Salas - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-160)

Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales n.º 2.7 y 4.1 para el ejercicio 2023. Expte. 435/2023.

Antecedentes

El Pleno del Ayuntamiento de Salas en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de junio de 2023, aprobó provisionalmente, para su entrada en vigor en el ejercicio 2023, la aprobación de las ordenanzas fiscales n.º 2.7 reguladora de la tasa por la recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos y n.º 4.1 reguladora del precio público por la prestación de servicios educativos en la escuela infantil de primer ciclo (cero a tres años) cuyo texto íntegro queda redactado en los términos establecidos en el anexo al presente. Habiéndose sometido a información pública mediante anuncio en el BOPA n.º 120, de fecha 23 de junio de 2023 y no habiéndose presentado alegaciones, quedan aprobadas definitivamente las ordenanzas por acuerdo del mencionado Pleno de 13 de junio de 2023, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Las presentes Ordenanzas entrarán en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985.

El texto íntegro de las ordenanzas fiscales que se aprueban o modifican quedaría redactado como sigue:

Preámbulo de las modificaciones

La tramitación de las presentes modificaciones se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la finalidad, en el caso de la Ordenanza Fiscal n.º 2.7 para adecuar el texto de la misma a la normativa recaudatoria del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias a los efectos de exacción y cobro; en el caso de la ordenanza no fiscal n.º 4.1 para adecuar el texto y las bonificaciones a la Instrucción del 12/03/2023 de la Dirección General de Planificación Educativa dependiente de la Consejería de Educación del Principado de Asturias, que establece el procedimiento de admisión del alumnado de las Escuela Infantiles de Asturias para el curso 2023/2024 y atendiendo al convenio de colaboración suscrito con este Ayuntamiento para la gestión de la Escuela Infantil de Salas.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades descritas, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, las modificaciones y la derogación son coherentes con el resto del ordenamiento jurídico, ya que contienen la regulación que genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En aplicación del principio de transparencia, las modificaciones y la derogación se publicarán en el portal de transparencia del Ayuntamiento, posibilitándose el acceso sencillo, universal y actualizado.

ORDENANZA FISCAL N.º 2.7, REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1.—Fundamento legal.

Esta Entidad local, en uso de las facultades concedidas por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la facultad específica del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 de la última norma mencionada, establece la tasa por recogida de basuras, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta ordenanza.

Artículo 2.—Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, así como su tratamiento o transformación, que se generen en viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios, independientemente de quien preste este servicio, ya sea la propia entidad municipal o a través de empresa concesionaria o contratada para este servicio.

2. A tal efecto se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas.

3. Se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos u otros cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

4. Los inmuebles declarados en ruina no generarán hecho imponible por esta causa.

5. Se entenderá prestado el servicio siempre que exista un punto de recogida a distancia inferior a 750 metros.

Artículo 3.—Sujetos pasivos y responsables.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, los titulares que usen, dispongan, ocupen o disfruten de viviendas, establecimientos comerciales, industriales o profesionales y ejerzan otra actividad en las calles o zonas donde el Ayuntamiento presta el servicio, aunque eventualmente y por voluntad de aquéllas no fueren retiradas basuras de ninguna clase.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

3. Responderán de forma solidaria y subsidiaria aquellos determinados en los arts. 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4.—Cuota tributaria.

1. Se calcula la cuota tributaria por aplicación de las tarifas que se detallan a continuación, determinadas según la naturaleza del suelo y el uso de los inmuebles afectados por esta tasa

2. A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:

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Artículo 5.—Devengo.

1. Nace la obligación de contribuir en el momento de:

a) Presentación de la oportuna solicitud del alta en el servicio de recogida de basuras, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) La prestación del servicio que es de recepción obligatoria

c) En el caso de recogida de plásticos ganaderos, en el momento de la inscripción en el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias o en el Ayuntamiento de Salas, previa solicitud del servicio por el interesado.

Artículo 6.—Gestión y pago.

1. El contribuyente deberá cursar la oportuna solicitud del servicio de recogida de basuras acreditando, en el caso de uso distinto al doméstico, el tipo de uso de que se trata:

a) Usos industriales, comerciales o profesionales, presentación de la licencia de apertura o alta en el IAE.

En caso de optar por la modalidad de domiciliación bancaria, deberá aportar sus datos bancarios.

b) En el caso de solicitar la recogida de plásticos ganaderos deberá, previamente inscribirse en el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias o en el Ayuntamiento de Salas y aportar junto con la solicitud el censo ganadero actualizado a fecha de la solicitud de inscripción en el censo del Ayuntamiento de Salas.

