Consejería de medio rural y cohesión territorial - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-121)

Resolución de 10 de junio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la revisión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública del Principado de Asturias.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, el Catálogo de Montes de Utilidad Pública del Principado de Asturias es un registro público de carácter administrativo en el que quedarán inscritos tanto aquellos montes que, con anterioridad a esta Ley, hubieran sido declarados de utilidad pública como los montes que lo sean en lo sucesivo. Según este mismo artículo la Consejería competente en materia forestal queda obligada a mantener permanentemente actualizado y revisado el contenido del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Segundo.—El Catálogo de Montes de Utilidad Pública del Principado de Asturias vino padeciendo una acusada situación de anacronismo algo, por otra parte, más común de lo deseable en los catálogos administrativos. En 1901 se publicó el borrador de Catálogo de montes y demás terrenos forestales exceptuados de la desamortización por motivos de utilidad pública que fue aprobado por Real Orden de 19 de julio de 1907. Desde esta fecha no se realizado ninguna otra revisión.

Para remediar esta obsolescencia por resolución de la Consejería de Medio Rural y Pesca de 26 de mayo de 2011 se ordenó la revisión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública del Principado de Asturias, en cumplimiento de lo que establece la disposición final quinta de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, para su adaptación a lo previsto en el artículo 16 de la misma Ley que establece que el Catálogo de Montes de utilidad pública deberá expresar con precisión respecto de cada monte su titularidad, datos registrales, planos topográficos y sucesivas vicisitudes que los predios experimenten a partir de la inscripción, así como la delimitación de las zonas de aprovechamiento y los titulares con derecho a los mismos, además de los límites, cabidas y especies principales que los pueblan, así como las ocupaciones, servidumbres y demás derechos reales que graven los montes inscritos.

Según dicho artículo se ha procedido a revisar los antecedentes de los que se disponía, se han realizado reconocimientos sobre el terreno y estudios de la propiedad. Asimismo se ha consignado para cada monte todos los datos que el Reglamento de Montes exige en su artículo 39: Partido judicial, término municipal, nombre, pertenencia, límites, cabidas total y pública, especies, servidumbres, ocupaciones, circunstancia de haber sido deslindado y amojonado y la información cartográfica más fiable que se ha podido obtener.

Se ha procedido a dar nuevo número a aquellos montes que en el anterior Catálogo figuraban como "A" "bis", "ter", "IV", respetando para el resto de los montes la numeración con la que constan en el Catálogo de 1907 y asignando a partir de ahora un numero nuevo, según fecha de catalogación, a todos los demás montes declarados posteriormente.

Tercero.—Finalizados los trabajos de revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se estableció un período de información pública durante el cual se han formulado por los sujetos que se dirán las siguientes alegaciones, ordenadas según la numeración de los montes en el Catálogo:

Alegaciones:

1) Alegante: Parroquia Rural de Arbellales (concejo de Somiedo),

Alegaciones: Manifiesta en primer lugar que se ha atribuido la titularidad de los montes núm. 6 "Camayor, Cerveriz, Tarambico y Pozos de Promedio", en su sector "Camayor" y monte núm. 22 "El Grande", al pueblo de Arbellales y no a la parroquia rural.

Se estima la alegación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 81/1991, de 6 de septiembre, por el que se reconoce la personalidad jurídica, como parroquia rural, al pueblo de Arbellales.

En segundo lugar manifiesta que se ha de consignar como asiento la ocupación de terrenos correspondiente a las instalaciones relacionadas con la Central Hidroeléctrica de "La Malva".

Por Real Orden de 11 de febrero de 1916 de la Dirección General de Propiedades e Impuestos del Ministerio de Hacienda se autorizó el aprovechamiento de aguas de los montes núm. 10, 17 y 36, a H. Vaquero, concesionario de "Saltos de Agua de Somiedo.

