Consejería de medio rural y cohesión territorial (xi legislatura) - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-154)
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Resolución de 28 de julio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de Grupos de Acción Local del Sector Pesquero (GALP) y de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en el marco del FEMPA, en el período 2023-2027.
Antecedentes de hecho
Primero.—El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; al Fondo Social Europeo Plus; al Fondo de Cohesión; al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración; el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados, y establece, en su Título III, Capítulo II, el desarrollo territorial.
Segundo.—De acuerdo con lo establecido en el reglamento mencionado, el desarrollo local participativo es una modalidad de desarrollo territorial que se llevará a cabo mediante estrategias de desarrollo local participativo basadas en zonas geográficas, y que está dirigido por grupos de acción local compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados. Los criterios de selección de las estrategias y el proceso de aprobación de las mismas corresponde a las autoridades de gestión.
Tercero.—El Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura; modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 y regula en el artículo 30 el desarrollo local participativo, que se enmarca en la prioridad 3 del fondo de «permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas».
Cuarto.—La prioridad 3 del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) se en cuadra en el objetivo político 5 de la Unión, «Una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios e iniciativas locales».
Quinto.—El desarrollo local participativo para el período de programación 2021-2027 se rige por lo dispuesto en los artículos 31 a 34 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y por lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.
Sexto.—El desarrollo local participativo como instrumento de desarrollo territorial centrado en zonas demostró, a lo largo de los dos precedentes períodos de programación, su capacidad para fomentar el desarrollo de las zonas costeras y dar respuesta a los desafíos concretos del desarrollo económico y social de las comunidades. Los grupos de acción local, en los que está muy involucrado el sector pesquero, son un motor de dinamización de los territorios y un recurso de desarrollo local para las personas y entidades situadas en las zonas costeras. A través de las estrategias de desarrollo local implementadas por los grupos se abordaron retos de la política pesquera común (PPC), del crecimiento azul y del cambio climático, y de la creación de empleo.
Séptimo.—Según dispone el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, las estrategias de desarrollo local participativo establecerán la zona geográfica y población cubierta por la misma y serán seleccionadas por un comité creado para tal efecto por la autoridad de gestión correspondiente, siendo aprobadas por estas mismas autoridades.
Octavo.—El desarrollo local participativo llevado a cabo por los grupos de acción local del sector pesquero se establece en zonas donde el peso de las actividades pesqueras y acuícolas es significativo. Las estrategias de desarrollo local participativo se aplicarán en municipios costeros que sean zonas intermedias o poco pobladas en cuanto a grado de urbanización y donde la pesca o la acuicultura formen parte del tejido socioeconómico. También podrán incluirse áreas urbanas densamente pobladas con presencia del sector pesquero y limitaciones en la población objetivo, siempre que se garantice la cohesión territorial de las zonas pesqueras cubiertas por las estrategias.
Noveno.—Las estrategias tendrán un enfoque importante en el sector pesquero, que se traducirá en un presupuesto significativo del plan financiero de la estrategia destinado al desarrollo de este sector, sin perjuicio de que también se dirijan a la diversificación de las comunidades locales.
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto, y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, corresponden a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial las competencias en materia de pesca marítima.
Segundo.—De acuerdo con el artículo 38 i) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el órgano competente para la aprobación de la presente resolución es el titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 la Ley 2/1995 sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Tercero.—El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; al Fondo Social Europeo Plus; al Fondo de Cohesión; al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración; el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y a la Política de Visados, así como El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Aprobar la convocatoria, que figura como anexo I, para la selección de grupos de acción local del sector pesquero y de las estrategias de desarrollo local participativo, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) en el período 2023-2027.
Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se podrá interponer con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo a 28 de julio de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, en funciones, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-07111.
Anexo I
CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DEL SECTOR PESQUERO Y DE ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO EN EL MARCO DEL FEMPA PARA EL PERIODO 2023-2027
Artículo 1.—Objeto
El objeto de la presente resolución es establecer el procedimiento para la selección de grupos de acción local del sector pesquero (en adelante, GALP) y sus correspondientes estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP) en el marco del período de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) 2023-2027, en Asturias.
Artículo 2.—Ámbito territorial de aplicación
El territorio de actuación de cada grupo se delimitará por términos municipales y deberá cumplir las condiciones de población que aseguren una masa crítica suficiente justificándolo debidamente. La población favorecida por la estrategia no podrá superar los 50.000 habitantes.
Los municipios deberán ser costeros. Los municipios asturianos que cumplen estos requisitos son: Vegadeo, Castropol, Tapia, El Franco, Coaña, Navia, Valdés, Cudillero, Muros del Nalón, Soto del Barco, Gozón, Carreño, Villaviciosa, Colunga, Caravia, Ribadesella, Llanes y Ribadedeva.
