Consejería de presidencia - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-147)
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Resolución de 12 de julio de 2023, de la Consejería de Presidencia, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la ejecución del Programa Juventud Asturiana Cooperante 2023.
Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones para la ejecución del Programa Juventud Asturiana Cooperante 2023, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 28 de marzo de 2017 (BOPA n.º 78, de 4 de abril), se dictó Resolución de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución del Programa Juventud Asturiana Cooperante, modificadas por Resolución, de primera modificación, de fecha 16 de marzo de 2018 (BOPA n.º 78, de 5-IV-2018).
Segundo.—En el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia para el período 2023-2025, aprobado mediante Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Presidencia, consta el otorgamiento de esta convocatoria pública de subvenciones dentro de las que se concederán en el presente ejercicio.
Tercero.—Por Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Consejería de Presidencia, se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la ejecución del Programa Juventud Asturiana Cooperante 2023.
Cuarto.—Previa tramitación de los expedientes conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, la Comisión de Valoración ha emitido el informe pertinente con fecha 24 de mayo de 2023, tras haber procedido a la valoración de las solicitudes presentadas, que se ha publicado el 3 de junio de 2023, en el tablón de anuncios del la sede electrónica. La Comisión de Valoración se reúne por segunda vez el 15 de junio de 2023, tras la celebración de la segunda fase de selección, concretando el resultado de la evaluación realizada.
Quinto.—Con fecha 15 de junio de 2023 se publica la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica dentro del portal www.asturias.es, estableciéndose un plazo de 5 días naturales para presentar alegaciones.
Presenta alegaciones doña Elena Serrano Alonso-Villalobos, en relación a la primera fase del proceso de selección, que no pueden ser tenidas en cuenta, dado que además de que el plazo de alegaciones de la primera fase ya finalizó, la puntuación que reclama corresponde a "Experiencia en la realización de prácticas regladas en instituciones públicas u ONGD" y ha sido valorada correctamente.
Sexto.—Existe crédito para la concesión de las presentes subvenciones en la aplicación presupuestaria 11.10-313C-484.236, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023, por importe de 45.000 €.
Séptimo.—Las personas beneficiarias han acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no son deudoras con la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Asimismo han presentado declaración responsable manifestando que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que han cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley, así como con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.
Octavo.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre los procedimientos de gestión, tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, se ha tramitado el correspondiente documento contable.
Fundamentos de derecho
Primero.—La competencia para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo corresponde a la titular de la Consejería de Presidencia de conformidad con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia.
Segundo.—De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería de Presidencia de 14 de diciembre de 2020, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de subvenciones, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica, estableciendo un plazo de 5 días para la presentación de alegaciones. Examinadas las mismas, se formulará propuesta de resolución definitiva.
Tercero.—Asimismo, son de aplicación los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de cuarta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, y disposiciones concordantes siempre que no conculquen lo establecido en la legislación básica del Estado.
En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
RESUELVO
Primero.—Conceder las subvenciones para la ejecución del Programa Juventud Asturiana Cooperante en las cuantías que se indican, por un total de 41.400 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 11.10-313C-484.236 del estado de gastos los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023.
