Consejería de cultura, política llingüística y turismo (xi legislatura) - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-152)
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Resolución de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de festivales en el Principado de Asturias y actividades culturales complementarias.
Examinado el expediente tramitado para la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de festivales en el Principado de Asturias y actividades culturales complementarias, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Administración autonómica, en su artículo 10.1.20, la competencia exclusiva en lo relativo a la Cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana. El ejercicio de esta competencia tiene como uno de sus principales instrumentos la acción administrativa de fomento, materializada, entre otras, en las diversas líneas de subvenciones destinadas a apoyar iniciativas culturales de la más diversa significación.
La gestión de la política cultural está incardinada en el ámbito de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo.
La citada competencia se instrumentaliza fundamentalmente por la colaboración con los agentes del sector mediante diferentes herramientas, especialmente, mediante líneas de subvenciones que pueda ayudar económicamente a las iniciativas culturales y la organización y desarrollo de proyectos culturales.
En relación con lo expuesto, se plantea la necesidad de crear una nueva línea de subvenciones dirigida específicamente a la realización de festivales culturales en Asturias y actividades culturales complementarias.
Por otra parte y a tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se establecen los principios de buena regulación, y se dispone que estos quedarán suficientemente justificados en el preámbulo de la disposición, procede significar lo siguiente:
(i) Respecto de los principios de necesidad y eficacia: La regulación que se contienen en estas bases responde a la vocación general de fomento de la Administración autonómica articulándose, en este caso, a través de cinco líneas de subvenciones que puedan contribuir a la organización de festivales culturales en el ámbito del Principado de Asturias. Se trata, en todo caso, de actividades de interés general que persiguen consolidar los programas de cooperación con los diversos agentes culturales de la región para el fomento y difusión cultural.
Para ello el instrumento más adecuado e imprescindible para garantizar su consecución es la creación de la correspondiente línea de ayudas y de la aprobación de las presentes bases reguladoras de la convocatoria con el contenido fijado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa concordante.
(ii) Respecto del principio de proporcionalidad: Se realiza la regulación imprescindible para atender a la actividad de fomento que le es propia y la informa, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.
(iii) Respecto del principio de seguridad jurídica: Las nuevas bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, y se acomete como nuevas bases, de modo que se genere un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.
(iv) Respecto del principio de transparencia: : En relación al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno, puesto en conexión con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, apartados 1, 2 y 3, al tratarse de una disposición de carácter general, se ha sometido al trámite de consulta pública previa a la a la redacción del texto de la iniciativa, así como al trámite de información pública del texto de las bases propuestas.
(v) Y respecto del principio de eficiencia: Las bases evitan cargas administrativas innecesarias y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través de los distintos formularios que se adjuntarán a cada convocatoria. De este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de estas líneas de subvención.
En su virtud, de conformidad con la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración; la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; los artículos 17 y 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones; y demás disposiciones concordantes y de aplicación, se eleva la presente
Resolución
Artículo único.—Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de festivales en el Principado de Asturias y actividades culturales complementarias, que se insertan como anexo a la presente.
Disposición final única.—Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, 27 de julio de 2023.—La Consejera de Cultura, Política Llingüistica y Turismo en funciones, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2023-07040.
Anexo
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE FESTIVALES EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
I.—Objeto.
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos culturales para la realización de festivales en el ámbito del Principado de Asturias y actividades culturales complementarias a los mismos, en los ámbitos de la música, artes escénicas, cine y televisión, artes visuales, literatura u otras temáticas culturales.
Las mentadas ayudas a pesar de tener la misma finalidad, se dividen en cinco líneas de ayuda en atención a la distinta naturaleza de sus beneficiarios, de una parte las líneas 1 y 4 se dirigen a entidades sin ánimo de lucro como son las asociaciones y fundaciones, por su parte las Líneas 2 y 5 abarca a los profesionales, tanto personas físicas como jurídicas que se dediquen profesionalmente a la realización de festivales. Finalmente una Línea 3 destinada a las entidades locales.
II.—Finalidad.
Estas subvenciones tendrán por finalidad el fomento y promoción de la oferta cultural de calidad en el Principado de Asturias, a través de la celebración de festivales y el desarrollo de actividades culturales complementarias a los mismos, dedicados a los ámbitos indicados, que sean de especial interés para el enriquecimiento de la vida cultural asturiana.
