policía Local del Ayuntamiento correspondiente.

8. Con el informe anterior se dictará resolución de pago a favor del Ayuntamiento que prestó los servicios.

Cuarta.—Financiación.

Los gastos que se generan por la prestación de los servicios irán con cargo al Ayuntamiento que ha requerido la Comisión de Servicios de los Policías locales para refuerzo de la Policía propia a razón de 26 €/hora, que será la cuantía bruta por hora que será liquidada en la nómina de cada agente por su respectivo Ayuntamiento en concepto de gratificación por trabajos extraordinarios realizados fuera de la jornada habitual.

Se consignarán los créditos presupuestarios en función de las necesidades en las que vaya incurriendo cada Ayuntamiento.

Quinta.—Equipamiento.

Los efectivos de la Policía Local que presenten sus servicios en virtud de este convenio vendrán equipados con uniforme, arma, equipo de transmisiones, y demás elementos de equipamiento personal reglamentarios.

Sexta.—Naturaleza.

El presente convenio de colaboración técnica, tiene naturaleza jurídica administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en base a lo establecido en el art. 6.1 de la misma.

Séptima.—Plazo de vigencia y causa de resolución.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma y tendrá vigencia los años 2023 y 2024, salvo que se resuelva por alguna de las causas siguientes:

1. Mutuo acuerdo de las partes manifestándose por escrito.

2. Renuncia de una de las partes, hecha con tres meses de antelación.

3. Incumplimiento grave por cualquiera de las partes de los acuerdos del convenio.

Octava.—Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Novena.

En lo no previsto en este convenio, se estará a las normas marco que regulen las comisiones de servicio funcionales.

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