Consejería de medio rural y cohesión territorial - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-99)
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Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se realiza una redistribución del crédito plurianual autorizado destinado a las ayudas aprobadas por Resolución de 16 de mayo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (Submedida 4.1 y Submedida 4.4), y se procede a una nueva distribución de anualidades.
En relación con el procedimiento de concesión de ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias y para el apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos, se dan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 16 de mayo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (extracto publicado en el BOPA n.º 97, de 23-V-2022), se convocan ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias, a la creación de empresas para los jóvenes agricultores y para el apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos.
El Consejo de Gobierno en reunión de fecha 13 de mayo de 2022, aprobó un gasto plurianual por importe de treinta y cinco millones novecientos cincuenta mil euros (35.950.000€), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.712F-773.007, para la concesión de las citadas ayudas con la siguiente distribución por Submedidas y anualidades:
Submedida | Año 2022 | Año 2023 | Año 2024 | Año 2025 | Total |
---|---|---|---|---|---|
Subm. 6.1 | 6.450.000 € | 0 € | 0 € | 10.600.000 € | 17.050.000 € |
Subm. 4.1 | 0 € | 7.500.000 € | 9.000.000 € | 200.000 € | 16.700.000 € |
Subm. 4.4 | 0 € | 1.000.000 € | 1.000.000 € | 200.000 € | 2.200.000 € |
6.450.000 € | 8.500.000 € | 10.000.000 € | 11.000.000 € | 35.950.000 € |
Segundo.—Por Resolución de 15 de junio de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (extracto publicado en el BOPA n.º 121, de 24-VI-2022), se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 16 de mayo de 2022, hasta el día 15 de julio de 2022, inclusive.
Tercero.—Mediante Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (BOPA n.º 209, de 31-X-2022), se acordó la concesión de ayudas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores y de ampliación de plazo para la resolución de concesión y notificación de las ayudas para las submedidas 4.1 "Apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias" y 4.4 "Apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos".
En esta resolución se dispuso un gasto total de 13.820.000 euros en dos anualidades, en 2022: 6.000.000 euros y en 2025: 7.820.000 euros. Queda por tanto sin disponer una gasto total de 3.230.000 euros, 450.000 euros correspondientes a la anualidad de 2022 y 2.780.000 euros correspondientes a la anualidad de 2025.
Cuarto.—Tras la instrucción de los expedientes de las submedidas 4.1 y 4.4 y teniendo en cuenta la distribución de las inversiones auxiliables y las ayudas solicitadas, el crédito autorizado para la submedida 4.1 resulta insuficiente, por lo que es necesaria modificación del crédito de esta submedida. Por otra parte, tanto en la submedida 4.1 como en la submedida 4.4 resulta necesaria una nueva distribución de anualidades para poder cubrir las necesidad de ayudas solicitadas en cada ejercicio
Quinto.—Las subvenciones derivadas de la aplicación de la convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Principado de Asturias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Sexto.—En reunión de Consejo de Gobierno se autorizó un intercambio de crédito plurianual de tres millones doscientos treinta mil euros (3.230.000 €) entre las submedidas 6.1 y 4.1 para la concesión de ayudas al apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias y una nueva distribución de anualidades de las submedidas 4.1 y 4.4 de la convocatoria.
El importe total autorizado para las tres submedidas sigue siendo de treinta y cinco millones novecientos cincuenta mil euros (35.950.000€), con la siguiente distribución de anualidades:
submedida | Año 2022 | Año 2023 | Año 2024 | Año | Total |
---|---|---|---|---|---|
Subm. 6.1 | 6.000.000 € | 0 € | 0 € | 7.820.000 € | 13.820.000 € |
Subm. 4.1 | 0 € | 7.500.000 € | 7.850.000 € | 4.580.000 € | 19.930.000 € |
Subm. 4.4 | 0 € | 625.000 € | 1.485.000 € | 90.000 € | 2.200.000 € |
6.000.000 € | 8.125.000 € | 9.335.000 € | 12.490.000 € | 35.950.000 € |
Fundamentos de derecho
Primero.—Visto lo dispuesto en el artículo 29 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, la autorización del gasto es competencia del Consejo de Gobierno.
Segundo.—El órgano competente para adoptar la resolución es el Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, de conformidad con lo establecido el artículo 67.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
Tercero.—El subapartado 1 del apartado Dos de la convocatoria indica que existe la posibilidad de intercambio de crédito entre submedidas dentro de los límites establecidos en el PDR.
Cuarto.—El apartado 5 de la base reguladora séptima de la Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, para aprobar las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias, a la creación de empresas para los jóvenes agricultores y para el apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos (BOPA número 246, de 24-XII- 2021) indica que cuando el crédito consignado en la convocatoria para cada anualidad no se ajustase a lo solicitado por el conjunto de peticionarios, que cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas, se procederá a reajustar las anualidades previa aprobación por el órgano competente.
Quinto.—Por Acuerdo de Consejo de Gobierno se autoriza el intercambio de crédito plurianual entre las submedidas 6.1 y 4.1 destinado a la concesión de subvenciones de la submedida 4.1, ayuda para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias, para atender las solicitudes de la convocatoria plurianual aprobada, y una nueva distribución de las anualidades de gasto autorizado correspondientes a las submedida 4.1 citada y a la submedida 4.4, ayuda para el apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos, establecidas por la Resolución de 16 de mayo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.
En virtud de los anteriores hechos y Fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero.—Realizar, previa autorización por el Consejo de Gobierno, un intercambio de crédito por un importe de tres millones doscientos treinta mil euros (3.230.000,00 €) entre las submedidas 6.1 y 4.1 para la concesión de ayudas para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias, submedida 4.1, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.712F-773.007 de los presupuestos generales del Principado de Asturias, manteniendo el importe aprobado por Consejo de Gobierno el 13 de mayo de 2022 de treinta y cinco millones novecientos cincuenta mil euros (35.950.000 €) para la concesión de las ayudas de las submedidas 6.1, 4.1 y 4.4 convocadas.
Segundo.—Realizar, previo acuerdo de Consejo de Gobierno, una nueva distribución de anualidades de gasto autorizado correspondiente a las submedidas 6.1, 4.1 y 4.4 de acuerdo al siguiente reajuste tras el intercambio de crédito entre submedidas realizado:
submedida | Año 2022 | Año 2023 | Año 2024 | Año 2025 | Total |
---|---|---|---|---|---|
Subm. 6.1 | 6.000.000 € | 0 € | 0 € | 7.820.000 € | 13.820.000 € |
Subm. 4.1 | 0 € | 7.500.000 € | 7.850.000 € | 4.580.000 € | 19.930.000 € |
Subm. 4.4 | 0 € | 625.000 € | 1.485.000 € | 90.000 € | 2.200.000 € |
6.000.000 € | 8.125.000 € | 9.335.000 € | 12.490.000 € | 35.950.000 € |
Tercero.—Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en virtud de lo señalado en el apartado 5 del artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto.—La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Quinto.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995 de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 23 de mayo de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-04587.