III.—Régimen jurídico.
1. Las presentes bases integrarán su contenido, en todo aquello no previsto de forma expresa, con las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
2. Las presentes bases, en cuanto dirigidas a sujetos que pueden desarrollar actividades económicas, se hallan sujetas al Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUEL352, de 24/12/2013), norma ésta de alcance general, directamente aplicable y obligatoria en todos sus elementos.
3. Sin perjuicio de las competencias del órgano concedente, la Comisión de Valoración designada en cada convocatoria ostentará competencias en materia de interpretación de las presentes bases.
4. Las presentes bases se amparan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo para el período 2023-2025, aprobadas mediante Resolución de 22 de febrero de 2023.
IV.—Actuaciones subvencionables.
1. Será subvencionable la realización de festivales en el Principado de Asturias en los ámbitos de la música, artes escénicas, cine y televisión, artes visuales, literatura u otras temáticas culturales, que tengan un coste total que cumpla con los requisitos exigidos en la base VI.
2. No serán subvencionables espectáculos, giras y programaciones fuera del marco de la organización de un festival; actuaciones itinerantes que formen parte de otros eventos; proyectos cuyo fin no sea la promoción y difusión cultural; actividades no dirigidas al público en general; festivales y proyectos ya financiados mediante subvención u otro instrumento jurídico por la Administración del Principado de Asturias o cualquiera de sus entidades dependientes.
V.—Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionados todos los gastos inherentes a la organización y ejecución al proyecto subvencionado, tales como representaciones, estudios, exposiciones, publicaciones, actividades didácticas y de difusión, grabaciones, rodajes, etc., incluyendo los gastos de personal inherentes a su desarrollo; derechos de exhibición cinematográfica; cachés y gastos de desplazamiento y alojamiento de los artistas participantes; Gastos derivados de alquileres de equipos o locales necesarios para el desarrollo del proyecto para el que se solicita ayuda; y gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento de la entidad solicitante vinculados directamente con el proyecto presentado hasta el límite del 20% del total de la ayuda.
2. No serán subvencionables los gastos de equipamiento o inversión, así como aquellos originados por los conceptos de dietas a terceros, manutención o atenciones protocolarias.
3. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
El IVA sólo será subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario final o por el destinatario último.
VI.—Beneficiarios.
1. Las mentadas ayudas a pesar de tener la misma finalidad, se dividen en cinco líneas de ayuda en atención a la distinta naturaleza de sus beneficiarios así como del tipo de festival a subvencionar:
1. Línea 1: Entidades sin ánimo de lucro para la celebración de grandes festivales.
1.1. Al amparo de la línea 1, podrá solicitar estas subvenciones cualquier asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.
1.2. Al amparo de esta línea se subvencionarán los grandes festivales de cuantía superior a 30.000 € y hasta los 250.000 €.
1.3. Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
1.4. Si es una Fundación cultural ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, asimismo, debe estar al día en su obligación de depósito de cuentas anuales.
2. Línea 2: Profesionales y personas jurídicas para la celebración de grandes festivales.
2.1. Al amparo de la línea 2, podrán solicitar estas subvenciones la persona física o persona jurídica que tenga su domicilio social en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias.
2.2. Al amparo de esta línea se subvencionarán los grandes festivales de cuantía superior a 30.000€ y hasta los 250.000 €.
2.3. Las personas físicas que podrán acogerse a la presente línea de subvención, serán aquéllas que se dediquen profesionalmente a la celebración de festivales y que, por tanto, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas al efecto.
3. Línea 3: Entidades locales para le celebración de cualquier tipo de festival.
3.1. Al amparo de la línea 3 podrá solicitar estas ayudas las entidades locales del Principado de Asturias que celebren festivales cuya cuantía se comprenda entre los 6.000€ y los 250.000 €.
3.2. A los solicitantes que tengan la consideración de Entidades Locales se les aplicarán las previsiones del Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.
4. Línea 4: Entidades sin ánimo de lucro para le celebración de festivales.
4.1. Al amparo de la línea 4, podrá solicitar estas subvenciones cualquier asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro, que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.
