Consejería de cultura, política llingüística y turismo - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-131)
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Resolución de 16 de junio de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se conceden subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas.
Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva destinadas a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas
Antecedentes de hecho
Primero.—Para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que determina reglas específicas en la tramitación y la gestión de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Segundo.—En este mismo marco, el Gobierno de España ha aprobado en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes Departamentos ministeriales.
Dicho Plan pone especial énfasis en la recuperación del sector cultural de nuestro país estableciendo un exhaustivo paquete de inversiones y reformas. En este conjunto de medidas se encuentra el componente 24 denominado "Revalorización de la industria cultural", I2: Dinamización de la cultural a través del territorio, P1: Ayudas para diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, integrante de la política palanca IX de Impulso de la Industria Cultural y del Deporte. Esta actuación contribuye al logro del objetivo CID n.º 359.
Tercero.—El Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de julio de 2021, aprobó el Acuerdo por el que se autorizó la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte.
Cuarto.—La Conferencia Sectorial de Cultura, en su reunión del día 23 de julio de 2021, aprobó el acuerdo por el que se distribuye el crédito destinado a las comunidades autónomas para la financiación del proyecto C24.I2.P1 "Plan de ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas", asignando al Principado de Asturias un importe total de trescientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y seis euros con catorce céntimos (388.246,14 €) que distribuye entre los años 2022 y 2023, siendo 194.123,07 € por ejercicio.
La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento EU2021/241.
Quinto.—La transferencia de los fondos correspondiente al ejercicio 2022 se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Al Principado de Asturias se le transfirió con fecha 20 de junio de 2022 la citada cuantía de 194.123,07 euros, estando consignados en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023.
Sexto.—Los hitos e indicadores para el seguimiento de la implementación de la medida aprobada por el Pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura son los siguientes:
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Dada la fecha de la transferencia de los fondos y los trámites necesarios para la habilitación del crédito ha resultado imposible realizar la convocatoria con anterioridad.
Las comunidades autónomas quedan obligadas en todo caso a cumplir el objetivo final a 31 de diciembre de 2023.
Séptimo.—Esta línea de subvenciones no tiene vocación de integrarse en el marco de las ayudas autonómicas que se han venido convocando desde el Principado de Asturias en cumplimiento de la competencia en materia de Cultura, instrumentalizada fundamentalmente por la colaboración con los agentes del sector mediante diferentes herramientas, especialmente, líneas de subvenciones que puedan ayudar económicamente a las iniciativas culturales y la organización y desarrollo de proyectos culturales. Se tratan de dos convocatorias puntuales y extraordinarias, en ejecución de uno de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Estado en respuesta a la situación, también extraordinaria, que vive la sociedad como consecuencia de la COVID-19.
Octavo.—Considerando lo anterior, por la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo se ha trabajado, una vez recibidas las condiciones del proyecto C24.I2.P1, en la formulación de las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva.
Debido al breve plazo de tiempo habido entre la recepción de las condiciones y la fecha de la convocatoria, se ha optado por llevar a cabo la convocatoria para el año 2022, que incluya las bases reguladoras, a tenor de que el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, prevé esta posibilidad, al estar financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Noveno.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del anexo I de la Resolución citada, la Comisión de Evaluación designada por Resolución de fecha 25 de abril de 2023 de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, en su reunión del día 2 de mayo de 2023 valoró las solicitudes presentadas, levantándose el correspondiente acta.
Décimo.—El Servicio de Acción Cultural, a la vista del acta en la que se recoge el informe evaluación de la Comisión sobre los expedientes, formula propuesta de Resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas, y en las cuantías en el mismo detallados, y procede a su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la web institucional www.asturias.es y en el correspondiente a la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo por el plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.
Décimo primero.—Una vez finalizado el plazo recogido en el apartado anterior, se comprueba la presentación de alegaciones en plazo.
Décimo segundo.—En fecha 5 de junio de 2023 se emite informe de resolución de las alegaciones presentadas y se concluye que éstas no desvirtúan los hechos ni las valoraciones técnicas tenidas en cuenta a la hora de formular la propuesta provisional de resolución. Es por ello que mediante la presente se formula con carácter definitivo la propuesta de resolución provisional.
