Cangas Del Narcea - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-166)

Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de los actos sujetos a declaración responsable en materia de urbanismo.

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El Pleno del Ayuntamiento de Cangas del Narcea, en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2023, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de los actos sujetos a declaración responsable en materia de urbanismo.

Se sometió a exposición pública el expediente, por plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, que tuvo lugar en el BOPA n.º 100, de 26 de mayo de 2023, durante el cual los interesados han podido examinarlo y presentar las reclamaciones que estimasen oportunas.

Finalizado el período de información pública, no se ha recibido alegación alguna.

El acuerdo del Pleno establecía que en caso de que durante el período de exposición al público no se presentase ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo de aprobación provisional adquiriría inmediatamente el carácter de definitivo sin necesidad de sesión del órgano colegiado.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS ACTOS SUJETOS A DECLARACIÓN RESPONSABLE EN MATERIA DE URBANISMO

Preámbulo

Fundamento.—Se pretende establecer una ordenanza que permita, dado el volumen de solicitudes, una mayor agilidad en la tramitación de los procedimientos mejorando con ello la labor de los servicios técnicos municipales y facilitando al mismo tiempo al interesado sus relaciones con la Administración mediante una reducción de los plazos y de la burocracia, teniendo en cuenta la escasa entidad técnica e impacto urbanístico de las actuaciones englobadas. Todo ello, al amparo de la normativa vigente, nos permite fluidez y dinamismo en las relaciones con los ciudadanos simplificando los trámites ante la Administración y con la consiguiente economía procedimental que lleva implícita la optimización del servicio y la satisfacción, por ende, del interesado.

A través de la experiencia de los últimos años y dado el volumen de solicitudes presentadas, en este Ayuntamiento se ha constatado la necesidad de arbitrar procedimientos dinámicos que simplifiquen los trámites y no dilaten innecesariamente, con el consiguiente perjuicio, los plazos de resolución de los expedientes. Con la finalidad de cubrir estas necesidades se articula a través de la presente ordenanza la tramitación de determinadas obras menores mediante el procedimiento de declaración responsable.

Además, el 3 de diciembre de 2021 se publica la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre de Medidas Administrativas Urgentes que tiene como finalidad y objetivo inmediato y urgente la eliminación y reducción de trabas administrativas mejorando la eficiencia y la agilidad de los procedimientos, modificando entre otros el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril (TROTU), incluyendo el artículo 228 bis sobre la declaración responsable en materia de urbanismo, haciendo necesaria su transposición a una ordenanza municipal.

Asimismo, el Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (ROTU) recoge la declaración responsable, en los Artículos 304 y siguientes, como una de las modalidades de título habilitante de naturaleza urbanística, junto con la licencia urbanística.

Artículo 1.—Definición de declaración responsable.

La declaración responsable en materia de urbanismo es el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos para realizar un acto de transformación, construcción, edificación y uso del suelo o del subsuelo que no está sujeto a licencia municipal según lo previsto en esta ordenanza, y que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando le sea requerida y que se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración; y actuará como autorización administrativa de carácter declarativo que habilita para la realización de obras menores, caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, descritas en los Artículos siguientes.

Artículo 2.—Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular la tramitación del procedimiento de declaración responsable para las actuaciones urbanísticas sujetas a ella conforme a la legislación vigente, que únicamente deberán ser comunicadas a la Administración municipal, antes de iniciar su ejecución, a los efectos de constancia de su realización, sin perjuicio de su posible control posterior.

Artículo 3.—Actuaciones sujetas a declaración responsable en materia de urbanismo.

De conformidad con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común, están sujetos a declaración responsable en materia de urbanismo los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no requieran licencia en virtud del artículo 228 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU). La Ley 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes concreta el alcance de la declaración responsable en materia de urbanismo, añadiendo un artículo 228 bis. De este modo, quedan sometidos al procedimiento de declaración responsable los siguientes actos:

a) Las obras de mantenimiento ordinario y de simple reparación, así como las de reforma y rehabilitación y demolición parcial de edificios que no produzcan variación sustancial de la composición general exterior, la distribución interior o el sistema estructural, ni incremento de la superficie edificada o la volumetría, ni conlleve cambio de uso, salvo que afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de patrimonio cultural.

b) La Primera ocupación y utilización de las viviendas y las casas prefabricadas construidas en régimen de autopromoción, así como de los edificios, construcciones e instalaciones de nueva planta en general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior y de lo que disponga a estos efectos la legislación ambiental.

c) La renovación de instalaciones en las construcciones.

d) Los movimientos de tierras no significativos en cualquier clase de suelo, entendiendo como tales los que se produzcan en el interior de la parcela, con una superficie inferior a mil metros cuadrados que afecten a menos del cincuenta por ciento de su superficie, y no conlleven alteraciones sustanciales ni de la rasante ni de la escorrentía naturales del terreno, salvo que afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de patrimonio cultural.

e) Los cierres de fincas, siempre que no se produzcan en colindancia con suelo de dominio público, salvo que afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de patrimonio cultural.

f) Las talas de árboles que estén autorizadas por los órganos competentes en materia agraria o forestal.

g) La instalación de placas solares térmicas o fotovoltaicas destinadas a autoconsumo sobre la cubierta de edificios o espacios libres privados y la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, salvo que afecten significativamente a la estructura de los edificios o afecten a inmuebles catalogados o protegidos por la normativa de patrimonio cultural, y todo tipo de instalación de energías renovables destinadas a autoconsumo menor de 10 kW de potencia.

h) Los trabajos previos a la construcción, tales como sondeos, prospecciones, catas y ensayos.