4.2. Al amparo de esta línea se subvencionarán festivales de cuantía superior a 6.000€ y hasta los 30.000,00 €.
4.3. Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
4.4. Si es una Fundación cultural ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, asimismo, debe estar al día en su obligación de depósito de cuentas anuales.
5. Línea 5: Profesionales y personas jurídicas para la celebración de festivales.
5.1. Al amparo de la línea 5, podrán solicitar estas subvenciones la persona física o persona jurídica que tenga su domicilio social en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias.
5.2. Al amparo de esta línea se subvencionarán festivales de cuantía superior a 6.000€ y hasta los 30.000,00 €.
5.3. Las personas físicas que podrán acogerse a la presente línea de subvención, serán aquéllas que se dediquen profesionalmente a la celebración de festivales y que, por tanto, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas al efecto.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios:
a) Aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Las actividades o solicitantes que puedan acogerse a otras ayudas de la Consejería competente en materia cultural al tener convocatoria específica para la misma actividad que se somete a la presente ayuda.
d) Las entidades que en los presupuestos generales del Principado de Asturias figuren con subvención nominativa para el mismo objeto subvencionable.
e) Los adjudicatarios de la organización y gestión de festivales, muestras, certámenes, eventos u otro tipo de actividad de los ámbitos comprendidos en las bases que sean de titularidad pública.
3. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.
VII.—Criterios de valoración.
1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración, que se concretarán en la correspondiente convocatoria:
a) Interés cultural del proyecto: Hasta 50 puntos.
Para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta la calidad y el valor cultural y artístico de cada proyecto, tomando en consideración los siguientes aspectos:
1. Calidad de la propuesta cultural presentada, teniendo en cuenta aspectos como la justificación de la misma, su coherencia y correspondencia con los objetivos de la convocatoria, así como la especificación de los medios necesarios para la realización de las actividades y los resultados que se esperan, incluyendo la realización de un planteamiento de seguimiento y evaluación del proyecto (tanto del festival como de las actividades complementarias) en sus diferentes fases y dimensiones. Hasta 14 puntos.
2. La trayectoria y relevancia de los artistas, creadores o intervinientes incluidos en la programación, las propuestas artísticas y su calidad. Hasta 10 puntos.
3. Originalidad e innovación de la propuesta. Se valorará además que el proyecto sea único o singular en su ámbito, a nivel nacional o de la Comunidad Autónoma. Hasta 8 puntos.
4. La inclusión en el proyecto de actividades culturales complementarias vinculadas al festival. Hasta 7 puntos. Se valorará la calidad de las actividades complementarias así como la adecuación y coherencia de las mismas en relación con el proyecto.
Se entiende como actividades culturales complementarias aquellas suplementarias a la celebración de los festivales tales como talleres, charlas o conferencias, actividades de fomento de nuevos públicos, pedagógicas o divulgativas, dirigidas al público.
5. Vinculación con Asturias de los participantes: Participación de artistas, creadores, profesionales o compañías con domicilio social, sede o residencia y actividad en el Principado de Asturias. Se valorará igualmente la participación de creadores, profesionales o artistas nacidos en Asturias que actualmente residan fuera de la Comunidad Autónoma. Se otorgará 1 punto por cada uno de los programados. Hasta 5 puntos.
6. La contribución al impulso de la nueva creación y de artistas noveles. Hasta 3 puntos.
7. Capacidad de implicar la participación de entidades y colectivos locales de los lugares en los que se realiza el proyecto. Hasta 3 puntos.
b) Impacto, proyección, difusión y contribución al equilibrio territorial del proyecto. Hasta 10 puntos.
1. Antigüedad y consolidación del proyecto. Se valorará la realización del festival en ediciones anteriores (se excluye para el cómputo la que se solicita). Hasta 3 puntos.
— De 1 a 2 ediciones anteriores: 0,5 puntos.
— De 3 a 4 ediciones adicionales: 1 punto.
— De 5 a 6 ediciones adicionales: 1,5 puntos.
— De 7 a 8 ediciones adicionales: 2 puntos.
— De 9 a 10 ediciones adicionales: 2,5 puntos.
— Más de 10 ediciones adicionales: 3 puntos.
4. Duración del festival: Número de días consecutivos o alternos con actividades correspondientes a la programación del festival. No se computarán las actividades complementarias en su caso. Hasta 4 puntos.
