Avilés - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-150)
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Anuncio. Aprobación definitiva del "Estudio de Detalle APE CH3 (Las Alas-Muralla)". Expte. AYT/4917/2022.
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El Pleno Municipal, en sesión celebrada el día veintiuno de julio de dos mil veintitrés, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
91/2023-16 EXPEDIENTE AYT/4917/2022 ESTUDIO DE DETALLE APE CH3 (LOS ALAS-MURALLA)
Se acuerda, por mayoría, con 22 votos a favor (de los representantes de los Grupos PSOE, PP y Cambia Avilés), 3 abstenciones (de los representantes del Grupo Vox), y ningún voto en contra, aprobar la siguiente propuesta del Concejal delegado de Desarrollo Urbano y Económico.
«Visto el expediente número 4917/2022 relativo al "Estudio de Detalle APE CH3 (Las Alas-Muralla)", del que resultan los siguientes:
I. Antecedentes
1.º—Por Resolución de Alcaldía n.º 5251/2022, de 25 de julio, se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle APE CH3 (Las Alas-Muralla), sometiéndose a un período de información pública de un mes.
El edicto de su aprobación inicial se publicó en el BOPA n.º 151, de 5 de agosto de 2022, en el periódico "La Nueva España", en fecha 5 de agosto de 2022, y en la sede electrónica municipal.
2.º—Por Resolución de Alcaldía n.º 2025/2023, de fecha 20 de marzo de 2023, se dispuso:
• Desestimar las alegaciones efectuadas por doña Gloria María Serrano Álvarez, en su nombre y en representación de otras nueve personas, y por don Roberto Fernández Fernández, por los motivos expuestos en los informes técnicos obrantes en el expediente.
• Aprobar provisionalmente el documento Estudio de Detalle APE CH3 (Las Alas-Muralla) que se contiene en el documento AUPAC PLA17I0017.
• Remitir el expediente a la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo para su informe previo a la aprobación definitiva.
3.º—Con fecha de 11 de mayo de 2023 se incorpora al expediente dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, emitido el 10 de mayo de 2023 y en el que se fijan una serie de prescripciones a tener en cuenta en la aprobación definitiva.
4.º—Consta en el expediente informe técnico de fecha 11 de mayo de 2023 favorable a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle, condicionando dicha aprobación al cumplimiento de las prescripciones contenidas en el Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias.
5.º—Con fecha de entrada en el registro general del Ayuntamiento de Avilés el día 31 de mayo de 2023, desde el Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Política Lingüística y Turismo se informa que, la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en sesión de 10 de mayo de 2023, ha informado favorablemente el Estudio de Detalle aprobado provisionalmente por Resolución de Alcaldía n.º 2025/2023, de fecha 20 de marzo de 2023.
6.º—Con fecha 11 de mayo y 16 de junio de 2023 se incorporan al expediente los preceptivos informes técnico y jurídico favorables a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle.
7.º—Con fecha 5 de julio de 2023 se incorpora al expediente la documentación de normalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Instrucción sobre normalización de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística para su incorporación al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística (RPGUR) y su integración en el Sistema de Información Territorial del Principado de Asturias (SITPA), aprobada por Resolución de 2 de septiembre de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (BOPA 25 de septiembre de 2014).
II. Fundamentos de derecho
I.—Regulación.
1.—Los Estudios de Detalle tienen la consideración de instrumentos de planeamiento, de desarrollo del planeamiento general, complementarios de los de rango superior, a cuya adaptación y/o ajuste responden, sin poder contradecirlos. Su regulación general se encuentra en la Sección Tercera del Capítulo VIII del Título III del Decreto 278/2007 de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (BOPA 15-2-2008), en adelante ROTU, artículos 197 a 199, artículos que desarrollan lo dispuesto en el 70 del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU).