Décimo tercero.—Existe crédito adecuado y suficiente, en las aplicaciones presupuestarias, 1803.455E.462.077; 1803.455E.472.024; 1803.455E.482.139 del proyecto de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2023.
Décimo cuarto.—Los beneficiarios de la subvención han acreditado no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los arts. 13 y 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir el resto de los requisitos exigidos en la Resolución que aprueba las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21, párrafo 4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 10 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo, modificado por los Decretos 208/2019, de 27 de diciembre, y 59/2021, de 17 de septiembre, que señalan que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.
Segundo.—La competencia para disponer el gasto corresponde a la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022.
Tercero.—Resultan de aplicación los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en la Convocatoria aprobada por Resolución de 21 de julio de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (publicada en el BOPA n.º 145 de 28/07/2022, rectificada por Resolución de 19 de agosto de 2022.
Cuarto.—Asimismo, son de aplicación el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, publicada por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.
Quinto.—De conformidad con el artículo 8 de la convocatoria que regula este tipo de ayudas, la propuesta de resolución provisional será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, sito en el Edificio Buenavista, planta baja, C/Eduardo Herrera "Herrerita" s/n, 33006, Oviedo y en el tablón de anuncios de la sede electrónica dentro del portal www.asturias.es, concediéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones, con la posibilidad de los potenciales beneficiarios de alegar lo que estimen conveniente, modificar el proyecto, siempre que el importe concedido en la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada. No será modificable el objeto, las condiciones, la finalidad y aquellos criterios que sean objeto de valoración en las bases y convocatoria.
Asimismo, podrán comunicar su renuncia a la subvención y/o cuantía propuesta, aceptar la subvención y/o cuantía propuesta, entendiendo que en caso de no existir ningún tipo de comunicación por parte del beneficiario, se entenderá aceptada la misma. La falta de formulación de alegaciones supondrá, salvo manifestación expresa en contrario, la aceptación de la subvención.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en su virtud.
RESUELVO
Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones por un importe de cien mil euros para la Línea A con cargo a la aplicación presupuestaria 1803.455E.482.139; ciento ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete euros para la Línea B con cargo a la aplicación presupuestaria 1803.455E.472.024 y cien mil euros para la Línea C con cargo a la aplicación presupuestaria 1803.455E.462.077 de los Presupuestos Generales para 2023 del Principado de Asturias a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I.
Segundo.—Se halla a disposición de los interesados el acta de la Comisión de Valoración que podrá ser consultada en la sede de la Dirección General de Cultura y Patrimonio C/Eduardo Herrera Herrerita, s/n. 2.ª planta. Oviedo, constando en la misma los criterios de valoración empleados y las puntuaciones desglosadas por proyecto.
Tercero.—Los beneficiarios deberán acreditar documentalmente, a través de los medios de justificación previstos en la referida instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias ante el Servicio de Acción Cultural, la justificación de la realización de los gastos, así como la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la cual es concedida la subvención.
Los beneficiarios deberán justificar la ayuda concedida mediante la presentación de toda la documentación que se establece en el artículo 14, anexo I, de las bases reguladoras de subvenciones para proyectos destinados a ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas.
El plazo de justificación finalizará el 31 de octubre de 2023, de conformidad con la resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.
La ausencia de justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar a la incoación del correspondiente expediente de reintegro, previo requerimiento cursado en los términos previstos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 88/2006 de 21 de julio.
Cuarto.—El abono de la subvención se hará efectivo en la forma establecida en el art. 11. Anexo I.
Quinto.—La percepción de esta subvención no es compatible con la percepción de fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento EU 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con el artículo 7 de la Orden/HFP/130/2021.
No obstante la subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el 80% del coste total de la actividad realizada y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario, en el caso de entidades empresariales, en los tres últimos ejercicios fiscales puedan superar los 200.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre).
Sexto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 16 de junio de 2023.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2023-05859.