2. Una vez realizado el trámite para su autorización y concedida ésta, se procederá de oficio a la inclusión en el censo de usuarios de este servicio y se notificará al contribuyente este hecho, así como la cuota liquidada en concepto de derecho de acometida o conexión para su ingreso directo en la forma y plazos señalados en dicha notificación. Una vez acreditado el ingreso de esta cuantía se procederá al alta en el servicio de recogida de basuras.

3. Las cuotas exigibles por estos servicios se liquidarán:

a) Por períodos bimestrales, junto con la tasa de evacuación de excretas, aguas pluviales y residuales y la tasa por el suministro y consumo de agua en los casos que proceda, por los mismos períodos y en el mismo recibo, si el servicio del suministro de agua es prestado por empresa concesionaria o contratada para ello. Estos recibos se pasarán al cobro, en caso de domiciliación bancaria durante el segundo mes siguiente a la finalización del período que se liquida. En el caso de no estar domiciliado deberán abonar el importe de este servicio en las entidades bancarias colaboradoras que sean designadas, en los plazos señalados al efecto en los recibos y en los anuncios de cobranza publicados en el BOPA.

b) En el caso de los Padrones cuya gestión tributaria y recaudación se encuentre delegada por parte del Ayuntamiento en el Ente Público de Servicios Tributarios del Ente Público del Principado de Asturias, será por períodos semestrales, junto con la tasa de alcantarillado en los casos que proceda, por los mismos períodos y en el mismo recibo, siendo los plazos de cobro en período voluntario los que a continuación se indican:

— Para las cuotas liquidadas por recibo incluidos en los padrones periódicos que tengan encomendada su gestión, un plazo máximo de 2 meses desde el 20 del mes siguiente al período devengado:

Primer semestre: Desde el 20 de julio al 20 de septiembre.

Segundo semestre: Desde el 20 de enero al 20 de marzo.

El cobro de estos recibos se realizará en los períodos anteriormente indicados a través de entidad bancaria, mediante domiciliación del pago de los mismos por el contribuyente o el sustituto del mismo en su cuenta bancaria o en cualquier entidad financiera colaboradora en la gestión de los tributos.

Si algún recibo domiciliado no fuera atendido por la entidad bancaria, por la causa que fuere, el contribuyente o su sustituto deberá hacer efectivo el abono de su importe haciendo uso de cualquier otro medio de pago dentro del período de pago voluntario.

4. Cuando se produzcan modificaciones en los datos relativos al titular o al uso del suministro, o se quiera proceder a la baja en este servicio, éstas deberán ser notificadas al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias o al Ayuntamiento de Salas o, según corresponda, a la empresa concesionaria del Servicio por el interesado o persona en quien delegue, presentando la oportuna solicitud de modificación de datos, junto con la acreditación de las modificaciones que se vayan a producir: en cuanto a la modificación del uso deberán presentar el certificado final de obras y acreditación de licencia de primera ocupación o copia del documento de baja de la actividad económica presentado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria; cuando se trate de la modificación de datos relativos al titular, documentación que acredite esa titularidad.

Estas modificaciones surtirán efectos en el siguiente recibo girado al cobro, siempre y cuando se haya instado esta modificación con una antelación de dos meses a la finalización del período a liquidar.

En caso de optar por la modalidad de domiciliación bancaria, deberá aportar sus datos bancarios

5. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.

6. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

7. El Ayuntamiento podrá establecer las normas de obligado cumplimiento que estime convenientes para todos o parte de los usuarios de los servicios, en orden a una mejor prestación de los mismos.

Artículo 7.—Infracciones y Sanciones Tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en EL Título IV de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 del R. D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición adicional

El Ayuntamiento ha delegado exclusivamente la gestión tributaria de la Tasa por Recogida domiciliaria de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos en el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, en la parte que no está gestionada por la empresa concesionaria del Servicio.

Para lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación los preceptos de la Ley General Tributaria, Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como lo establecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Salas.

Disposición final

La presente Ordenanza aprobada por el Pleno del Ayuntamiento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y será de aplicación a partir de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA NO FISCAL N.º 4.1 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO (0 A 3 AÑOS)

Artículo 1.—Fundamento y naturaleza.

Esta Entidad local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 41 a 47 y 127 del R. D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio público por la prestación del servicio educativo Escuela de Primer Ciclo de Educación Infantil (0-3 años).

Artículo 2.—Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas que se beneficien de este servicio, escuela de primer ciclo de educación infantil (0-3 años). Concretamente, los padres, tutores o encargados legales de los niños que soliciten, utilicen o se beneficien de la prestación.

