Consejería de administración autonómica, medio ambiente y cambio climático - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-108)
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Resolución de 18 de abril de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación de capacidad en el depósito de lodos en la Corta de El Valle. Recrecimiento entre las cotas 510 y 540 m s. n. m. (Belmonte de Miranda)". Expte. IA-IA-0132/2022//AUTO 2022 10600.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 6 de septiembre de 2022 tiene entrada en el Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales el encargo con n.º 213829, procedente del Servicio de Promoción, Desarrollo y Seguridad Mineros, para la consulta a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas sobre los efectos significativos de la autorización del proyecto denominado ampliación de capacidad en el depósito de lodos en La Corta del Valle. Recrecimiento entre las cotas 510 y 540 m s. n. m., para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. A esta solicitud se acompaña, la siguiente documentación, accesible a través de medios telemáticos:
— Estudio de impacto ambiental. Ampliación de capacidad de depósito de lodos en la Corta El Valle. Recrecimiento entre las cotas 510 y 540. Primera edición. Junio 2022.
— Proyecto básico. Ampliación de capacidad de depósito de lodos en la Corta El Valle. Recrecimiento entre las cotas 510 y 540. Primera edición. Junio 2022.
— Informe constructivo. Depósito de lodos en la Corta El Valle. Cotas 510-540 m s. n. m. junio 2022.
— Planos. Proyecto constructivo de recrecimiento a cota 540 para el depósito de lodos de la corta el valle. Fecha: 19/02/2021.
— Anexos. Archivo que contiene un total de 8 anexos y un Documento de Seguridad y Salud para el proyecto constructivo, fechados en marzo de 2022.
Segundo.—En respuesta a la consulta efectuada por el órgano sustantivo se emite informe del órgano ambiental, de fecha 5 de noviembre de 2022, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, de consultas a las administraciones públicas afectadas en las materias de su competencia.
Tercero.—Finalizado el plazo de consultas y una vez resuelto el trámite de información pública, se recibe a través del Entorno de Producción del Escritorio Electrónico del Principado de Asturias, por encargo número 274830, de 24 de febrero de 2023, procedente del órgano sustantivo, la solicitud de inicio y la documentación para la formulación de la declaración de impacto ambiental del proyecto, a los efectos establecidos en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Cuarto.—En aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, cabe indicar que en el expediente no consta el informe, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2c), del órgano competente en el dominio público hidráulico (Confederación Hidrográfica del Cantábrico), que tiene carácter preceptivo.
Con todo ello, a través del Entorno de Producción del Escritorio Electrónico del Principado de Asturias, por encargo número 276780, de 2 de marzo de 2023, el órgano ambiental se dirige al órgano sustantivo para que requiera este informe y subsane el expediente en el plazo de tres meses, quedando suspendido el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
Quinto.—Con fecha de 16 de marzo de 2023 se elabora informe técnico sobre el estado del expediente para su toma en consideración en la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias.
Sexto.—La Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, en sesión de 20 de marzo de 2023, tras examinar el expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria y el informe técnico, acuerda por unanimidad adoptar acuerdo favorable sobre el informe para la declaración de impacto ambiental de la ampliación de capacidad en el depósito de lodos en la Corta del Valle. Recrecimiento entre las cotas 510 y 540 m s. n. m. (Belmonte de Miranda), incorporando el contenido del documento presentado por el Presidente de la Comisión con las observaciones realizadas por la Directora General de Energía, Minería y Reactivación.
Séptimo.—En relación con el requerimiento mencionado en el apartado cuarto, para completar el expediente sobre evaluación de impacto ambiental del proyecto, se recibe del órgano sustantivo, a través del encargo n.º 291424 de fecha 13 de abril de 2023, el informe preceptivo del órgano competente en el dominio público hidráulico (Confederación Hidrográfica del Cantábrico), para su toma de consideración en la elaboración de la presente declaración de impacto ambiental del proyecto.
Octavo.—Con el expediente completo, en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano ambiental procede al análisis del expediente y a la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental.
Fundamentos de derecho
Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en el capítulo II, sección 1.ª, en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Dentro de dicha tramitación se realiza la información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental, así como las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3, 9.4, 36 y 37 de la citada Ley.
Como anexos de este informe se incluyen:
• Anexo I. Descripción del proyecto y de sus alternativas.