Por Real Orden de 9 de agosto de 1917 de la Dirección General de Agricultura, Minas y Montes se autoriza instalación eléctrica en terrenos pertenecientes a los montes núm. 11-36 y 37.

Se estima la alegación y se hacen las oportunas anotaciones en el Catálogo de Montes de utilidad Pública.

2) Alegante: Parroquia Rural de Saliencia (concejo de Somiedo)

Alegación: Manifiesta que se ha atribuido la titularidad de los montes núm. 6 "Camayor, Cerveriz, Tarambico y Pozos de Promedio", monte núm. 16 "Cueva Calabazosa", monte "El Grande", núm. 22 y monte "La Mesa", núm. 31, al pueblo de Saliencia y no a la parroquia rural.

Se estima la alegación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 31/1989, de 23 de febrero, por el que la entidad local menor de Saliencia se adapta al régimen jurídico previsto en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, transformándose en parroquia rural.

3) Alegante: Parroquia Rural de Éndriga (concejo de Somiedo).

Alegación: Manifiesta que se ha atribuido la titularidad de los montes núm. núm. 6 "Camayor, Cerveriz, Tarambico y Pozos de Promedio", monte "El Grande", núm. 22 y monte "Sedernia y Rebollar", núm. 35, al pueblo de Éndriga y no a la parroquia rural.

Se estima la alegación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 19/1989, de 9 de febrero, por el que la entidad local menor de Éndriga se adapta al régimen jurídico previsto en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, transformándose en parroquia rural.

4) Alegante: D. Daniel Blanco García.

Alegación: Solicita que se corrijan los limites de los montes núm. 12 "Los Cerezales", núm. 18 "Infistiellas" y núm. 40 "Valles, Granda de Fuexos y Santa Eufemia", por considerar que invaden parte de las fincas registrales núm. 4206 y 4208 de Somiedo.

En defensa de sus pretensiones el interesado aporta una nota simple registral de las fincas n.º 4206 y 4208, en la que se describen de forma imprecisa los límites de los predios, basta a título de ejemplo la descripción de la finca registral n.º 4208 respecto al lindero norte, "Norte: terrenos comunes de los vecinos de Somiedo". En las notas simples registrales consta expresamente que estas fincas no están coordinadas con Catastro. Tampoco se aporta plano interpretativo de las citadas fincas que arroje claridad sobre el asunto, lo que hace imposible comprobar el solape o intrusión de los montes de utilidad pública en las fincas de referencia. A su vez los montes de utilidad pública números 12, 18 y 40 cuentan con inscripciones registrales, sobre cuya base se han elaborado los planos de los mismos, por lo que, en todo caso, estaríamos ante una doble inmatriculación, circunstancia esta que no puede resolverse en el procedimiento que nos ocupa de revisión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, sino que debe ser dilucidado en un procedimiento de deslinde o en vía judicial, en consecuencia, se desestima la alegación presentada.

5) Alegante: D. Nicolás Álvarez Arias.

Alegación: Solicita que se excluya del monte de utilidad pública núm. 13 denominado "Collanzos" la finca denominada "Orticeda" y del monte núm. 40 "Valles, Granda de Fuexos y Santa Eufemia" la denominada "El Páramo".

El interesado aporta como prueba un documento notarial con el n.º 188, del año 1942 denominado "Acuerdo para las brañas o montes denominadas Orticeda y El Paramo". En dicho documento, los predios vienen definidos por límites inconcretos y superficies medidas. De su examen se deduce que es una norma de uso de las citadas brañas o montes. El documento carece de la fe pública registral y en todo caso no hace referencia a que las suertes que los comparecientes dicen poseer se encuentran registradas.

A mayor abundamiento, la exclusión que se pretende, solo es posible mediante un proceso de deslinde, si de él resultara probado el carácter particular de dichos predios, o mediante una reclamación de propiedad en vía civil, que de prosperar, daría lugar a su exclusión de ambos predios del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Son todas ellas cuestiones que conducen a desestimar la alegación.