Solicitudes | N.º expediente | Puntuación | Destino | País | Cuantía | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|
ALVAREZ IGLESIAS, VANESA | AYUD | 2023 | 9470 | 64,79 | 6 | BOLIVIA | 2.500 € |
ESTEBAN MARTINEZ, YAIZA | AYUD | 2023 | 9922 | 42 | 5 | GUATEMALA | 3.100 € |
FLOREZ PEREZ, ANA PALOMA | AYUD | 2023 | 10047 | 74,79 | 8 | CUBA | 3.600 € |
GARCIA SUAREZ, JAIME | AYUD | 2023 | 9592 | 33,36 | 2 | COLOMBIA | 3.600 € |
LOSADA GOMEZ, SARA | AYUD | 2023 | 10446 | 74,5 | 1 | EL SALVADOR | 3.900 € |
MARTINEZ CASARIEGO, PAULA | AYUD | 2023 | 9579 | 44 | 10 | COLOMBIA | 4.100 € |
NOVAL FORCELLEDO, BARBARA | AYUD | 2023 | 9885 | 65 | 4 | HONDURAS | 2.600 € |
PERUCHA BLANCO, COVADONGA | AYUD | 2023 | 10050 | 85 | 3 | SENEGAL | 2.200 € |
PRIETO DOMINGUEZ, ALICIA | AYUD | 2023 | 9481 | 89,43 | 9 | REP. DOMINICANA | 3.500 € |
RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LAURA | AYUD | 2023 | 10441 | 89 | 3 | SENEGAL | 2.200 € |
RUIZ GARCIA, PAULA | AYUD | 2023 | 10347 | 62 | 9 | REP. DOMINICANA | 3.500 € |
SUCO CUESTA, PAULA (1) | AYUD | 2023 | 10308 | 30,86 | 6 | BOLIVIA | 2.500 € |
GARCIA VILLAMIL, CORAL | AYUD | 2023 | 9851 | 44,75 | 10 | COLOMBIA | 4.100 € |
(1) Por renuncia queda vacante una plaza y la única persona suplente que tiene la titulación requerida es Paula Suco Cuesta.
Establecer la lista ordenada de suplentes que ocuparán la plaza en caso de renuncia siempre que cuenten con el perfil necesario:
Solicitudes | N.º expediente | Puntuación | ||
---|---|---|---|---|
VENTA VIÑUELA, LUCAS | AYUD | 2023 | 9502 | 56,36 |
SERRANO ALONSO VILLALOBOS, ELENA | AYUD | 2023 | 9686 | 53,5 |
GONZALEZ RAMALLAL, PATRICIA | AYUD | 2023 | 9935 | 31,32 |
Segundo.—Disponer el gasto y reconocer la obligación a favor de las personas y en las cuantías que se indican en el resuelvo primero por un importe global de cuarenta y un mil cuatrocientos (41.400 €) EUROS con cargo a la aplicación presupuestaria 11.10-313C-484.236 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023.
Tercero.—Excluir de la convocatoria a las solicitudes que figuran a continuación por los motivos que se indican:
Solicitudes | N.º expediente | Motivo de exclusión | ||
---|---|---|---|---|
BAIZAN SANTIAGO, AIDA | AYUD | 2023 | 9340 | Renuncia |
GONZALEZ DEL VALLE GONZALEZ, TERESA | AYUD | 2023 | 9520 | No completa la formación |
GONZALEZ TORRIJOS, SARA MARIA | AYUD | 2023 | 9574 | No completa la formación |
ARECES SASTRE, AGUEDA | AYUD | 2023 | 9588 | No completa la formación |
FUEYO FARPON, BEATRIZ | AYUD | 2023 | 9669 | Renuncia |
HISI LOPEZ, JULIETA ANYUL | AYUD | 2023 | 9681 | No completa la formación |
ESTEBAN GALIANO, ANA CRISTINA | AYUD | 2023 | 9805 | No completa la formación |
MUÑIZ FERNANDEZ, MARIA | AYUD | 2023 | 9852 | No completa la formación |
ALVAREZ GARCIA, JUDITH | AYUD | 2023 | 9854 | Renuncia |
SANZ VALLEJO, LUCIA | AYUD | 2023 | 9973 | Renuncia |
LOPEZ SOLLA, ELIA | AYUD | 2023 | 10001 | No completa la formación |
RIESTRA LOPEZ, AINHOA DAVINIA | AYUD | 2023 | 10003 | No completa la formación |
FERNANDEZ OLIVEIRA, PAULA | AYUD | 2023 | 10048 | No completa la formación |
VALDES ORDOÑEZ, NATALIA | AYUD | 2023 | 10129 | No completa la formación |
ZEPEDA PEREZ, KAMILA FRANCHESKA | AYUD | 2023 | 10132 | No completa la formación |
FERNANDEZ BLANCO, CARLA | AYUD | 2023 | 10383 | No completa la formación |
MIGUELEZ ENTRIALGO, CLARA | AYUD | 2023 | 10437 | Renuncia |
Cuarto.—Anular la autorización de gasto por el importe sobrante de tres mil seiscientos (3.600) Euros en la citada aplicación.