• Anexo II. Resultados del trámite de información pública, de las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
• Anexo III. Análisis técnico del expediente.
Segundo.—La Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y sus modificaciones parciales, y el Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, y sus modificaciones.
Tercero.—Conforme establece el Decreto 77/2018, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y funcionamiento de la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, corresponde a dicha Comisión emitir preceptivamente informe, con carácter previo a la emisión de las declaraciones de impacto ambiental que deban formularse de acuerdo con la normativa de evaluación ambiental de proyectos.
Examinado el expediente en la sesión de 20 de marzo de 2023, la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, adopta acuerdo favorable sobre el informe para la propuesta de la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado "Ampliación de capacidad en el depósito de lodos en la Corta del Valle. Recrecimiento entre las cotas 510 y 540 m. s. n. m. (Belmonte de Miranda)", promovido por Orovalle Minerals, S. L., estableciendo una serie de condiciones que se incorporan al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental,
RESUELVO
Primero.—Formular la declaración de impacto ambiental por la que se realiza actualización de la declaración de impacto ambiental de la explotación El Valle Boinás (Belmonte de Miranda) y se determina la viabilidad, a los efectos ambientales, de la realización de la alternativa 1 informada y expuesta en el estudio de impacto ambiental del proyecto denominado ampliación de capacidad en el depósito de lodos en la Corta del Valle. Recrecimiento entre las cotas 510 y 540 m. s. n. m., en los términos recogidos en el proyecto aportado por la sociedad promotora y sujeto a las condiciones recogidas en el estudio de impacto ambiental (2.ª edición, diciembre 2022) y a las que se establecen en la presente declaración de impacto ambiental, que se derivan del análisis del expediente y vistas las aportaciones recibidas en los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
Segundo.—Establecer las siguientes medidas de carácter ambiental, cuyo cumplimiento deberá garantizarse por el promotor en todas las fases del proyecto (ejecución, explotación y clausura), así como durante el desarrollo del seguimiento ambiental del mismo:
Medidas generales
1. Las recogidas en el estudio de impacto ambiental (2.ª edición, diciembre 2022) y demás documentación técnica presentada.
Medidas para la estabilización del talud, retirada del argayo y revisión del estado de la lámina de impermeabilización del depósito de lodos
2. Con objeto de proteger la estabilidad global del talud en la zona del dominio 2, donde el pasado 12 de agosto de 2021 tuvo lugar un argayo, o rotura del talud con arrastre de materiales sobre la balsa, las labores de estabilización en esta zona se abordarán a la mayor brevedad posible, de acuerdo con el proyecto autorizado por el órgano competente en materia de seguridad minera, de manera que pueda abordarse el recrecimiento de la balsa de lodos en las adecuadas condiciones de seguridad para las instalaciones y los equipos materiales y personales implicados en los trabajos.
3. Deberá procederse con la mayor rapidez que sea técnicamente posible a la retirada de los materiales arrastrados por el argayo, y que actualmente impiden el recrecimiento de la balsa de lodos. Se revisará la zona de contacto del argayo con la lámina de impermeabilización en la zona expuesta al argayo, en la máxima extensión que sea técnicamente viable en condiciones seguras. Donde, en su caso, la lámina se haya visto deteriorada por el arrastre de materiales se procederá a la reparación de la misma de forma que quede garantizada la impermeabilidad del depósito de lodos. Estos trabajos serán realizados por empresas especializadas que aportarán los correspondientes certificados de ejecución de los trabajos.
4. Los materiales de desmonte generados en las operaciones de estabilización del talud serán depositados en lugares habilitados para ello dentro del perímetro de la explotación minera autorizada. Previamente a su depósito se caracterizarán de forma individualizada los materiales geológicos procedentes del desmonte para determinar su potencial de lixiviación. Estas analíticas estarán a disposición de las administraciones públicas encargadas del control ambiental. El promotor aportará los planos en planta, secciones y cubicaciones de las nuevas escombreras.
Los materiales que hayan estado en contacto con los lodos de la balsa serán incorporados al depósito.
5. En el caso de que los lixiviados de las escombreras pudiesen producir riesgo de contaminación sobre las aguas subterráneas o superficiales se procederá a la modificación del Plan de Restauración que aborde las condiciones de sellado de las escombreras.