6) Alegante: Parroquia Rural de La Focella (concejo de Teverga)

Alegación: Manifiesta que se ha atribuido la titularidad de los montes núm. 48 "El Grande", núm.51 "Navaliegos y la Ferraidiña", núm. 56 "Pastos de Cuevas", núm. 58 "Presorias" y núm. 379 "Mormalo y Sierra Llada", al pueblo de La Focella y no a la parroquia rural.

Se estima la alegación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 236/2007, de 31 de agosto, por el que se reconoce la personalidad jurídica, como parroquia rural, al pueblo de La Focella.

7) Alegante: Parroquia Rural de Fresnedo (concejo de Teverga).

Alegación: Manifiesta que se ha atribuido la titularidad de los montes núm. 43 "Canto Presorias", núm. 56 "Pastos de Cuevas", núm. 58 "Presorias", núm. 59 "Peña de Labia y Astra", núm. 67 "Valmayor, Rebollada y Misiegos" y 379 "Mormalo y Sierra Llada" al pueblo de Fresnedo y no a la parroquia rural.

Se estima la alegación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 33/1989, de 23 de febrero, por el que la entidad local menor de Fresnedo se adapta al régimen jurídico previsto en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, transformándose en parroquia rural.

8) Alegante: Parroquia Rural de Taja (concejo de Teverga).

Alegación primera: Manifiesta que se ha atribuido la titularidad de los montes núm. 41 "Alaraico, Padiella y Cotos de Cuero" y núm. 62 "Rimenor" al pueblo de Taja y no a la parroquia rural.

Se estima la alegación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 35/2002, de 14 de marzo, por el que la entidad local menor de Taja se adapta al régimen jurídico de las parroquias rurales, transformándose en parroquia rural.

Alegación segunda: Alega que no se ha incluido en el monte núm. 41 la nota marginal correspondiente a la sentencia dictada en el procedimiento de deslinde interior del monte "Alaraico, Padiella y Cotos de Cueiro" y que, asimismo, en el monte núm. 62 "Rimenor" no se ha incluido el asiento correspondiente a la ocupación concedida a Telefónica de España para instalar un reemisor en dicho monte.

Por sentencia de 18 de febrero de 2010 se estima, parcialmente, el recurso interpuesto por la Parroquia Rural de Taja contra la resolución de esta Consejería de 20 de noviembre de 2017, aprobatoria del deslinde interior del monte de utilidad pública "Alaraico, Padiella y Cotos de Cueiro", resolución que se anula y deja sin efecto y en su lugar se declara que debe realizarse un nuevo deslinde en los términos que establece la propia sentencia.

Se estima la alegación y se incluye dicha sentencia como nota marginal en la ficha del Catálogo correspondiente al monte núm. 41

Por resolución de esta Consejería de 8 de abril de 2016 se autoriza a Telefónica de España, S. A., la ocupación de terrenos del monte núm. 62 "Rimenor", destinada a la instalación de un reemisor y pista de acceso al mismo.

Se estima la alegación y se incluye dicha ocupación como asiento número 3 correspondiente al monte núm. 62 "Rimenor".

9) Alegante: Ayuntamiento de Amieva.

Alegación: Solicita que se adapten los límites y cabidas de los montes núm. 81 "Carombo", núm. 87 "Puerto de Carombo" y núm. 89 "Los Tornos" a los deslindes aprobados.

Por sendas resoluciones de esta Consejería de 28 de febrero de 2020 se aprobaron los deslindes de los montes de utilidad pública "Puerto de Carombo" núm. 87 y "Los Tornos", núm. 89 y por resolución de 23 de junio de 2020 se aprobó el deslinde del monte "Carombo", núm. 81.

Se estima la alegación y se acomoda el Catálogo de Montes de Utilidad Pública a los resultados de las operaciones de deslinde aprobadas por las resoluciones citadas.