— Duración de 2 días: 1 punto.
— De 3 a 4 días: 2 puntos.
— De 5 a 6 días: 3 puntos.
— Más de 6 días: 4 puntos.
5. Celebración en más de un municipio y/o extensiones a otros territorios de la Comunidad Autónoma. Se otorgará 1 punto por cada uno de los municipios distintos de la sede del proyecto en el que se realicen actuaciones principales de la programación (no se tendrán en cuenta las actividades que sean exclusivamente de promoción del festival, ni las presentaciones, ruedas de prensa...) con el máximo de 3 puntos.
c) Viabilidad económica. Hasta 12 puntos.
1. Aportaciones propias o de terceros a la realización del proyecto. Hasta 5 puntos.
— Menos del 40%: 0 puntos.
— Entre el 40% y el 44%: 1 punto.
— Entre el 45% y el 49%: 2 puntos.
— Entre el 50% y el 54%: 3 puntos.
— Entre el 55% y el 59%: 4 puntos.
— El 60% o más: 5 puntos.
2. La viabilidad económica de la propuesta y su coherencia presupuestaria, en relación al volumen de la actividad y su reflejo en el equilibrio de ingresos y gastos y la equitativa distribución de recursos destinados a la organización y a los artistas y agentes culturales. Hasta 4 puntos.
3. Gratuidad de las actividades contempladas en el programa del festival. Hasta 3 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
a. Todas las actividades gratuitas: 3 puntos
b. La mitad de actividades gratuitas: 1,5 puntos
c. Ninguna actividad gratuita: 0 puntos
d) Interés sociocultural del proyecto: Hasta 18 puntos.
1. La capacidad del proyecto para promover el derecho de acceso a la cultura; así como para favorecer la diversidad cultural y funcional, la accesibilidad, las relaciones intergeneracionales o la integración de personas y colectivos en situación de vulnerabilidad. Hasta 3 puntos.
2. La capacidad del proyecto para generar medidas de sensibilización y acción positiva en el marco de la Igualdad de género así como para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Hasta 5 puntos.
2. Uso del asturiano o del gallego-asturiano en la materialización del proyecto: hasta un máximo de 10 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes baremos: proyecto en el que el gallego-asturiano o el asturiano sea la lengua vehicular (10 puntos), proyecto bilingüe con el castellano (5 puntos).
e) Desarrollo del proyecto en ámbitos rurales, de forma que contribuya al asentamiento de población en el ámbito rural, en el contexto de las políticas relacionadas con el reto demográfico: hasta un máximo de 10 puntos, valorando los siguientes aspectos:
1. Desarrollo del proyecto en concejos con población inferior a 10.000 habitantes (5 puntos).
2. Implicación contrastada de la comunidad local en el desarrollo y materialización del proyecto, favoreciendo la valoración del patrimonio material e inmaterial del espacio en el que se desarrolle el proyecto (hasta 5 puntos)
2. No serán subvencionables los proyectos que tengan menos de 15 puntos en la suma de los puntos 1, 2 y 3 del apartado a) Interés cultural del proyecto.
3. Las ayudas podrán ser declaradas desiertas si los proyectos presentados no alcanzasen la puntuación mínima requerida y establecida en la oportuna convocatoria que no podrá ser inferior a 50 puntos.
VIII.—Financiación y cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención concedida representará un máximo del 60% del coste total del proyecto. Por tanto, como mínimo el 40% restante debe financiarse con fondos propios o con aportaciones de otras instituciones públicas o privadas.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
2. El importe de la subvención no podrá superar la cantidad solicitada.
3. En el caso de que el importe concedido al beneficiario supere los 30.000€ habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley General de subvenciones, que establece que "para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley".
"Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora".
IX.—Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
1. Los solicitantes, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios, antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A estos efectos, aquellos a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, deberán aportar la pertinente declaración responsable.
Para el resto de los solicitantes se deberá aportar certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Asimismo, todos los solicitantes tendrán que acreditar que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda del Principado de Asturias, mediante de la correspondiente declaración responsable.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.
X.—Convocatoria.
1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 55.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria pública aprobada, previa fiscalización favorable, por la Consejería competente en materia de cultura y su Extracto será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios establecidos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo de aplicación supletoria en lo que resultase la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la convocatoria fijará necesariamente la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan, en función de cada concreta línea de actuación.
