Consejería de derechos sociales y bienestar - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-99)
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Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de rectificación de error advertido en la Resolución de 28 de abril de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de la concesión de ayudas al alquiler de vivienda.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 28 de abril de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se aprueba la convocatoria de la concesión de ayudas al alquiler de vivienda, cuyo extracto fue objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias núm. 85, de 5-V-2023.
Segundo.—En la misma se ha detectado un error material en el anexo, apartado sexto, relativo a la cuantía de las ayudas y al período subvencionable, puesto que en el caso de la Línea 3, relativa a las ayudas a personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, la ayuda a conceder es únicamente por alquiler de su vivienda habitual y permanente, no existiendo la posibilidad de obtener una ayuda por el alquiler de habitación.
Fundamentos de derecho
Primero.—En aplicación del artículo 109, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Segundo.—El artículo 46 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE núm. 16, de 19 de enero de 2022), dedicado a la cuantía de las ayudas para el pago de alquiler a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida, establece que "se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta el 100% de la renta arrendaticia mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente".
Vistos los citados preceptos y demás normas de general aplicación,
RESUELVO
Único.—Rectificar el error cometido en la Resolución de 28 de abril de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba la convocatoria de la concesión de ayudas al alquiler de vivienda, en el sentido siguiente:
Sexta.—Cuantía de las ayudas y período subvencionable:
Donde dice:
"(...)
Línea 3. Programa de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
Las ayudas tendrán una cuantía máxima total del 100% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda o habitación habitual y permanente.
El período subvencionable lo será por el tiempo que se mantenga la vulnerabilidad sobrevenida y en todo caso hasta un máximo de dos años.
Los efectos económicos de la subvención estarán condicionados por la fecha de la entrada en vigor del contrato objeto de la ayuda, comenzando desde:
a) El 1 de enero de 2022, en aquellos contratos que estuvieran en vigor a dicha fecha y continuaran vigentes a fecha de presentación de la solicitud.
b) La entrada en vigor del contrato, si es posterior al inicio del período subvencionable.
Del total de gastos susceptibles de producirse, tales como gastos de alquiler de vivienda, garaje, trastero, gastos de comunidad y otros, solo se subvencionarán los referidos al alquiler de vivienda o habitación, de tal forma que si en la documentación presentada para justificar los mismos viniesen declarados en su totalidad y no desglosados por conceptos, se entenderá que al alquiler de vivienda le corresponde el 85% del total de gastos del conjunto."
Debe decir:
"(...)
Línea 3. Programa de ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida.
Las ayudas tendrán una cuantía máxima total del 100% de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
El período subvencionable lo será por el tiempo que se mantenga la vulnerabilidad sobrevenida y en todo caso hasta un máximo de dos años.
Los efectos económicos de la subvención estarán condicionados por la fecha de la entrada en vigor del contrato objeto de la ayuda, comenzando desde:
c) El 1 de enero de 2022, en aquellos contratos que estuvieran en vigor a dicha fecha y continuaran vigentes a echa de presentación de la solicitud.
d) La entrada en vigor del contrato, si es posterior al inicio del período subvencionable.
Del total de gastos susceptibles de producirse, tales como gastos de alquiler de vivienda, garaje, trastero, gastos de comunidad y otros, solo se subvencionarán los referidos al alquiler de vivienda, de tal forma que si en la documentación presentada para justificar los mismos viniesen declarados en su totalidad y no desglosados por conceptos, se entenderá que al alquiler de vivienda le corresponde el 85% del total de gastos del conjunto".
El resto de la resolución permanece inalterada.
En Oviedo, a 10 de mayo de 2023.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2023-04277.