Alegación segunda: Solicita respecto al monte núm. 86 "Orisques" que se corrija error advertido en el nombre de uno de los pueblos a los que se asigna la pertenencia, donde dice "Vega de Pervía", debe decir "Vega de Pervís".

Se estima la alegación y se hacen las correcciones oportunas en el Catálogo.

10) Alegante: Ayuntamiento de Ponga.

Alegación: Referida a derechos de aprovechamiento de los pueblos que conforman el concejo en los distintos montes de utilidad pública.

Alegación segunda: El Ayuntamiento solicita la división del monte "Sobrelafoz" según la parte que corresponde al Ayuntamiento y la perteneciente a la Parroquia Rural de Sobrefoz.

Alegación tercera: El Ayuntamiento solicita que se haga constar en el Catálogo que todos los montes de utilidad pública del concejo pertenecen a la Reserva de la Biosfera de Ponga.

Alegación cuarta: El Ayuntamiento solicita que se hagan constar en el Catálogo los acotamientos de pastos existentes.

Se estima la alegación primera y se consignan en el Catálogo los derechos de aprovechamiento conforme a las órdenes ministeriales y resoluciones aprobatorias de los deslindes de cada uno de los montes.

Por lo que se refiere a la división del monte "Sobrelafoz", se desestima la alegación, toda vez que dicha solicitud ya ha sido denegada por Resolución de esta Consejería de fecha 24 de marzo de 2023.

Se desestima la alegación tercera referida a la pretensión del Ayuntamiento de Ponga para hacer constar que los montes de utilidad pública del concejo forman parte de la Reserva de la Biosfera de Ponga, toda vez que esta circunstancia no figura entre los asientos que se han de consignar en el Catálogo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Montes 43/2003, de 21 de noviembre, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril y 21/2015, de 20 de julio, en relación con la Órden Ministerial de 21 de mayo de 1966 por la que se dictan normas para la ampliación, rectificación y conservación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública reflejará los actos jurídicos referidos a la propiedad de los montes (deslindes, amojonamientos, servidumbres, ocupaciones, consorcios, convenios, exclusiones, segregaciones, divisiones, permutas, expropiaciones, adquisición de enclavados).

Se desestima la alegación cuarta por los mismos motivos expresados en el párrafo anterior.

11) Alegante: Parroquia Rural de Sobrefoz (concejo de Ponga).

Alegación: Manifiesta que se ha atribuido la titularidad de los montes núm. 114 "Faeda de Sobrefoz", núm. 122 "Puerto de Ventaniella" y núm. 126 "Sobrelafoz", al pueblo de Sobrefoz y no a la parroquia rural.

Se estima la alegación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 80/1991, de 6 de septiembre, por el que se reconoce la personalidad jurídica como parroquia rural al pueblo de Sobrefoz.

12) Alegante: Parroquia Rural de Cerredo (concejo de Degaña).

Alegación: Manifiesta que se ha atribuido la titularidad del monte núm.144 "Navariegos, Bustatán y los Collados" al pueblo de Cerredo y no a la parroquia rural.

Se estima la alegación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 15/1989, de 5 de febrero, por el que la entidad local menor de Cerredo se adapta al régimen jurídico previsto en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, transformándose en parroquia rural.

13) Alegante: Parroquia rural de Leitariegos (concejo de Cangas del Narcea).

Alegación: Manifiesta que se ha atribuido la titularidad del monte núm. 153 "Valdecuélebre, El Gato y Sierra de Sobrebrañas" a los pueblos de Trascastro, Brañas de Abajo, Brañas de Arriba y el Puerto de la entidad local menor de Leitariegos y no a la parroquia rural.

Se estima la alegación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 123/2006, de 14 de diciembre, por el que se reconoce personalidad jurídica de parroquia rural a la entidad local menor de Leitariegos.

14) Alegante: Ayuntamiento de Nava.