No obstante lo anterior, el crédito objeto de convocatoria podrá ser distribuido, estimativamente, entre diversas aplicaciones presupuestarias, de tal suerte que el remanente del crédito a repartir en una concreta línea pueda ser destinado a la atención de solicitudes de otra línea distinta, sin necesidad de nueva convocatoria, tal y como faculta el artículo 58.4 del citado Reglamento y previa verificación de los requisitos previstos en el apartado 5 del invocado precepto.
XI.—Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán según modelo normalizado que se establezcan en la correspondiente convocatoria anual.
2. Solo podrá presentarse un proyecto por solicitante en cada convocatoria.
3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia cultural, y serán presentadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de personas físicas, si en uso del derecho de presentación en una oficina de correos, el expediente es remitido por este medio, habrá de ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por personal de correos antes de que se proceda a su certificación.
En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad, la presentación de solicitud debe producirse obligatoriamente a través de medios electrónicos (red SARA o registro electrónico de la Administración del Principado de Asturias disponible en la Sede Electrónica de la Web www.asturias.es), conforme dispone el artículo 14.2 de la LPACAP.
4. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la Resolución de convocatoria, no pudiendo ser inferior a 15 días naturales ni superior a 20 días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La Resolución de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, publicándose un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
5. La convocatoria fijará la documentación que habrá de acompañar a la solicitud.
En cualquier caso, y sin perjuicio de la documentación específica que se exija en las convocatorias, las solicitudes irán acompañadas en todo caso de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de la personalidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación en que actúa.
b) Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a los siguientes extremos: hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas para la misma finalidad y si ha procedo a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
6. En todo caso, la presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las presentes bases, así como las contenidas en las ulteriores convocatorias.
7. La Administración consultará o recabará electrónicamente los datos o documentos requeridos a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la Ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso, en cuyo caso deberán ser aportados por la persona interesada.
La comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para el acceso a la subvención podrá realizarse con anterioridad o con posterioridad a la concesión de la subvención.
En el supuesto de que se detectase el incumplimiento de alguna condición la Administración procederá a la denegación de la subvención o a la exigencia de su reintegro.
XII.—Protección de datos de carácter personal.
1. Los datos de carácter personal serán objeto de protección de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. A tenor de lo establecido en la citada ley, los datos que se recaban de los solicitantes, podrán ser incorporados a un fichero automatizado de titularidad de Gobierno del Principado de Asturias y los solicitantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, a través del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) de la Administración del Principado de Asturias, presentando el formulario normalizado, disponible en https://sedeasturias.es electrónicamente o presencialmente a través del Registro General Central del Principado de Asturias o por cualquier de los medios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
XIII.—Procedimiento y propuesta de resolución.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en la forma establecida en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.
2. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere la base XV deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Los proyectos se ordenarán por la puntuación obtenida, en orden decreciente, de mayor puntuación a menor puntuación, concediéndose la subvención a aquellos proyectos mejor puntuados hasta agotar el crédito disponible.
En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, se acudirá para dirimir el empate a las siguientes reglas: se primarán aquellos proyectos que mayor puntuación parcial hayan obtenido en el apartado de interés cultural del proyecto. Si persistiera el empate, se primará la mayor puntuación parcial obtenida en el apartado de impacto, proyección, difusión y contribución al equilibrio territorial del proyecto, y si aun subsistiera, se tendrá en cuenta la mayor puntación asignada en el apartado de viabilidad económica.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que, en los términos previstos en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, será objeto de publicación en el BOPA concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
En esta fase, los potenciales beneficiarios podrán:
• Alegar lo que estimen pertinente.
• No será modificable el objeto, las condiciones, la finalidad y aquellos criterios que sean objeto de valoración en estas bases.
• Comunicar su renuncia a la subvención y/o cuantía propuesta.
4. En caso de renuncia de la subvención serán los solicitantes inmediatamente posteriores, por orden de puntuación, los que pasarán a ser beneficiarios de la misma, si el crédito disponible así lo permitiese.
En el caso de renuncia a uno de los proyectos seleccionados por un solicitante que haya presentado más de un proyecto, no se recuperarán otros proyectos presentados sino que se estará a lo descrito en el párrafo anterior.