6. En el caso de que los sobrantes procedentes de la excavación sean depositados fuera del perímetro de la explotación minera en depósitos/vertederos temporales, antes de ser depositados en las zonas definitivas habilitadas para ello, éstos no superarán en ningún caso el umbral de ocupación superficial de 1 ha.
7. En el caso de que los sobrantes de excavación sean depositados en zonas ya restauradas con anterioridad, donde se ha liberado el aval correspondiente a su restauración ambiental, será preciso actualizar el proyecto Plan de Restauración y las correspondientes garantías financieras.
8. En el caso de que se generen excedentes de tierras procedentes de los trabajos de excavación y sean utilizados para otra obra, se estará a lo que se disponga en la orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
Depósito de lodos
9. El depósito de lodos es una instalación de residuos peligrosos, sujeta a régimen de Responsabilidad Ambiental.
10. El recrecimiento del depósito de lodos contará con autorización del órgano competente en materia de minería al tratarse de una instalación de residuos mineros regulada por el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Para lo que deberá tramitarse proyecto constructivo con los contenidos señalados en el artículo 19 del Real Decreto 975/2009. El estudio de estabilidad geotécnica considerará el conjunto de balsa de lodos y taludes de la corta de El Valle y en el análisis de riesgos las posibles situaciones de inestabilización del talud de la antigua corta y sus efectos en las distintas fases de construcción del depósito de lodos.
11. En tanto se tramita esta autorización se aplicarán al depósito de lodos las condiciones establecidas en la vigente autorización ambiental integrada.
12. El titular de los derechos mineros deberá mantener la propiedad de los terrenos del depósito de lodos durante el período de mantenimiento y control posterior a la clausura al que se refiere el artículo 35 del Real Decreto 975/2009.
Protección del sistema hidrológico
13. En lo relativo a los vertidos de aguas residuales, previamente al inicio del recrecido del depósito de lodos, el promotor deberá atender a las condiciones siguientes, que se verán reflejadas en el Plan de Restauración y en el proyecto constructivo, en el marco de la regulación que establece el Real Decreto 975/20029, de 12 de junio:
— Presentar el proyecto con las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, en concreto para el vertido V3 que incorpora las escorrentías de la zona del depósito de lodos.
— Acreditar que no se va a producir, ni en la fase de explotación ni en el cierre y fase posterior al cierre, contaminación del dominio público hidráulico. Asimismo, debe presentar los estudios que evalúen el potencial de generación de lixiviados y su caracterización, así como el proyecto con las medidas para la correcta gestión de los lixiviados y escorrentías tras el cierre del depósito.
— Aportar aclaración sobre la "eliminación controlada" del agua sobrenadante en la fase cierre y posterior al cierre y clausura del depósito.
14. En lo relativo a la calidad de las aguas, previamente al inicio del recrecido del depósito de lodos, el promotor deberá justificar técnicamente que el incremento de presión ejercido sobre el contorno por los lodos retenidos en la corta como consecuencia de la elevación del depósito hasta la cota 540 m s. n. m. no producirá filtraciones que puedan acabar contaminando la masa de aguas subterráneas.
15. Cualquier obra o trabajo en el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía, los aprovechamientos de aguas superficiales o subterráneas, así como el vertido directo o indirecto de las aguas requerirán autorización administrativa previa del Organismo de cuenca en el ámbito territorial de su competencia.
Actualización del plan de restauración
16. El promotor presentará una actualización del Plan de Restauración en el que incluirán:
— Los terrenos en los que, habiendo sido devueltos los avales de restauración, las superficies se encuentren actualmente alteradas, entre ellos los terrenos afectados por el argayo.
— Los terrenos que se verán ocupados por las obras necesarias para la estabilización del talud y los terrenos ocupados por las futuras escombreras donde se depositarán los materiales procedentes de la estabilización del talud y de la retirada del argayo.
— Los taludes y superficies exteriores generados por el recrecimiento del depósito de lodos.
En la actualización del Plan de Restauración se definirán las unidades de obra que se incluirán en el proyecto, que deberán respetar las determinaciones de la anterior DIA, emitida con fecha 23 de agosto de 1996 para el proyecto "El Valle-Boinás", excepto lo especificado de forma inequívoca en la actualización del anterior Plan de Restauración, manteniéndose en vigor todos los términos no modificados expresamente en la misma.