Alegación: Señala que existe un error en la cartografía de los montes núm. 154 "Felguerón, Peña del Águila y Cerrisco" y núm. 155 "Peñamayor", al no incluir varias parcelas de titularidad municipal cuya gestión se ha venido realizando siempre por la Administración Forestal.

Se estima la alegación y se rectifican los planos de los montes núm. 154 y núm. 155, incorporando 12 parcelas catastrales al monte núm. 154 "Felguerón, Peña del Águila y Cerrisco", con una superficie de 21 ha. y 19 parcelas catastrales que suponen 53,34 Has., al monte núm. 155 "Peñamayor".

15) Alegante: Parroquia Rural de Villamayor (concejo de Piloña).

Alegación: Manifiesta que se ha atribuido la titularidad de los montes núm. 158 "Cerancia y Campiello", núm. 159 "Corralín y Busmardero", núm. 165 "Cuesta de Torín y Collada de la Doca" y núm. 170 "Obenes y Cobayón" a la entidad local menor de Villamayor y no a la parroquia rural.

Se estima la alegación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 28/1989, de 23 de febrero, por el que la entidad local menor de Villamayor se adapta al régimen jurídico previsto en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, transformándose en parroquia rural.

16) Alegante: Parroquia Rural de Bueres (concejo de Caso).

Alegación: Manifiesta que se ha atribuido la titularidad de los montes núm. 200 "Collada del Sauce", monte núm. 212 "Muniacos" a los pueblos Gobezanes y Bueres y no a la parroquia rural.

Se estima la alegación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 47/1989, de 21 de marzo, por el que la entidad local menor de Bueres, Nieves y Gobezanes se adapta al régimen jurídico previsto en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, transformándose en parroquia rural.

17) Alegante: Parroquia rural de Orlé (concejo de Caso).

Alegación: Manifiesta que se ha atribuido la titularidad del monte núm. 219 "Puropinto y Fresnedal", al pueblo de Orlé y no a la parroquia rural.

Se estima la alegación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 46/1989, de 21 de marzo, por el que la entidad local menor de Orlé se adapta al régimen jurídico previsto en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, transformándose en parroquia rural.

18) Alegante: D. Eugenio García Rodríguez.

Alegación: Referida al límite de la finca de su propiedad denominada "El Valdosín", respecto del monte de utilidad pública "Quexadoriu y Llin de la Gobia", núm. 220 del Catálogo.

Se inadmite por extemporánea.

19) Alegante: Ayuntamiento de Lena.

Alegación primera: Manifiesta que no es correcto el nombre del monte núm. 232 "Ablanedo y Vallinas del Lago", sino que debe figurar como "Ablanedo y Ballinas de Llago".

Se estima la alegación y se hace la modificación correspondiente en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Alegación segunda: Manifiesta que se deben incluir diversos asientos correspondientes a ocupaciones de los diferentes montes de utilidad pública del concejo.

Se estima la alegación y se hacen las incorporaciones de los asientos a los diferentes montes.

20) Alegante: D. Manuel Delgado González

Alegación: Solicita que de conformidad con lo que establece el Decreto 74/2005, de 7 de julio, de la Consejería de Cultura, por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Lena, se modifiquen los siguientes topónimos: Monte núm. 243 consignado como "Navaliegos, Curuzal y Ballota", debe figurar como "Las Navariegas, Carrizal y La Bal.lota". Respecto al monte núm. 247 "La Texa", debe figurar "La Tesa". En la descripción de linderos de los montes "Tronco y Pienjas" nún. 252 y "Valgrande" núm. 253, el topónimo "Telledo" se debe consignar como "Teyeo", "Jomezana" como "Xomezana" y "Tuiza" como "Tuíza".

Atendiendo a lo que establece el Decreto 74/2005, de 7 de julio, de la Consejería de Cultura, por el que se determinan los topónimos oficiales del concejo de Lena, se estima la alegación y se hacen las modificaciones oportunas en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

21) Alegante: Ayuntamiento de Quirós.

