Consejería de medio rural y política agraria - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-166)
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Resolución de 23 de agosto de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se dispone el gasto y se conceden las ayudas presentadas al amparo de la Resolución de 30 de diciembre 2022, por la que se aprueba, por gasto anticipado, la convocatoria plurianual 2023-2025 de ayudas para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos de innovación de grupos operativos de la A. E. I., en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020 (Submedida M16.1).
Examinados los expedientes que se tramitan por el Servicio de Desarrollo Rural, relativos a la ayuda plurianual (2023-2025) de ayudas para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos de innovación de grupos operativos de la AEI, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020 (Submedida M16.1), resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 3 de junio de 2019 (BOPA 14 de junio de 2019) de la Consejería de Medio Rural y Recursos Naturales, modificada mediante Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (de fecha 4 de octubre de 2022, BOPA de 24/10/2022), se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos de innovación de grupos operativos de la AEI, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020 (Submedida M16.1).
Segundo.—Con fecha de 30 de diciembre de 2022 (BOPA de 10 de enero de 2023) se aprueba, por gasto anticipado, la convocatoria plurianual 2023-2025 de ayudas para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos de innovación de grupos operativos de la AEI, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020 (Submedida M16.1), con cargo a la aplicación presupuestaria 17-03-712C.773.059. Con fecha 11 de febrero de 2023 se dicta Resolución de modificación de errores de la Resolución de convocatoria (BOPA de 14 de febrero de 2023).
Tercero.—Con fecha 27 de julio de 2023 se reúne la Comisión de Evaluación establecida según el apartado 1 de la base decimosexta de la Resolución de 3 de junio de 2019, levantándose la correspondiente acta, emitiendo informe de evaluación de las solicitudes presentadas.
Cuarto.—Previamente a la Comisión de Valoración, se dictó Resolución individual por la que se declara desistido de su solicitud por no subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos transcurridos 10 días desde su requerimiento a 1 solicitante de la ayuda, notificando dicha Resolución a los mismos (anexo II).
Quinto.—Todos los beneficiarios que aparecen en el anexo III han acreditado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria de ayudas y en el resto de la normativa aplicable, así como el estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social; y existe crédito suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente.
Fundamentos de derecho
Primero.—Son de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo; así como sus reglamentos delegados y de ejecución; el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/91, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, n.º 1290/2005, (CE) n.º 485/2008 del Consejo; así como sus reglamentos delegados y de ejecución.
Segundo.—Son de aplicación el artículo 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 71/92, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/00, de 19 de febrero, que regula el régimen general de concesión de subvenciones en la Administración del Principado de Asturias, la Ley 38/2003 General de Subvención y R. D. 887/2006 por el que se aprueba su Reglamento, y la normativa vigente en materia de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, la Resolución de 3 de junio de 2019, de la Consejería de Medio Rural y Recursos Naturales en la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos de innovación de grupos operativos de la AEI, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020 (Submedida M16.1), modificada mediante Resolución de la Consejería de medio Rural y Cohesión Territorial, con fecha 4 de octubre de 2022, la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba, por gasto anticipado, la convocatoria plurianual 2023 de ayudas para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos de innovación de grupos operativos de la AEI, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Asturias 2014-2020 (Submedida M16.1) (BOPA de 10/01/2023), modifica por la Resolución de 30 de diciembre de 2022.
Tercero.—La Directora General de Desarrollo Rural y Agroalimentación es competente para la autorización y disposición de gastos, así como la concesión y denegación de subvenciones, en virtud de lo establecido en el apartado c) del resuelvo quinto de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO
Disponer un gasto y conceder una subvención a los solicitantes que se relacionan en el anexo III por las cantidades que se señalan en el mismo y por un importe total de dos millones quinientos cuarenta y un mil novecientos noventa y cuatro euros con cuarenta céntimos (2.541.994,40 €), con cargo al concepto presupuestario 17.03.712C.773.059, código del proyecto 2023/000475 y n.º de expediente AYUD/2022/29420, de los que 562.286,56 € corresponden al año 2023, 1.247.928,05 € al año 2024 y 731.779,79 € al año 2025.
Relacionar en el anexo I todas las solicitudes presentadas.
La ayuda se financiará en un 80% con cargo al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER), en un 14% con cargo al Principado de Asturias, y en un 6% con cargo a la Administración General del Estado.
El plazo de ejecución de las actividades, justificación de la inversión y pago se establece el 15 de octubre de 2023, el 15 de septiembre de 2024 y el 15 de septiembre 2025 para la ejecución del proyecto y los gastos de cada respectiva anualidad (justificantes de pago de gastos de personal; facturas y justificantes de pago); y hasta el 15 de octubre de 2023, el 15 de octubre 2024 y el 15 de octubre 2025 de cada respectiva anualidad para la presentación de la solicitud de pago con la documentación que la acompañe según el anexo XVII de la convocatoria.
El Personal dedicado a las tareas concedidas se justificaran con contratos de trabajo, nóminas, equivalentes a los TC y justificantes bancarios de las transferencias al trabajador, a la Seguridad Social y de la retención de Hacienda. Además se remitirán durante la ejecución de los trabajos los partes de horas de trabajo de cada trabajador, con frecuencia mensual, según formato y vía que establezca el Servicio Gestor.
Los gastos, que no sean de personal, con pagos fraccionados (por ejemplo adelanto por reserva, pago aplazado en varias veces, etc.), se incluirán todos en la solicitud de abono correspondiente a la del último pago, es decir, cuando esté completamente pagado. Se adjuntarán todas las facturas y justificantes de pago junto a la última.
Se preavisará al órgano gestor por correo electrónico de la ejecución de ciertas tareas o hitos (pruebas de prototipos, ensayos del proyecto, etc.) que no sean verificables a posteriori. Este preaviso se realizará con al menos 5 días hábiles de antelación, para que dicho órgano pueda planificar, en su caso, una visita de control. Las actividades de divulgación. Este preaviso también será preceptivo antes de la ejecución de acciones de divulgación tales como eventos, reuniones, charlas, demostraciones (incluso cuando sean online), de forma que el órgano gestor pueda verificar su desarrollo y la asistencia de actores potencialmente interesados.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio de esta ayuda que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0087T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará información complementaria, formularios y plantillas para su descarga. El formulario normalizado de la solicitud de pago conforme al modelo de solicitud de establecido en anexo XVIII de la convocatoria deberá estar cumplimentado y firmado por el representante del Grupo Operativo. La solicitud de pago en cada anualidad deberá venir acompañada de la documentación señalada en el anexo XVII de la convocatoria. Deberá presentarse de forma electrónica en la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es/a través de la Ficha de Servicio antes mencionada.
Los beneficiarios comunicarán por escrito a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial las modificaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.
Los beneficiarios deberán aceptar las condiciones en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Las condiciones particulares de cada beneficiario serán comunicadas individualmente a efectos de suscribir la aceptación de las mismas, debiendo de ser entregadas en el Servicio gestor en el plazo anteriormente citado. Su no presentación podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida de acuerdo.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 23 de agosto de 2023.—La Directora General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, en funciones (P. D. Resolución de 16 de julio de 2020; BOPA n.º 140, de 21-VII-2020).—Cód. 2023-07811.