Artículo 3.—Características y requisitos de los grupos de acción local del sector pesquero
1.—Las organizaciones candidatas a grupos de acción local de pesca (GALP) para preparar una estrategia de desarrollo local participativo (EDLP) en el marco del FEMPA deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica y estar constituidas y en funcionamiento antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y carecer de ánimo de lucro.
b) La asociación debe comprometerse a crear un GALP y a desarrollar una Estrategia de Desarrollo Local Participativo, con una carta de intención así como la expresión de apoyo de representantes de la comunidad local (cartas de apoyo firmadas por representantes de la comunidad pesquera y otros actores locales). Deben contar con el apoyo de la mayoría de las entidades asociativas del sector pesquero del territorio afectado.
c) Deberán plasmar la composición socioeconómica de la zona mediante una representación equilibrada de las principales partes interesadas, entre ellas el sector privado, el sector público y la sociedad civil. Las autoridades públicas, ni ningún grupo de interés concreto puede representar mas del 49% de los derechos de voto en las tomas de decisiones.
d) Se debe garantizar una representación significativa de los sectores de la pesca y/o la acuicultura. Con carácter general el sector pesquero estará integrado por cofradías o asociaciones con personalidad jurídica propia representativas del sector pesquero local. Al menos el 25% del peso en los órganos de gobierno del grupo debe corresponder al sector pesquero.
e) Una entidad asociativa del sector y un ayuntamiento solo podrán ser socios o apoyar una organización candidata.
f) Estos grupos deberán tener una capacidad administrativa y financiera suficiente para administrar la ayuda y velar para que las operaciones se lleven a cabo con éxito.
2.—Las organizaciones solicitantes podrán ser grupos ya constituidos como GALP en el período de programación FEMP en Asturias y que acrediten los requisitos establecidos.
Artículo 4.—Situación jurídica de los grupos de acción locales del sector pesquero
Los GALP seleccionados funcionarán como "entidad colaboradora" dependiente directamente del Organismo Intermedio de Gestión del FEMPA en Asturias, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo en su momento, formalizar un convenio de colaboración con la Consejería competente en materia de pesca. En dicho convenio de colaboración se plasmará el plan financiero del GALP.
Artículo 5.—Funciones de los grupos de acción local del sector pesquero
a) Generar la capacidad de los agentes locales para desarrollar y llevar a la práctica las operaciones, fomentando sus capacidades de gestión de proyectos.
b) Diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios objetivos de selección de las operaciones que eviten conflictos de intereses, garanticen que por lo menos el 51% de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas.
c) Garantizar la coherencia con la estrategia de desarrollo participativo al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esa estrategia.
d) Preparar las convocatorias de presentación de proyectos, definir los criterios de selección de proyectos.
e) Evaluar las solicitudes de ayuda.
f) Seleccionar las operaciones, proponer el importe de la ayuda y presentar las propuestas al organismo responsable de la verificación final de la admisibilidad antes de la aprobación.
g) Hacer un seguimiento de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo y de las operaciones subvencionadas y llevar a cabo actividades de evaluación específicas vinculadas a esa estrategia.
Artículo 6.—Estrategias de desarrollo local participativo
Mediante la prioridad 3 del FEMPA se apoyarán las intervenciones que contribuyan al objetivo de permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, y a fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento FEMPA 2021/1139. Este objetivo se conseguirá mediante el desarrollo local participativo (DLP).
Las estrategias DLP deberán garantizar que las comunidades ubicadas en zonas dedicadas a la pesca o a la acuicultura marítima aprovechen mejor las oportunidades que ofrece la economía azul sostenible y se beneficien de ellas en mayor medida, capitalizando y reforzando los recursos medioambientales, culturales, sociales y humanos, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento (UE) 2021/1139.
Las estrategias podrán centrarse en el sector pesquero o de la acuicultura o destinarse a la diversificación de las comunidades locales. Las estrategias dirigirán sus líneas de actuación a entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y entidades privadas.
La estrategia comprenderá las actuaciones previstas en el período de programación 2023-2027, pudiendo prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2029, conforme a la normativa reguladora del FEMPA.
Las EDLP de las zonas pesqueras, en el marco de la prioridad 3 del FEMPA, se dirigirán a la consecución de los siguientes objetivos estratégicos:
a) Aumento del valor, creación de empleo, atracción de personas jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de producción y suministro de los productos de la pesca y la acuicultura, y mejora de la imagen de estos productos y la actividad productiva a nivel local para su incorporación a la cultura alimentaria del territorio.
b) Fomento de la economía azul en las zonas pesqueras y acuícolas mediante el apoyo a la diversificación dentro y fuera del sector de la pesca comercial, el aprendizaje permanente y la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.
c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.
d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluyendo el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.
e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.
f) Cooperación.