Alegación primera: Que se adapten los montes colindantes entre Teverga y Quirós a lo reflejado en el Deslinde aprobado entre los Municipios de Quirós y Teverga.

Se estima la alegación y se hacen las correcciones cartográficas oportunas.

Alegación segunda: Que atendiendo al deslinde oficial entre los municipios de Quirós y Teverga se cree un nuevo monte del catálogo El Grande B o de Quirós.

Se estima la alegación y se inicia expediente para crear un nuevo monte "El Grande" en el concejo de Quirós.

Alegación tercera: Que se reconozca el derecho de usufructo a los vecinos de Quirós que de forma inmemorial vienen aprovechando en mancomún la denominada "zona A" del monte de utilidad pública núm. 234 "Bobias y Agüerias", parroquias de Lindes y Cienfuegos, de acuerdo a lo estipulado en la Contrata de Pastos de 1828, cuya documentación obra en el proceso de deslinde del monte.

Se desestima la alegación toda vez que en el procedimiento que nos ocupa únicamente se pueden reconocer derechos, servidumbres, o cargas que consten en la inscripción registral del monte, o que hayan sido reconocidas por sentencia judicial.

22) Alegante: Parroquia Rural de Santa María de Llas (concejo de Cabrales).

Alegación: Manifiesta que se ha atribuido la titularidad de los montes núm. 266 "Camba", núm. 267 "Caoro" y núm. 268 "Cerezal" al pueblo de Arenas y no a la parroquia rural.

Se estima la alegación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 29/1989, de 23 de febrero, por el que la entidad local menor de Santa María de Llas, se adapta al régimen jurídico previsto en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, transformándose en parroquia rural.

23) Alegante: Parroquia Rural de Bances (concejo de Pravia).

Alegación: Manifiesta que se ha atribuido la titularidad del monte núm. 312 "Santa Catalina" al pueblo de Bances y no a la parroquia rural.

Se estima la alegación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 104/1988, de 28 de noviembre, por el que la entidad local menor de Bances, se adapta al régimen jurídico previsto en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, transformándose en parroquia rural.

24) Alegante: Parroquia Rural de Escoredo (concejo de Pravia)

Alegación primera: Manifiesta que dentro del monte de utilidad pública núm. 312 "Santa Catalina", es titular de la finca denominada "El Molar".

Se estima la alegación referida al monte núm. 312 "Santa Catalina", toda vez que por resolución de 17 de noviembre de 1994, se incluye dentro del monte "Santa Catalina" la finca denominada "El Molar", cuya titularidad se asigna a la Parroquia Rural de Escoredo.

Alegación segunda: Manifiesta que se ha atribuido la titularidad de los montes núm. 372 "Cogollón y Llanos" y núm. 373 "El Fiso" al pueblo de Escoredo y no a la parroquia rural.

Se estima la alegación referida a los montes núm. 372 "Cogollón y Llanos" y núm. 373 "El Fiso" de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/1989, de 23 de febrero, por el que la entidad local menor de Escoredo, se adapta al régimen jurídico previsto en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, transformándose en parroquia rural.

25) Alegantes: D. José Manuel Díaz Cuervo y D. Avelino Cancio Martínez, actuando en nombre propio y en representación del resto de copropietarios del monte "Río de Coba y Estela".

Alegación: Manifiestan que existe un error en la delimitación del monte de utilidad pública núm. 315 al invadir parte del monte "Río de Coba y Estela" de propiedad particular. Como prueba aportan, una certificación emitida por el entonces Jefe del Servicio Provincial del ICONA que sustancialmente dice que "el monte de Río de Coba, Estela y Tamagordas no está incluido en el Catálogo de los de Utilidad Pública", también adjunta una certificación del año 1969, expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Allande según la cual la Corporación Municipal acuerda, por unanimidad, que "los montes Río de Coba y Estela son de propiedad particular", asimismo se adjunta un plano, elaborado en el año 2020, con la delimitación del monte "Río de Coba y Estela" en base a la inscripción registral.

