Consejería de medio rural y cohesión territorial - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-130)
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Resolución de 22 de junio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se inicia el expediente y se convoca concurso público para la adjudicación del aprovechamiento cinegético de los cotos regionales de caza Carreño número 219 y Ribadedeva número 220.
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha de 10 de febrero de 2023 ha sido presentada, por la Sociedad Deportiva Cazadores de Carreño, solicitud para que sea tramitada la constitución del Coto Regional de Caza de Carreño.
Con fecha de 10 de marzo de 2023 ha sido presentada, por la Agrupación de Cazadores de Ribadedeva "La Garma", solicitud para que sea tramitada la constitución del Coto Regional de Caza de Ribadedeva.
Segundo.—Se sometió a la preceptiva Información Pública, al amparo del art. 21.1 del Decreto 24/91, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza del Principado de Asturias y se procedió a su exposición pública en el tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados en cada caso, siendo publicada en el BOPA del día 24 de febrero de 2023 y en el BOPA del día 24 de marzo de 2023, respectivamente.
Durante el plazo establecido para la Información Pública no constan alegaciones en ninguno de los medios habilitados al efecto.
Tercero.—El Coto Regional de Caza Carreño ha quedado constituido por Resolución de 27 de abril de 2023, y el Coto Regional de Caza Ribadedeva ha quedado constituido por Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Consejería del Medio Rural y Cohesión Territorial, en virtud del art. 12 de la vigente Ley 2/1989, de 6 de junio, de Caza.
Cuarto.—Con objeto de proceder a la adjudicación del aprovechamiento cinegético de los acotados y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/1989, de 6 de junio, de Caza, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 24/1991, de 7 de febrero, se procede a convocar concurso público para adjudicar la concesión de los mencionados Cotos.
Quinto.—Por parte del Servicio de Vida Silvestre se ha elaborado un Pliego de Condiciones y un baremo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza, modificado por el Decreto 46/95, de 30 de marzo, por el Decreto 81/2005, de 28 de julio, y por el Decreto 74/2021, de 1 de diciembre. El Pliego de Condiciones y el baremo se aprueba por Resolución de 21 de diciembre de 2021 (BOPA n.º 245, de 23-XII-2021).
Fundamentos de derecho
Primero.—Considerando que el artículo 14 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de Caza, dispone que el Principado de Asturias gestionará la caza en los Cotos Regionales por sus propios medios o mediante concesión a sociedades de cazadores legalmente constituidas.
Segundo.—Vista la Ley 2/1989, de 6 de junio, de Caza, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza, modificado por el Decreto 46/95, de 30 de marzo, por el Decreto 81/2005, de 28 de julio y modificado por el Decreto 74/2021, de 1 de diciembre de 2021, y demás disposiciones de general aplicación.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero.—Iniciar el expediente para la adjudicación del aprovechamiento cinegético de los Cotos Regionales de Caza de Carreño y Ribadedeva.
Segundo.—Convocar concurso público para la adjudicación de la concesión del aprovechamiento cinegético del Coto Regional de Caza Carreño, n.º 219, y Ribadedeva, n.º 220, conforme a lo indicado en el pliego.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 22 de junio de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-05708.