Cangas De Onís - Ayuntamientos (Bopa Nº 2023-138)
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Anuncio. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 104. Ejercicio 2023.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de fecha 11 de mayo de 2023, sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras para el año 2023, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA NÚMERO 104 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1.—Fundamento legal y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2 y 100 a 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la cuantía del tipo de gravamen del Impuestos sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 59.2 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004
Artículo 2.—Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.
2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior, podrán consistir en:
A) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
B) Obras de demolición.
C) Obras en edificios, tanto aquellos que modifiquen su disposición interior, como su aspecto exterior.
D) Alineaciones y rasantes.
E) Obras de fontanería y alcantarillado.
F) Obras en Cementerios.
G) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones y obras que requieran licencia de obra o urbanística.
Artículo 3.—Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades que se refiere el artículo 33 de la Le General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones y obras, siempre que sean dueños de las obras. En los demás casos se considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrá la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 4.—Base imponible, cuota y devengo.
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra.
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen será el 4 por 100.
4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación y obra, aún cuando no se ha obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 5.—Gestión:
1. En el caso de obras menores o declaraciones reponsables, el impuesto se gestionará en régimen de autoliquidación,
Se efectuará en el mismo momento que se presente la solicitud de la licencia o de la declaración responsable o la comunicación previa y se acompañará de cuantos documentos sean necesarios para determinar los elementos del tributo. A tal efecto la base imponible se efectuará en función del presupuesto presentado por los interesados.
El ingreso de la autoliquidación se efectuará con carácter general al formular la solicitud de licencia.
2. En el caso de obras mayores el impuesto se gestionará en régimen de liquidación,.
Cuando se conceda la licencia preceptiva, se practicará una liquidación provisional a cuenta.
A tal efecto la base imponible se efectuará en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, o a falta de éste por la valoración efectuada por los Técnicos Municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
3. De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, el interesado podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento de la cuota que resultare de la liquidación.
4. A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo, o reintegrándole en su caso, la cantidad correspondiente.
No se efectuará liquidación cuando la revisión de la liquidación resulte una diferencia de hasta 6,01 euros.
Artículo 6.—Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado, reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 7.—Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que a complementan y desarrollan.
Artículo 8.—Beneficios fiscales.
De conformidad con lo establecido en el artículo art. 103.2.ª) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación del 95% de la cuota del Impuesto las licencias otorgadas para las obras de rehabilitación de hórreos, así como los traslados de los mismos dentro del municipio, por concurrir circunstancias histórico- artísticas y culturales que justifican la presente declaración.
Corresponderá al Pleno de la Corporación el reconocimiento de tal bonificación, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Disfrutarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota del Impuesto, las construcciones, instalaciones y obras de uso residencial viviendas en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que se acredite que los colectores o captadores disponen de la correspondiente homologación de la Administración competente. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
Los umbrales mínimos a alcanzar con la instalación de sistemas alternativos del aprovechamiento término o eléctrico de la energía proveniente del sol en aquellos casos que no sea actualmente de aplicación el cumplimiento por el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de HE de ahorro de energía, serán equivalentes a los recogidos en éste para las obras de nueva planta.
Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se aplicará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. A tal efecto, cuando la actuación contemple otras obras que no responden a este fin especifico, deberá presentarse debidamente desglosado el importe correspondiente a cada una de ellas.
Los interesados en disfrutar de dicha bonificación deberán solicitarlo con anterioridad al comienzo de las obras, incorporando a la solicitud de la licencia urbanística o al escrito de comunicación previa o declaración responsable, la parte del presupuesto de la obra referida a este fin.
En Cangas de Onís, a 7 de julio de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-06259.