Artículo 3.—Cuantía.

1. El precio público regulado en esta ordenanza se ajustará a las tarifas que se detallan a continuación, establecidas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Salas en fecha 16 de mayo de 2011 así como en las adendas posteriores, para desarrollar el Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil y de acuerdo con lo dispuesto por la Consejería de Educación en cuanto a las tarifas:

Epígrafe

Tarifa

1. Jornada completa, máximo 8 horas, cuota mensual

161,76 €

2. Media jornada de mañana, cuota mensual

80,88 €

3. Media jornada de tarde, cuota mensual

80,88 €

4. Comida

4,50 €

5. Servicio de desayuno/merienda

2,90 €

2. A los efectos de aplicación de estas tarifas se entenderá por:

• Jornada completa: La permanencia del niño en el centro durante 8 horas o fracción, siempre que dicha permanencia coincida con la hora de comida. Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de comida y, opcional, desayuno o merienda.

• Jornada de mañana: La permanencia del niño en el centro durante 4 horas o fracción en período de mañana, siempre que sea recogido antes de la hora de la comida.

• Jornada de tarde: La permanencia del niño en el centro durante 4 horas o fracción, siempre que dicha permanencia comience con posterioridad a la hora de la comida.

• Servicio de comedor: Podrán utilizar el servicio adicional de comedor, comida, desayuno y merienda, aquellos niños y niñas que permanezcan en el centro la jornada de mañana o de tarde, sin exceder nunca de cuatro horas, previa solicitud y autorización por el órgano competente. Si sobrepasasen las cuatro horas de permanencia en el centro se entenderá jornada completa.

3. Cuando por alguna razón de las establecidas por la Consejería competente, y debidamente justificadas, un niño no asista a la escuela por un período continuado y superior a 15 días naturales dentro del mes, sólo será exigible el 50% de la tarifa correspondiente una vez aplicadas las exenciones y bonificaciones correspondientes; si dicho período fuese superior al mes, se exigirá el 20% de la tarifa resultante, en concepto de reserva de plaza. Señalar que el tiempo superior a medio mes corresponde a más de 15 días naturales, teniendo en cuenta que debe de tratarse de un período continuado y superior a 15 días naturales dentro del mes a que se inicie la ausencia y procediéndose a la aplicación del descuento en la cuota correspondiente a dicho mes.

Las razones justificativas para el cobro del 50% y 20% son las siguientes:

• Período de vacaciones de las familias con justificante de la empresa

• Ingresos hospitalarios

• Enfermedad justificada

4. El importe de la tarifa correspondiente se prorrateará por los días naturales del mes en los casos de primer ingreso o baja definitiva en el centro.

5. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

La falta de pago de las cuotas mensuales durante un período continuado de dos meses o más determinará la pérdida de la condición de alumno de la Escuela Infantil de Primer Ciclo (0-3 años), sin perjuicio del inicio de la vía de apremio para realizar las cuotas de apremio.

Artículo 4.—Exenciones y bonificaciones.

Sobre las tarifas anteriores se aplicará un sistema de bonificaciones en función de la renta familiar mensual y el número de los miembros de la unidad familiar, según el siguiente cuadro establecido en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Salas:

Tramos de renta familiar (mensual)

Bonificación

Precio publico (mensual)

Desde

Hasta

Jornada hasta 4 horas (media)

Jornada hasta 8 horas (completa)

5 IPREM

100%

0 €

0 €

5,01 IPREM

5,65 IPREM

50%

40,44 €

80,88 €

5,66 IPREM

6,79 IPREM

25%

60,66 €

121,32 €

6,80 IPREM

0%

80,88 €

161,76 €

Se utilizará el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, considerando renta familiar el resultado de dividir por catorce el total de rendimientos obtenidos por la unidad familiar durante el último año de que se tengan datos fiscales.

En el caso de cantidades intermedias no comprendidas en ninguno de los tramos, se entenderán incluidas en el tramo anterior, es decir, el más favorable al usuario del servicio.

Los precios públicos de jornada completa (hasta 8 horas) incluyen la comida.

2. Bonificaciones adicionales:

• La unidad familiar de cuatro hijos/as o más tendrá, además una bonificación adicional en la cuota correspondiente a la jornada completa de 30 € por cada hijo/a (o 15 € si se trata de media jornada), excluidos los dos primeros o solo el primero si alguno de ellos tiene reconocido el certificado de discapacidad, y hasta una renta familiar máxima de 9 veces el IPREM. En el caso de familias monoparentales, exclusivamente aquellas que lo tengan reconocido conforme al Decreto 19/2023, de 10 de marzo, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en el Principado de Asturias y de acuerdo con los condicionantes establecidos en este Decreto.

