Junta general del principado - Disposiciones generales (BOPA nº 2023-99)
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Rectificación de error habido en la publicación de la Reforma del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias.
Advertido error en la publicación de la Reforma del Reglamento de la Junta General del Principado de Asturias (publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 70, de 13-IV-2023), se procede a su rectificación en el siguiente sentido:
En el artículo 27, apartado 1,
Donde dice:
«1. Los Diputados, en número no inferior a tres, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieran obtenido un número de escaños no inferior a dos y, al menos, el seis por ciento de los votos emitidos válidamente sumando las tres circunscripciones electorales en las que se divide el territorio del Principado de Asturias para las elecciones a la Junta General.»
Debe decir:
«1. Los Diputados, en número no inferior a tres, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieran obtenido un número de escaños no inferior a dos y, al menos, el seis por ciento de los votos emitidos válidamente sumando las tres circunscripciones electorales en las que se divide el territorio del Principado de Asturias para las elecciones a la Junta General.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
Oviedo, a 19 de mayo de 2023.—P. D., el Letrado Mayor.—Cód. 2023-04481.