Artículo 7.—Contenido de la estrategia
La Estrategia de Desarrollo Local deberá abarcar el cien por cien del territorio asignado a cada uno de los grupos seleccionados y deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
a) definición de la zona y población objeto de la estrategia:
i. se debe referir a la totalidad de los municipios integrantes de la zona
ii. el colectivo objeto de la estrategia debe ser prioritariamente población pesquera o relacionada con el sector pesquero
b) análisis de las necesidades de desarrollo y potencial de la zona, con un análisis de fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas que no podrá ser general sino centrado en las características de la zona.
c) descripción de la estrategia y sus objetivos, descripción de las características integradas e innovadoras de la estrategia, así como una jerarquía de objetivos, incluidas metas mesurables en cuanto a productividad y resultados. En lo que atañe a los resultados, las metas podrán expresarse en términos cuantitativos o cualitativos, y las acciones planificadas:
i. posibilidades que ofrece el FEMPA para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en coherencia con otros programas y ayudas
ii. objetivos específicos del programa en la zona, jerarquizados, medibles y alcanzables
iii. seguimiento de objetivos, metas en cuanto a productividad y resultados
d) descripción del proceso de participación de la comunidad en el desarrollo de la estrategia:
i. calendario de reuniones y discusiones, durante el proceso de elaboración de la estrategia
ii. participantes en la elaboración de la estrategia
e) descripción de las disposiciones de gestión y seguimiento de la estrategia que demuestre la capacidad del grupo de acción local para ponerla en práctica, así como el procedimiento de evaluación:
i. relación de socios, implantación territorial y representatividad. Requisitos para adquirir la condición de socio y sistema de admisión de socios. Baja de socios. Suspensión de derechos de socio
ii. estructura del grupo y funciones de los distintos órganos: los datos relativos a la organización del grupo se referirán fundamentalmente al comité o comisión de pesca constituido en lo relativo al FEMPA
iii. normas de funcionamiento y sistema de toma de decisiones del grupo, responsabilidad de los distintos órganos, delegaciones, derechos de voto, mayorías. Al menos el 25% del peso en los órganos de gobierno del grupo debe corresponder al sector pesquero.
iv. capacidad administrativa y financiera. Personal técnico y administrativo del grupo y formación del mismo.
v. local y equipamiento a emplear en el desarrollo de la estrategia.
vi. plan de difusión del grupo.
vii. plan de seguimiento y evaluación, cuyos resultados deben presentarse al menos con una periodicidad anual en la Dirección General de Pesca Marítima.
f) el plan financiero
Artículo 8.—Criterios de selección de las EDLP y de los GALP
1.—La selección de las entidades candidatas a grupos de desarrollo local de pesca no se realizará por concurrencia competitiva sino que todo grupo de acción local que cumpla las condiciones establecidas será seleccionado para elaborar estrategias.
2.—Para la selección de las EDLP, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos se valorarán de acuerdo con criterios de selección vinculados al proyecto para la implantación de la EDLP.
3.—Para superar el proceso de selección, el proyecto de EDLP deberá obtener un mínimo de 50 puntos, sobre un total de 100 puntos, teniendo en cuenta los criterios que se describen a continuación:
1.º Calidad del análisis DAFO. Identificación de fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas, centradas en peculiaridades de la zona. Máximo 5 puntos.
2.º Calidad y coherencia del diagnóstico de necesidades. Principales necesidades y potencial de la zona basados en el análisis DAFO. Máximo 8 puntos.
3.º Calidad y coherencia de los objetivos de la estrategia. Descripción de las características integradas e innovadoras, jerarquía de objetivos, metas medibles en cuanto a productividad y resultados. Máximo 10 puntos.
4.º Incidencia en el empleo, especial atención en crear nuevas oportunidades para mujeres y jóvenes. Máximo 10 puntos.
5.º Incidencia en la conservación del patrimonio cultural y medioambiental costero del territorio. Máximo 4 puntos.
6.º Grado de apoyo al sector pesquero reflejado en el plan financiero. Máximo 10 puntos.
7.º Abordar retos relacionados con: promover sistemas alimentarios sostenibles de productos pesqueros a nivel local, mitigación y/o adaptación del cambio climático, protección de la biodiversidad, desarrollo de oportunidades empresariales vinculadas al sector pesquero y a la economía azul, promover el relevo generacional en el sector pesquero, reforzar la inclusión social de los grupos más vulnerables. Máximo 8 puntos.
8.º Capacidad operativa para cumplir la EDLP: recursos humanos y técnicos disponibles, experiencia en gestión de programas de desarrollo local participativo financiados por la UE, definición de mecanismos de gestión, seguimiento y evaluación de EDLP. Máximo 30 puntos.
