Consejería de derechos sociales y bienestar - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-99)

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de rectificación de error advertido en la Resolución de 28 de abril de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de la concesión de ayudas al alquiler de vivienda.
Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 28 de abril de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se aprueba la convocatoria de la concesión de ayudas al alquiler de vivienda, cuyo extracto fue objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 85, de 5-V-2023.

Segundo.—En la misma se ha detectado un error material en el anexo, apartado sexto, relativo a la cuantía de las ayudas y al período subvencionable, puesto que en el caso de la Línea 3, relativa a las ayudas a personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, la ayuda a conceder es únicamente por alquiler de su vivienda habitual y permanente, no existiendo la posibilidad de obtener una ayuda por el alquiler de habitación.

Fundamentos de derecho

Primero.—En aplicación del artículo 109, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Segundo.—El artículo 46 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE núm. 16, de 19 de enero de 2022), dedicado a la cuantía de las ayudas para el pago de alquiler a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, establece que "se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta el 100% de la renta arrendaticia mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente".

Vistos los citados preceptos y demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Único.—Rectificar el error cometido en la Resolución de 28 de abril de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba la convocatoria de la concesión de ayudas al alquiler de vivienda, en el sentido siguiente:

Sexta.—Cuantía de las ayudas y período subvencionable:

Donde dice:
"(...)

Línea 3. Programa de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

Las ayudas tendrán una cuantía máxima total del 100% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda o habitación habitual y permanente.

El período subvencionable lo será por el tiempo que se mantenga la vulnerabilidad sobrevenida y en todo caso hasta un máximo de dos años.

Los efectos económicos de la subvención estarán condicionados por la fecha de la entrada en vigor del contrato objeto de la ayuda, comenzando desde:

a) El 1 de enero de 2022, en aquellos contratos que estuvieran en vigor a dicha fecha y continuaran vigentes a fecha de presentación de la solicitud.

b) La entrada en vigor del contrato, si es posterior al inicio del período subvencionable.

Del total de gastos susceptibles de producirse, tales como gastos de alquiler de vivienda, garaje, trastero, gastos de comunidad y otros, solo se subvencionarán los referidos al alquiler de vivienda o habitación, de tal forma que si en la documentación presentada para justificar los mismos viniesen declarados en su totalidad y no desglosados por conceptos, se entenderá que al alquiler de vivienda le corresponde el 85% del total de gastos del conjunto."

Debe decir:
"(...)

Línea 3. Programa de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.

Las ayudas tendrán una cuantía máxima total del 100% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.

El período subvencionable lo será por el tiempo que se mantenga la vulnerabilidad sobrevenida y en todo caso hasta un máximo de dos años.

Los efectos económicos de la subvención estarán condicionados por la fecha de la entrada en vigor del contrato objeto de la ayuda, comenzando desde:

c) El 1 de enero de 2022, en aquellos contratos que estuvieran en vigor a dicha fecha y continuaran vigentes a echa de presentación de la solicitud.

d) La entrada en vigor del contrato, si es posterior al inicio del período subvencionable.

Del total de gastos susceptibles de producirse, tales como gastos de alquiler de vivienda, garaje, trastero, gastos de comunidad y otros, solo se subvencionarán los referidos al alquiler de vivienda, de tal forma que si en la documentación presentada para justificar los mismos viniesen declarados en su totalidad y no desglosados por conceptos, se entenderá que al alquiler de vivienda le corresponde el 85% del total de gastos del conjunto".

El resto de la resolución permanece inalterada.

En Oviedo, a 10 de mayo de 2023.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2023-04277.

7551 {"title":"Consejería de derechos sociales y bienestar - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-99)","published_date":"2023-05-25","region":"asturias","region_text":"Asturias","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-asturias.png","id":"7551"} asturias BOPA;BOPA 2023 nº 99;Consejería de derechos sociales y bienestar;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/asturias/boa/2023-05-25/7551-consejeria-derechos-sociales-bienestar-otras-disposiciones-bopa-n-2023-99 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.