Avilés - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-166)

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Anuncio. Régimen de sesiones del Pleno.
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Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Avilés, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2023, aprobó la siguiente Propuesta de la Alcaldía:

"Se formula propuesta de acuerdo al Pleno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12.a) y 98 del Reglamento Orgánico Municipal y en base a los siguientes

Hechos

1. El día 17 de junio de 2023 se constituyó la nueva Corporación Municipal resultante de las elecciones locales celebradas el día 28 de mayo de 2023 y se eligió Alcaldesa.

2. Con fecha 19 de junio de 2023, esta Alcaldía dicta providencia disponiendo la apertura del expediente para determinar el régimen de las sesiones del Pleno.

3. Con fecha 22 de junio de 2023, emite informe el Secretario General.

Fundamentos de derecho

Primero.—La normativa sobre el régimen de sesiones se contiene en los artículos 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), 12.a) y 98 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM), 38 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) y 98 del Reglamento Orgánico Municipal (ROM) del Ayuntamiento de Avilés, publicado en el BOPA n.º 154, de fecha 9 de agosto de 2019.

Segundo.—El artículo 46.2.a) de la LBRL, establece la periodicidad mínima de la celebración de las sesiones ordinarias del Pleno en atención de la población del Municipio, disponiendo que este órgano celebrará sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes, por lo que en este Ayuntamiento, siendo la población del Concejo superior a esa cifra, procede celebrar sesión del Pleno como mínimo una vez al mes.

Por otra parte, el artículo 38 del ROF dispone que dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, la Alcaldesa convocara la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas a fin de resolver diversas cuestiones organizativas, y entre ellas cita la periodicidad de las sesiones del Pleno.

Además debe indicarse que el artículo 12 del ROM regula el contenido de la sesión de organización en los siguientes términos:

"Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, la Alcaldía convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes asuntos:

a) Calendario de las sesiones del Pleno, determinando la periodicidad de las mismas, así como el tiempo de duración de las intervenciones de cada grupo municipal en ese órgano.

b) Creación y composición de las comisiones permanentes de conformidad con el artículo 164.3 de este Reglamento.

c) Nombramientos de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean de la competencia del Pleno.

d) Régimen de retribuciones de las personas que integran la Corporación.

e) Determinación del número, características y retribuciones del personal eventual.

f) Enterado de los Decretos de la Alcaldía en las siguientes materias: nombramiento de tenientes de alcaldesa o de alcalde, composición de la Junta de Gobierno Local, así como de las delegaciones que la Alcaldía estime oportuno conferir."

Por último, en relación a las sesiones ordinarias del Pleno del Ayuntamiento de Avilés, el artículo 98 del ROM establece lo siguiente:

"1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes.

2. El día y hora en que se celebre la sesión ordinaria habrá de ser acordado por el propio Pleno en la sesión extraordinaria que habrá de celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva de la Corporación. Se puede facultar a la Alcaldía para que, en casos excepcionales y oída la Junta de Portavoces, pueda, dentro del margen que se establezca, modificar la fecha y hora de estas sesiones."

En consecuencia, se propone al Pleno la adopción de acuerdo con las siguientes disposiciones:

Primera.

El Pleno Municipal se reunirá en sesión ordinaria el tercer viernes de cada mes a las 10:00 horas, excepto en el mes de agosto que la sesión ordinaria se celebrará el primer viernes de este mes a la misma hora.

Si el día de celebración de la sesión ordinaria fuere festivo, se reunirá el día hábil anterior.

Segunda.

Se faculta a la Alcaldesa, por propia iniciativa o a instancia de las personas Portavoces de los Grupos Políticos, por causa justificada a variar la fecha de celebración de la sesión ordinaria, adelantando o retrasando el día y hora de celebración en un intervalo máximo de cinco días hábiles, incluso aunque el nuevo día fijado no estuviera comprendido en el mes correspondiente a aquél, conservando ésta el carácter de ordinaria.

Tercera.—La duración de las intervenciones de cada Grupo Municipal en el Pleno será la siguiente:

• Propuestas y proposiciones de acuerdo, 10 minutos el primer turno y 5 minutos el segundo turno.

• Ruegos, 3 minutos la formulación y la contestación y 1 minuto el turno de debate.

• Interpelaciones, 3 minutos el turno de exposición y contestación y 2 minutos el turno de réplica y dúplica.

• Mociones, 10 minutos el primer turno y 5 minutos el segundo turno.

• Comparecencias, 5 minutos cada uno de los turnos previstos en el artículo 136.4 del ROM.

• Reprobaciones, 5 minutos cada uno de los turnos previstos en el artículo 139.2 del ROM.

Cuarta.

Notificar el presente acuerdo a las personas que integran la Corporación y disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias."

En Avilés, a 30 de junio de 2023.—La Alcaldesa.—Cód. 2023-07581.

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