Contrastando el plano del monte de utilidad pública núm. 315 y el plano del monte "Río de Coba y Estela" se observa que existe un solapamiento entre ambos montes, en concreto en la zona oeste del monte de utilidad pública núm. 315.

La representación gráfica del monte de utilidad pública se ha realizado conforme a la Inscripción Registral, de igual modo la representación gráfica del monte "Río de Coba y Estela", según han manifestado los interesados, se realizado teniendo en cuenta su Inscripción Registral. Por tanto, estamos ante lo que parece una doble inmatriculación, situación que no es posible resolver en un procedimiento de revisión del Catálogo, sino que la solución vendrá dada, bien por un acuerdo entre las partes, un procedimiento de deslinde, o bien, en vía judicial. En consecuencia, se desestima la alegación presentada.

26) Alegante: Parroquia Rural de San Martín del Valledor (concejo de Allande).

Alegación: Manifiesta que se ha atribuido la titularidad de los montes núm. 316 "Sierras del Valledor, Valvaler y otros" y 318 "Sierra de Bedramón al pueblo del Valledor y no a la parroquia rural.

Se estima la alegación de acuerdo con lo que establece el Decreto 96/1993, de 16 de diciembre, por el que se reconoce la personalidad jurídica como parroquia rural a los pueblos que tradicionalmente conforman la parroquia de San Martín del Valledor.

27) Alegante: Parroquia Rural de Trevías (concejo de Valdés).

Alegación: Manifiesta que se ha atribuido la titularidad del monte núm. 334 "Riaño, Riego del Agua y otros" al pueblo de Trevías y no a la Parroquia Rural.

Se estima la alegación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 50/1989, de 21 de marzo, por el que la entidad local menor de Trevías, se adapta al régimen jurídico previsto en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, transformándose en parroquia rural.

28) Alegante: Parroquia Rural de San Cosme (concejo de Cudillero).

Alegación: Manifiesta que se ha atribuido la titularidad del monte núm. 370 "Serranía de Pedro Cuerdo", entre otros, al pueblo de San Cosme y no a la parroquia Rural.

Se estima la alegación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 20/1989, de 23 de febrero, por el que la entidad local menor de San Cosme, se adapta al régimen jurídico previsto en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, transformándose en parroquia rural.

29) Alegante: Parroquia Rural de Lamuño, Salamir y Artedo (concejo de Cudillero).

Alegación: Manifiesta que se ha atribuido la titularidad del monte núm. 311 "Valsera" y monte núm. 371 "Sierra de Árgoma y Pascual", a los pueblos y no a la parroquia rural.

Se estima la alegación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2/1989, de 12 de enero, por el que la entidad local menor de Lamuño, Salamir y Artedo, se adapta al régimen jurídico previsto en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, transformándose en parroquia rural.

30) Alegante: Parroquia Rural de Somao (concejo de Pravia).

Alegación primera: Manifiesta que se ha atribuido la titularidad de los montes núm. 374 "Lloureiro y Peñona" y núm. 375 "Monteagudo" al pueblo de Somao y no a la parroquia rural.

Se estima la alegación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 3/1989, de 12 de enero, por el que la entidad local menor de Somao, se adapta al régimen jurídico previsto en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, transformándose en parroquia rural.

Alegación segunda: Solicita que se excluya de la superficie del monte núm. 374 "Lloureiro y Peñona" la porción de terreno afectada por la Autovía del Cantábrico a su paso por dicho monte.

Esta alegación no puede ser estimada, toda vez que no consta en los archivos del Servicio de Montes expediente de declaración de demanialidad de la obra sobre la utilidad pública del monte, tal como se establece en el artículo 10.8 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal y por tanto, se carece de los elementos de juicios necesarios para abordar esta cuestión, y en su caso poder resolverla.