• En el supuesto de que varios hijos de la unidad familiar asistan al mismo centro, se aplicará un descuento adicional del 20% del precio público correspondiente.

• Se bonificará el 100% del precio público para el tercer y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa que se matriculen en la escuela, siempre que el resto de hermanos estén escolarizados en otras etapas educativas, o bien para el segundo y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa si alguno de ellos tiene reconocido el certificado de discapacidad.

El servicio de comedor no goza de bonificaciones.

3. A los efectos de aplicación del sistema de bonificaciones sobre los precios públicos para las escuelas de educación infantil se entenderá por:

— Unidad familiar: Los miembros y modalidades en que es definida por la norma reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

— Renta familiar: La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro o los rendimientos de actividades económicas de la declaración de rentas del ejercicio inmediato anterior.

— Renta familiar mensual: La renta neta familiar, correspondiente a los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de ingreso en la escuela, cuantificada según el apartado anterior y dividida por 14 meses.

4. Para poder acogerse a estas bonificaciones, los interesados deberán acreditar la situación referida mediante solicitud a este Ayuntamiento, acompañada de la siguiente documentación:

• Fotocopia compulsada de la última declaración o declaración vigente del impuesto sobre la renta de las personas físicas de esa unidad familiar.

• En el caso de que la unidad familiar, o alguno de sus miembros, no haya realizado declaración de rentas, se deberá aportar, o autorizar en los términos establecidos en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos doce meses, en particular: las nóminas o certificado de la Agencia Tributaria de ingresos percibidos sin obligación de declarar, certificado del Catastro sobre bienes inmuebles poseídos y, en caso de desempleo, acreditación documental de la referida situación.

• En el caso de familias monoparentales, fotocopia del certificado de reconocimiento de la condición de familia monoparental en el Principado de Asturias.

5. La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retroactivos.

6. La posible variación de las circunstancias económicas o familiares del usuario, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Ayuntamiento en el plazo de un mes desde que tengan lugar las variaciones.

Artículo 5.—Obligación y forma de pago.

1. La obligación de pago del precio público establecido en esta Ordenanza nace desde el momento en que se apruebe el ingreso o, en su caso, se inicie la prestación del servicio.

2. El pago de dicho precio público se efectuará mensualmente, dentro de los diez primeros días del mes siguiente, mediante cargo en la cuenta bancaria que indique el solicitante, quién estará obligado a firmar, junto con la solicitud de inscripción, una autorización bancaria a fin de domiciliar los recibos mensuales.

El pago del servicio de comedor se realizará en el mes siguiente, con el recibo mensual correspondiente.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y de conformidad con el artículo 33 del real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento General de recaudación, se admite el pago por tercero distinto al obligado al pago, y en especial el pago a través de tickets-guardería emitidos por empresa de servicios con la que el Ayuntamiento haya firmado el correspondiente convenio de adhesión.

4. La mera presentación y gestión del ticket-guardería no supondrá la extinción de la deuda, siendo efectivo el pago en el momento en que la empresa titular de los tickets ingrese su importe en entidad bancaria.

Artículo 6.—Actualización de tarifas y tramos de rentas.

Los importes de los precios públicos a aplicar en función de la renta familiar que se recogen en esta ordenanza, están referidos al año 2018, y se actualizarán anualmente teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 2/2015 de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, en el mismo porcentaje que se fije con carácter general para los precios públicos del Principado de Asturias.

Los tramos de renta se actualizarán teniendo en cuenta el valor del IPREM vigente en el inicio del curso escolar correspondiente.

Artículo 7.—Delegación en la Junta de Gobierno Local.

Con fundamento en la autorización contenida en el artículo 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se delega en la Junta de Gobierno Local la fijación y la modificación del importe individualizado del precio público regulado en esta Ordenanza.

Disposición adicional

Para lo no previsto en esta Ordenanza serán de aplicación los preceptos de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones complementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como lo establecido en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Salas.

Disposición transitoria

La presente modificación tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2023. En caso de que en la fecha indicada no haya entrado en vigor la modificación de la Ordenanza se compensará de oficio en las siguientes mensualidades el importe del precio público aplicado con anterioridad a dicha entrada en vigor o, en su caso, se procederá de oficio a la devolución del exceso pagado.

Disposición final

La presente modificación entrará en vigor una vez su texto se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.

En Salas, a 7 de agosto de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-07362.

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