Consejería de medio rural y cohesión territorial - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-142)
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Resolución de 12 de julio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se concede una subvención a la Organización de Productores Artesanales del Principado de Asturias —OPASTURIAS— destinada a la creación de organizaciones de productores pesqueros.
Visto el expediente de convocatoria de ayudas dirigidas a las organizaciones de productores pesqueros para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización en 2022, y para la creación de organizaciones de productores pesqueros, en el que se dan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del FEMP (BOPA de 24 de febrero de 2023).
Segundo.—Con fecha 24 de abril de 2023, se publicó en el BOPA el extracto de la Resolución de 13 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a las organizaciones de productores pesqueros para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización en 2022, y de subvenciones para la creación de organizaciones de productores pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Tercero.—Se ha presentado a la línea de subvenciones para la creación de organizaciones de productores pesqueros de la convocatoria una única solicitud correspondiente a la organización de productores pesqueros denominada OPASTURIAS —OPP90—.
Cuarto.—La Comisión de Valoración ha emitido el informe pertinente con fecha 5 de junio de 2023, tras haber procedido a la valoración de las solicitudes presentadas a la línea de ayudas para la creación de organizaciones de productores pesqueros concretando el resultado de la evaluación realizada y el importe de la subvención propuesta.
Quinto.—Existe crédito en la aplicación presupuestaria 1706-712D-483.057 (código proyecto: 2021/000154 "creación organización de productores") por un importe de cien mil (100.000) euros para la concesión de las ayudas a la creación de organizaciones de productores pesqueros.
Sexto.—El beneficiario ha acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no ser deudor con la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Asimismo han presentado declaración responsable ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial manifestando que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.—En cuanto al órgano competente para adoptar la presente Resolución, el artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como el Decreto 6/2020, de 23 de junio del Presidente, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma que atribuye a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial las competencias en materia de pesca marítima, así como con el Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, modificado por los Decretos 50/2021, de 4 de agosto, y 69/2022, de 4 de noviembre, todo ello en cuanto a la determinación de las competencias y facultades para adoptar la presente Resolución.
Segundo.—El artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, en lo relativo a la forma de concesión, justificación y pago.
Tercero.—Las presentes subvenciones se conceden en el marco del Reglamento (UE) n.º 508/2014, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) con una financiación del 75% de la contribución pública, siendo el 25% financiación del Principado de Asturias.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Único.—Disponer un gasto así como conceder una subvención y reconocer la obligación por un importe de cien mil euros (100.000 €), a favor de la Organización de Productores Artesanales del Principado de Asturias (OPASTURIAS, OPP-90) con CIF G04977500, con cargo al concepto presupuestario 1706-712D-483.057 (código proyecto: 2021/000154), en la línea de ayudas a la creación de organizaciones de productores pesqueros prevista en la convocatoria de subvenciones a las organizaciones de productores pesqueros para la preparación y aplicación de planes de producción y comercialización en 2022, y a la creación de organizaciones de productores pesqueros.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
En Oviedo, a 12 de julio de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial (en funciones), Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-06499.