5. La falta de formulación de alegaciones supondrá, salvo manifestación expresa en contrario, la aceptación de la subvención.
6. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en el plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.
7. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados que requerirá previa toma de razón y pronunciamiento de la Comisión de Evaluación, salvo que se refieran a cuestiones de rectificación de errores que no tengan incidencia en el resultado de la valoración llevada a cabo, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Cualquier modificación respecto a la propuesta provisional que afecte a los beneficiarios propuestos definitivamente se notificará, a éstos, a efectos de su aceptación en el plazo no superior a diez días naturales, considerándose tácitamente aceptada en caso de no mediar acto en contrario.
La propuesta de resolución definitiva será objeto de fiscalización con carácter previo a su elevación a resolución
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución por la que se concede la subvención.
XIV.—Órgano instructor, tramitación, subsanación de defectos y mejora de la solicitud.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Acción Cultural o el que le sustituya.
2. Recibidas las solicitudes el Servicio de Acción Cultural, a través de sus técnicos, comprobará y verificará que se hallen debidamente cumplimentadas y documentadas de conformidad con las presentes bases y correspondiente convocatoria.
3. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no viniese acompañada de los documentos o datos exigidos se requerirá a la entidad o persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, se subsane el defecto con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su petición en la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El/la instructor/a podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de las solicitudes, así como cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.
4. Una vez revisados y completados los expedientes, se remitirán junto con las solicitudes a la Comisión de Evaluación correspondiente para su estudio y evaluación.
XV.—Comisión de evaluación, valoración de solicitudes y criterios de adjudicación de las subvenciones.
1. Una Comisión de evaluación, designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, estudiará y evaluará los proyectos.
2. La Comisión estará formada por:
• Presidencia: Que recaerá en la persona titular de la Dirección General competente por razón de la materia o persona en la que éste delegue.
• Vocales: Un mínimo de 2 y un máximo de 4 personas adscritas a la Consejería competente en materia de cultura. Igualmente, un mínimo de 2 y un máximo de 4 personas especialistas en la materia objeto de estas bases, ajenos a la Consejería competente en materia de cultura.
• Secretario/a: Persona adscrita a la Consejería competente en materia de cultura, con voz pero sin voto.
3. El Presidente de la Comisión de Valoración podrá convocar en calidad de asesores, otras personas en función de las características de la materia a analizar.
XVI.—Resolución.
1. La Resolución de concesión y denegación de ayudas será dictada por el titular de la Consejería competente en materia de cultura.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. El citado plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación del Extracto de la correspondiente convocatoria.
3. La resolución del procedimiento se notificará a los beneficiarios de subvenciones y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La práctica de la notificación se realizará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en todo caso, la publicación del acto en el Boletín servirá a efectos de notificación según lo previsto en el artículo 45.1.b) del citado texto legal.
XVII.—Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en relación con los beneficiarios afectados.
2. Cualquier modificación requerirá autorización previa de la Consejería con competencia en materia de cultura. Los beneficiarios quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el cual fueron recibidos.
Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la autorización de la modificación del proyecto subvencionado cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que se trate de aspectos tales como el cambio de título o la ampliación del plazo de ejecución y justificación, entre otros. En caso de que se considere oportuno, se podrá consultar la oportunidad de dichas modificaciones con la Comisión de Valoración.
La solicitud, que deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
XVIII.—Justificación de la subvención.
1. Los beneficiarios de la subvención vendrán obligados a justificar documentalmente, en el plazo máximo de 3 meses, contado a partir de la finalización del plazo establecido para la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión así como la aplicación de los fondos recibidos de acuerdo, en todo caso, con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
2. El plazo de presentación de justificaciones será el establecido en la convocatoria, salvo que por causas justificadas se solicite y se conceda prórroga, que no podrá exceder de la mitad de plazo inicialmente concedido. Asimismo, de acuerdo también con los términos del artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud de ampliación deberá producirse con anterioridad a la finalización del plazo que se fije.
3. La justificación de las subvenciones se realizará por el sistema de cuenta justificativa que tendrá el contenido establecido en las presentes bases.