Quinto.—De acuerdo con el artículo 12.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, la subvención se abonará una vez dictada la Resolución de concesión de la misma, en un solo pago del cien por ciento (100%), dada la naturaleza de las presentes ayudas, eximiéndose de la presentación de garantía de acuerdo con lo previsto en el artículo sexto, letra e) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la persona beneficiaria.
Sexto.—Las actividades subvencionables en la presente convocatoria deberán realizarse en el ejercicio 2023. La estancia deberá iniciarse antes del 31 de octubre de 2023.
La justificación económica y técnica se realizará conforme a lo previsto en la Base decimosexta de las reguladoras.
Deberán presentar:
1. Memoria donde se recojan las actividades desarrolladas durante la estancia como cooperante.
2. Certificado emitido por la ONGD tutora donde se hagan constar las fechas de estancia del o la cooperante, actividades desarrolladas y grado de aprovechamiento de la experiencia, así como el gasto por parte del o la joven cooperante, de la cuantía establecida para alojamiento y manutención (incluyendo desplazamientos internos).
3. Documentación acreditativa del coste del viaje de ida y vuelta hasta el punto de puesta en contacto con la ONGD en el país de destino y tarjetas de embarque o documento equivalente, que en todo caso deberán haber sido expedidas dentro del año a que se refiera la convocatoria.
4. Justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil y asistencia en viajes según se detalla en la Base cuarta.
5. Documentación acreditativa del coste de del resto de gastos subvencionables (visado o impuestos de entrada y salida, vacunaciones, certificados).
En el caso de que la ONGD, realice el pago de alguno de estos gastos, se deberá acreditar el reembolso por parte del beneficiario de la ayuda, mediante una certificación de la misma de que le ha sido abonado.
Séptimo.—Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas, además de las determinadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a:
a) Permanecer en el país de destino hasta la finalización del período de experiencia.
b) Adaptarse a las condiciones de vida derivadas de la acción adjudicada.
c) Cumplir las recomendaciones sanitarias correspondientes.
d) Presentar, en el plazo diez días una vez que resulten seleccionadas, el certificado de antecedentes penales apostillado, o legalizado, según el país donde deba surtir efectos legales.
e) Presentar, en el plazo de diez días, una vez que resulten seleccionadas, la póliza contratada de responsabilidad civil y asistencia en viaje, con el contenido referido en la base cuarta.
f) Presentar, al finalizar la experiencia, una memoria donde se recojan las actividades desarrolladas durante la estancia del cooperante.
g) Participación en las jornadas de evaluación sobre el desarrollo del programa "Juventud Asturiana Cooperante" y de cada una de las experiencias que lo integren, una vez finalizado el programa del año en curso.
h) Disponibilidad durante el plazo de un año para participar en las diferentes actividades de sensibilización que se organicen tanto desde las diferentes ONGD como desde la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.
i) Obligación de dedicar un mínimo de 30 horas a la ONGD tutora correspondiente, en un plazo de 30 días desde el día siguiente a su regreso, finalizada la experiencia como beneficiario o beneficiaria del Programa.
j) Proporcionar en todo momento la información y la documentación que les sea pedida respecto de la ayuda concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, de la Intervención General del Principado de Asturias, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.
k) Reintegrar la parte de la ayuda que no se pueda justificar atendiendo a lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 12 de julio de 2023.—La Consejera de Presidencia en funciones, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2023-06692.