Consejería de industria, empleo y promoción económica - Anuncios (BOPA nº 2023-139)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Información pública relativa a la autorización administrativa previa de instalación eléctrica de alta tensión. Expte. AUTO/2023/9202 (AT-10818).
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se concede un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, para la presentación de alegaciones en esta Consejería relativas a la autorización administrativa previa de las instalaciones comprendidas en la siguiente solicitud:
Expediente: AUTO/2023/9202 (AT-10818).
Solicitante: Viesgo Distribución Eléctrica, S. L.
Instalación:
Nuevo tramo de línea aérea de alta tensión (20 kV) Brull, de doble circuito, desde el apoyo n.º 1 (nuevo AV67638) hasta el apoyo n.º 4, de 588 metros de longitud, con conductores tipo 94-AL1/22-ST1A (LA-110).
Nuevo centro de transformación "Estación de servicio de la Caridad margen izquierdo", en edificio prefabricado de superficie de maniobra interior, en el cual se instalarán un transformador de hasta 630 kVA de potencia y relación de transformación 20 kV/0,4 kV, dos celdas de línea (entrada/salida), una celda de protección con interruptor automático y una celda de protección con fusible, de alta tensión (24 kV) y aislamiento integral en SF6, con telemando, un cuadro de baja tensión de 4 salidas y los equipos necesarios para su explotación.
Dos líneas subterráneas de alta tensión (20 kV) BRULL entre la doble conversión aéreo-subterránea a ejecutar en el apoyo n.º 4 y el nuevo centro de transformación, de simple circuito, de 95 metros de longitud cada una de ellas, con conductores tipo RHZ1-OL 12/20 kV 240Al+H16, por canalización multitubular existente.
Emplazamiento: Autovía A-8, en la localidad de La Ronda, parroquia de Valdepares, concejo de El Franco.
Objeto: Suministro a la nueva estación de servicio denominada "Estación de servicio de la Caridad margen izquierdo", ubicada en La Ronda.
Presupuesto: 120.329,82 €.
Corresponde a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica emitir la resolución relativa a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, y a la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación la tramitación del expediente administrativo sobre la petición de las referidas resoluciones.
A estos efectos, para garantizar que la documentación sometida a información pública tenga la máxima difusión, durante dicho período de información pública, cualquier usuario podrá acceder a la documentación técnica presentada por el solicitante en formato digital, en el tablón de la sede electrónica, al que se accede desde el apartado Temas>Industria y energía>Industria y energía en Asturias>Instalaciones de alta tensión del portal www.asturias.es
Asimismo, se podrá tomar vista de dicha documentación en horario de oficina en la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación (plaza de España, 1, 3.ª planta, 33007, Oviedo), pudiendo solicitar cita previa a través del correo electrónico altatension@asturias.org
Durante el plazo señalado se podrán presentar en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones que se estimen oportunas dirigidas a la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación, Servicio de Autorizaciones Energéticas (plaza de España, 1, 3.ª planta, 33007, Oviedo). En caso de que dichas alegaciones se presenten por medio de representante, deberá acreditarse dicha representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de dicha Ley 39/2015.
Oviedo, 10 de julio de 2023.—El Jefe de Servicio de Autorizaciones Energéticas.—Cód. 2023-06330.