31) Alegante: Parroquia Rural de Santianes del Rey Silo (concejo de Pravia).

Alegación: Manifiesta que se ha atribuido la titularidad de los montes núm. 312 "Santa Catalina" y núm. 375 "Monteagudo" al pueblo de Santianes y no a la parroquia rural.

Se estima la alegación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 36/1990, de 22 de marzo, por el que la entidad local menor de Santianes del Rey Silo se adapta al régimen jurídico previsto en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, transformándose en parroquia rural.

32) Alegante: Parroquia Rural de Los Cabos (concejo de Pravia).

Alegación: Manifiesta que se ha atribuido la titularidad del monte núm. 375 "Monteagudo" al pueblo de Los Cabos y no a la parroquia rural.

Se estima la alegación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 27/1989, de 23 de febrero, por el que la entidad local menor de Los Cabos, se adapta al régimen jurídico previsto en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, transformándose en parroquia rural.

33) Alegante: Parroquia Rural de Agones (concejo de Pravia).

Alegación: Manifiesta que se ha atribuido la titularidad de los montes núm. 312 "Santa Catalina". núm. 372 "Cogollón y Llanos", 377 "La Xera", 376 "Pico la Forca, Folgueroso y Montegrande" al pueblo de Agones y no a la parroquia rural.

Se estima la alegación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 26/1989, de 23 de febrero, por el que la entidad local menor de Agones, se adapta al régimen jurídico previsto en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, transformándose en parroquia rural.

34) Alegante: Parroquia Rural de Barcia y Leiján (concejo de Valdés).

Alegación: Manifiesta que se ha atribuido la titularidad del monte núm. 380 "Pedredos, Lagos, Mullidos, Tresvalles y las Matas" al pueblo de Barcia y Leiján y no a la parroquia rural.

Se estima la alegación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/1989, de 21 de marzo, por el que la entidad local menor de Baria y Leiján, se adapta al régimen jurídico previsto en la Ley 11/1986, de 20 de noviembre, transformándose en parroquia rural.

Cuarto.—Con razón a todo lo expuesto se dictó resolución con fecha 12 de febrero de 2021 que no fue objeto de publicación debido en buena medida a las especiales condiciones sociosanitarias que se vivían en dicha fecha. Esta circunstancia hace recomendable que se dicte una nueva resolución y se publique en orden a la máxima difusión de la misma, así como a garantizar el más escrupuloso respeto a los derechos e intereses de administraciones y ciudadanos.

Fundamentos de derecho

Único.—El artículo 10.7 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, establece que la Consejería competente en materia forestal está obligada a mantener permanentemente actualizado y revisado el contenido del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Vistos: La Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, el Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la revisión del Catálogo de Montes de Utilidad pública del Principado de Asturias que queda fijado en los términos que figuran como anexo a la presente resolución y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La presente resolución actualiza y sustituye a la de 12 de febrero de 2021 que queda derogada.

Segundo.—A partir de la fecha de publicación de la presente resolución se usará como numeración de los montes catalogados del Principado de Asturias la que les asigna el Catálogo por ella aprobado, siguiendo una numeración correlativa, según fecha de inclusión. Las exclusiones de montes del Catálogo no afectarán a la numeración de los montes que les sucedan.

Tercero.—Publicado el Catálogo, deberán expedirse las correspondientes certificaciones individuales referidas a los montes que se dirán, que serán remitidas a los registros competentes territorialmente en cada caso en razón de la ubicación de los respectivos montes, a fin de que se practiquen los asientos que procedan, con la finalidad de garantizar la necesaria y obligada coherencia entre la descripción de los montes en el Catálogo y sus asientos registrales:

• Todos los montes que aún no se encuentren inscritos.

• Montes cuya titularidad dominical haya sido modificada por el Catálogo.

Oviedo, a 10 de junio de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-05355.

Anexos

Ficheros adjuntos

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