Consejería de administración autonómica, medio ambiente y cambio climático - Otras disposiciones (BOPA nº 2023-97)
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Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual del texto refundido del Plan General de Valdés en Ferrera de Merás (Valdés). Expte. IA-PP-0253/2018//AUTO/2022/6847.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 3 de noviembre de 2022 se recibe en el Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales la documentación completa relativa a la Modificación Puntual del texto refundido del Plan General de Ordenación de Valdés en Ferrera de Merás, a los efectos de que se proceda al inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Dicha documentación consiste en el documento urbanístico de propuesta de Modificación Puntual del texto refundido del PGO y el Documento Ambiental Estratégico relativo al mismo.
Segundo.—El Servicio de Evaluaciones y Autorizaciones Ambientales, sometió la propuesta de Modificación Puntual del texto refundido del PGO de Valdés en Ferrera de Merás y el Documento Ambiental Estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas por un período de 20 días, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, este Servicio, con el fin de garantizar la participación efectiva recogida en el art. 9.3 de la citada Ley, ha oficiado a los municipios afectados y colindantes para que dispongan anuncios durante 20 días hábiles relativos al asunto en, al menos, un portal central del Ayuntamiento o en puntos de acceso sencillo que garanticen la máxima difusión a la ciudadanía. En este mismo sentido, y en aplicación del art. 9.4 de esta misma norma se insertó un anuncio en el BOPA de fecha 18 de noviembre de 2022 destinado a la consulta durante un período de 20 días hábiles a las personas interesadas desconocidas.
Tercero.—Recibidas las contestaciones de administraciones públicas y personas interesadas, que se recogen en el anexo II a la presente resolución, el servicio competente en materia de evaluación ambiental formula el informe para la propuesta de Informe Ambiental Estratégico.
Fundamentos de derecho
Primero.—La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada se tramita de acuerdo al procedimiento regulado en los artículos 29 y siguientes, incluidos en la Sección 2.ª del Capítulo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Dentro de dicha tramitación se realizaron las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.3, 9.4 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Como anexos de este informe se incluyen:
• Anexo I-Descripción del Plan y de sus alternativas.
• Anexo II-Resultado del trámite de participación pública y consultas.
• Anexo III-Análisis técnico del expediente.
Segundo.—La Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático es competente para la tramitación y resolución del presente expediente como Órgano Ambiental de la Administración del Principado de Asturias, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y sus modificaciones parciales, y el Decreto 33/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Visto lo expuesto en la documentación presentada por el Órgano Sustantivo y por el Promotor, las observaciones recibidas durante la fase de consultas, así como el análisis técnico realizado, se determina que la alternativa seleccionada por el Documento Ambiental Estratégico (Alternativa 2) para la modificación puntual del texto refundido del Plan General de Valdes en Ferrera de Merás (Valdés) no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente —Artículo 31.2.b) de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental— siempre que se cumplan las medidas previstas en el Documento Ambiental Estratégico para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente, en tanto no se opongan o sean contradictorias a las aquí dictadas, y por ello no debe ser sometido a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Segundo.—El proyecto o proyectos derivados de la aprobación de la Modificación Puntual del Plan General deberán tener en consideración las medidas preventivas, correctoras y de control ambiental propuestas por el promotor en la documentación ambiental tramitada, así como las aportaciones recibidas durante la fase de consultas por las administraciones públicas en lo relativo a sus competencias sectoriales, recogidas en el anexo II de la presente Resolución. En concreto se deberá tener en consideración las siguientes medidas:
• En las parcelas colindantes con terreno forestal, en una franja de 50 metros debe conseguirse ausencia total de contacto entre el potencial combustible vegetal horizontal y vertical, mediante el desbroce total del matorral y clareo de intensidad alta del arbolado con poda de los pies restantes para alcanzar valores de fracción de cabida cubierta inferiores al 20%.
Tercero.—El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Parcial en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Cuarto.—Ordenar la publicación de la resolución por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Quinto.—Este Informe Ambiental Estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Plan Parcial, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del Plan Parcial.
Sexto.—El órgano sustantivo dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
El texto completo de los anexos de la presente resolución está disponible en el siguiente enlace de la página web del Principado de Asturias:
https://medioambiente.asturias.es/inicio
En el apartado "Participación Ciudadana: Consultas e información pública de trámites ambientales"; subapartado Otro".
En Oviedo, 2 de mayo de 2023.—El Director General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (P. D. del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, según resolución de 03-07-2020, BOPA n.º 129, de 06-07-2020).—Cód. 2023-04191.