Consejería de medio rural y cohesión territorial - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-97)

Resolución de 20 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la carta de servicios del Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística.

El Decreto 61/2014, de 25 de junio, por el que se regulan las cartas de servicios en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, en su artículo 3, las define como documentos en los que cada órgano o unidad informa a la ciudadanía sobre los servicios que presta, los compromisos de calidad que asume y los derechos que asisten a aquella en relación con estos servicios.

Los responsables de su elaboración, gestión y actualización serán los titulares de los órganos o unidades a los que se refieran, correspondiendo su aprobación a la Consejería competente por razón de la materia, mediante resolución, previo informe de la Dirección General competente en materia de calidad en la prestación de los servicios públicos.

El Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística de la Dirección general de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha elaborado la Carta de servicio, un instrumento de mejora de la calidad de los servicios públicos.

La carta ha sido informada por la Dirección General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del decreto indicado.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la carta de servicios del Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística que figura como anexo a la presente resolución.

Segundo.—Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 20 de abril de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial. Alejandro J. Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-04153.

Anexo

CARTA DE SERVICIO

Misión:

Al Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística le corresponde la colaboración con las corporaciones locales, asistencia técnica y tramitación de proyectos y actuaciones públicas de interés regional y la coordinación de las Oficinas Urbanísticas Territoriales. Asimismo, la colaboración técnica en la tramitación de expedientes expropiatorios que haya de aprobar la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias y el impulso, redacción, seguimiento y coordinación técnico-jurídica y gestión de los instrumentos de ordenación territorial del litoral promovidos desde el Principado de Asturias; cómo la tramitación de los expedientes en materia de costas en aplicación de la normativa sectorial.

En materia de disciplina urbanística, cooperará activamente con las corporaciones locales, ejerciendo además las competencias propias en cuanto al restablecimiento de la realidad alterada y el régimen sancionador, así como la coordinación de la Inspección Urbanística Regional.

Datos de identificación del órgano:

Principado de Asturias

Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística

Código de identificación (DIR3): A03033975

Dirección: Calle Antonio Suárez 2. Planta Cero. Sector Derecho. 33071 Oviedo

OUT Vegadeo calle La Milagrosa 16, 1.º B Vegadeo

OUT Boal calle Río das Veigas 6. Camara Agraria Boal

OUT Cangas del Narcea. Casa del Parque de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. Corias. Cangas del Narcea

OUT Pravia. Casa de la Marquesa de Casa Valdés 1. Ayto Pravia

OUT Proaza. Plaza de la Abadía s/n. Ayto Proaza

OUT Nava calle la laguna 7-9. Nava OUT Cangas de Onís avenida Constantino González 5, 1.º izq. Cangas de Onís

OUT Ribadedeva El Redondo s/n Casa de Piedra. Colombres

Correo electrónico: serviciodegestionydisciplinaurbanistica@asturias.org

outvegadeo@asturias.org

outboal@asturias.org

outcangasnarcea@asturias.org

outpravia@asturias.org

outproaza@asturias.org

outnava@asturias.org

outcangasonis@asturias.org

outribadedea@asturias.org

Teléfono: 985 105500

Ext.15744 Inspección Urbanística

Ext.13345 Costas

Ext.13413 Gestión Urbanística

Ext.51006 OUT Ribadedeva

Ext.50004 OUT Cangas Onís

Ext.51207 OUT Nava

Ext.20188 OUT Pravia

Ext.59003 OUT Boal

Ext.12528 OUT Vegadeo

985761001 ext. 4 OUT Proaza

985813812 OUT Cangas Narcea

Horario de atención al público: 9 a 14 horas de lunes a viernes

Normas que regulan la prestación del servicio:

• Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

• Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas

• Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

• Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.

Servicios prestados:

• Autorización sectorial en materia de Costas

• Autorización de servicios de temporada en las playas

• Sancionadores en materia de Costas

• Inspección Urbanística Regional

• Expropiaciones con fines urbanísticos

• Tramitación y aprobación de documentos de desarrollo para actuaciones urbanísticas concertadas, reservar regionales de suelo y otras figuras de similar naturaleza definidas en la normativa de aplicación.

• Gestión del suelo no urbanizable de costas en el desarrollo del Plan de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA) y Plan Especial del Suelo no urbanizable de Costas (PESC)

• Asistencia técnica y jurídica a los ayuntamientos desde las oficinas urbanísticas territoriales (OUT)

Derechos de la ciudadanía:

A conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo, el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución, y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.—A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

— A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia auténtica de éste.

— A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentre en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

— A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

— A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

— A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

— A la protección de sus datos de carácter personal y que sean empleados con carácter único y exclusivo para los fines previstos en el procedimiento que se trate.

— A ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos de carácter personal.

Presentación de sugerencias y quejas (formas de participación ciudadana):

Los ciudadanos podrán formular sus sugerencias (ideas con las que pretende mejorar los servicios que presta la Administración del Principado de Asturias o sus organismos y entes públicos, o alguno de sus procesos, o solicitudes para la prestación de servicios o actuaciones no ofrecidos) y quejas (incidencias durante la prestación de un servicio por parte de la Administración del Principado de Asturias o sus organismos y entes públicos que produce en quien reclama la percepción de ineficacia o de actuación inadecuada) a través del formulario correspondiente:

• Por el canal presencial o por correo postal en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana de Oviedo, Gijón o Avilés, o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere la LPAC.

• Por Internet en www.asturias.es (SUGE0005T01).

Compromisos de calidad:

El servicio de Gestión y Disciplina Urbanística considera base de la calidad del servicio prestado que los solicitantes, denunciantes, expropiados y cualquier interesado en el expediente conozca puntualmente el estado de tramitación de sus solicitudes o denuncias.

Compromiso: Responder el 100% de las consultas recibidas con cita previa presenciales, inmediatamente y telefónicas, inmediatas o con respuesta en la jornada laboral.

Indicador: Porcentaje de consultas recibidas.

Compromiso: Facilitar al público en las Oficinas periféricas de las Oficinas Urbanísticas Territoriales (OUT) un horario ordinario informando de los medios (presencial, telefónico y telemático) y días de atención.

Indicador: Colocación en OUT horarios y servicios que estén permanentemente actualizados.

Indicadores:

El porcentaje de consultas resueltas satisfactoriamente

El número de quejas y sugerencias recibidas sobre el Servicio

El número de felicitaciones y agradecimientos recibidos

Medidas de subsanación y modo de formular reclamaciones por incumplimiento de los compromisos:

Las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos declarados en esta carta podrán dirigirse al Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística. En un plazo máximo de 30 días naturales, el Servicio se dirigirá al usuario por el medio que este haya especificado, informando de las causas por las cuales el compromiso no se haya podido cumplir y de las medidas adoptadas, en su caso, para subsanar el incumplimiento denunciado.

El incumplimiento de los compromisos declarados en esta carta en ningún caso dará lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración.

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