La correcta justificación de las subvenciones concedidas requerirá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria vendrá paginada, fechada y firmada por el solicitante.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad según modelo en anexo a las presentes, en el que figuran los siguiente campos: importe solicitado según presupuesto, importe de la subvención, importe justificado, n.º de orden de las facturas, el n.º de factura, el proveedor, el concepto de la factura, fecha de la factura y fecha de pago, así como el importe de la factura y el importe que justifica, en su caso, con las citada facturas. Cada pago se identificará con un número de orden que será correlativo a la factura o documento acreditativo de tal pago.
La relación clasificada de gastos se referirá a la totalidad del proyecto, debiendo estar vinculados los gastos incluidos en la misma al presupuesto del proyecto remitido con la solicitud.
A la relación clasificada de gastos se adjuntarán las facturas y los documentos acreditativos del pago que resulten admisibles en el tráfico jurídico por importe igual o superior a la cuantía de la subvención.
El resto de facturas quedarán a disposición del órgano concedente que podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
Como documentos acreditativos del pago se adjuntarán certificados de las entidades bancarias o extractos bancarios que reflejen el oportuno movimiento.
No se admitirán pagos en metálico superiores a 600 euros, hasta un máximo de 2000 euros por expediente. Si el pago de la factura se realiza el metálico, deberá incorporarse un recibí con el sello del proveedor y su firma. Solo en supuestos excepcionales, tales como peajes, gasolineras u otros de naturaleza análoga, se admitirá la incorporación de facturas pagadas en metálico sin el correspondiente recibí. En todo caso se observará el límite establecido en cuanto al importe y la suma total aplicable al expediente.
Sólo serán admisibles los gastos de personal si se acredita por el beneficiario su relación directa con el proyecto y se explicita en el momento de solicitud la fórmula de imputación futura de dichos costes.
Su acreditación requerirá, además, la presentación de la nómina, los documentos correspondientes de ingreso de cuotas de Seguridad Social (TC1 y TC2) y la acreditación del ingreso en la Agencia Tributaria de las cantidades retenidas a los trabajadores mediante modelo 111. Además, se facilitará la información necesaria respecto a la identificación del trabajador, coste referido a salario bruto por todo el período subvencionado e importe de la aportación empresarial a la seguridad social en dicho período.
Sólo se considerará gasto justificable el efectivamente satisfecho (pagado) a la fecha límite de justificación.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
El IVA sólo será subvencionable si es real y definitivamente soportado por el beneficiario final o por el destinatario último.
c) Se deberá presentar relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores sin vinculación entre ellos, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuando la selección del beneficiario de la operación tenga lugar por medio de licitación pública, los gastos realizados se justificarán mediante las facturas pagadas emitidas conforme a lo estipulado en los contratos firmados. A los efectos de esta norma se considera que la selección del beneficiario se ha desarrollado por medio de licitación pública cuando se realice aplicando la normativa de contratación pública o en caso de no encontrarse dentro de su ámbito de aplicación se cumpla con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando la selección del beneficiario de la operación no tenga lugar por medio de licitación pública, los gastos realizados se justificarán mediante facturas pagadas, o documentos contables de valor probatorio equivalente, que acrediten los costes realmente incurridos en la ejecución de la operación.
En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos en los dos apartados precedentes.
En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y subcontratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
5. Si se precisa la devolución de las facturas o documentos originales, deberá solicitarse por escrito y adjuntar a los originales las fotocopias correspondientes para que le sean devueltos, una vez que por el Servicio correspondiente se diligencien según Instrucción de la Consejería de Hacienda, sobre devolución de documentos presentados para abono de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias.
6. Alternativamente, en el caso de la cuantía de la subvención concedida fuera inferior a 60.000 euros, la justificación económica se podrá efectuar mediante la cuenta justificativa simplificada con el contenido y alcance regulado en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio - BOE N.º 176 de 25 de julio de 2006), sin que se requiera la aportación de los documentos acreditativos de los gastos y pagos imputados al proyecto subvencionado. Será el órgano concedente el que, una vez examinada la Memoria de actuación y la relación clasificada de ingresos y gastos, y mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, requerirá a los beneficiarios los originales de los justificantes de gasto que estime oportunos, así como la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada.