Entre la documentación de la actualización del Plan de Restauración se aportará la definición de la red hidrológica final en el perímetro de la explotación, con especial indicación del arroyo Arroxo. Se definirán las labores de restauración de cauces, que aplicarán preferentemente técnicas de restauración vegetal. Se aportará, además, plano en planta, perfil longitudinal y secciones constructivas.
La actualización del Plan de Restauración incluirá la planimetría con los siguientes contenidos:
— Planos en planta y secciones transversales de las escombreras y taludes finales.
— Definición del sistema de control y evacuación de aguas de las superficies incluidas en el Plan de Restauración y su conexión con la red de aguas existentes. Se definirán la ubicación y las secciones tipo de las cunetas, cunetones, bajantes, pozos y balsas para la disipación de energía.
— Cartografía de las distintas unidades de revegetación.
El presupuesto del Plan de Restauración incluirá sus correspondientes mediciones, precios descompuestos, presupuestos parciales y presupuesto de ejecución material y por contrata.
17. Se realizará una actualización del aval ambiental asociado a las actuaciones de restauración de la explotación el Valle Boinás y del depósito de lodos tras su clausura, debido a los cambios efectuados en el Plan de Restauración de la explotación minera. En concordancia con el anexo V (Plan de restauración) que acompaña al EsIA (2.ª edición) presentado por el promotor, el aval deberá ajustarse al nuevo presupuesto de ejecución por contrata estimado preliminarmente en 8.321.985 €. El presupuesto de ejecución material asignado para el área 1 (depósito de lodos "Corta El Valle"), asciende a la cantidad de 5.040.963 €.
Anteproyecto de cierre y clausura del depósito de lodos
18. El promotor presentará junto con el proyecto minero un anteproyecto de cierre y clausura del depósito de lodos en el que se describirán las medidas necesarias para la rehabilitación del terreno y que incluirá todos los aspectos técnicos que se prevean de utilidad para dicho cierre. La superficie del depósito tendrá una pendiente que permita la evacuación de aguas hacia el sistema de drenaje. El anteproyecto incluirá, al menos, memoria técnica, pliego de condiciones técnicas, planos en planta y secciones, presupuesto con sus correspondientes mediciones, precios unitarios, descompuestos, presupuestos parciales y presupuesto general.
Accidentes graves
19. En cuanto a los riesgos asociados a la explotación, en virtud del artículo 5 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, deberá actualizarse el actual Plan de Autoprotección incorporando nuevos escenarios potenciales de accidentes graves en el depósito de lodos.
Tercero.—El proyecto objeto evaluación, se enmarca dentro de la solicitud de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada y dentro de dicha autorización se establecerán las prescripciones necesarias con el objetivo de proteger al medio ambiente en su conjunto, aplicando los principios de prevención y control ambiental de una forma integrada, con el fin de impedir la transferencia de contaminación de un medio a otro, tanto para la fase de explotación como de cese de la actividad.
Cuarto.—Ordenar la publicación de la Resolución que formule la declaración de impacto ambiental, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, conforme a lo previsto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Quinto.—Esta determinación ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el BOPA, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años, conforme establece el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental que emite esta resolución la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto.
Sexto.—La autorización del proyecto por el órgano sustantivo queda sujeta a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Séptimo.—El seguimiento de la declaración de impacto ambiental corresponde al órgano sustantivo y se llevará a cabo conforme a lo previsto en el estudio de impacto ambiental (2.ª edición, diciembre 2022), y a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El promotor remitirá al órgano sustantivo los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en esta declaración de impacto ambiental.
Los informes de seguimiento incluirán un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El órgano sustantivo hará públicos en su sede electrónica, el programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación y, previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Octavo.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, contra la declaración de impacto ambiental, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Noveno.—En caso que se produjeran modificaciones de las características del proyecto sobre el que se formula la declaración de impacto ambiental, deberá valorarse si puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y en su caso, si precisa realizar algún trámite de evaluación ambiental.
Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes y en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Décimo.—El órgano ambiental que emite esta resolución podrá iniciar el procedimiento de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, en particular, cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
https://medioambiente.asturias.es/inicio
En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales", subapartado "Otro"
Oviedo, 18 de abril de 2023.—La Viceconsejera de Medio Ambiente y Cambio Climático (P. D. del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, según Resolución de 3-07-2020, BOPA n.º 129, de 6-07-2020).—Cód. 2023-04782.