Consejería de industria, empleo y promoción económica - Anuncios (BOPA nº 2023-121)

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Información pública del Plan de Restauración del "Proyecto de investigación complementaria en las concesiones mineras del Grupo Arcichamotas en el sector del río Narcea Antoñana-Begega", concejo de Belmonte de Miranda. Expte. AUTO/2023/6273.

Información pública del Plan de Restauración del "proyecto de investigación complementaria en las concesiones mineras del Grupo Arcichamotas en el sector del río Narcea Antoñana-Begega", concejo de Belmonte de Miranda, promovido por la sociedad Arcillas y Chamotas Asturianas, S. L. (Expte. AUTO/2023/6273).

Por la sociedad "Arcillas y Chamotas Asturianas, S. L. (Grupo Arcichamotas)", mediante acuerdo con la sociedad "Caolines del Narcea, S. L.," perteneciente al referido Grupo Empresarial y titular, entre otras, de las concesiones mineras denominadas "Ana Rosa y Demasía, Selviella 2.ª Fracción, Asociada y Demasía y Conchita y Demasía", con la finalidad de reconocer y evaluar el recurso de la Sección C) Oro, existente en dichas concesiones, con fecha 2/05/2023 se presentó para su aprobación el "proyecto de investigación complementaria en las concesiones mineras del Grupo Arcichamotas en el sector del río Narcea Antoñana-Begega", en el concejo de Belmonte de Miranda, en el que se planifica la ejecución de 10 sondeos mecánicos con recuperación de testigo, distribuidos en los referidos derechos mineros. A dicho proyecto de investigación se le acompaña su correspondiente Plan de Restauración.

Al amparo de lo establecido en el art. 71 de la Ley de Minas y en el art. 93 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, puestos en consideración con el art. 107 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM), así como las instrucciones técnicas que lo desarrollan, la aprobación del citado proyecto de investigación es competencia de esta Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, a través de la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación como órgano sustantivo en materia de minería.

Desde la perspectiva de su tramitación ambiental, comoquiera que en virtud de la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes, ha sido derogada la figura de la evaluación preliminar de impacto ambiental (EPIA), y la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, dejando a salvo la declaración responsable ambiental ante el ayuntamiento correspondiente, no incluye este tipo de proyectos de investigación ni a autorización ambiental integrada ni a evaluación de impacto ambiental ordinaria, por lo que la vía de tramitación ambiental es la establecida en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, y más concretamente en sus artículos 3 y siguientes para las actividades de investigación. En consecuencia se somete a información pública, el Plan de Restauración propuesto por el promotor para el referido proyecto de investigación y resto de documentación técnica.

A este efecto, para garantizar que la documentación que va a ser sometida a información pública tenga la máxima difusión, durante el período de información pública, en el tablón electrónico de anuncios del Principado de Asturias, al que se accede a través de la sede electrónica disponible en la página institucional del Principado de Asturias (www.asturias.org), cualquier usuario podrá acceder a la documentación presentada en formato digital por la promotora correspondiente al referido expediente. Asimismo, se podrá tomar vista de dicha documentación en horario de oficina (de lunes a viernes y de 9:00 a 14:00) en la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación (plaza de España, 1, 4.ª planta, 33007, Oviedo).

Durante el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio se podrán presentar en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones que se estimen oportunas dirigidas a la Dirección General de Energía, Minería y Reactivación, Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros. En caso de que dichas alegaciones se presenten por medio de representante, deberá acreditarse dicha representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de conformidad con lo establecido en el art. 5 de dicha Ley 39/2015.

Oviedo, a 13 de junio de 2023.—El Jefe del Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros.—Cód. 2023-05372.

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