Consejería de derechos sociales y bienestar - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-99)
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Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de concesión, denegación y declaración de desistidas de las solicitudes de ayudas por el nacimiento y adopción mediante convocatoria abierta.
Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes,
Antecedentes de hecho
Primero.—Por resolución de 14 de marzo de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se aprueba la convocatoria pública de ayudas económicas a personas físicas con residencia legal en el Principado de Asturias por nacimiento y adopción de hijos, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el pasado 22 de marzo de 2022.
Segundo.—Tramitados los expedientes de las solicitudes relativas al cuarto período conforme a lo dispuesto en las Bases reguladoras de la concesión aprobadas por Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de 24 de febrero de 2022 (BOPA n.º 39, de 25 de febrero) la Comisión de Valoración designada al efecto eleva propuesta de Resolución, acompañando acta de la citada Comisión de fecha 20 de abril de 2023 en la que se detallan las distintas propuestas de concesión, denegación y desistimiento del primer período señalando, en su caso, la cuantía de las mismas.
Tercero.—Que existe crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria 1603-313F-484291 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023, aprobados por Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre.
Cuarto.—Los beneficiarios han presentado declaración responsable ante la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, reúnen el resto de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones y han cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley respecto de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior por cualesquiera de las Administraciones Públicas.
Quinto.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Resolución de 16 de mayo de 2005 de la Consejería de Economía y Administración Pública, por la que se establece el sistema de información contable de la Administración del Principado de Asturias y su sector público y se aprueban las normas sobre gestión tramitación y régimen de contabilidad en la ejecución del presupuesto de gastos, se ha sometido el expediente a la fiscalización de la Intervención General.
Fundamentos de derecho
Primero.—La competencia sobre esta materia corresponde a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Segundo.—El artículo 7 de la Ley del Principado de Asturias 6/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2022, establece que corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 500.000 euros, en relación con el artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
Tercero.—De conformidad con lo previsto en el artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario de Asturias, aprobado mediante Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio, los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.
Cuarto.—En cuanto a lo sustancial, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento por el que se desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias y el Decreto 38/1999 de 8 de julio, que regula el Programa de acogimiento familiar para personas mayores del Principado de Asturias.
En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, por la presente
RESUELVO
Primero.—Disponer el gasto y conceder ayuda económica a las personas y en las cuantías individualizadas que se relacionan en el Anexo I por importe total de 509.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1603-313F-484291 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023, aprobados por Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre.
Segundo.—Denegar la ayuda económica a las personas que se relacionan en el anexo II, por las causas que se detallan en los mismos.
Tercero.—Declarar como desistidas a las personas relacionadas en el anexo III.
Cuarto.—Reconocer obligaciones y proponer el pago de las ayudas concedidas en las cuantías individuales que figuran en el anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 1603-313F-484291 de los Presupuestos generales del Principado de Asturias aprobado por Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los beneficiarios.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se pone en su conocimiento que podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos
Oviedo, 12 de mayo de 2023.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2023-04279.