Consejería de administración autonómica, medio ambiente y cambio climático - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-97)
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Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, y el Ayuntamiento de Oviedo para la coorganización del tercer curso de la sexta promoción de la Escuela de Verano Asturianía para el ejercicio 2023.
Habiéndose suscrito con fecha 9 de mayo de 2023 Convenio entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, y el Ayuntamiento de Oviedo para la coorganización del tercer curso de la sexta promoción de la Escuela de Verano Asturianía para el ejercicio 2023, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
RESUELVO
Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.
Oviedo, 10 de mayo de 2023.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2023-04185.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, Y EL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PARA LA COORGANIZACIÓN DEL TERCER CURSO DE LA SEXTA PROMOCIÓN DE LA ESCUELA DE VERANO ASTURIANÍA PARA EL EJERCICIO 2023
En Oviedo, a _ de ______ de 2023
Se reúnen
De una parte, doña Rita Camblor Rodríguez, Consejera de Presidencia, nombrada por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, y autorizada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de marzo de 2023.
Y de otra parte, don Alfredo Canteli Fernández, Alcalde de Oviedo, facultado para la firma del presente convenio de conformidad con el artículo 21.1 b) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las partes se reconocen mutuamente la legitimación y la capacidad legal para suscribir el presente convenio, y a tal efecto
Manifiestan
Primero.—El Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería Presidencia, establece en su artículo 26.1 que "Corresponden a la Dirección General de Emigración y Memoria Democrática las funciones de planificación y ejecución de los programas de apoyo a favor de emigrantes residentes fuera de Asturias y emigrantes retornados".
Segundo.—La Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de asturianía recoge entre sus fines que, a través de las Comunidades Asturianas con Reconocimiento de Asturianía y de las entidades de apoyo a la emigración, se impulsará el conocimiento de la cultura asturiana.
Asimismo, señala en su artículo 5.b) que los poderes públicos, en el marco de sus competencias, fomentarán la organización de actividades de carácter didáctico y divulgativo, cursos y programas presenciales o audiovisuales, que faciliten el conocimiento de la lengua, la cultura, la historia, las costumbres, la economía y, en definitiva, la identidad asturiana.
Tercero.—La Administración del Principado de Asturias, según se indica en el artículo 21 de la citada Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, y siempre que su disponibilidad presupuestaria lo permita, organizará la Escuela de Asturianía como espacio de encuentro y formación de los asturianos socios de las Comunidades Asturianas con reconocimiento de asturianía. En este sentido, por Resolución de 30 de enero de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, se aprueban las bases reguladoras para la participación en la Escuela de Verano de Asturianía (publicada en BOPA n.º 32, de 8 de febrero de 2018). Por Resolución de 1 de marzo de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria para participar en el primer curso de la sexta promoción de la Escuela de Verano de Asturianía 2018-2020 (Extracto publicado en BOPA n.º 55, de 7 de marzo de 2018). Por Resolución de 11 de mayo de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, se designan las personas beneficiarias y se inadmiten y deniegan solicitudes, declarando desiertas 2 plazas y concediendo subvenciones en especie para participar en este primer curso (publicada en BOPA n.º 125, de 31 de mayo de 2018). Mediante Resolución de 5 de abril de 2019, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, se autoriza el gasto y se conceden subvenciones a los participantes en el segundo curso. Si bien el tercer curso se preveía realizar en el ejercicio 2020, éste no pudo llevarse a cabo como consecuencia de las restricciones de movilidad derivadas de la pandemia mundial causada por la COVID-19.
Cuarto.—La promoción de la cultura asturiana es un objetivo común de ambas partes, para la Administración del Principado de Asturias porque cumple con un compromiso adquirido y puesto de manifiesto en varias disposiciones normativas integrantes de su ordenamiento jurídico y para el Ayuntamiento de Oviedo porque entre sus objetivos está ampliar, desarrollar y difundir la cultura asturiana, propiciando una mayor fortaleza y estima de la misma, promoviendo y contribuyendo al impulso de esta más allá de nuestra Comunidad Autónoma.
Quinto.—Con fecha 6 de julio de 2018 la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, suscribe un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Oviedo, para la coorganización de programas y cursos de formación en cultura asturiana, para el ejercicio 2018.
Con fecha 24 de mayo de 2019 la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, suscribe un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Oviedo, para la coorganización de programas y cursos de formación en cultura asturiana, para el ejercicio 2019.
Sexto.—La Consejería de Presidencia considera necesaria la uniformidad y continuidad de los aspectos teóricos, prácticos y metodológicos aplicados en los citados programas y cursos, garantizando de este modo la complementariedad entre ambas modalidades. En este sentido, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Oviedo dispone de una Escuela de Música Tradicional, dotada de profesorado de acreditado prestigio, se estima oportuno firmar con el mismo un convenio de colaboración para el tercer curso de la sexta promoción de la Escuela de Verano de Asturianía para el ejercicio 2023, que se desarrollará en Asturias.
Séptimo.—La fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre Administraciones Públicas, en este caso, autonómico y local, es el convenio de colaboración regulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el objeto del convenio no tiene carácter contractual, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto.
El presente convenio tiene por objeto fijar las condiciones de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, y el Ayuntamiento de Oviedo, para la coorganización del tercer curso de la sexta promoción de la Escuela de Verano de Asturianía.
Segunda.—Obligaciones de las partes.