7. La ausencia de justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar a la incoación del correspondiente expediente de revocación y reintegro, previo requerimiento cursado en los términos previstos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. La documentación justificativa deberá conservarse, como mínimo, un plazo de 4 años a computar desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.
XIX.—Subcontratación.
1. Los beneficiarios podrán subcontratar total o parcialmente, las actividades objeto de financiación por esta convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos fijados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.
3. Los beneficiarios únicamente podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada en un porcentaje que no excederá del cincuenta por ciento del importe de la actividad subvencionada.
4. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
5. A los efectos de esta Resolución, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en la presente Resolución en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley de General de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
2. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
XX.—Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actividad para la que se concedió mediante transferencia efectuada en la cuenta designada al efecto por el beneficiario.
2. No obstante lo anterior, las subvenciones concedidas podrán hacerse efectivas mediante pago anticipado, una vez dictada la resolución de concesión de la misma, pudiendo exonerarse de la constitución de garantía en los supuestos previstos en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias
3. Cuando sea necesario para percibir el anticipo, la constitución de un aval, éste será de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse en los siguientes términos:
a) El aval deberá ser otorgado solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento. No será necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos.
b) Para el cálculo de los intereses y gastos (I) se utilizará la siguiente expresión:
I = (Importe anticipado de subvención x d x c)/36.500 (siendo «d» el interés legal del dinero correspondiente al año de constitución del aval; y «c» la diferencia en días entre la fecha de finalización del plazo de justificación incrementada en seis meses y la fecha de constitución del aval).
La modificación posterior de la resolución de concesión podrá dar lugar, en su caso, a la constitución de avales adicionales.
4. La parte no anticipada se librará cuando se justifique debidamente la totalidad de la subvención concedida. En su caso, la no justificación de los importes anticipados conllevará el reintegro correspondiente.
5. No será necesario presentar nuevas certificaciones o declaraciones de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social previamente a la propuesta de pago si las aportadas no han rebasado el plazo de validez.
6. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
XXI.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Realizar en su totalidad la actuación o proyecto correspondientes al presupuesto subvencionable o cumplir el fin o propósito que fundamenta la concesión de la subvención o ayuda.
b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actuación o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito.
c) Cumplir las condiciones que se determinen en las correspondientes bases reguladoras y en la concesión de la subvención o ayuda
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actuación, que la misma está subvencionada por el Principado de Asturias.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores
h) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos establecidos en el art. 31.3 de la LGS, cuando el importe del gasto subvencionable efectivo supere la cuantía establecida para un contrato menor conforme el artículo 118 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
j) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con Seguridad Social.
k) Obligación de reintegro por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
XXII.—Seguimiento.
Por el órgano concedente se podrán adoptar cuantas medidas se consideren oportunas para el seguimiento y control del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.
XXIII.—Compatibilidad.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente, las presentes subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público (excepto de la Administración del Principado de Asturias o cualquiera de sus entidades dependientes) o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Para los beneficiarios con la condición de empresa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el solicitante deberá de presentar declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al citado Reglamento o a otros reglamentos de minimis. Dicha declaración se incorporará en el modelo de solicitud.
XXIV.—Revocación, reintegro y régimen de sanciones
1. La Consejería competente en materia de cultura procederá, previa instrucción del correspondiente expediente y en cumplimiento de lo previsto en el art. 37 y ss. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la revocación de la subvención y a la exigencia, en su caso, del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificar en el plazo señalado.
b) Ocultación o falsedad de datos o documentos.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objetivo de subvención, en los términos establecidos en las presentes bases. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley pudieran corresponder, se aplicaran las siguientes reglas:
— Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.
— Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley.
2. Asimismo, procederá la revocación y, en su caso, el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad. Igualmente, procederá la revocación y, en su caso, el reintegro de la cuantía que corresponda en caso de vulnerarse las limitaciones establecidas en las presentes.
3. La resolución por la que se acuerde la revocación y, en su caso, el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de aquélla, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los informes pertinentes y, en su caso, las alegaciones del beneficiario presentadas en el trámite de audiencia.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a los establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario.
5. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración (artículo 35 y siguiente) y en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario (artículo 68 y siguientes).
XXV.—Transparencia.
1. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad de los beneficiarios.
2. Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado en la misma.
XXVI.—Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.