9.º Calidad del proceso participativo en la elaboración de la estrategia. Máximo 10 puntos.
10.º Grado de consulta y participación local en la elaboración de la EDLP del sector pesquero. Máximo 5 puntos.
Artículo 9.—Solicitudes y plazo
La solicitud para obtener la condición de grupo candidato a preparar las estrategias de desarrollo local participativo deberá de formalizarse conforme al modelo establecido, debiendo acompañarse de la siguiente documentación complementaria:
— Acta de constitución de la asociación y estatutos o normas de funcionamiento
— Certificación de la composición de los órganos de representación
— Memoria que contenga el ámbito territorial del grupo, detallando datos territoriales y demográficos del área de actuación
— Documento propuesta de Estrategia de Desarrollo Local Participativo FEMPA, período 2023-2027
De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la LPAC, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Consejería competente en materia de pesca marítima, según el formulario específico a través de la sede electrónica del Principado de Asturias: https//sede.asturias.es
Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados que figuran en la sede electrónica www.asturias.es (introducir en el buscador de cabecera, situado en la parte superior derecha, el código AUTO374T01) y conforme al modelo que se recoge en el anexo II de la presente resolución.
El plazo de presentación se solicitudes finalizará el 20 de septiembre de 2023.
Artículo 10.—Ordenación e instrucción
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de selección de las EDLP y los GALP será el Servicio de Estructuras Pesqueras. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
El órgano instructor emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la relación de candidatos y sus respectivas EDLP en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Principado de Asturias (www.asturias.es), en la página web de los grupos candidatos y en la de la Red Asturiana de Desarrollo Rural (www.readereasturias.org) y se abrirá un período público de consultas por un plazo de diez días para que cualquier persona integrante de la respectiva comunidad local alegue lo que considere conveniente a la candidatura y estrategia.
3. Una vez completos los expedientes, se dará traslado de aquellos que cumplan los requisitos al comité de selección.
Artículo 11.—Fases de valoración y resolución
1. Una vez presentadas las candidaturas a GALP y las correspondientes EDLP, la Dirección General de Pesca Marítima abrirá un diálogo con los candidatos, a fin de introducir las modificaciones o correcciones que sean necesarias en la estrategia formulada para su coherencia con el conjunto de las estrategias proyectadas en el Principado de Asturias.
2. Se constituirá un Comité de Selección formado por el Director General de Pesca Marítima como Presidente, el jefe del Servicio de Estructuras Pesqueras, el jefe del Servicio de Ordenación Pesquera, el Presidente de la Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias, un representante de la Federación Asturiana de Concejos, y un funcionario de la Dirección General de Pesca Marítima, en calidad de secretario.
3. El Comité de Selección analizará las propuestas presentadas, pudiendo requerir a los candidatos toda la información que estime necesaria, que deberá ser remitida por éstos en el plazo máximo de diez días hábiles.
4. El Comité de Selección seleccionará las EDLP y los GALP que cumplan los criterios establecidos en la convocatoria y elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima para su resolución definitiva.
5. En la resolución se realizará la selección de los GALP y se aprobarán las EDLP, definiendo las zonas pesqueras de actuación y, en su caso, asignará los importes previstos para su ejecución.
6. El plazo para resolver y notificar el resultado del procedimiento será de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
7. La notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Asimismo, dicha resolución se comunicará a la Autoridad de Gestión del FEMPA.
8. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería que ha dictado dicha resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12.—Modificación de las EDLP
1. Una vez aprobadas las estrategias de desarrollo local participativo, las modificaciones de contenido serán autorizadas por la Dirección General de Pesca Marítima, previa petición justificada del GALP teniendo en cuenta los resultados del proceso de evaluación, o bien para dar respuesta a causas extraordinarias, cambios normativos o socio económicos justificados.
2. En todo caso, las modificaciones que supongan una alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la selección de las estrategias de desarrollo local y de los GALP podrán dar lugar a la modificación de la resolución de selección.
Artículo 13.—Indicadores
De conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y el documento Criterios de Selección para la concesión de ayudas del programa del FEMPA, en la definición de la EDLP se tendrán en cuenta los indicadores correspondientes a:
• Prioridad 3
• Objetivo específico 3.1
• Tipo de actividad 3.1.2- estrategias de desarrollo local participativo
• Tipo de intervención 14- aplicación de la estrategia de CLLD
Siendo los indicadores a aplicar:
REALIZACIÓN | CO 01 | N.º de operaciones |
RESULTADO | CR 06 | Empleos creados |
CR 07 | Empleos mantenidos | |
CR 08 | Beneficiarios |