2.—El contenido de los Estudios de Detalle tiene por finalidad prever, modificar o reajustar, según los casos, el señalamiento de alineaciones y rasantes, ordenación de volúmenes edificables, condiciones estéticas y de composición de la edificación, y cuestiones de accesos y viarios con los límites del artículo 198 ROTU.
II.—Procedimiento.
El procedimiento para la aprobación de los Estudios de Detalle se regula en el artículo 252 del ROTU. Habiéndose cumplido con los trámites de aprobación inicial e información pública, y habiéndose desestimado las alegaciones presentadas por Resolución de Alcaldía n.º 2025/2023, de fecha 20 de marzo, corresponde al Pleno Corporativo la aprobación definitiva del documento.
Adoptado, en su caso el acuerdo de aprobación definitiva procedería la remisión a CUOTA, a efectos de información, coordinación y archivo la siguiente documentación (art. 284 ROTU):
a) Certificado del acuerdo de la aprobación definitiva.
b) Dos ejemplares del instrumento de planeamiento definitivamente aprobado, debidamente diligenciados con los planos correspondientes y la documentación técnica y administrativa completa.
c) Tres copias, en soporte digital, de la documentación técnica del referido instrumento de ordenación urbanística.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.3.d) 7.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, que dispone que la función pública de secretaría integra la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, comprendiendo este último, entre otros supuestos, la emisión del presente informe previo a la aprobación, modificación o derogación de convenios e instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
III.—Órgano competente.
Conforme lo establecido en el artículo 22.2. c) corresponde al Pleno la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación y gestión previstos en la legislación urbanística. No es exigible el quórum que señala el artículo 47.2 ll) de la LRBRL, dado que los estudios de detalle no son planeamiento general, sino instrumentos de desarrollo del planeamiento.
En consecuencia, se propone al Pleno Municipal la adopción del acuerdo con las siguientes disposiciones:
Primero.—Aprobar definitivamente el "Estudio de Detalle APE CH3 (Las Alas-Muralla)", que se contiene en el documento AUPAC PLA17I0017, condicionando dicha aprobación al cumplimiento de las prescripciones que se fijan a continuación, reflejadas en el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias:
— En la formulación del proyecto de urbanización, se tendrán en cuenta las prescripciones de dicho acuerdo, señaladas en los puntos 5.3, 7, 10, y 13. No se dispondrá vegetación cercana a los restos arqueológicos de la muralla, ni los que se puedan descubrir en un futuro. Sin embargo, de cara a la ordenación del espacio libre, se recomienda la disposición de jardineras que permitan cierta vegetación en este espacio abierto.
— Respecto del tratamiento de las medianeras exteriores al ámbito, se solicita que se incluya como preferente la intervención de mejora de las que coinciden con el límite del ámbito, en el plan de fachadas municipal.
Segundo.—Remitir a la CUOTA, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 23 TROTU y 284 ROTU, a efectos de información, coordinación y archivo los siguientes documentos:
a) Certificado del acuerdo de la aprobación definitiva.
b) Dos ejemplares del instrumento de planeamiento definitivamente aprobado, debidamente diligenciados con los planos correspondientes y la documentación técnica y administrativa completa.
c) Tres copias, en soporte digital, de la documentación técnica del referido instrumento de ordenación urbanística.
Tercero.—Publicar el acuerdo de aprobación definitiva, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, así como la relación de los documentos que integran el instrumento aprobado, conforme exige el artículo 285 ROTU.»
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 25 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre; en el art. 97 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril y en el art. 285 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, advirtiéndose que, contra el acuerdo trascrito, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, o cualquier otro recurso que se estime procedente o conveniente.
El contenido íntegro del presente Estudio de Detalle puede ser consultado en la página web municipal:
https://aviles.es/html_IIS/planes_urban/I/I-E-D.html
En Avilés, a 25 de julio de 2023.—El Concejal Delegado de Desarrollo Urbano y Económico (P. D. de Alcaldía de 26 de junio de 2023).—Cód. 2023-06887.