Artículo 4.—Presentación y contenido de la declaración responsable.

1. La presentación del impreso normalizado, acompañado de los documentos señalados como imprescindibles en el mismo, recogidos en el anexo, junto con la carta de pago acreditativa del abono de las tasas e impuestos municipales correspondientes, determinará la iniciación del procedimiento.

2. El documento de declaración responsable habrá de contener, además de los datos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común:

a) La identificación y ubicación de su objeto.

b) La descripción técnica de las características del acto de que se trate o, en su caso, el proyecto técnico legalmente exigible.

c) La manifestación expresa y bajo su responsabilidad del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable.

d) La memoria justificativa del cumplimiento de la legislación vigente, así como de la adecuación a la ordenación territorial y urbanística, así como la relación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los anteriores requisitos, sin perjuicio de que voluntariamente puedan aportarse copias de tales documentos, indicando en cada caso su contenido general y el nombre del técnico o profesional que lo suscriba cuando así venga exigido por la legislación aplicable.

e) El justificante de la liquidación de los tributos y demás ingresos de derecho público o privado que correspondan.

f) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el período de tiempo inherente a la realización del acto objeto de la declaración.

Artículo 5.—Procedimiento de declaración responsable.

1. La habilitación para el ejercicio de actuaciones sujetas a declaración responsable, no prejuzga la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la actuación a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de control que a la Administración le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso. La inactividad de la Administración no implicará la subsanación de los defectos o irregularidades que presente el acto, la operación o la actividad objeto de comunicación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, dentro del plazo de un mes desde la declaración o comunicación, el Ayuntamiento podrá:

a) Señalar al interesado la necesidad de solicitar una licencia o autorización urbanística y/o sectorial.

b) Requerir del interesado ampliación de la información facilitada o cumplimentación de documentación, en cuyo caso, se interrumpirá el cómputo del plazo señalado en este apartado, reiniciándose una vez cumplimentado el requerimiento.

Si transcurrido el plazo otorgado al objeto de cumplimentación de documentación o información, no se diera cumplimiento a lo requerido, se tendrá por decaída la declaración, deviniendo ineficaz a todos los efectos legales.

3. Cuando la documentación sea completa según el anexo, y la obra esté incluida entre aquellas sometidas al procedimiento de declaración responsable, el sello de registro de entrada equivaldrá a la toma de conocimiento por parte del órgano municipal competente en materia urbanística, y autorizará el inicio y ejecución de las obras necesarias.

4. El Ayuntamiento dará traslado a las Administraciones competentes, de las declaraciones y comunicaciones cuyo objeto les afecte.

5. El inicio de la actuación se hará sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento.

Artículo 6.—Régimen y efectos de la declaración responsable.

1. La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día en que la misma haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración municipal, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la Ley.

2. En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de Primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto dará lugar al régimen establecido en el artículo 11.5 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

3. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística o el planeamiento aplicable.

4. Las actuaciones sujetas a declaración responsable urbanística que se realicen sin su presentación se considerarán como actuaciones sin título habilitante a todos los efectos.

Artículo 7.—Plazos.

Los actos amparados en una declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación. El plazo podrá ser prorrogado a instancia del interesado antes de la conclusión de dichos plazos, por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto.

Artículo 8.—Controles posteriores.

1. Las declaraciones responsables podrán ser objeto de control posterior por el Ayuntamiento. En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias insubsanables, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable conlleva, previa audiencia de la persona interesada, la declaración de ineficacia de la declaración efectuada e impide el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde la notificación de la resolución por la que se declare dicha ineficacia, sin perjuicio de las sanciones que proceda imponer por tales hechos.

3. Cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación vigente o lo solicite el interesado, la comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable resultará en la emisión por el Ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad.

Anexo

FORMULARIOS

Modelo I: Obras de mantenimiento y reparación

https://www.ayto-cnarcea.es/documents/135908/13620021/DRU_01.pdf/706ce82e-088a-a70d-b768-3eb6e9b84c2f?t=1692189682265

Modelo II: Obras con proyecto

https://www.ayto-cnarcea.es/documents/135908/13620021/DRU_02.pdf/933eeb21-cb22-f9b3-159c-e30413a277ed?t=1692189682089

Modelo III: Instalación de energías renovables

https://www.ayto-cnarcea.es/documents/135908/13620021/DRU_03.pdf/83573cda-b351-9c09-79af-a550993df69d?t=1692189681888

Modelo IV: Primera ocupación/utilización

https://www.ayto-cnarcea.es/documents/135908/13620021/DRU_04.pdf/ed1d9da3-573b-7163-e21f-64a0198d4a36?t=1692189681681

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