1. La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, se compromete a:
a) Asumir los gastos de profesorado derivados del tercer curso de la sexta promoción de la Escuela de Verano de Asturianía, en concreto los provenidos de la remuneración económica del profesorado, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta.
b) Programar y temporalizar la formación que deberá impartirse en la Escuela de Verano de Asturianía.
c) Programar y diseñar diversas actividades extraescolares en el marco de la formación prevista en la Escuela de Verano de Asturianía.
2. El Ayuntamiento de Oviedo se compromete a:
a) Proporcionar las aulas destinadas a celebrar todas las actividades formativas para llevar a cabo la Escuela de Verano de Asturianía, que se celebrará en Oviedo entre los días 17 y 29 de julio 2023. Las mismas, teniendo en cuenta las necesidades técnicas de las actividades a desarrollar, estarán ubicadas en la Escuela Municipal de Música Tradicional de Oviedo.
b) Facilitar un espacio adecuado y que reúna las características y medios técnicos necesarios, para la celebración de la clausura de la citada edición de la Escuela de Asturianía, que tendrá lugar el día 29 de julio de 2023.
c) Poner a disposición de la Dirección General de Emigración y Memoria Democrática, el profesorado de la Escuela Municipal de Música Tradicional de Oviedo que imparta las asignaturas contenidas en el currículum de la Escuela de Verano de Asturianía o, en el caso de ser necesario, el profesorado que integre la bolsa de trabajo elaborada desde el Ayuntamiento de Oviedo a efectos de suplir posibles plazas vacantes. El profesorado será seleccionado, por la citada Dirección General, en base a las necesidades formativas del alumnado participante en las diferentes modalidades.
Las horas lectivas asignadas por la Dirección General en ningún caso podrán superar las 75 por cada docente.
d) En el caso de la Escuela de Asturianía, para su coordinación, puesta en marcha y desarrollo del programa de estudios, habrá una persona de entre el profesorado que ejercerá las labores de dirección, la cual será designada por la Dirección General de Emigración y Memoria Democrática.
Tercera.—Comunicación de datos.
1. La Administración del Principado de Asturias facilitará al Ayuntamiento de Oviedo el acceso a las bases de datos de carácter personal que resulten necesarias para el desarrollo de su labor. El Ayuntamiento de Oviedo será el responsable de la utilización y comunicación indebida de aquellos datos y de su destino a finalidad distinta de la encomendada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
2. Una vez finalizados los cursos, los datos de carácter personal que se hallen a disposición del Ayuntamiento de Oviedo deberán ser devueltos a la Administración del Principado de Asturias, junto con los documentos o soportes en los que consten, sin perjuicio de conservarlos, debidamente bloqueados, en tanto puedan derivarse responsabilidades con la Administración del Principado de Asturias.
Cuarta.—Financiación y pago.
El gasto generado para el desarrollo de las actividades convenidas será asumido por las partes firmantes, en los términos de los compromisos a que se refiere la cláusula segunda:
1. La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Emigración y Memoria Democrática, asumirá el gasto correspondiente a la remuneración económica al profesorado encargado de la docencia.
El importe del mismo ascenderá, para el pago generado por los cursos de formación a impartir en Asturias, a través de la Escuela de Verano de Asturianía, como máximo a once mil seiscientos cuarenta euros (11.640,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 11.06.313B.484.057 de la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023.
2. Una vez finalizado el tercer curso de la sexta promoción de la Escuela de Verano de Asturianía, la persona responsable de la Dirección de la Escuela de Verano de Asturianía, remitirá certificación de los costes asumidos a la Dirección General de Emigración y Memoria Democrática para su abono
Quinta.—Información y difusión.
Las entidades firmantes incluirán la Escuela de Verano de Asturianía en sus canales de difusión.
Cualquier material impreso o publicitado en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, incorporará la imagen corporativa de las entidades organizadoras.
Sexta.—Comisión mixta de seguimiento y control.
1. Se constituye una comisión mixta de seguimiento y control, formada por dos representantes de cada parte firmante. Dicha comisión será presidida por la persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de emigración.
2. Las partes firmantes designarán a sus representantes en el plazo máximo de 1 mes desde la firma del presente convenio.
3. Son funciones de la comisión supervisar y evaluar la ejecución del convenio y en especial:
a) La interpretación y cumplimiento del convenio.
b) La supervisión de las labores desarrolladas.
c) La resolución de los conflictos que pudieran plantearse.
d) La realización de cualesquiera otras actuaciones de coordinación que se estimen necesarias.
Séptima.—Vigencia y resolución.
1. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá efecto hasta la finalización de la escuela en el ejercicio 2023 (30 de julio).
2. Serán causas de extinción del convenio:
a) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.
c) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el contenido del mismo.
3. En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para las personas participantes en las mismas.
Octava.—Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado antes de su finalización por acuerdo unánime de las partes firmantes.
Novena.—Transparencia.
Las partes firmantes del convenio se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, así como a someterse al régimen de infracciones y sanciones en materia de transparencia previsto en los artículos 19 a 36 de la citada Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre.
Décima.—Naturaleza y jurisdicción.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación por el ordenamiento jurídico-administrativo y estando su objeto excluido del ámbito de la contratación pública, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación, efectos o resolución, no resueltas en el ámbito de la Comisión mixta de seguimiento y control, serán competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de acuerdo a las prescripciones de su ley reguladora.
Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, ambas partes firman el presente convenio por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicadas.